Ley 1357 De 2009
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D I A R I O
O F I C I A L
Jueves 12 de noviembre de 2009
10. Con el fin de esclarecer los hechos de la desaparición del señor John Humberto Bas-
Carlos Enrique Gutiérrez Sarmiento cédula de ciudadanía número 11334362 de Zipaquirá
tidas Castro, la señora Ana Rita Castro de Bastidas formuló denuncia penal por el delito de T.P. número 34.104 del Consejo Superior e la Judicatura.
homicidio el 19 de agosto de 1988 en contra del señor Ricardo Lozada Márquez, la señora
Para los efectos previstos en los arts. 318 y 657 del C. de P. Civil y 656 ibídem, se fija
Marta Falks de Lozada y el señor Gustavo Rubiano Ortegón.
el presente Edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal
11. El Juzgado 12 de Instrucción Criminal Ambulante de Santa Mata, en el curso de la de veinte (20) días y se expiden copias del mismo para su publicación en un periódico de
investigación por el delito de homicidio en contra de los señores Lozada, Falks de Lozada y amplia circulación y en una radiodifusora de este Círculo Judicial, conforme a la ley, hoy
Rubiano, dictó cesación de procedimiento a favor de los citados señores fundando su decisión veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las ocho (8:00) a. m.
en que la desaparición del señor John Humberto Bastidas Castro se debió a su imprudencia.
El Secretario,
PRETENSIONES
Jorge Santiago Bravo Guerrero.
1. Ordenar el emplazamiento del señor John Humberto Bastidas Castro, y así prevenir
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903820. 10-XI-2009. Valor $29.500.
a quienes tengan noticias de él para que las comunique al Juzgado.
2. Designar curador para que represente en el proceso los intereses del presunto des-
aparecido.
La Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot,
3. Declarar al señor John Humberto Bastidas Castro muerto presunto por desaparecimiento.
AVISA:
4. Fijar como fecha presunta de la muerte el último del primer bienio contado, desde la
fecha de su desaparecimiento, el 9 de julio de 1988.
A Alfonso Ortiz Aguilar, demandante, María Angela Valencia, demandada en el proceso
ordinario y demás personas que se crean con derechos, que el señor Jairo Sabogal Sierra,
5. Ordenar a las autoridades competentes la elaboración del correspondiente certificado en su calidad de representante legal de la Corporación Gestionar Vivienda, a través de
de defunción del señor John Humberto Bastidas Castro.
apoderado judicial solicitó la cancelación de registro de demanda, que aparece inscrita al
6. Expedir copia auténtica de la sentencia a costa de la interesada:
folio de matrícula inmobiliaria número 307-69211 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Fundamento de Derecho:
Públicos de Girardot, la cual corresponde al inmueble lote número 3 de la calle 33 número
12-36 de Girardot (Cundinamarca).
Fundamento mi petición en las siguientes disposiciones: artículos 649, 650, 651, 652,
657 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 97, 108 del Código Civil.
Para los efectos del artículo 88 del Decreto 1778 de 1954, se fija el presente edicto en
un lugar público de la Secretaría, por el término de treinta (30) días siendo las 8:00 a. m.
El demandado sustenta como pruebas las siguientes: Documentales: - Copia auténtica el día 23 de octubre de 2009.
del registro civil de nacimiento del señor John Humberto Bastidas Castro. - Artículo sobre la
desaparición y presuntiva muerte del señor John Humberto Bastidas Castro, publicado en el
La Secretaria,
diario El Informador de Santa Marta el día 12 de julio de 1988. - Artículo sobre la desaparición y
Arsenis Zea Barrera.
presuntiva muerte del señor John Humberto Bastidas Castro, publicado en el diario El Espacio,
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903824. 11-XI-2009. Valor $29.500.
el día 21 de septiembre de 1988. - Copia del nombramiento de docente de tiempo completo
del Departamento de Ciencias de la Universidad Nacional de Bogotá. - Copia auténtica de la
resolución de Cese de Procedimiento proferida por el Juzgado Doce de Instrucción Criminal
Ambulatoria de la ciudad de Santa Marta, a favor de los señores Ricardo Lozada Márquez,
El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá D. C.,
María Falks de Lozada y Gustavo Rubiano Ortegón. Testimoniales: Sírvase señor Juez fijar
CITA Y EMPLAZA:
fecha y hora para que las siguientes personas mayores de edad y domiciliadas en Santa Fe de
A los parientes paternos y maternos y a todas las personas que se crean con derecho de
Bogotá D. C., rindan declaración acerca de los hechos de la presente demanda: Ruth Bastidas ejercer la guarda de la presunta interdicta Fabiola Inés Morales Zapata para que comparezcan
de Castro residente en la Torre Jiménez de Quesada Bloque 4 Apto. 15 - 03, de Santa Fe de a este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de interdicción instaurado a través
Bogotá D. C. Héctor Julio Jara residente en la Diagonal 21 Sur número 73 B - 56 de Santa de apoderado judicial, por la señora Blanca Lilia Morales Zapata a favor de la presunta
Fe de Bogotá, D. C. Trámite: El trámite a seguir es el de proceso de jurisdicción voluntaria. interdicta Fabiola Inés Morales Zapata. Rad. 2009-01042.
Competencia: Es usted competente señor Juez, por la naturaleza del asunto y por ser este el
último domicilio del desaparecido. Anexos: 1. Poder debidamente conferido. 2. Documentos
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 446 del C. de P. C., el emplazamiento
enunciados en el acápite de pruebas. 3. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado al se entenderá surtido transcurridos quince (15) días siguientes a la presente publicación 11
Agente del Ministerio Público. 4. Copia de la demanda para el archivo del Juzgado.
de noviembre de 2009. Se expide copia del mismo para su publicación en un periódico de
amplia circulación El Tiempo, El Espectador El Nuevo Siglo, La República o El Diario
5. Copia de la demanda y sus anexos para el Curador ad lítem.
Deportivo por una sola vez.
6. Extracto de la demanda para su publicación. Notificaciones: Mi poderdante las recibirá
en la Diagonal 21 Sur número 73 B - 56 de Santa Fe de Bogotá D. C. Por mi parte las recibiré
La Secretaria,
en la secretaría del Juzgado, y en el Consultorio Jurídico de la Universidad Externado de
Aura Nelly Bermeo Santanilla.
Colombia en la calle 12 número 0-13 Este de Santa Fe de Bogotá D. C., señor Juez, (FDO)
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903826. 11-XI-2009. Valor $29.500.
poder público - raMa legislativa
LEY 1357 DE 2009
(noviembre 12)
por la cual se modifica el Código Penal.
El Congreso de Colombia
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación
DECRETA:
social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el una cuarta parte.”
cual quedará así:
Artículo 2°. Adiciónase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el
cual quedará así:
“Artículo 316. Captación masiva y habitual de dinero.El que de-
“Artículo 316A. Independientemente de la sanción a que se haga
sarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación
cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los
habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis
incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto
meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
mensuales vigentes.Edición 47.531
Jueves 12 de noviembre de 2009
D I A R I O OFICIAL
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Artículo 3°. Modifíquese el artículo 325 de la Ley 599 de 2000, el o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan
cual quedará así:
actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el
“Artículo 325. Omisión de control.El miembro de junta directiva, artículo 325 del presente Capítulo”.
representante legal, administrador o empleado de una institución fi-
Artículo 5°.La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
nanciera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito
El Presidente del honorable Senado de la República,
que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita
Javier Cáceres Leal.
el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control estable-
cidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo
El Secretario General del honorable Senado de la República,
incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a
Emilio Otero Dajud.
ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales
Edgar Alfonso Gómez Román.
mensuales vigentes”.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 4°. Adiciónase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
cual quedará así:
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
“325A. Omisión de Reportes Sobre Transacciones en efectivo, Mo-
Publíquese y cúmplase.
vilización o Almacenamiento de Dinero en Efectivo.Aquellos sujetos
sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2009.
(UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o
El Ministro del Interior y de Justicia,
para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola
Fabio Valencia Cossio.
conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
y multa de ciento treinta ytres punto treinta ytres (133.33) a quince mil co, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
(15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
y Crédito Público,
Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el
Natalia Salazar Ferro.
carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador
LEY 1358 DE 2009
(noviembre 12)
por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al Municipio de Cabrera, en el departamento
de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su Fundación
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan
DECRETA:
en cada vigencia fiscal.
Artículo 1°.La Nación se asocia a la conmemoración y rinde
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
público homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de
El Presidente del honorable Senado de la República.
Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años
Javier Cáceres Leal.
de su fundación, a cumplirse el día 8 de noviembre de 2008, y exalta
la memoria de sus fundadores, Luis José Delgado, Rafael y Enrique
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Núñez, Juan Ramón y Bonifacio Afanador, Rafael Tadeo Navarro y
Emilio Otero Dajud.
Rojas, entre otros.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 2°.Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumpli-
Edgar Alfonso Gómez Román.
miento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715
de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuesta-
REPUBLICA DE COLOMBIA
les necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público
GOBIERNO NACIONAL.
o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Cabrera, en
Publíquese y cúmplase.
el departamento de Santander:
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2009.
1. Terminación de la Construcción de la Sede del Colegio Integrado
de Cabrera.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
2. Pavimentación de la vía San Gil- Cabrera- Barichara.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno
Fabio Valencia Cossio.
Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Ge-
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
nerales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia co, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en y Crédito Público,
cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y
Natalia Salazar Ferro.