Ley 1356 De 2009

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NORMATIVIDA<br /> N D<br /> O <br /> RMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>www.imprenta.gov D</b><br /> <b>.co</b><br /> <b>IARIO O</b><br /> Fundado el 3<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> 0 de abril de 1864<br /> Libertad y Orden<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Año CXLIV No. 47.480 <br /> Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., martes 22 de septiembre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> Año CXLIV No. 47.511 <br /> Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., viernes 23 de octubre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.069</b><br /> <b>M</b><br /> <b>P inisterio</b><br /> <b>oder P del i</b><br /> <b>úbliconterior</b><br /> <b> – r</b><br /> <b> y</b><br /> <b>ama </b><br /> <b> de</b><br /> <b>l Justicia</b><br /> <b>egislativa</b><br /> Resoluciones ejecutivas<br /> <i>-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación </i><br /> <i>del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos; y</i><br /> <b>LEY 1356 DE 2009</b><br /> <b>RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 275 DE 2009</b><br /> <i>-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en </i><br /> (septiembre 22)<br /> <i>violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos.</i><br /> (octubre 23)<br /> <i>por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.</i><br /> <i>Un auto de detención contra Giraldo Quinchía por estos cargos fue dictado el 4 de diciem-</i><br /> <i>bre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece </i><br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones <i>válido y ejecutable.</i><br /> presidenciales conforme al Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio <br /> <i>por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.</i><br /> de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y<br /> <i>(…)</i><br /> CONSIDERANDO:<br /> <i>Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con poste-</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> un <i>rioridad al 17 de diciembr</i><br /> comportamiento a <i>e de 1997...”.</i><br /> través de gestos, canciones, pancartas y acciones <br /> 1. Que mediante Notas Verbales números 2139 del 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de <br /> septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados <br /> DECRETA: Unidos de América, a través de su Embajada <br /> 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el <br /> personales o de grupo. Son grupos de hinchas que no pertenecen a alguna <br /> en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colom-<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Oficio <br /> agremiación, denominadas también barras independientes.<br /> biano Carlos Marín Guarín, conocido como “Pablo”, <br /> CAPITULO I<br /> “Comandante Pablo” y como “Gustavo OAJ.E. 2662 del 26 de diciembre de 2008, conceptuó:<br /> Aníbal Giraldo Quinchía”, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma <br /> <i>“... que </i><br /> <b>Barras </b><i>por no existir </i><br /> <b>pasivas:</b> <i>Convenio </i><br /> Aquellos <i>aplicable al </i><br /> grupos <i>caso es procedente </i><br /> masivos de <br /> <i>obrar de conformidad </i><br /> espectadores que se <i>con </i><br /> <b>Objeto de la ley y definiciones</b><br /> en-<br /> de rehenes (secuestro).<br /> <i>el ordenamiento procesal penal colombiano”.</i><br /> cuentran organizados a través de asociaciones debidamente reconocidas.<br /> Esa <br /> Artículo misión <br /> 1°. La diplomática <br /> presente mediante <br /> ley tiene Nota <br /> por Verbal número <br /> objeto la <br /> 3005 del <br /> creación, 21 de octubre de 2008, <br /> implantación, <br /> 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI09-477 del 13 de enero <br /> aclaró que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustav<br /> desarrollo y unificación a nivel nacional, de un <br /> o <br /> sistema Aníbal Giraldo Quinchía.<br /> de educación y <br /> de 2009, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte <br /> CAPITULO II Suprema de Justicia la documentación <br /> 2. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 28 de octubre <br /> prevención de las conductas de violencia en eventos deportivos.<br /> de 2008, traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro <br /> <b>Contravenciones especiales de Policía</b><br /> decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo <br /> Artíc identificado <br /> ulo 2°. <i>D </i>con <br /> <i>efin</i>la <br /> <i>ic</i>cédula <br /> <i>ione </i>de. ciudadanía <br /> Para una número <br /> corre 79666725, <br /> cta aplic decisión <br /> ación e que <br /> int le <br /> erfue <br /> pr notificada <br /> etación el 31 Quinchía, para que fuera emitido el respectivo concepto.<br /> Artículo 3°. <i>Contravenciones especiales de Policía.</i> Adiciónase un <br /> de octubre de 2008, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente <br /> de esta ley y su alcance, se establecen las siguientes definiciones: detenido.<br /> 6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia <br /> capítulo al Título II de las Contravenciones del Código Nacional de <br /> 3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro del 26 de agosto de 2009, <b>conceptuó desfavorablemente</b> a la solicitud de extradición del <br /> Policía, al cual se le dará aplicación siempre y cuando la conducta no <br /> país, mediante <br /> <b>Escenario </b><br /> Nota Verbal <br /> <b>deportivo:</b> número <br /> Es toda 3468 del 23 de <br /> instalación diciembre de 2008, <br /> construida o formalizó <br /> adecuada la solicitud <br /> para <br /> ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.<br /> la <br /> de extradición del ciudadano colombiano Gustavo <br /> práctica de un deporte determinado y <br /> Aníbal Giraldo Quinchía.<br /> legalmente reconocido por el <br /> En dicha providencia la honorable Corporación manifestó:<br /> constituya de por sí violación al Código Penal, caso en el cual, se aplicará <br /> Estado <br /> En la mencionada Nota informa:<br /> colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva <br /> <b>“5. <i>Causas de improcedencia</i></b><br /> lo dispuesto en este. Así:<br /> <b>.</b><br /> <i>“Como </i><br /> incluyendo <br /> <i>se </i><br /> todas <i>manifestó </i><br /> sus <br /> <i>en las notas </i><br /> dependencias <i>diplomáticas </i><br /> internas <i>de </i><br /> y <i>esta Embajada </i><br /> externas y <i>númer</i><br /> vías <i>o </i><br /> de <i>2139 y númer</i><br /> ingreso <i>o </i><br /> <i>La Constitución Nacional prohíbe la extradición en los siguientes casos, (i) cuando los </i><br /> CAPITULO XV<br /> <i>2788, arriba mencionadas, Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es el sujeto de una acusación hechos que motivan la solicitud sucedieron con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, </i><br /> y egreso aledañas a dichos escenarios.<br /> <i>dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Minis-</i><br /> <i>(ii) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, y (iii) </i><br /> <b>De las contravenciones especiales que afectan la tranquilidad </b><br /> <i>terio </i><br /> <b>Evento </b><i>que Gustavo Aníbal </i><br /> <b>deportivo:</b> Es <i>Giraldo </i><br /> todo <i>Quinchía también </i><br /> espectáculo <br /> <i>es el sujeto </i><br /> deportivo o <i>de una </i><br /> toda <i>acusación adicional </i><br /> práctica de <br /> <i>cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en </i><br /> <b>pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos</b><br /> <i>dictada igualmente en el Distrito de Columbia.</i><br /> <i>territorio nacional1.</i><br /> un deporte reconocido por el Estado colombiano competitivo o no, que <br /> <i>Acusación número 03-142</i><br /> <i>(…)</i><br /> se realice en un escenario deportivo y que cuente con la presencia de <br /> Artículo 218 A. El que con motivo o con ocasión de un evento de-<br /> <i>Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es requerido para comparecer a juicio por delitos fede-</i><br /> <i><b>5.2. Improcedencia por la naturaleza política de los ilícitos.</b></i><br /> público <br /> portivo, antes, durante o después de él, impida o entorpezca el normal <br /> <i>rales </i><br /> sin <i>de toma de </i><br /> importar <i>rehenes </i><br /> si se <i>(secuestr</i><br /> realiza <i>o). La </i><br /> con <i>Embajada </i><br /> ánimo de <i>tiene el </i><br /> lucro <i>honor </i><br /> o no, <i>de informar </i><br /> sea de <i>al Ministerio </i><br /> carácter <br /> <i>Los delitos de </i><br /> funcionamiento <i>conspiración </i><br /> de los <br /> <i>para </i><br /> medios <i>cometer </i><br /> de <br /> <i>delitos de </i><br /> transporte, <i>toma de r</i><br /> previa <i>ehenes, toma de rehenes </i><br /> comprobación de <i>y </i><br /> la <br /> <i>que entre la fecha de las </i><br /> nacional o internacional. <i>notas diplomáticas anteriormente mencionadas número 2139 y nú- uso de armas en un delito de violencia, equivalentes en el ordenamiento penal colombiano a </i><br /> <i>mero 2788, mediante las cuales se solicitó la detención provisional de Giraldo Quinchía para </i><br /> conducta y dependiendo de la gravedad de la misma, incurrirá en multa <br /> <i>los delitos de concierto para cometer secuestros, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas </i><br /> <i>propósitos de extradición, </i><br /> <b>Organizaciones </b><br /> <i>y la fecha </i><br /> <b>deportivas:</b> <i>de </i><br /> Es <i>esta </i><br /> toda <i>nota, la Acusación </i><br /> persona <br /> <i>númer</i><br /> jurídica <i>o 03-142 fue sustituida. </i><br /> reconocida por <br /> <i>de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, imputados a Gustavo Aníbal Giraldo Quin</i><br /> de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. <i>-</i><br /> <i>La acusación sustitutiva reformó el nombr</i><br /> el Estado colombiano a través de los ór<i>e del acusado así: Carlos Marín Guarín, también </i><br /> ganos competentes respectivos.<br /> <i>conocido como ‘Pablo’, también conocido como ‘Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía’. De chía en las Acusaciones 03-142 (JR) y CR-08-359, son de naturaza (sic) común, no política.</i><br /> Si la perturbación ocurriere antes del evento, el miembro de la Policía <br /> <i>conformidad, </i><br /> <b>Dirigente </b><br /> <i>Gustavo </i><br /> <b>deportivo:</b><i>Aníbal </i><br /> Es <i>Giraldo </i><br /> toda <i>Quinchía </i><br /> persona <i>es ahora </i><br /> natural <i>el sujeto </i><br /> que <i>de la </i><br /> tenga <i>Acusación </i><br /> bajo su <i>Sustitutiva </i><br /> res-<br /> <i>Sin embargo, como ya atrás se indicó, el de uso de armas de fuego queda cobijado en el </i><br /> ponsabil<br /> Nacional que se halle en el lugar, previa comprobación del hecho impedirá <br /> <i>númer</i><br /> idad <i>o </i><br /> d <i>03</i><br /> ep<i> 142 </i><br /> ort <i>(JR), </i><br /> iva o<i>dictada </i><br /> admi <i>el </i><br /> ni <i>5 </i><br /> st <i>de </i><br /> rat<i>diciembr</i><br /> iva, cu<i>e </i>a<i>de </i><br /> lq <i>2008, </i><br /> uiera <i>en </i><br /> e <i>la </i><br /> nti <i>Corte </i><br /> dad u<i>Distrital </i><br /> organi<i>de </i><br /> za<i>los </i><br /> ci <i>Estados ordenamiento interno por el delito de rebelión, que es de naturaleza política, lo cual imposi-</i><br /> ón <br /> <i>Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:</i><br /> <i>bilita la extradición por el mismo. Además, respecto de este delito concurr</i><br /> que el responsable ingrese al espectáculo deportivo.<br /> <i>e también la causal </i><br /> deportiva debidamente reconocida por el Estado colombiano por medio <br /> <i>-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación de improcedencia por el lugar de comisión de la conducta típica, como se verá en seguida.</i><br /> de la autoridad competente respectiva.<br /> Artículo 218 B. El que con motivo o con ocasión de un evento depor-<br /> <i>del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos;</i><br /> <i><b>5.3. Improcedencia por el lugar de los hechos.</b></i><br /> tivo, antes, durante o después de él, ejerciere actos de violencia contra <br /> <i>-- Car</i><br /> <b>Deportista:</b> <i>go Dos: </i><br /> Se <br /> <i>Toma de </i><br /> reconoce <i>rehenes </i><br /> como <i>(secuestr</i><br /> tal a <i>o), </i><br /> toda <i>y ayuda y facilitación </i><br /> persona, <br /> <i>de </i><br /> hombre <i>dicho </i><br /> y/o <i>delito, </i><br /> mujer <i>en </i><br /> <i>La Constitución Política de Colombia prohíbe la extradición de nacionales cuando los </i><br /> que se <br /> un medio de transporte u ocasionare daños en vías o lugares públicos, <br /> <i>violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos; y</i><br /> <i>hechos que sustentan la reclamación han sucedido en Colombia.</i><br /> encuentre inscrito debidamente bajo los parámetros establecidos <br /> <i>-- Cargo Tres: Uso de arma de fuego durante un delito de violencia, y ayuda y facilitación </i><br /> <i>Se entiende </i><br /> incurrirá en <i>que la </i><br /> multa <i>conducta </i><br /> de dos <i>ha tenido </i><br /> (2) a <i>realización en </i><br /> veinticinco <i>el territorio </i><br /> (25) <br /> <i>nacional </i><br /> salarios <br /> <i>cuando </i><br /> mínimos <i>la acción </i><br /> para tal efecto, ante un Club Deportivo o Federación Deportiva y que <br /> legales <br /> <i>y causar la comisión de un delito, en violación del Título 18, Secciones 924 (c) y 2 del Código y el resultado se desarrollan dentro de sus fronteras. Sobre el punto, la Corte ha sostenido:</i><br /> mensuales vigentes.<br /> <i>de los Estados Unidos.</i><br /> tomen parte de una disciplina deportiva.<br /> 1 Artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, <br /> Artículo 218 C. El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo <br /> <i>(…)</i><br /> <b>Público:</b> Es la presencia de dos o más espectadores dentro y en los <br /> y 18 del Código Penal.<br /> <i>Un </i><br /> alrededores <i>nuevo </i><br /> de <br /> <i>auto de detención </i><br /> cualquier <br /> <i>contra </i><br /> escenario <i>Giraldo </i><br /> público <i>Quinchía por </i><br /> deportivo <i>estos </i><br /> con <i>cargos fue </i><br /> motivo <i>dictado </i><br /> de un <i>el 5 </i><br /> porte armas blancas se le impedirá el ingreso al escenario deportivo. Si <br /> <i>de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención </i><br /> a pesar <b>L</b><br /> del <b> I C I T </b><br /> control previo, <br /> <b>A</b><br /> hubiere <b> C I O N E S</b><br /> espectáculo deportivo.<br /> ingresado al evento deportivo armas <br /> <i>permanece válido y ejecutable.</i><br /> blancas, será expulsado del escenario e incurrirá en multa de dos (2) a <br /> <i>(…)</i><br /> <b>Organizador:</b> Se entiende por tal a los dirigentes, empresarios, <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> empleados <br /> veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> <i>Acusación númer</i><br /> o <br /> <i>o 08-359</i><br /> dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> la or<br /> <i>Gustavo </i><br /> ganización, <i>Aníbal Giraldo </i><br /> promoción <i>Quinchía </i><br /> y <br /> <i>también </i><br /> control de <i>es requerido </i><br /> cualquier <i>para </i><br /> tipo <i>compar</i><br /> de <br /> <i>ecer a juicio </i><br /> espectáculo <i>por </i><br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> <i>delitos federales de toma de rehenes (secuestro), en la Corte Distrital de los Estados Unidos </i><br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> deportivo.<i>para el Distrito de Columbia. Es el sujeto de la acusación arriba mencionada dictada el 4 de </i><br /> <b>V</b><br /> <b>Pr </b><i>diciembre de 2008, mediante la cual se le acusa de:</i><br /> <b>otagonista</b>s: Se entiende por tal a los deportistas, técnicos, árbitros <br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> <b>ea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> y todos aquellos cuya participación es necesaria para la realización del <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> espectáculo deportivo de que se trate.<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> <b>Barras activas:</b> Aquellos grupos masivos ubicados en forma estraté-<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> gica dentro de los escenarios deportivos que de alguna manera adquiereEdición 47.511<br /> 2 <br /> <b>D I A R I O </b> <br /> <b> O F I C I A L</b><br /> Viernes 23 de octubre de 2009<br /> tivo, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> mensuales legales vigentes.<br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> Artículo 218 L. <i>Incumplimiento</i>. En caso de incumplimiento de la <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> pena de multa prevista en los artículos anteriores, esta se convertirá en <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> trabajo en obras de interés público no remunerado de acuerdo con las <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> siguientes características:<br /> Un salario mínimo legal mensual vigente de la multa, equivale a cinco <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> (5) días de trabajo en obras de interés público no remunerado.<br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> El trabajo en obras de interés público no remunerado se llevará a <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> cabo en dominicales y festivos a razón de ocho horas por día, y en las <br /> Gerente General<br /> condiciones, con las características y en el lugar que dispongan las au-<br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> toridades municipales respectivas.<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> La persona sometida a trabajo en obras de interés público derivado <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> del impago de la multa, podrá hacer cesar los días de trabajo no remu-<br /> nerado, en cualquier momento en que satisfaga el total o la parte de la <br /> El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte ele- multa pendiente de pago.<br /> mentos, que a criterio de las autoridades de policía, sean potencialmente <br /> Artículo 4°. Adiciónase un numeral nuevo al artículo 58 del Código <br /> susceptibles de ser utilizados para causar daño, le serán retenidos por la Penal relativo a las circunstancias de mayor punibilidad, el cual será del <br /> autoridad de Policía mientras dure el espectáculo, como condición para siguiente tenor:<br /> permitir su ingreso o mantenerse en él, y serán devueltos posteriormente.<br /> 17. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente <br /> Artículo 218 D. El que impidiere, temporal o definitivamente la rea- en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con <br /> lización de un evento deportivo, previa comprobación de la conducta y ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su <br /> dependiendo de la gravedad de la misma, incurrirá en multa de uno (1) celebración.<br /> a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> CAPITULO III<br /> Artículo 218 E. El que sin estar autorizado, ingresare al campo de juego, <br /> <b>Control y sanciones</b><br /> vestuarios, baños o camerinos de los equipos, u otros lugares restringidos <br /> Artículo 5°. Todos los escenarios deportivos en los que se disputen <br /> de similar naturaleza, será expulsado del escenario e incurrirá en multa torneos de fútbol profesional colombiano, correspondientes a la División <br /> de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> Primera A de conformidad con lo dispuesto por la División Mayor del <br /> Artículo 218 F. El que arroje al área de juego, a las tribunas, a los lu- Fútbol Colombiano (Dimayor), deberán tener como mínimo los siguientes <br /> gares ocupados o transitados por los espectadores, objetos contundentes, requisitos operativos:<br /> envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o <br /> 1. Circuito cerrado de televisión.<br /> sustancias que pudieren causar daños o molestias a los jugadores, a los <br /> 2. Sistema de audio propio con capacidad y alcance para el interior <br /> jueces de campo o a terceros, incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco y exterior del recinto.<br /> (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> 3. Comunicación con autoridades de seguridad pública, organismos <br /> Artículo 218 G. El que con motivo o con ocasión de un evento depor- de emergencia médica y protección civil.<br /> tivo, antes, durante o después de él, participe en una riña, incurrirá en <br /> 4. Adecuada señalización e iluminación en todos los sectores que <br /> multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales componen el escenario deportivo.<br /> vigentes.<br /> 5. Sistema de control de acceso al evento deportivo y de venta de <br /> Artículo 218 H. El deportista, periodista, locutor, comentarista, dirigen- entradas.<br /> te, protagonista u organizador de un evento deportivo, técnico, entrenador, <br /> preparador físico, colaborador, dirigente, concesionario o miembro de <br /> 6. Detector de metales en todas las entradas del escenario deportivo.<br /> clubes, asociaciones o comisiones deportivas que con sus expresiones, <br /> 7. Asientos individuales y numerados en todos los sectores del esce-<br /> ademanes o procederes, ocasione alteraciones de orden público o incitare nario deportivo.<br /> a ello, o participe en la comisión de actos de violencia en el marco de <br /> 8. Lugar destinado al personal de medios de comunicación.<br /> la realización de un encuentro deportivo, incurrirá en multa de dos (2) a <br /> 9. Instalaciones de emergencia médica.<br /> veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> 10. Rutas de evacuación.<br /> Artículo 218 I. El que sea sorprendido consumiendo o en posesión <br /> 11. Infraestructura para el ingreso y permanencia a los escenarios <br /> de sustancias que produzcan dependencia psíquica, en el interior de un deportivos de discapacitados físicos de acuerdo con la normatividad <br /> escenario deportivo y con ocasión de un evento deportivo, será expulsado existente al respecto.<br /> del escenario.<br /> 12. Oficinas móviles para denuncias penales.<br /> El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte sus-<br /> 13. Las demás que señale la ley, los reglamentos y la Comisión Na-<br /> tancias que produzcan dependencia psíquica se le impedirá el ingreso al cional de seguridad en eventos deportivos.<br /> escenario deportivo.<br /> El incumplimiento de los requisitos mínimos operativos será sancio-<br /> Artículo 218 J. El que sea sorprendido consumiendo o en posesión nado por parte de las autoridades competentes en la materia, mediante <br /> de bebidas alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%) en el acto motivado, con la suspensión de los torneos de fútbol profesional <br /> interior de un escenario deportivo y con ocasión de un evento deportivo, colombiano, correspondientes a la División Primera A de conformidad <br /> será expulsado del escenario.<br /> con lo dispuesto por la División Mayor del fútbol colombiano (Dima-<br /> El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte bebidas yor), hasta que el escenario deportivo cumpla los requisitos exigidos en <br /> alcohólicas con grado superior a cinco por ciento (5%), se le impedirá este artículo.<br /> el ingreso al escenario deportivo.<br /> Artículo 6°. Para los efectos del artículo anterior concédase un plazo <br /> Artículo 218 K. El que pública y directamente incite a otro u otros de un (1) año contado a partir de la vigencia de esta ley para hacer las <br /> a la comisión de un determinado delito o género de delitos, o de una adecuaciones técnicas correspondientes y cumplir los requisitos mínimos <br /> contravención de Policía, antes, durante o después de un evento depor- operativos.Edición 47.511<br /> Viernes 23 de octubre de 2009<br /> <b>D I A R </b> <b>IO OFICIAL</b><br /> 3<br /> Artículo 7°. Las autoridades competentes en la materia mediante acto <br /> a) Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad interna <br /> motivado podrán ordenar la clausura de escenarios deportivos mientras dispuestas por las entidades deportivas.<br /> no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la ley y el re-<br /> b) Supervisar durante el ingreso del público al escenario, que no sean <br /> glamento.<br /> introducidos, al mismo, elementos que atenten contra la seguridad.<br /> Dicha medida procederá en todos los casos en que se considere que no <br /> c) Supervisar que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo <br /> están dadas las condiciones de seguridad para la realización del evento los efectos del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas peligrosas.<br /> deportivo y deberá decretarse por resolución motivada. Lo anterior sin <br /> d) Adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en <br /> perjuicio de la aplicación del artículo 4° de la presente ley que genera los recintos a los grupos de aficionados de equipos rivales que pudieran <br /> la suspensión de torneos de fútbol profesional colombiano, correspon- enfrentarse violentamente.<br /> dientes a la División Primera A, de conformidad con lo dispuesto por la <br /> División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor).<br /> Artículo 13. Sin perjuicio de las competencias propias de las autori-<br /> dades de policía y las entidades territoriales en materia de seguridad en <br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano los eventos deportivos, la Vigilancia y la Seguridad Privada en los esce-<br /> del Deporte (Coldeportes), dentro del término de seis (6) meses contados narios y eventos deportivos solo podrá ser prestada por los servicios de <br /> a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará lo dispuesto en vigilancia y seguridad privada que hayan obtenido licencia o credencial <br /> este artículo y en el artículo 11.<br /> expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.<br /> Artículo 8°. Los clubes, las barras con personería jurídica y aquellas <br /> Artículo 14. Los estadios o escenarios donde se realicen competencias <br /> entidades señaladas y definidas en la reglamentación que para el efecto deportivas oficiales, no podrán permitir el ingreso a sus instalaciones de <br /> expida el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) serán soli- un número superior al aforo de personas sentadas. La boletería entregada <br /> dariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen sus al público no podrá superar dicho aforo.<br /> miembros y aficionados en los escenarios deportivos y en las inmediacio-<br /> El incumplimiento de esta disposición hará responsable con sanción <br /> nes de estos, salvo que resultaren de fuerza mayor o hechos totalmente de destitución al administrador del recinto deportivo, sin perjuicio de las <br /> ajenos al riesgo derivado del espectáculo deportivo.<br /> demás sanciones a que hubiere lugar.<br /> CAPITULO IV<br /> Los responsables de los equipos deportivos que colocaren entre el <br /> <b>Campañas educativas y preventivas</b><br /> público un número mayor de boletas a las legalmente autorizadas, según <br /> Artículo 9°. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, el la disposición anterior, serán multados hasta por el 20% del valor de la <br /> Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Colombiano del Deporte boletería total vendida para el evento.<br /> “Coldeportes”, los Institutos Departamentales, Distritales y Municipales <br /> Artículo 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> de Recreación y Deporte y las Secretarías Departamentales, Distritales y <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Municipales de Educación, así como los demás organismos vinculados <br /> al deporte, programarán campañas educativas y preventivas, tendientes <br /> <i>Javier Enrique Cáceres Leal.</i><br /> a evitar la violencia en escenarios deportivos a través de la prensa, ra-<br /> El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,<br /> dio, televisión, así como en escuelas, colegios, universidades y demás <br /> <i>Saúl Cruz Bonilla.</i><br /> centros de enseñanza.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 10. La programación y ejecución de las campañas educativas <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> y preventivas, tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> a través de la prensa, radio, televisión, así como en escuelas, colegios, <br /> universidades y demás centros de enseñanza serán financiadas con los <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> recursos dispuestos para el efecto en los presupuestos nacionales, de-<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> partamentales, distritales y municipales.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Las Organizaciones No Gubernamentales y en especial las de jóvenes <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2009.<br /> y personas constructoras y formadoras de paz podrán ser contratadas <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> para la programación de las campañas a que se refieren los artículos 8° <br /> y 9° de la presente ley.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Artículo 11. Las campañas educativas y preventivas referidas en los <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> artículos anteriores se organizarán y ejecutarán por parte del Instituto <br /> La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho <br /> Colombiano del Deporte (Coldeportes) y por los organismos equivalentes de la Ministra de Cultura,<br /> en las jurisdicciones departamentales, distritales y municipales y con <br /> <i>María Claudia López Sorzano.</i><br /> las Organizaciones No Gubernamentales y en especial las de jóvenes y <br /> personas constructoras y formadoras de paz, procurando la participación <br /> <b>Presidencia de la rePública</b><br /> de Organizaciones no gubernamentales, Asociaciones y ligas deportivas, <br /> medios de comunicación, periodistas deportivos, deportistas, árbitros, <br /> Decretos<br /> dirigentes, técnicos y clubes deportivos, integrantes de las fuerzas de <br /> seguridad, personas que han sido víctimas de violencia en el deporte, pú-<br /> <b>DECRETO NUMERO 4100 DE 2009</b><br /> blico concurrente a eventos deportivos en general y barras de los equipos.<br /> (octubre 23)<br /> CAPITULO V<br /> <i>por el cual se delegan unas funciones constitucionales.</i><br /> <b>Medidas de seguridad y comisión nacional de seguridad </b><br /> El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere <br /> el artículo 196 de la Constitución Política, y<br /> <b>en eventos deportivos</b><br /> CONSIDERANDO:<br /> Artículo 12. Las entidades territoriales, y aquellas entidades señaladas <br /> Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 26 y 27 de octubre del <br /> y definidas en la reglamentación que para el efecto expida el Instituto presente año a la Ciudad de Castries - Isla Santa Lucía (República Insular Independiente-<br /> Colombiano del Deporte (Coldeportes) deberán designar personas res- Miembro de la Comunidad del Caribe), con el fin de asistir a una reunión con Autoridades <br /> ponsables para colaborar con la seguridad durante los eventos deporti- del Gobierno de Santa Lucía y Altos Ejecutivos de las Asociaciones de Cruceros del Caribe.<br /> vos bajo la coordinación de las autoridades de policía. Dichas personas <br /> Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia es-<br /> tablecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las <br /> tendrán las siguientes funciones:<br /> funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,<br /> <hr>