Ley 1357 De 2009

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Edición 47.531<br /> 54 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 12 de noviembre de 2009<br /> 10. Con el fin de esclarecer los hechos de la desaparición del señor John Humberto Bas-<br /> Carlos Enrique Gutiérrez Sarmiento cédula de ciudadanía número 11334362 de Zipaquirá <br /> tidas Castro, la señora Ana Rita Castro de Bastidas formuló denuncia penal por el delito de T.P. número 34.104 del Consejo Superior e la Judicatura. <br /> homicidio el 19 de agosto de 1988 en contra del señor Ricardo Lozada Márquez, la señora <br /> Para los efectos previstos en los arts. 318 y 657 del C. de P. Civil y 656 ibídem, se fija <br /> Marta Falks de Lozada y el señor Gustavo Rubiano Ortegón.<br /> el presente Edicto en un lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal <br /> 11. El Juzgado 12 de Instrucción Criminal Ambulante de Santa Mata, en el curso de la de veinte (20) días y se expiden copias del mismo para su publicación en un periódico de <br /> investigación por el delito de homicidio en contra de los señores Lozada, Falks de Lozada y amplia circulación y en una radiodifusora de este Círculo Judicial, conforme a la ley, hoy <br /> Rubiano, dictó cesación de procedimiento a favor de los citados señores fundando su decisión veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las ocho (8:00) a. m.<br /> en que la desaparición del señor John Humberto Bastidas Castro se debió a su imprudencia.<br /> El Secretario,<br /> PRETENSIONES<br /> <i>Jorge Santiago Bravo Guerrero.</i><br /> 1. Ordenar el emplazamiento del señor John Humberto Bastidas Castro, y así prevenir <br /> Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903820. 10-XI-2009. Valor $29.500.<br /> a quienes tengan noticias de él para que las comunique al Juzgado.<br /> 2. Designar curador para que represente en el proceso los intereses del presunto des-<br /> aparecido.<br /> La Secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot,<br /> 3. Declarar al señor John Humberto Bastidas Castro muerto presunto por desaparecimiento.<br /> AVISA:<br /> 4. Fijar como fecha presunta de la muerte el último del primer bienio contado, desde la <br /> fecha de su desaparecimiento, el 9 de julio de 1988.<br /> A Alfonso Ortiz Aguilar, demandante, María Angela Valencia, demandada en el proceso <br /> ordinario y demás personas que se crean con derechos, que el señor Jairo Sabogal Sierra, <br /> 5. Ordenar a las autoridades competentes la elaboración del correspondiente certificado en su calidad de representante legal de la Corporación Gestionar Vivienda, a través de <br /> de defunción del señor John Humberto Bastidas Castro. <br /> apoderado judicial solicitó la cancelación de registro de demanda, que aparece inscrita al <br /> 6. Expedir copia auténtica de la sentencia a costa de la interesada: <br /> folio de matrícula inmobiliaria número 307-69211 de la Oficina de Registro de Instrumentos <br /> <b>Fundamento de Derecho:</b><br /> Públicos de Girardot, la cual corresponde al inmueble lote número 3 de la calle 33 número <br /> 12-36 de Girardot (Cundinamarca).<br /> Fundamento mi petición en las siguientes disposiciones: artículos 649, 650, 651, 652, <br /> 657 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 97, 108 del Código Civil.<br /> Para los efectos del artículo 88 del Decreto 1778 de 1954, se fija el presente edicto en <br /> un lugar público de la Secretaría, por el término de treinta (30) días siendo las 8:00 a. m. <br /> El demandado sustenta como pruebas las siguientes: Documentales: - Copia auténtica el día 23 de octubre de 2009.<br /> del registro civil de nacimiento del señor John Humberto Bastidas Castro. - Artículo sobre la <br /> desaparición y presuntiva muerte del señor John Humberto Bastidas Castro, publicado en el <br /> La Secretaria,<br /> diario <i>El Informador</i> de Santa Marta el día 12 de julio de 1988. - Artículo sobre la desaparición y <br /> <i>Arsenis Zea Barrera.</i><br /> presuntiva muerte del señor John Humberto Bastidas Castro, publicado en el diario <i>El Espacio</i>, <br /> Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903824. 11-XI-2009. Valor $29.500.<br /> el día 21 de septiembre de 1988. - Copia del nombramiento de docente de tiempo completo <br /> del Departamento de Ciencias de la Universidad Nacional de Bogotá. - Copia auténtica de la <br /> resolución de Cese de Procedimiento proferida por el Juzgado Doce de Instrucción Criminal <br /> Ambulatoria de la ciudad de Santa Marta, a favor de los señores Ricardo Lozada Márquez, <br /> El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá D. C.,<br /> María Falks de Lozada y Gustavo Rubiano Ortegón. Testimoniales: Sírvase señor Juez fijar <br /> CITA Y EMPLAZA:<br /> fecha y hora para que las siguientes personas mayores de edad y domiciliadas en Santa Fe de <br /> A los parientes paternos y maternos y a todas las personas que se crean con derecho de <br /> Bogotá D. C., rindan declaración acerca de los hechos de la presente demanda: Ruth Bastidas ejercer la guarda de la presunta interdicta Fabiola Inés Morales Zapata para que comparezcan <br /> de Castro residente en la Torre Jiménez de Quesada Bloque 4 Apto. 15 - 03, de Santa Fe de a este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de interdicción instaurado a través <br /> Bogotá D. C. Héctor Julio Jara residente en la Diagonal 21 Sur número 73 B - 56 de Santa de apoderado judicial, por la señora Blanca Lilia Morales Zapata a favor de la presunta <br /> Fe de Bogotá, D. C. Trámite: El trámite a seguir es el de proceso de jurisdicción voluntaria. interdicta Fabiola Inés Morales Zapata. Rad. 2009-01042.<br /> Competencia: Es usted competente señor Juez, por la naturaleza del asunto y por ser este el <br /> último domicilio del desaparecido. Anexos: 1. Poder debidamente conferido. 2. Documentos <br /> Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 446 del C. de P. C., el emplazamiento <br /> enunciados en el acápite de pruebas. 3. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado al se entenderá surtido transcurridos quince (15) días siguientes a la presente publicación 11 <br /> Agente del Ministerio Público. 4. Copia de la demanda para el archivo del Juzgado.<br /> de noviembre de 2009. Se expide copia del mismo para su publicación en un periódico de <br /> amplia circulación<i> El Tiempo, El Espectador El Nuevo Siglo, La República</i> o <i>El</i> <i>Diario<br /> 5. Copia de la demanda y sus anexos para el Curador ad lítem.<br /> <i>Deportivo</i> por una sola vez.<br /> 6. Extracto de la demanda para su publicación. Notificaciones: Mi poderdante las recibirá <br /> en la Diagonal 21 Sur número 73 B - 56 de Santa Fe de Bogotá D. C. Por mi parte las recibiré <br /> La Secretaria,<br /> en la secretaría del Juzgado, y en el Consultorio Jurídico de la Universidad Externado de <br /> <i>Aura Nelly Bermeo Santanilla.</i><br /> Colombia en la calle 12 número 0-13 Este de Santa Fe de Bogotá D. C., señor Juez, (FDO) <br /> Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903826. 11-XI-2009. Valor $29.500.<br /> <b>poder público - raMa legislativa</b><br /> <b>LEY 1357 DE 2009</b><br /> (noviembre 12)<br /> <i>por la cual se modifica el Código Penal.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación <br /> DECRETA:<br /> social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en <br /> Artículo 1°. Modifíquese el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, el una cuarta parte.”<br /> cual quedará así:<br /> Artículo 2°. Adiciónase el artículo 316A a la Ley 599 de 2000, el <br /> cual quedará así:<br /> <b>“Artículo 316. </b><i>Captación masiva y habitual de dinero.</i>El que de-<br /> “<b>Artículo 316A.</b> Independientemente de la sanción a que se haga <br /> sarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice acreedor el sujeto activo de la conducta por el hecho de la captación <br /> cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y masiva y habitual, quien habiendo captado recursos del publico, no los <br /> habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, reintegre, por esta sola conducta incurrirá en prisión de noventa y seis <br /> incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de ciento treinta y tres punto <br /> meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales <br /> mensuales vigentes.<br /> mensuales vigentes.Edición 47.531<br /> Jueves 12 de noviembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 55<br /> Artículo 3°. Modifíquese el artículo 325 de la Ley 599 de 2000, el o empleado de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan <br /> cual quedará así:<br /> actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el <br /> <b>“Artículo 325. </b><i>Omisión de control.</i>El miembro de junta directiva, artículo 325 del presente Capítulo”.<br /> representante legal, administrador o empleado de una institución fi-<br /> Artículo 5°.La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> nanciera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita <br /> <i>Javier Cáceres Leal</i>.<br /> el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control estable-<br /> cidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> mensuales vigentes”. <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 4°. Adiciónase el artículo 325A a la Ley 599 de 2000, el <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> cual quedará así:<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> <b>“325A. </b><i>Omisión de Reportes Sobre Transacciones en efectivo, Mo-</i><br /> Publíquese y cúmplase.<br /> <i>vilización o Almacenamiento de Dinero en Efectivo.</i>Aquellos sujetos <br /> sometidos a control de la Unidad de Información y Análisis Financiero <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2009.<br /> (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses <br /> La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-<br /> y multa de ciento treinta ytres punto treinta ytres (133.33) a quince mil co, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda <br /> (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> y Crédito Público,<br /> Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el <br /> <i>Natalia Salazar Ferro.</i><br /> carácter de miembro de junta directiva, representante legal, administrador <br /> <b> LEY 1358 DE 2009</b><br /> (noviembre 12)<br /> <i>por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al Municipio de Cabrera, en el departamento </i><br /> <i>de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años de su Fundación </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan <br /> DECRETA:<br /> en cada vigencia fiscal.<br /> Artículo 1°.La Nación se asocia a la conmemoración y rinde <br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> público homenaje al municipio de Cabrera, en el departamento de <br /> El Presidente del honorable Senado de la República.<br /> Santander, con motivo de la celebración de los doscientos (200) años <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> de su fundación, a cumplirse el día 8 de noviembre de 2008, y exalta <br /> la memoria de sus fundadores, Luis José Delgado, Rafael y Enrique <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Núñez, Juan Ramón y Bonifacio Afanador, Rafael Tadeo Navarro y <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Rojas, entre otros.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 2°.Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumpli-<br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> miento y de conformidad con los artículos 288, 334, 341 y 345 de la <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 <br /> de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> través del sistema nacional de cofinanciación, las partidas presupuesta-<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA <br /> les necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de interés público <br /> GOBIERNO NACIONAL.<br /> o social y de beneficio para la comunidad del municipio de Cabrera, en <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> el departamento de Santander:<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2009.<br /> 1. Terminación de la Construcción de la Sede del Colegio Integrado <br /> de Cabrera.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> 2. Pavimentación de la vía San Gil- Cabrera- Barichara.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> Artículo 3°. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Ge-<br /> La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-<br /> nerales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia co, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda <br /> presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en y Crédito Público,<br /> cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y <br /> <i>Natalia Salazar Ferro.</i><br /> <hr>