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Sexto. Notificar esta Providencia mediante aviso que se insertará por lo menos una vez en
El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga,
el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Espectador o La República.
HACE SABER:
Séptimo. Notificar a la señora agente del Ministerio Público adscrita al juzgado para
Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial, radicado al número
lo de su cargo.
2008 00036 00, promovido por el señor Bernardo Suárez, mediante Sentencia de fecha seis (6)
Octavo. Expedir copias de esta decisión a solicitud y a costa de los Interesados, Notifíquese.
de mayo de dos mil nueve (2009) y Fallo de Consulta de fecha dieciséis (16) de septiembre del
La Juez,
mismo año, se decretó la interdicción judicial definitiva del señor Mauricio Aldemar Suárez
(Fdo.) Ana Ligia Camacho Noriega.
Pinzón, designándose como curador principal a Ervin Augusto Suárez Pinzón y como curador
sustituto al demandante, señor Bernardo Suárez. Por lo tanto el citado interdicto no tiene la
Para los efectos pertinentes de que trata el artículo 659 numeral 7 del Código de Pro-
libre disposición de sus bienes y se halla incapacitado para administrarlos.
cedimiento Civil se fija el presente aviso en lugar público de la Secretaría del Juzgado por
Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral séptimo del
el término legal, hoy 9 de octubre de 2009.
artículo 659 del C.P.C., para su inserción por una vez en el Diario Oficial de la Nación y
Se expide copias del mismo para su publicación en el Diario Oficial y en un diario de en un periódico de amplia circulación nacional.
amplia circulación como El Espectador o La República.
Bucaramanga, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria,
La Secretaria,
Blanca Iris Castaño Muñoz.
Erika Johanna González López.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903993. 26-XI-2009. Valor $29.500.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0324068. 29-X-2009. Valor $...
Poder Público – raMa legislatiVa
LEY 1359 DE 2009
(noviembre 25)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de
Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la Repúbli-
ca de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales
del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”.
El Congreso de la República
RECONOCIENDO la importancia del estímulo de las prácticas voluntarias de
Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República la responsabilidad social corporativa dentro de sus territorios o jurisdicciones, para
de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas asegurar la coherencia entre los objetivos laborales y económicos; y
entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio de
APOYANDOSE en las instituciones y mecanismos vigentes en Colombia y Canadá
la cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral para lograr las metas económicas y sociales mencionadas;
entre Canadá y la República de Colombia”, que a la letra dice:
HAN ACORDADO lo siguiente:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos
PRIMERA PARTE
internacionales mencionados).
OBLIGACIONES
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 1: Obligaciones Generales
ACUERDO DE COOPERACION LABORAL
1. Cada Parte asegurará que sus leyes, reglamentos, y prácticas correspondientes,
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA
contengan y provean protección a los siguientes derechos y principios internacional-
PREAMBULO
mente reconocidos:
LA REPUBLICA DE COLOMBIA y CANADA, en adelante referidas como las
(a) la libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (incluyendo la
“Partes”:
protección del derecho a organizarse y el derecho de huelga);
RECORDANDO su determinación, expresada en el Tratado de Libre Comercio
(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
entre la República de Colombia y Canadá (TLCCCO) de:
(c) la abolición efectiva del trabajo infantil (incluyendo protección a niños y jóvenes);
(a) proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores;
(d) la eliminación de la discriminación respecto al empleo y la ocupación;
(b) fortalecer la cooperación en materia laboral; y
(e) condiciones aceptables de trabajo con respecto a salario mínimo, horas de trabajo
(c) avanzar en sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral.
y salud y seguridad ocupacional; y
BUSCANDO complementar las oportunidades económicas creadas por el TLCC-
(f) otorgar a los trabajadores migrantes la misma protección legal que a los nacio-
CO con el desarrollo del recurso humano, protección de los derechos básicos de los nales de la Parte, respecto a las condiciones de trabajo.
trabajadores, la cooperación entre trabajadores y empleadores y el continuo aprendizaje
2. En cuanto a que los principios y derechos enunciados anteriormente se relacionan
que caracteriza las economías de alta productividad;
a la OIT, los subpárrafos (a) a (d) se refieren sólo a la Declaración de la OIT de 1998,
REAFIRMANDO las obligaciones de ambos países como miembros de la Orga-
mientras que los que se enuncian en los subpárrafos (e) y (f) están relacionados más
nización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos con la Declaración de la estrechamente con el Programa de Trabajo Decente de la OIT.
OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento
Artículo 2: No Derogación
(1998) (Declaración de 1998 de la OIT);
AFIRMANDO
Cada Parte asegurará que no dejará de aplicar o de otra formadejar sin efecto, ni
su continuo respeto por la constitución y la ley de cada Parte;
ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto su legislación laboral de una
DESEANDO avanzar en sus respectivos compromisos internacionales;
manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales internacional-
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación mutua para fortalecer las mente reconocidos señalados en el Artículo 1, como una forma de incentivar el comercio
acciones en materia laboral, incluyendo:
entre las Partes, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión
(a) el estímulo a las consultas y el diálogo entre las organizaciones laborales, em-
o retención de una inversión en su territorio.
presas y gobierno;
Artículo 3: Medidas de Aplicación Gubernamental
(b) el estímulo a los empleadores y trabajadores en cada país para que cumplan con
1. Sujeto al Artículo 22, cada Parte promoverá la observancia y cumplirá la aplica-
las leyes laborales y para que trabajen en forma conjunta a fin de mantener un ambiente ción efectiva de su legislación laboral a través de medidas gubernamentales adecuadas,
laboral justo, seguro y sano;
tales como:
RECONOCIENDO la importancia de proteger los derechos laborales de los
(a) establecer y mantener divisiones de inspección laboral, inclusive mediante el
trabajadores migrantes;
nombramiento y la capacitación de inspectoreEdición 47.545
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(b) monitorear el cumplimiento e investigar las presuntas violaciones, incluso la entrada en vigor del Acuerdo, y en adelante dentro de los períodos que decidiere el
mediante inspecciones “in situ”;
Consejo. Tal revisión:
(c) alentar el establecimiento de comités de empleadores y trabajadores para abordar
(a) podrá ser conducida por uno o más expertos independientes;
las regulaciones laborales en el lugar de trabajo;
(b) incluirá una revisión de la literatura y la consulta con los miembros del público,
(d) proveer o alentar mediación, conciliación y servicios de arbitraje; y,
incluyendo representantes de organizaciones laborales y empresariales, así como la
(e) iniciar, de manera oportuna, procedimientos para procurar sanciones o soluciones posibilidad de que las Partes presenten comentarios;
adecuadas en caso de violaciones a su legislación laboral.
(c) podrá hacer recomendaciones para el futuro; y,
2. Cada Parte garantizará que sus autoridades competentes otorguen la debida
(d) deberá ser concluida en un plazo de 180 días desde su inicio y publicarse 30
consideración, de conformidad con su legislación, a cualquier solicitud de un emplea-
días después.
dor, un trabajador o sus representantes, o de cualquier persona interesada, para que se
Artículo 8: Mecanismos Nacionales
investigue alguna presunta violación de la legislación laboral de la Parte.
1. Cada Parte podrá convocar un nuevo comité laboral nacional o consultar a uno
Artículo 4: Acceso de los Particulares a los Procedimientos
existente, compuesto por miembros de su público, incluyendo representantes de sus
Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente legítimo según organizaciones laborales y empresariales para presentar opiniones en cualquier asunto
su legislación, tengan acceso adecuado a los procedimientos de un tribunal, el cual relacionado con este Acuerdo.
podrá aplicar la ley laboral de la Parte y hacer efectivos los derechos laborales de tales
2. Cada Parte establecerá un Punto de Contacto dentro de su Ministerio responsa-
personas; y, solucionar los incumplimientos de dicha ley o derechos.
ble de los asuntos laborales y proveerá a la otra Parte su información de contacto. Las
Artículo 5: Garantías Procesales
funciones del Punto de Contacto incluirán:
1. Cada Parte garantizará que los procedimientos mencionados en el Artículo 3
(a) la coordinación de programas y actividades de cooperación;
(1) (b) y (e) y en el Artículo 4, sean justos, equitativos y transparentes, y con este
(b) la revisión de comunicaciones públicas según el Artículo 10;
propósito, dispondrá que:
(c) servir como Punto de Contacto con la otra Parte;
(a) los procedimientos sean conducidos por personas que sean imparciales, inde-
(d) la provisión de información a la otra Parte, a los Paneles de Revisión y al público; y,
pendientes y no tengan un interés en el resultado del asunto;
(e) cualquier otra materia que las Partes o el Consejo decidan.
(b) las Partes en los procedimientos tengan derecho a sustentar o defender sus res-
pectivas posiciones y a presentar información o pruebas, que las decisiones se basen en
3. Cada una de las Partes proporcionará a la otra la información relacionada con el
dicha información o pruebas y que las decisiones definitivas sobre el fondo del asunto establecimiento del Punto de Contacto.
en dichos procedimientos sean formuladas por escrito;
Artículo 9 Actividades de Cooperación
(c) los procedimientos sean abiertos al público, salvo cuando la ley y la adminis-
1. Reconociendo que la cooperación laboral es elemento esencial para aumentar
tración de justicia dispongan lo contrario; y
los niveles de cumplimiento de los estándares laborales, las Partes deberán desarrollar
(d) sean gratuitos y ágiles o por lo menos no contemplen costos o demoras irrazo-
un plan de acción para la cooperación en actividades laborales para la promoción de
nables, y sus límites de tiempo no obstaculicen el ejercicio de los derechos.
los objetivos de este Acuerdo, y definirán proyectos específicos de cooperación y el
plazo para realizarlos.
2. Cada Parte establecerá que las Partes en dichos procedimientos tengan el derecho,
de acuerdo a su legislación, de solicitar la revisión y corrección de las resoluciones
2. Las posibles áreas de cooperación se establecen en el Anexo 1. La mayoría están
definitivas dictadas en esos procedimientos.
directamente relacionadas con las obligaciones establecidas en este Acuerdo, mientras
que otras tratan sobre el mejoramiento de la movilidad de la mano de obra ya que las
3. Una Parte debería implementar las obligaciones anteriormente mencionadas de Partes reconocen los beneficios mutuos que habrán de derivarse en este aspecto y se
manera que concuerden con sus acuerdos multilaterales, y no es necesario que una han comprometido a explorar los medios para lograr este objetivo.
Parte cumpla con las obligaciones anteriores si al hacerlo causare un conflicto con sus
obligaciones conforme a un tratado multilateral que proporciona garantías procesales
3. Al desarrollar el plan de acción, las Partes cooperarán a través de:
equivalentes o mayores.
(a) programas de asistencia técnica, incluso proporcionando recursos humanos,
Artículo 6: Información y Conocimientos Públicos
técnicos y materiales, según corresponda;
1. Cada Parte se asegurará que sus leyes laborales, reglamentos, procedimientos y
(b) intercambio de delegaciones oficiales, profesionales y especialistas, incluyendo
resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto a través de visitas de estudio y otros intercambios técnicos;
cubierto por este Acuerdo, se publiquen a la mayor brevedad o en su defecto se pon-
(c) intercambio de información sobre normas, reglamentos, procedimientos y
gan a disposición de las personas interesadas y de la otra Parte para su conocimiento. buenas prácticas;
2. Cuando así lo disponga su legislación, cada Parte:
(d) intercambio o desarrollo de estudios, publicaciones y monografías pertinentes;
(a) publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y
(e) conferencias conjuntas, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitación
(b) brindará a las personas interesadas una oportunidad razonable para que formulen y programas de divulgación y educación;
observaciones sobre las medidas propuestas.
(f) desarrollo de proyectos de investigación, estudios e informes conjuntos, mediante
3. Cada Parte promoverá el conocimiento público de su legislación laboral en los cuales se podrá solicitar la participación de especialistas independientes;
particular:
(g) intercambio sobre asuntos laborales técnicos, incluyendo el aprovechamiento
de la experiencia de instituciones académicas y otras entidades similares;
(a) poner disponible la información pública relacionada con sus leyes laborales, los
procedimientos de aplicación y cumplimiento; y
(h) intercambio sobre cuestiones de tecnología, incluyendo sistemas informativos; y
(b) estimular la educación de la población respecto de sus leyes laborales.
(i) cualquier otro medio que las Partes acuerden.
SEGUNDA PARTE
4. Las Partes llevarán a cabo las actividades de cooperación tomando en considera-
ción las prioridades y necesidades de cada Parte así como las diferencias económicas,
MECANISMOS INSTITUCIONALES
sociales, culturales y legales entre ellas.
Artículo 7: Consejo Ministerial
Artículo 10: Comunicaciones Públicas
1. Las Partes crearán un Consejo Ministerial que estará integrado por los Ministros
1. Cada Parte proveerá para la presentación, recepción y consideración de comuni-
responsables de los asuntos laborales de las Partes o por las personas que estos designen. caciones del público sobre asuntos relativos a la legislación laboral que:
2. El Consejo se reunirá dentro del primer año de entrada en vigencia de este Acuerdo
(a) sean planteadas por un nacional o por una empresa u organización establecida
y a partir de entonces, tantas veces como considere necesario para discutir asuntos de en el territorio de la Parte;
interés común, para supervisar la implementación del Acuerdo y revisar su progreso.
El Consejo podrá sostener reuniones conjuntas con consejos establecidos en virtud de
(b) se presenten en el territorio de la otra Parte; y
acuerdos similares.
(c) se refieran a cualquier asunto relacionado con este Acuerdo.
3. A menos que las Partes decidan algo diferente, cada reunión del Consejo incluirá
2. Cada Parte deberá poner estas comunicaciones a disposición del público, una
una sesión en la que los miembros del Consejo tengan la oportunidad de reunirse con vez que hayan sido aceptadas para revisión y deberá aceptar y revisar dichos asuntos
el público para discutir asuntos relacionados con la implementación de este Acuerdo. de acuerdo con sus procedimientos internos tal como está establecido en el Anexo 2.
4. El Consejo podrá considerar cualquier asunto dentro del ámbito de aplicación
Artículo 11: Consultas Generales
de este Acuerdo y tomar cualquier otra acción en el ejercicio de sus funciones cuando
1. Las Partes procurarán, en todo momento, ponerse de acuerdo sobre la interpre-
las Partes así lo acuerden.
tación y la aplicación de este Acuerdo.
5. El Consejo revisará la operación y efectividad del Acuerdo, incluyendo el nivel
2. Las Partes se esforzarán al máximo para tratar cualquier asunto que pudiera
de progreso alcanzado en la implementación de las obligaciones y los mecanismos afectar el funcionamiento de este Acuerdo, a través de las consultas, el intercambio de
institucionales de este Acuerdo, dentro de los cinco años siguientes contados desde información, poniendo especial énfasis en la cooperación.Edición 47.545
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3. Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con la otra Parte sobre
3. A menos que las Partes acuerden algo distinto, los procedimientos ante el Panel
cualquier asunto relacionado con este Acuerdo, mediante la entrega de una solicitud de Revisión estarán abiertos al público, excepto cuando sea necesario proteger alguna
escrita al Punto de Contacto.
información que las Reglas Modelo de Procedimiento exijan tratar como confidencial.
4. Si las Partes no logran resolver el asunto a través de los Puntos de Contacto, la
Artículo 17: Informe Preliminar
Parte solicitante podrá recurrir a los procedimientos previstos en el Artículo 12.
1. A menos que las Partes decidan algo distinto, el Panel de Revisión fundará su
TERCERA PARTE
informe en las disposiciones relevantes de este Acuerdo, las peticiones y argumentos
PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIONES
presentados por las Partes y en cualquier información que haya recibido de conformidad
Artículo 12: Consultas Ministeriales
con el Artículo 16.
2. A menos que las Partes decidan algo distinto, el panel deberá presentar a las
1. Una Parte puede solicitar por escrito consultas a la otra Parte, a nivel ministerial, Partes un informe preliminar que contendrá:
en relación con cualquier obligación establecida en virtud de este Acuerdo. La Parte
que sea objeto de la solicitud deberá responder dentro de los 60 días de haber recibido
(a) las conclusiones de hecho;
la solicitud o dentro de cualquier otro plazo que las Partes acuerden.
(b) su determinación sobre si la Parte que es objeto de la revisión ha tenido un
2. Cada Parte deberá proveer a la otra información suficiente que esté en su poder incumplimiento a través de un patrón persistente de omisión de hacer cumplir efectiva-
para permitir una completa evaluación de los asuntos planteados.
mente su legislación laboral o un incumplimiento de sus obligaciones de conformidad
con los Artículos 1 y 2 relacionados con la Declaración de 1998 de la OIT, o cualquier
3. Para facilitar la discusión de los asuntos bajo consideración, cualquier Parte otra determinación solicitada requerida en los términos de referencia; y
podrá llamar uno o más expertos independientes con el fin de preparar un informe.
Las Partes deberán hacer todos los esfuerzos para acordar la selección del experto o
(c) en el caso de que el panel emita una determinación positiva en relación con el
expertos y deberán cooperar con el experto o expertos en la preparación del informe. subpárrafo (b), sus recomendaciones para resolver el asunto, las cuales normalmente
Cualquier publicación del informe indicará cómo obtener acceso a cualquier respuesta serán que la Parte objeto de la revisión adopte e implemente un plan de acción suficiente
de la otra Parte.
para remediar el patrón de incumplimiento.
4. Las Partes consultantes harán todos los esfuerzos posibles para alcanzar un acuerdo
3. El panel presentará a las Partes un informe preliminar, dentro de los 120 días
mutuamente satisfactorio sobre el asunto, y podrán resolverlo desarrollando un plan de siguientes al nombramiento del último panelista, a menos que:
actividades cooperativas relacionadas a los asuntos surgidos a través de las consultas.
(a) las Reglas Modelo de Procedimiento dispongan otro periodo; o
5. Las Consultas Ministeriales deberán concluir a más tardar 10 días después de la
(b) el panel considere que no podrá presentar su informe dentro de los 120 días, en
solicitud, a menos que ambas Partes acuerden un plazo distinto.
cuyo caso podrá prorrogar el periodo por 60 días adicionales, notificando por escrito
Artículo 13: Panel de Revisión
a ambas Partes y explicando las razones de la extensión.
1. Una vez concluidas las Consultas Ministeriales, la Parte que solicitó las Consultas
4. Los panelistas podrán formular opiniones separadas sobre asuntos en que no se
podrá solicitar que se convoque un Panel de Revisión si la Parte considera que:
haya podido alcanzar un acuerdo unánime. Sin embargo, el panel no mencionará cuáles
panelistas son de opinión mayoritaria y cuáles de opinión minoritaria.
(a) el asunto está relacionado con el comercio; y
5.Cualquiera de las Partes podrá remitir observaciones por escrito al panel sobre
(b) la otra Parte ha incumplido sus obligaciones bajo este Acuerdo mediante:
el informe preliminar, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del informe,
(i) un patrón persistente de omisión en la aplicación efectiva de su legislación o cualquier otro periodo que las Partes acuerden.
Laboral; o
6. Con base en estas observaciones escritas, el panel podrá, de oficio o a petición
(ii) incumplimiento de sus obligaciones bajo los Artículos 1 y 2 relacionados con de alguna de las Partes:
la Declaración de 1998 de la OIT.
(a) solicitar las observaciones de la otra Parte;
Artículo 14: Panelistas
(b) reconsiderar su informe; y
1. Un Panel de Revisión, compuesto por tres panelistas, será designado de confor-
(c) llevar a cabo cualquier examen ulterior que considere pertinente.
midad con los procedimientos detallados en el Anexo 3.
Artículo 18 Informe Final
2. Los panelistas deberán:
1. El Panel de Revisión presentará a las Partes, un informe final, el cual incluirá
(a) ser seleccionados sobre la base de la experiencia en asuntos laborales u otras cualquier opinión particular sobre los asuntos en los que no haya habido acuerdo uná-
disciplinas apropiadas, su objetividad, confiabilidad y buen juicio;
nime, dentro de un plazo de 60 días a partir de la presentación del informe preliminar,
(b) ser independientes de las Partes, no estar vinculados con ninguna de ellas ni a menos que las Partes acuerden un plazo distinto. Las Partes harán público el informe
recibir instrucciones de las mismas; y
final en los tres idiomas oficiales dentro de los 21 días posteriores, sujeto a protección
(c) cumplir con un código de conducta que establezcan las Partes.
de la información confidencial.
3. Si cualquiera de las Partes considera que un panelista ha incurrido en una viola-
2. Los panelistas podrán formular opiniones sobre asuntos en que no se haya podido
ción del código de conducta, las Partes deberán realizar consultas. Si lo acuerdan las alcanzar una decisión unánime. No obstante, un panel de revisión no podrá divulgar
Partes, podrán destituir a ese panelista y seleccionar a uno nuevo, de conformidad con quiénes son los panelistas que sostienen opiniones de mayoría o minoría.
los procedimientos establecidos en el Anexo 3 que fueron utilizados para seleccionar
Artículo 19: Cumplimiento del Informe Final
al panelista que fue destituido. Los plazos de tiempo correrán desde la fecha de la
Cuando un Panel de Revisión determine en su informe final que ha habido un
decisión de las Partes para destituir al panelista. Las Reglas Modelo de Procedimiento incumplimiento de acuerdo al Artículo 17 (2) (b) de la Parte que ha sido objeto de la
podrán establecer procedimientos para resolver la situación si las Partes no logran revisión, las Partes podrán acordar un plan de acción mutuamente satisfactorio para
ponerse de acuerdo.
implementar las recomendaciones del panel.
4. No podrán ser panelistas en una revisión las personas que tengan un interés en el
Artículo 20: Revisión del Cumplimiento
asunto, o que tengan alguna vinculación con alguna persona u organización que tenga
1. Si un Panel de Revisión determina en su informe final que ha habido un incum-
interés en el asunto.
plimiento de acuerdo al Artículo 17 (2) (b) de la Parte que ha sido objeto de la solicitud
5. El presidente del panel no podrá ser nacional de ninguna de las Partes.
y las Partes:
Artículo 15: Conducción de la Revisión
(a) no logran llegar a un acuerdo sobre un plan de acción, de conformidad con el
1. Salvo que las Partes decidan algo distinto, el panel deberá:
Artículo 19, dentro de los 60 días de recibido el informe final; o
(a) ser establecido y desarrollar sus funciones de manera consistente con las dis-
(b) han acordado un plan de acción según el Artículo 19 y la Parte solicitante
posiciones de esta parte, incluyendo los procedimientos referidos en el Anexo 3; y
considera que la otra Parte no ha cumplido los términos del plan de acción, la
Parte solicitante podrá en cualquier momento posterior solicitar por escrito al
(b) dentro de los 30 días siguientes a su establecimiento, presentar una decisión panel que se reúna nuevamente para imponer una contribución monetaria anual
sobre si el asunto está relacionado con el comercio.
a la otra Parte. El panel deberá reunirse tan pronto como sea posible después de
2. El panel de revisión finalizará sus funciones una vez presentada la decisión de recibida la solicitud.
que el asunto no está relacionado con el comercio.
2. Cuando un panel se reúna de nuevo conforme al párrafo 1, determinará:
Artículo 16: Información para el Panel de Revisión
(a) si el plan de acción ha sido implementado o el incumplimiento de acuerdo al
1. Las Partes tendrán derecho a hacer presentaciones escritas u orales al Panel de Artículo 17 (2) (b) ha sido resuelto de otra manera;
Revisión de acuerdo con las Reglas Modelo de Procedimiento.
(b) en el caso de una determinación negativa bajo el párrafo a) anterior, el panel
2. El Panel de Revisión podrá solicitar o recibir y considerar presentaciones escritas determinará el valor de la contribución monetaria en dólares de los Estados Unidos,
o cualquier información de organizaciones, instituciones, del público y personas con o su equivalente en la moneda de la Parte reclamada de conformidad con el Anexo
información o conocimiento especializado relevante.
4, dentro de los 90 días posteriores a que se haya reunido de nuevo bajo el párrafo 1.Edición 47.545
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3. Las disposiciones del Artículo 18 referente a la publicación del informe final y
“provincia” significa una provincia de Canadá, e incluye el Territorio del Yukón,
de las opiniones particulares se aplicarán a las determinaciones conforme al párrafo 2, los Territorios del Noroeste y Nunavut y sus sucesores; y
que se deberá emitir en español, además de inglés o francés.
“territorio” significa:
4. La Parte solicitante podrá demandar el pago de la contribución monetaria de
(a) con respecto a Canadá:
acuerdo con el Anexo 4. La determinación del panel según el párrafo 2 se podrá aplicar
de conformidad con el Anexo 4.
(i) el territorio continental, espacio aéreo, dominio marítimo, y espacios marítimos
de Canadá;
5. Las contribuciones monetarias serán pagadas a un fondo que dé intereses designado
por el Consejo y se utilizarán, bajo la dirección del Consejo, en iniciativas laborales
(ii) la zona económica exclusiva de Canadá, tal como se determina por su legislación
apropiadas en el territorio de la Parte que haya sido objeto de revisión. Al decidir cómo interna, de acuerdo con la Parte V de la Convención de las Naciones Unidas sobre
utilizar los dineros pagados al fondo, el Consejo podrá considerar las opiniones de las Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 (UNCLOS); y
personas interesadas en los territorios de las Partes.
(iii) el zócalo continental de Canadá, tal como se determina por su legislación
Artículo 21: Revisión de Conformidad
interna, de acuerdo a la Parte VI de UNCLOS;
1. Si la Parte que es objeto de la revisión considera que ha sido eliminado el
(b) con respecto a la República de Colombia: su territorio continental, las islas,
incumplimiento encontrado por el panel, podrá referirse sobre el asunto al panel, las zonas marítimas y el espacio aéreo sobre ellas, o sobre los cuales Colombia ejerce
proporcionando un aviso escrito a la Parte solicitante. El panel presentará su informe soberanía o soberanía de derecho y jurisdicción, de acuerdo con su legislación nacional
sobre el asunto dentro de los 90 días posteriores a que la Parte que ha sido objeto de y el derecho internacional.
revisión haya dado su aviso.
QUINTA PARTE
2. Si el panel decide que la Parte que es objeto de la revisión ha eliminado el incum-
DISPOSICIONES FINALES
plimiento, la Parte que es objeto de la revisión no podrá ser requerida a pagar ninguna
Artículo 27: Anexos
contribución monetaria que le haya sido impuesta bajo el Artículo 20.
Los anexos de este Acuerdo constituyen parte integral del mismo.
CUARTA PARTE
Artículo 28: Idiomas Oficiales
DISPOSICIONES GENERALES
Los idiomas oficiales para los propósitos de este Acuerdo serán inglés, francés y
Artículo 22: Principio de Aplicación
español.
Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de otorgar derechos a las auto-
Artículo 29: Entrada en Vigor
ridades de una de las Partes para llevar a cabo actividades de aplicación de legislación
laboral en el territorio de la otra Parte.
Cada Parte deberá notificar por escrito a la otra Parte con respecto a la conclusión
de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este
Artículo 23: Derechos de Particulares
Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la segunda notificación, o en la fecha
Ninguna de las Partes podrá otorgar derecho de acción en su legislación interna en la cual entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República
en contra de la otra Parte, con fundamento en que la otra Parte ha actuado en forma de Colombia, lo que ocurra último.
inconsistente con este Acuerdo.
Artículo 30: Enmiendas
Artículo 24: Protección de Información
1. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo.
1. Una Parte que reciba información identificada como confidencial o reservada
2. Por solicitud de cualquier Parte, las Partes se reunirán con el objeto de revisar
por la otra Parte, deberá mantener dicha información como confidencial o reservada.
y enmendar este Acuerdo para reflejar el desarrollo en sus relaciones bilaterales y
2. Un Panel de Revisión que reciba información confidencial o reservada conforme multilaterales en los asuntos cubiertos por este Acuerdo.
a este Acuerdo, le dará el trato establecido de conformidad con las Reglas Modelo de
3. Las enmiendas, que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspon-
Procedimiento.
dientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Acuerdo, cuando así se acuerde.
Artículo 25: Cooperación con Organismos Internacionales y Regionales
Artículo 31: Denuncia
Las Partes podrán establecer acuerdos de cooperación con la Organización Inter-
1. Este acuerdo permanecerá en vigor mientras el TLCCO continúe en vigor. Si se
nacional del Trabajo y otros organismos internacionales y regionales competentes para rescindiera el TLCCO, cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo dando
aprovechar su experiencia y recursos con el fin de alcanzar los objetivos de este Acuerdo. notificación por escrito a la otra Parte. La Denuncia tendrá efectos 14 días después de
Artículo 26: Definiciones
la recepción de la notificación escrita.
Para los efectos de este Acuerdo:
2. Se podrá denunciar este Acuerdo mediante un acuerdo mutuo por escrito de las
No se considerará que una Parte ha incurrido en omisiones “en la efectiva aplica-
Partes, y bajo las condiciones y dentro del plazo que se acuerde mutuamente.
ción de su legislación laboral” o en cumplimiento del Artículo 3° en el caso particular
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes infrascritos, debidamente
en que la acción o inacción por parte de los funcionarios o entidades de dicha Parte:
autorizados a este efecto, firman el presente Acuerdo.
(a) refleje el ejercicio razonable de la discrecionalidad de los funcionarios o entidades
HECHO por duplicado en Lima el día 21 del mes de noviembre de 2008, en español,
respecto de la investigación, prosecución de acciones judiciales, aspectos reglamentarios inglés y francés. Todos los textos son igualmente auténticos.
o de cumplimiento; o
(b) resulte de decisiones tomadas de buena fe sobre la asignación de recursos a:
(i) la aplicación respecto de Otros asuntos laborales que se consideren de mayor
prioridad; o
(ii) las necesidades de emergencia que resulten de prioridades temporales urgentes
de índole social o económica;
“días” significa días calendario, incluyendo fines de semana y festivos.
“empresa” significa cualquier entidad constituida conforme a la legislación apli-
ANEXO 1
cable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, inclu-
ACTIVIDADES DE COOPERACION
yendo cualquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único,
1. La siguiente lista de áreas de cooperación directamente relacionadas con las
coinversión u otra asociación;
obligaciones bajo este Acuerdo, que las Partes podrán desarrollar de acuerdo con el
“legislación laboral” significa leyes, reglamentos y jurisprudencia, según corres-
Artículo 9:
ponda, que implementen y protejan los principios y derechos laborales establecidos
(a) intercambio de información: Intercambio de información y compartir sobre
en el Artículo 1°;
mejores prácticas o asuntos de interés común y eventos, relevantes, actividades
iniciativas organizadas en sus respectivos territorios;
(b) foros Internacionales: cooperación dentro de foros internacionales y
1e
“nacional” significa:
(a) con respecto a Canadá: un residente permanente de Canadá o un ciudadano de
regionales
Canadá de acuerdo a la legislación canadiense;
como la Organización Internacional del Trabajo y la Conferencia Interamericana de
(b) con respecto a la República de Colombia: una persona natural que es colombiano Ministros del Trabajo en asuntos relacionados con el trabajo;
de nacimiento o naturalización, según lo establecido en el Artículo 96 de la Constitución
(c) derechos fundamentales y su efectiva aplicación: legislación y prácticas relacio-
Política de Colombia;
nadas con los principios contenidos en la Declaración de 1998 de la OIT (Libertad de
“patrón persistente” significa una conducta de acción o inacción sostenida o asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, eliminación
recurrente empezando después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y no de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo
incluye un caso aislado o particular;
infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación);
“persona” significa una persona natural, una empresa o una organización de em-
(d) la eliminación de las peores forma de trabajo infantil: Legislación y prácticas
pleadores o trabajadores.
relacionadas con el cumplimiento del Convenio No. 182 de la OITEdición 47.545
32
D I A R I O
O F I C I A L
Jueves 26 de noviembre de 2009
(e) administración laboral: capacidad institucional de las administraciones laborales
(c) reglas para la protección de información de acuerdo con el Artículo 24.
y tribunales laborales, especialmente capacitación y profesionalización de los recursos
3. Las Partes acordarán un presupuesto separado para los gastos para los procedi-
humanos, incluyendo el servicio civil de carrera;
mientos de cada panel conforme a los Artículos 13 a 21. Las Partes contribuirán por
(f) inspección laboral y sistemas de Inspección: métodos y capacitación para me-
partes iguales al presupuesto, a menos que decidan otra cosa.
jorar el nivel y eficiencia en la aplicación de la legislación laboral, fortalecimiento de
Términos de Referencia de los Paneles
los sistemas de inspección laboral y ayudar a su cumplimiento de conformidad con
las leyes laborales;
4. A menos que las Partes acuerden algo distinto, dentro de los 30 días siguientes
a que las Partes integren el panel, los términos de referencia serán:
(b) facilitar la asociación de los sectores público y privado en las iniciativas rela-
cionadas con la intermediación del mercado laboral; y
“Examinar, a la luz de las disposiciones relevantes de este Acuerdo, si la Parte que
ha sido objeto de una reclamación ha tenido, en asuntos relacionados con el comercio,
(c) facilitar las iniciativas que permitirán a las instituciones de entrenamiento a un patrón persistente de omisión en la aplicación efectiva de la legislación laboral o
desarrollar los currículos que se ajusten a los estándares de las partes receptores.
ha omitido el cumplimiento de las obligaciones bajo los Artículos 1 y 2 relativos a la
3. Al identificar las áreas de cooperación laboral y fortalecimiento de capacidades, declaración de la Declaración de 1998 de la OIT, y emitir las conclusiones, determina-
y llevar a cabo actividades de cooperación, cada Parte podrá considerar los puntos ciones y recomendaciones de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17”.
de vista de los representantes de los trabajadores y empleadores, así como a los otros
ANEXO 4
miembros del público.
CONTRIBUCIONES MONETARIAS
ANEXO 2
1. Para determinar el monto de la contribución monetaria, el panel tomará en cuenta:
COMUNICACIONES PUBLICAS
(a) la extensión y duración del patrón persistente de omisiones de la Parte a cumplir
1. Los procedimientos para las comunicaciones públicas de cada Parte en relación con sus obligaciones de conformidad con el Artículo 17 (2) (b);
con el derecho de un nacional, organización u empresa de someter una comunicación
pública al Punto de Contacto deberán establecer, entre otros:
(b) las razones de la Parte en la omisión de cumplir con dichas obligaciones in-
cluyendo, cuando sea relevante, su omisión en la observancia de los términos de un
(a) criterios para la aceptación de comunicaciones, incluyendo:
plan de acción;
(i) Que una solución ante tribunales nacionales haya sido intentada o perseguida
(c) el nivel de cumplimiento que razonablemente podría esperarse de la Parte, dada
y que cualquier comunicación pública relacionada con estos procedimientos internos su limitación de recursos;
pendientes, normalmente no será aceptada, en tanto dichos procedimientos sean con-
sistentes con el Artículo 5;
(d) los esfuerzos realizados por la Parte para comenzar a corregir el incumplimiento,
después del informe final del panel, incluyendo la implementación de cualquier plan
(ii) que los asuntos pendientes ante un órgano internacional normalmente no serán de acción mutuamente acordado; y
aceptados;
(e) cualesquiera otros factores relevantes.
(iii) que las comunicaciones que sean triviales, frívolas o vejatorias no serán aceptadas;
El monto de las contribuciones no excederá de 15 millones de dólares de los Estados
(b) que se realizará una consulta preliminar con la otra Parte;
Unidos anuales o su equivalente en la moneda nacional de la Parte reclamada.
(c) que el informe final deberá considerar información relevante, incluyendo la dada
2. En la fecha que el panel determine el monto de la contribución monetaria bajo el
por el que sometió la comunicación, la otra Parte y otras personas interesadas, y que Artículo 20 (2), o en cualquier momento posterior, la Parte solicitante podrá solicitar
además indicará la manera de obtener acceso a dicha información; y,
por escrito a la otra Parte el pago de la contribución monetaria. Las contribuciones
(d) que la notificación pública de la aceptación para revisión y publicación del monetarias serán pagada en dólares de los Estados Unidos o su equivalente en la mo-
informe final indicará cómo tener acceso a cualquier respuesta de la otra Parte.
neda de la Parte reclamada, en pagos trimestrales iguales comenzando a los 60 días
ANEXO 3
siguientes a que la Parte solicitante haya presentado la solicitud y terminando el día
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS PANELES DE REVISION
que el panel haya determinado de conformidad con el Artículo 21(2).
Procedimientos de Selección del Panel de Revisión
3. En Canadá, procedimiento para la aplicación de la contribución monetaria será
el siguiente:
1. Para efectos de la selección del Panel de Revisión, se aplicarán los siguientes
procedimientos:
(a) Colombia podrá presentar ante un Tribunal de jurisdicción competente una
copia certificada de la determinación del panel bajo el Artículo 20(2), solo si Canadá
(a) dentro de los 20 días de la recepción de la solicitud de establecimiento de un no cumpliera con la determinación prevista en el Artículo 20(4), dentro de los 180 días
panel, cada Parte seleccionará un panelista;
a que esta haya sido emitida.
(b) si una de las Partes no selecciona a su panelista dentro de ese plazo, la otra
(b) Para efectos de su ejecución, la determinación del panel, se convertirá en man-
Parte seleccionará al panelista entre los individuos calificados que sean nacionales de dato del Tribunal, al ser presentada ante este.
la Parte que no seleccionó su panelista;
(c) Colombia podrá llevar a cabo los actos tendientes a ejecutar una determinación
(c) los siguientes procedimientos se aplicarán para la selección del presidente del de un panel convertida en un mandato para el Tribunal, ante ese Tribunal, contra la
panel de revisión:
persona en Canadá a la que fue dirigida la determinación del panel, de acuerdo con el
(i) la Parte que sea objeto de la solicitud deberá facilitar a la Parte que hizo la párrafo 4 del Anexo 5.
solicitud los nombres de tres individuos que estén calificados para ser el presidente
(d) los procedimientos para hacer ejecutar la determinación de un panel conver-
del panel. Los nombres deberán facilitarse a más tardar 20 días después de recibida la tida en mandato judicial se llevarán a cabo en Canadá por el procedimiento sumario;
solicitud de establecimiento del panel;
a condición de que el tribunal remita prontamente cualquier cuestión de hecho o de
(ii) la Parte que hizo la solicitud podrá escoger a uno de los individuos para que interpretación de la determinación de un panel al panel que la haya hecho, y la decisión
sea el presidente o, si los nombres no fueron facilitados o, ninguno de los individuos del panel será obligatoria para el tribunal;
resulta aceptable, podrá facilitar a la Parte que es objeto de la solicitud los nombres de
(e) la determinación de un panel que se haya convertido en mandato judicial no
tres individuos calificados para ser el presidente. Dichos nombres deberán facilitarse a estará sujeta a revisión o a impugnación internas; y
más tardar cinco días después de recibir los nombres a que se refiere el subpárrafo (i) o
25 días después de la recepción de la solicitud de establecimiento del panel de revisión;
(f) el mandato expedido por el tribunal durante el procedimiento para ejecutar la
determinación de un panel convertida en mandato judicial no estará sujeto a revisión
(iii) la Parte que sea objeto de la solicitud podrá escoger a uno de los tres individuos o a impugnación.
para que sea el presidente, a más tardar cinco días después de recibir los nombres a
que se refiere el subpárrafo (ii), en defecto de lo cual las Partes solicitarán inmediata-
4. En Colombia los procedimientos para hacer cumplir las contribuciones moneta-
mente al Director General de la Oficina Internacional de Trabajo el nombramiento del rias serán los siguientes: si Colombia no cumpliera con la determinación prevista en
Presidente dentro de los 25 días siguientes.
el Artículo 20(4), dentro de los 180 días a que esta haya sido emitida, la determinación
del panel en Colombia se deberá ejecutar:
Reglas de Procedimiento
(a) como si se tratara de una decisión que ordene el pago de una suma fija por un
2. A más tardar un año después de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes tribunal internacional constituido por un tratado ratificado por Colombia, o bien,
establecerán las Reglas Modelo de Procedimiento las cuales serán usadas para esta-
blecer y llevar a cabo los procedimientos establecidos en la Tercera Parte. Las Reglas
(b) Canadá podrá presentar ante el Consejo de Estado o cualquier otro tribunal
Modelo incluirán:
competente una copia certificada de la determinación de un panel de acuerdo con el
Artículo 20 (2) (b) y podrá exigir el cumplimiento de la determinación del panel. Canadá
(a) un código de conducta para los efectos del Artículo 14;
estará legitimada para ejecutar directamente la determinación del panel en Colombia
(b) las reglas, para efectos del Artículo 16, que disponen que las presentaciones como si este fuera una decisión final por una Corte colombiana, sin que exista derecho
escritas sólo se pueden hacer con base en los términos y las condiciones que pueda a revisión legal ulterior o apelación. La determinación contendrá obligaciones claras,
especificar el panel, y que las personas que procuran presentar información oral en el expresas y exigibles, siguiendo las reglas de ejecución de fallos actualmente vigentes
sentido del párrafo 2 del Artículo 16 sólo podrán hacerlo si el panel determina que dicha en Colombia; y por tanto esto no requerirá ser reconocido a través del proceso de
información puede asistir al panel en el desempeño de sus funciones; y,
exequátur en este país.Edición 47.545
Jueves 26 de noviembre de 2009
D I A R I O OFICIAL
33
5. Cualquier modificación de las Partes en los procedimientos adoptados y mante-
La Embajada llama la atención de la Oficina Jurídica sobre errores técnicos y de
nidos por cada una de ellas de conformidad con este Artículo que tengan como efecto traducción que aparecen en las versiones del Acuerdo en inglés, francés y castellano.
socavar las disposiciones de este Artículo será considerado una violación a este Acuerdo. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota.
ANEXO 5
Dada la naturaleza técnica y clerical de los errores, la Embajada agradecería si la
EXTENSION DE LAS OBLIGACIONES
Oficina Jurídica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se harían
1. En el intercambio de notificaciones escritas conforme al Artículo 29, Canadá efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones.
presentará en una declaración una lista de las provincias para las cuales Canadá estará
La Embajada del Canadá se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Mi-
obligada respecto a los asuntos dentro de sus jurisdicciones. La declaración surtirá nisterio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina Jurídica– las
efectos al momento de entregarse a Colombia y no tendrá implicaciones respecto a la seguridades de su más alta y distinguida consideración.
distribución interna de poderes en Canadá. Canadá notificará con seis meses de anti-
Bogotá, 18 de febrero de 2009.
cipación a Colombia de cualquier modificación a su declaración.
2. Canadá no podrá solicitar el establecimiento de un panel de Revisión, en virtud
de la Tercera Parte, a instancia del gobierno de una provincia que no esté incluida en
la declaración elaborada conforme al párrafo 1.
3. Colombia no podrá solicitar el establecimiento de un panel, en virtud de la Tercera
Parte, en relación con un asunto de legislación laboral de una provincia, a menos que
en esa provincia se incluya una declaración hecha bajo el párrafo 1.
ANEXO B
4. A más tardar en la fecha en que se convoque al panel de acuerdo con el Artículo
ACUERDO DE COOPERACION LABORAL
13, en relación con un asunto que se encuentre dentro del ámbito del párrafo 3 de este
ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Anexo, Canadá deberá notificar por escrito a Colombia si cualquier recomendación de
CORRECCIONES
un panel en un informe en virtud del Artículo 18 o cualquier contribución monetaria
impuesta por el panel bajo el Artículo 20(2), con respecto a Canadá debe dirigirse a
Versión en español
Su Majestad en representación de Canadá o a Su Majestad en representación de la
Cláusula Testimonial
provincia en cuestión.
Cuando se habla de textos auténticos se debería decir “castellano” y no ‘español”.
5. Canadá hará sus mejores esfuerzos para que el mayor número de sus provincias
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
acuerden ser incluidas en la declaración y como consecuencia aceptar aplicar las obli-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
gaciones de este acuerdo.
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable 3
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Congreso de la República
DM.OAJCAT. No.10621
para los efectos constitucionales.
Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2009
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Su Excelencia:
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
la Nota N° 084 del 18 de febrero de 2009, en la que informa que se han advertido errores
técnicos y de traducción en las versiones en inglés, francés y castellano del “Acuerdo
DECRETA:
de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima,
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la
Perú, el 21 de noviembre de 2008. Así mismo en la mencionada Nota, considerando República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Can-
la naturaleza técnica y material de los errores, se propone a la República de Colombia je de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por
su corrección según se estipula en el “ANEXO” del mencionado Acuerdo, propuesto medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación
conjuntamente con la Nota antes citada.
Laboral entre Canadá y la República de Colombia”.
Sobre el particular, cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno de la
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de
República de Colombia encuentra que los errores indicados son de recibo, y que los 1944, el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”,
términos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado “ANEXO” son hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá
apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con el “ANEXO” adjunto a y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen
las mismas, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, relativo a las correc-
errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la
ciones de errores técnicos y de traducción en las versiones inglés, francés y castellano República de Colombia”, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país
de Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia del 21 a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
de noviembre de 2008.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
A Su Excelencia
Dada en Bogotá, D. C., a los
la señora GENEVIVE DES RIVIÉRES
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones
Embajadora de Canadá Colombia
Exteriores, el Ministro de la Protección Social y el Ministro de Comercio, Industria
La Ciudad,
y Turismo.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más
El Ministro de Relaciones Exteriores,
alta y distinguida consideración.
Jaime Bermúdez Merizalde.
Jaime Bermúdez Merizalde,
El Ministro de la Protección Social,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Diego Palacio Betancourt.
ANEXO B
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
ACUERDO DE COOPERACION LABORAL
Luis Guillermo Plata Páez.
ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
CORRECCIONES
Versión en españo1
Cláusula Testimonial
Cuando se habla de textos auténticos se debería decir “castellano” y no “español”.
Nota N° 084
La Embajada del Canadá presenta su más atento saludo al Honorable Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Colombia – Oficina Jurídica– y tiene el
honor de referirse a Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de
Colombia, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008.
La Embajada llama la atención de la Oficina Jurídica sobre errores técnicos y de
traducción que aparecen en las versiones del Acuerdo en inglés, francés y castellano.
Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota.
Dada la naturaleza técnica y clerical de los errores, la Embajada agradecería si la
4
Nota N° 084
La Embajada del Canadá presenta su más atento saludo al Honorable Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Colombia – Oficina Jurídica– y tiene el
honor de referirse a Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Oficina Jurídica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se harían
Colombia, hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008.
efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones.
2Edición 47.545
34
D I A R I O
O F I C I A L
Jueves 26 de noviembre de 2009
La Embajada del Canadá se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Mi-
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
nisterio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina Jurídica– las
Comuníquese y cúmplase.
seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10
Bogotá, 18 de febrero de 2009.
de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Luis Guillermo Plata Páez.
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009
El Ministro de la Protección Social,
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
Diego Palacio Betancourt.
para los efectos constitucionales.
Ministerio del interior y de Justicia
(Fdo.) ÁLV 5ARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
Decretos
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la
DECRETO NUMERO 4620 DE 2009
República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Can-
(noviembre 26)
je de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por
por el cual se da por terminado un encargo
medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación
y se efectúa un nombramiento en interinidad.
Laboral entre Canadá y la República de Colombia”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de nales y legales, en especial de la conferida por el artículo 7° del Decreto 2156 de 1970, en
1944, el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”, concordancia con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, y
hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá
CONSIDERANDO:
y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen
Que por Decreto número 4049 del 19 de octubre de 2009, se encargó al doctor Pablo
errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la José López Lacouture, como Registrador Principal código 2168 grado 23 de la Oficina de
República de Colombia”, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país Registro de Instrumentos Públicos de Manizales-Caldas.
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, corres-
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
ponde al Presidente de la República, la designación de los Registradores Principales de
Instrumentos Públicos.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Que conforme al artículo 114 del Decreto 1950 de 1973, la competencia para aceptar
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exte-
las renuncias corresponde a la autoridad nominadora.
riores, el Ministro de la Protección Social y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Registro, el doctor Víctor Eduardo Pérez Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía
Jaime Bermúdez Merizalde.
número 10230047 a quien se nombra en interinidad en el presente decreto como Registrador
El Ministro de la Protección Social,
Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales-Caldas, no se encuentra en
circunstancias que impidan el ejercicio de la función registral y reúne los requisitos exigidos
Diego Palacio Betancourt.
en el artículo 153 del Decreto-ley 960 de 1970, para desempeñarse en el mencionado cargo.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
En mérito de lo expuesto,
Luis Guillermo Plata Páez.
DECRETA:
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Artículo 1°. Dar por terminado el encargo al doctor Pablo José López Lacouture, iden-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
tificado con la cédula de ciudadanía número 12560010, al cargo de Registrador Principal
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009
código 2168 grado 23 de Instrumentos Públicos del círculo de Manizales-Caldas.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República
Artículo 2°. Nombrar en interinidad al doctor Víctor Eduardo Pérez Castaño, identificado
con la cédula de ciudadanía número 10230047, como Registrador Principal de Instrumentos
para los efectos constitucionales.
Públicos código 2168 grado 23 de la planta global de personal de la Superintendencia de
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ Notariado y Registro, del círculo de Manizales-Caldas.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
DECRETA:
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2009.
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Can-
El Ministro del Interior y de Justicia,
je de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por
Fabio Valencia Cossio.
medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación
Laboral entre Canadá y la República de Colombia”.
DECRETO NUMERO 4621 DE 2009
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de
(noviembre 26)
1944, el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”,
hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador encarga-
do del departamento del Vaupés.
y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen
errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
República de Colombia”, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,
en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
CONSIDERANDO:
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Que la Viceprocuraduría General de la Nación, mediante fallo del 20 de mayo de
El Presidente del honorable Senado de la República,
2009, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de noventa (90)
Javier Cáceres Leal.
días al Señor Yehudy Alejandro Quevedo Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía
El Secretario General del honorable Senado de la República,
número 79907251 de Bogotá, en su condición de Gobernador encargado del departamento
del Vaupés para la época de los hechos, dentro del Expediente número 002-139728-06;
Emilio Otero Dajud.
disponiendo en el mismo, que la mencionada sanción se convertirá en salarios de acuerdo
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, es decir, la cantidad de
Edgar Alfonso Gómez Román.
ocho millones quinientos treinta y un mil doscientos veintiséis pesos ($8.531.226.00); de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, suma
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
que deberá consignar a favor de la Gobernación del Vaupés una vez quede en firme la citada
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
providencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 ibídem.