Ley 1359 De 2009

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Edición 47.545<br /> 28 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 26 de noviembre de 2009<br /> Sexto. Notificar esta Providencia mediante aviso que se insertará por lo menos una vez en <br /> El Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga,<br /> el <b><i>Diario Oficial</i></b> y en un diario de amplia circulación como <i>El Espectador</i> o <i>La República.</i> <br /> HACE SABER:<br /> Séptimo. Notificar a la señora agente del Ministerio Público adscrita al juzgado para <br /> Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial, radicado al número <br /> lo de su cargo. <br /> 2008 00036 00, promovido por el señor Bernardo Suárez, mediante Sentencia de fecha seis (6) <br /> Octavo. Expedir copias de esta decisión a solicitud y a costa de los Interesados, Notifíquese.<br /> de mayo de dos mil nueve (2009) y Fallo de Consulta de fecha dieciséis (16) de septiembre del <br /> La Juez,<br /> mismo año, se decretó la interdicción judicial definitiva del señor Mauricio Aldemar Suárez <br /> (Fdo.) <i>Ana Ligia Camacho Noriega</i>.<br /> Pinzón, designándose como curador principal a Ervin Augusto Suárez Pinzón y como curador <br /> sustituto al demandante, señor Bernardo Suárez. Por lo tanto el citado interdicto no tiene la <br /> Para los efectos pertinentes de que trata el artículo 659 numeral 7 del Código de Pro-<br /> libre disposición de sus bienes y se halla incapacitado para administrarlos.<br /> cedimiento Civil se fija el presente aviso en lugar público de la Secretaría del Juzgado por <br /> Se elabora este aviso para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral séptimo del <br /> el término legal, hoy 9 de octubre de 2009.<br /> artículo 659 del C.P.C., para su inserción por una vez en el <b><i>Diario Oficial</i></b> de la Nación y <br /> Se expide copias del mismo para su publicación en el <b><i>Diario Oficial</i></b> y en un diario de en un periódico de amplia circulación nacional.<br /> amplia circulación como <i>El Espectador</i> o <i>La República.</i><br /> Bucaramanga, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 8:00 a.m.<br /> La Secretaria,<br /> La Secretaria,<br /> <i>Blanca Iris Castaño Muñoz.</i><br /> <i>Erika Johanna González López.</i><br /> Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20903993. 26-XI-2009. Valor $29.500.<br /> Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario 0324068. 29-X-2009. Valor $...<br /> <b>Poder Público – raMa legislatiVa</b><br /> <b>LEY 1359 DE 2009</b><br /> (noviembre 25)<br /> <i>por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de </i><br /> <i>Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la Repúbli-</i><br /> <i>ca de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales </i><br /> <i>del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia</i>”<i>.</i><br /> El Congreso de la República<br /> <b>RECONOCIENDO </b>la importancia del estímulo de las prácticas voluntarias de <br /> Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República la responsabilidad social corporativa dentro de sus territorios o jurisdicciones, para <br /> de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas asegurar la coherencia entre los objetivos laborales y económicos; y <br /> entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio de <br /> <b>APOYANDOSE</b> en las instituciones y mecanismos vigentes en Colombia y Canadá <br /> la cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral para lograr las metas económicas y sociales mencionadas; <br /> entre Canadá y la República de Colombia”, que a la letra dice: <br /> <b>HAN ACORDADO </b>lo siguiente:<br /> (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos <br /> PRIMERA PARTE<br /> internacionales mencionados).<br /> OBLIGACIONES<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <b>Artículo 1: Obligaciones Generales </b><br /> ACUERDO DE COOPERACION LABORAL<br /> 1. Cada Parte asegurará que sus leyes, reglamentos, y prácticas correspondientes, <br /> ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA<br /> contengan y provean protección a los siguientes derechos y principios internacional-<br /> PREAMBULO<br /> mente reconocidos: <br /> <b>LA REPUBLICA DE COLOMBIA </b>y <b>CANADA, </b>en adelante referidas como las <br /> (a) la libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva (incluyendo la <br /> “Partes”: <br /> protección del derecho a organizarse y el derecho de huelga); <br /> <b>RECORDANDO</b> su determinación, expresada en el <i>Tratado de Libre Comercio </i><br /> (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; <br /> <i>entre la República de Colombia y Canadá (TLCCCO) </i>de: <br /> (c) la abolición efectiva del trabajo infantil (incluyendo protección a niños y jóvenes); <br /> (a) proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos básicos de los trabajadores; <br /> (d) la eliminación de la discriminación respecto al empleo y la ocupación; <br /> (b) fortalecer la cooperación en materia laboral; y <br /> (e) condiciones aceptables de trabajo con respecto a salario mínimo, horas de trabajo <br /> (c) avanzar en sus respectivos compromisos internacionales en materia laboral. <br /> y salud y seguridad ocupacional; y <br /> <b>BUSCANDO</b> complementar las oportunidades económicas creadas por el TLCC-<br /> (f) otorgar a los trabajadores migrantes la misma protección legal que a los nacio-<br /> CO con el desarrollo del recurso humano, protección de los derechos básicos de los nales de la Parte, respecto a las condiciones de trabajo. <br /> trabajadores, la cooperación entre trabajadores y empleadores y el continuo aprendizaje <br /> 2. En cuanto a que los principios y derechos enunciados anteriormente se relacionan <br /> que caracteriza las economías de alta productividad; <br /> a la OIT, los subpárrafos (a) a (d) se refieren sólo a la Declaración de la OIT de 1998, <br /> <b>REAFIRMANDO</b> las obligaciones de ambos países como miembros de la Orga-<br /> mientras que los que se enuncian en los subpárrafos (e) y (f) están relacionados más <br /> nización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos con la <i>Declaración de la </i>estrechamente con el Programa de Trabajo Decente de la OIT. <br /> <i>OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo </i>y su Seguimiento <br /> <b>Artículo 2: No Derogación </b><br /> (1998) (Declaración de 1998 de la OIT); <br /> <b>AFIRMANDO </b><br /> Cada Parte asegurará que no dejará de aplicar o de otra formadejar sin efecto, ni <br /> su continuo respeto por la constitución y la ley de cada Parte;<br /> ofrecerá dejar de aplicar o de otra forma dejar sin efecto su legislación laboral de una <br /> <b>DESEANDO</b> avanzar en sus respectivos compromisos internacionales; <br /> manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales internacional-<br /> <b>RECONOCIENDO </b>la importancia de la cooperación mutua para fortalecer las mente reconocidos señalados en el Artículo 1, como una forma de incentivar el comercio <br /> acciones en materia laboral, incluyendo: <br /> entre las Partes, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión <br /> (a) el estímulo a las consultas y el diálogo entre las organizaciones laborales, em-<br /> o retención de una inversión en su territorio. <br /> presas y gobierno; <br /> <b>Artículo 3: Medidas de Aplicación Gubernamental </b><br /> (b) el estímulo a los empleadores y trabajadores en cada país para que cumplan con <br /> 1. Sujeto al Artículo 22, cada Parte promoverá la observancia y cumplirá la aplica-<br /> las leyes laborales y para que trabajen en forma conjunta a fin de mantener un ambiente ción efectiva de su legislación laboral a través de medidas gubernamentales adecuadas, <br /> laboral justo, seguro y sano; <br /> tales como: <br /> <b>RECONOCIENDO</b> la importancia de proteger los derechos laborales de los <br /> (a) establecer y mantener divisiones de inspección laboral, inclusive mediante el <br /> trabajadores migrantes; <br /> nombramiento y la capacitación de inspectoreEdición 47.545<br /> Jueves 26 de noviembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 29<br /> (b) monitorear el cumplimiento e investigar las presuntas violaciones, incluso la entrada en vigor del Acuerdo, y en adelante dentro de los períodos que decidiere el <br /> mediante inspecciones “in situ”; <br /> Consejo. Tal revisión: <br /> (c) alentar el establecimiento de comités de empleadores y trabajadores para abordar <br /> (a) podrá ser conducida por uno o más expertos independientes; <br /> las regulaciones laborales en el lugar de trabajo; <br /> (b) incluirá una revisión de la literatura y la consulta con los miembros del público, <br /> (d) proveer o alentar mediación, conciliación y servicios de arbitraje; y, <br /> incluyendo representantes de organizaciones laborales y empresariales, así como la <br /> (e) iniciar, de manera oportuna, procedimientos para procurar sanciones o soluciones posibilidad de que las Partes presenten comentarios;<br /> adecuadas en caso de violaciones a su legislación laboral. <br /> (c) podrá hacer recomendaciones para el futuro; y, <br /> 2. Cada Parte garantizará que sus autoridades competentes otorguen la debida <br /> (d) deberá ser concluida en un plazo de 180 días desde su inicio y publicarse 30 <br /> consideración, de conformidad con su legislación, a cualquier solicitud de un emplea-<br /> días después. <br /> dor, un trabajador o sus representantes, o de cualquier persona interesada, para que se <br /> <b>Artículo 8: Mecanismos Nacionales </b><br /> investigue alguna presunta violación de la legislación laboral de la Parte.<br /> 1. Cada Parte podrá convocar un nuevo comité laboral nacional o consultar a uno <br /> <b>Artículo 4: Acceso de los Particulares a los Procedimientos </b><br /> existente, compuesto por miembros de su público, incluyendo representantes de sus <br /> Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente legítimo según organizaciones laborales y empresariales para presentar opiniones en cualquier asunto <br /> su legislación, tengan acceso adecuado a los procedimientos de un tribunal, el cual relacionado con este Acuerdo. <br /> podrá aplicar la ley laboral de la Parte y hacer efectivos los derechos laborales de tales <br /> 2. Cada Parte establecerá un Punto de Contacto dentro de su Ministerio responsa-<br /> personas; y, solucionar los incumplimientos de dicha ley o derechos. <br /> ble de los asuntos laborales y proveerá a la otra Parte su información de contacto. Las <br /> <b>Artículo 5: Garantías Procesales </b><br /> funciones del Punto de Contacto incluirán: <br /> 1. Cada Parte garantizará que los procedimientos mencionados en el Artículo 3 <br /> (a) la coordinación de programas y actividades de cooperación; <br /> (1) (b) y (e) y en el Artículo 4, sean justos, equitativos y transparentes, y con este <br /> (b) la revisión de comunicaciones públicas según el Artículo 10; <br /> propósito, dispondrá que:<br /> (c) servir como Punto de Contacto con la otra Parte; <br /> (a) los procedimientos sean conducidos por personas que sean imparciales, inde-<br /> (d) la provisión de información a la otra Parte, a los Paneles de Revisión y al público; y, <br /> pendientes y no tengan un interés en el resultado del asunto; <br /> (e) cualquier otra materia que las Partes o el Consejo decidan. <br /> (b) las Partes en los procedimientos tengan derecho a sustentar o defender sus res-<br /> pectivas posiciones y a presentar información o pruebas, que las decisiones se basen en <br /> 3. Cada una de las Partes proporcionará a la otra la información relacionada con el <br /> dicha información o pruebas y que las decisiones definitivas sobre el fondo del asunto establecimiento del Punto de Contacto. <br /> en dichos procedimientos sean formuladas por escrito; <br /> <b>Artículo 9 Actividades de Cooperación </b><br /> (c) los procedimientos sean abiertos al público, salvo cuando la ley y la adminis-<br /> 1. Reconociendo que la cooperación laboral es elemento esencial para aumentar <br /> tración de justicia dispongan lo contrario; y <br /> los niveles de cumplimiento de los estándares laborales, las Partes deberán desarrollar <br /> (d) sean gratuitos y ágiles o por lo menos no contemplen costos o demoras irrazo-<br /> un plan de acción para la cooperación en actividades laborales para la promoción de <br /> nables, y sus límites de tiempo no obstaculicen el ejercicio de los derechos. <br /> los objetivos de este Acuerdo, y definirán proyectos específicos de cooperación y el <br /> plazo para realizarlos. <br /> 2. Cada Parte establecerá que las Partes en dichos procedimientos tengan el derecho, <br /> de acuerdo a su legislación, de solicitar la revisión y corrección de las resoluciones <br /> 2. Las posibles áreas de cooperación se establecen en el Anexo 1. La mayoría están <br /> definitivas dictadas en esos procedimientos. <br /> directamente relacionadas con las obligaciones establecidas en este Acuerdo, mientras <br /> que otras tratan sobre el mejoramiento de la movilidad de la mano de obra ya que las <br /> 3. Una Parte debería implementar las obligaciones anteriormente mencionadas de Partes reconocen los beneficios mutuos que habrán de derivarse en este aspecto y se <br /> manera que concuerden con sus acuerdos multilaterales, y no es necesario que una han comprometido a explorar los medios para lograr este objetivo. <br /> Parte cumpla con las obligaciones anteriores si al hacerlo causare un conflicto con sus <br /> obligaciones conforme a un tratado multilateral que proporciona garantías procesales <br /> 3. Al desarrollar el plan de acción, las Partes cooperarán a través de: <br /> equivalentes o mayores. <br /> (a) programas de asistencia técnica, incluso proporcionando recursos humanos, <br /> <b>Artículo 6: Información </b>y <b>Conocimientos Públicos </b><br /> técnicos y materiales, según corresponda; <br /> 1. Cada Parte se asegurará que sus leyes laborales, reglamentos, procedimientos y <br /> (b) intercambio de delegaciones oficiales, profesionales y especialistas, incluyendo <br /> resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto a través de visitas de estudio y otros intercambios técnicos; <br /> cubierto por este Acuerdo, se publiquen a la mayor brevedad o en su defecto se pon-<br /> (c) intercambio de información sobre normas, reglamentos, procedimientos y <br /> gan a disposición de las personas interesadas y de la otra Parte para su conocimiento. buenas prácticas; <br /> 2. Cuando así lo disponga su legislación, cada Parte: <br /> (d) intercambio o desarrollo de estudios, publicaciones y monografías pertinentes; <br /> (a) publicará por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar; y <br /> (e) conferencias conjuntas, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitación <br /> (b) brindará a las personas interesadas una oportunidad razonable para que formulen y programas de divulgación y educación; <br /> observaciones sobre las medidas propuestas. <br /> (f) desarrollo de proyectos de investigación, estudios e informes conjuntos, mediante <br /> 3. Cada Parte promoverá el conocimiento público de su legislación laboral en los cuales se podrá solicitar la participación de especialistas independientes; <br /> particular: <br /> (g) intercambio sobre asuntos laborales técnicos, incluyendo el aprovechamiento <br /> de la experiencia de instituciones académicas y otras entidades similares; <br /> (a) poner disponible la información pública relacionada con sus leyes laborales, los <br /> procedimientos de aplicación y cumplimiento; y <br /> (h) intercambio sobre cuestiones de tecnología, incluyendo sistemas informativos; y <br /> (b) estimular la educación de la población respecto de sus leyes laborales. <br /> (i) cualquier otro medio que las Partes acuerden. <br /> SEGUNDA PARTE<br /> 4. Las Partes llevarán a cabo las actividades de cooperación tomando en considera-<br /> ción las prioridades y necesidades de cada Parte así como las diferencias económicas, <br /> MECANISMOS INSTITUCIONALES<br /> sociales, culturales y legales entre ellas. <br /> <b>Artículo 7: Consejo Ministerial </b><br /> <b>Artículo 10: Comunicaciones Públicas </b><br /> 1. Las Partes crearán un Consejo Ministerial que estará integrado por los Ministros <br /> 1. Cada Parte proveerá para la presentación, recepción y consideración de comuni-<br /> responsables de los asuntos laborales de las Partes o por las personas que estos designen. caciones del público sobre asuntos relativos a la legislación laboral que: <br /> 2. El Consejo se reunirá dentro del primer año de entrada en vigencia de este Acuerdo <br /> (a) sean planteadas por un nacional o por una empresa u organización establecida <br /> y a partir de entonces, tantas veces como considere necesario para discutir asuntos de en el territorio de la Parte; <br /> interés común, para supervisar la implementación del Acuerdo y revisar su progreso. <br /> El Consejo podrá sostener reuniones conjuntas con consejos establecidos en virtud de <br /> (b) se presenten en el territorio de la otra Parte; y <br /> acuerdos similares. <br /> (c) se refieran a cualquier asunto relacionado con este Acuerdo. <br /> 3. A menos que las Partes decidan algo diferente, cada reunión del Consejo incluirá <br /> 2. Cada Parte deberá poner estas comunicaciones a disposición del público, una <br /> una sesión en la que los miembros del Consejo tengan la oportunidad de reunirse con vez que hayan sido aceptadas para revisión y deberá aceptar y revisar dichos asuntos <br /> el público para discutir asuntos relacionados con la implementación de este Acuerdo. de acuerdo con sus procedimientos internos tal como está establecido en el Anexo 2. <br /> 4. El Consejo podrá considerar cualquier asunto dentro del ámbito de aplicación <br /> <b>Artículo 11: Consultas Generales </b><br /> de este Acuerdo y tomar cualquier otra acción en el ejercicio de sus funciones cuando <br /> 1. Las Partes procurarán, en todo momento, ponerse de acuerdo sobre la interpre-<br /> las Partes así lo acuerden. <br /> tación y la aplicación de este Acuerdo. <br /> 5. El Consejo revisará la operación y efectividad del Acuerdo, incluyendo el nivel <br /> 2. Las Partes se esforzarán al máximo para tratar cualquier asunto que pudiera <br /> de progreso alcanzado en la implementación de las obligaciones y los mecanismos afectar el funcionamiento de este Acuerdo, a través de las consultas, el intercambio de <br /> institucionales de este Acuerdo, dentro de los cinco años siguientes contados desde información, poniendo especial énfasis en la cooperación.Edición 47.545<br /> 30 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 26 de noviembre de 2009<br /> 3. Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con la otra Parte sobre <br /> 3. A menos que las Partes acuerden algo distinto, los procedimientos ante el Panel <br /> cualquier asunto relacionado con este Acuerdo, mediante la entrega de una solicitud de Revisión estarán abiertos al público, excepto cuando sea necesario proteger alguna <br /> escrita al Punto de Contacto. <br /> información que las Reglas Modelo de Procedimiento exijan tratar como confidencial. <br /> 4. Si las Partes no logran resolver el asunto a través de los Puntos de Contacto, la <br /> <b>Artículo 17: Informe Preliminar </b><br /> Parte solicitante podrá recurrir a los procedimientos previstos en el Artículo 12. <br /> 1. A menos que las Partes decidan algo distinto, el Panel de Revisión fundará su <br /> TERCERA PARTE<br /> informe en las disposiciones relevantes de este Acuerdo, las peticiones y argumentos <br /> PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACIONES<br /> presentados por las Partes y en cualquier información que haya recibido de conformidad <br /> <b>Artículo 12: Consultas Ministeriales </b><br /> con el Artículo 16. <br /> 2. A menos que las Partes decidan algo distinto, el panel deberá presentar a las <br /> 1. Una Parte puede solicitar por escrito consultas a la otra Parte, a nivel ministerial, Partes un informe preliminar que contendrá: <br /> en relación con cualquier obligación establecida en virtud de este Acuerdo. La Parte <br /> que sea objeto de la solicitud deberá responder dentro de los 60 días de haber recibido <br /> (a) las conclusiones de hecho; <br /> la solicitud o dentro de cualquier otro plazo que las Partes acuerden. <br /> (b) su determinación sobre si la Parte que es objeto de la revisión ha tenido un <br /> 2. Cada Parte deberá proveer a la otra información suficiente que esté en su poder incumplimiento a través de un patrón persistente de omisión de hacer cumplir efectiva-<br /> para permitir una completa evaluación de los asuntos planteados. <br /> mente su legislación laboral o un incumplimiento de sus obligaciones de conformidad <br /> con los Artículos 1 y 2 relacionados con la Declaración de 1998 de la OIT, o cualquier <br /> 3. Para facilitar la discusión de los asuntos bajo consideración, cualquier Parte otra determinación solicitada requerida en los términos de referencia; y <br /> podrá llamar uno o más expertos independientes con el fin de preparar un informe. <br /> Las Partes deberán hacer todos los esfuerzos para acordar la selección del experto o <br /> (c) en el caso de que el panel emita una determinación positiva en relación con el <br /> expertos y deberán cooperar con el experto o expertos en la preparación del informe. subpárrafo (b), sus recomendaciones para resolver el asunto, las cuales normalmente <br /> Cualquier publicación del informe indicará cómo obtener acceso a cualquier respuesta serán que la Parte objeto de la revisión adopte e implemente un plan de acción suficiente <br /> de la otra Parte. <br /> para remediar el patrón de incumplimiento. <br /> 4. Las Partes consultantes harán todos los esfuerzos posibles para alcanzar un acuerdo <br /> 3. El panel presentará a las Partes un informe preliminar, dentro de los 120 días <br /> mutuamente satisfactorio sobre el asunto, y podrán resolverlo desarrollando un plan de siguientes al nombramiento del último panelista, a menos que: <br /> actividades cooperativas relacionadas a los asuntos surgidos a través de las consultas. <br /> (a) las Reglas Modelo de Procedimiento dispongan otro periodo; o <br /> <i>5. </i>Las Consultas Ministeriales deberán concluir a más tardar 10 días después de la <br /> (b) el panel considere que no podrá presentar su informe dentro de los 120 días, en <br /> solicitud, a menos que ambas Partes acuerden un plazo distinto. <br /> cuyo caso podrá prorrogar el periodo por 60 días adicionales, notificando por escrito <br /> <b>Artículo 13: Panel de Revisión </b><br /> a ambas Partes y explicando las razones de la extensión. <br /> 1. Una vez concluidas las Consultas Ministeriales, la Parte que solicitó las Consultas <br /> 4. Los panelistas podrán formular opiniones separadas sobre asuntos en que no se <br /> podrá solicitar que se convoque un Panel de Revisión si la Parte considera que: <br /> haya podido alcanzar un acuerdo unánime. Sin embargo, el panel no mencionará cuáles <br /> panelistas son de opinión mayoritaria y cuáles de opinión minoritaria. <br /> (a) el asunto está relacionado con el comercio; y <br /> 5.Cualquiera de las Partes podrá remitir observaciones por escrito al panel sobre <br /> (b) la otra Parte ha incumplido sus obligaciones bajo este Acuerdo mediante: <br /> el informe preliminar, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del informe, <br /> (i) un patrón persistente de omisión en la aplicación efectiva de su legislación o cualquier otro periodo que las Partes acuerden. <br /> Laboral; o <br /> 6. Con base en estas observaciones escritas, el panel podrá, de oficio o a petición <br /> (ii) incumplimiento de sus obligaciones bajo los Artículos 1 y 2 relacionados con de alguna de las Partes: <br /> la Declaración de 1998 de la OIT. <br /> (a) solicitar las observaciones de la otra Parte; <br /> <b>Artículo 14: Panelistas </b><br /> (b) reconsiderar su informe; y <br /> 1. Un Panel de Revisión, compuesto por tres panelistas, será designado de confor-<br /> (c) llevar a cabo cualquier examen ulterior que considere pertinente.<br /> midad con los procedimientos detallados en el Anexo 3. <br /> <b>Artículo 18 Informe Final </b><br /> 2. Los panelistas deberán: <br /> 1. El Panel de Revisión presentará a las Partes, un informe final, el cual incluirá <br /> (a) ser seleccionados sobre la base de la experiencia en asuntos laborales u otras cualquier opinión particular sobre los asuntos en los que no haya habido acuerdo uná-<br /> disciplinas apropiadas, su objetividad, confiabilidad y buen juicio; <br /> nime, dentro de un plazo de 60 días a partir de la presentación del informe preliminar, <br /> (b) ser independientes de las Partes, no estar vinculados con ninguna de ellas ni a menos que las Partes acuerden un plazo distinto. Las Partes harán público el informe <br /> recibir instrucciones de las mismas; y <br /> final en los tres idiomas oficiales dentro de los 21 días posteriores, sujeto a protección <br /> (c) cumplir con un código de conducta que establezcan las Partes. <br /> de la información confidencial. <br /> 3. Si cualquiera de las Partes considera que un panelista ha incurrido en una viola-<br /> 2. Los panelistas podrán formular opiniones sobre asuntos en que no se haya podido <br /> ción del código de conducta, las Partes deberán realizar consultas. Si lo acuerdan las alcanzar una decisión unánime. No obstante, un panel de revisión no podrá divulgar <br /> Partes, podrán destituir a ese panelista y seleccionar a uno nuevo, de conformidad con quiénes son los panelistas que sostienen opiniones de mayoría o minoría. <br /> los procedimientos establecidos en el Anexo 3 que fueron utilizados para seleccionar <br /> <b>Artículo 19: Cumplimiento del Informe Final </b><br /> al panelista que fue destituido. Los plazos de tiempo correrán desde la fecha de la <br /> Cuando un Panel de Revisión determine en su informe final que ha habido un <br /> decisión de las Partes para destituir al panelista. Las Reglas Modelo de Procedimiento incumplimiento de acuerdo al Artículo 17 (2) (b) de la Parte que ha sido objeto de la <br /> podrán establecer procedimientos para resolver la situación si las Partes no logran revisión, las Partes podrán acordar un plan de acción mutuamente satisfactorio para <br /> ponerse de acuerdo. <br /> implementar las recomendaciones del panel. <br /> 4. No podrán ser panelistas en una revisión las personas que tengan un interés en el <br /> <b>Artículo 20: Revisión del Cumplimiento</b><br /> asunto, o que tengan alguna vinculación con alguna persona u organización que tenga <br /> 1. Si un Panel de Revisión determina en su informe final que ha habido un incum-<br /> interés en el asunto. <br /> plimiento de acuerdo al Artículo 17 (2) (b) de la Parte que ha sido objeto de la solicitud <br /> <i>5. </i>El presidente del panel no podrá ser nacional de ninguna de las Partes. <br /> y las Partes: <br /> <b>Artículo 15: Conducción de la Revisión </b><br /> (a) no logran llegar a un acuerdo sobre un plan de acción, de conformidad con el <br /> 1. Salvo que las Partes decidan algo distinto, el panel deberá: <br /> Artículo 19, dentro de los 60 días de recibido el informe final; o <br /> (a) ser establecido y desarrollar sus funciones de manera consistente con las dis-<br /> (b) han acordado un plan de acción según el Artículo 19 y la Parte solicitante <br /> posiciones de esta parte, incluyendo los procedimientos referidos en el Anexo 3; y <br /> considera que la otra Parte no ha cumplido los términos del plan de acción, la <br /> Parte solicitante podrá en cualquier momento posterior solicitar por escrito al <br /> (b) dentro de los 30 días siguientes a su establecimiento, presentar una decisión panel que se reúna nuevamente para imponer una contribución monetaria anual <br /> sobre si el asunto está relacionado con el comercio. <br /> a la otra Parte. El panel deberá reunirse tan pronto como sea posible después de <br /> 2. El panel de revisión finalizará sus funciones una vez presentada la decisión de recibida la solicitud.<br /> que el asunto no está relacionado con el comercio. <br /> 2. Cuando un panel se reúna de nuevo conforme al párrafo 1, determinará: <br /> <b>Artículo 16: Información para el Panel de Revisión </b><br /> (a) si el plan de acción ha sido implementado o el incumplimiento de acuerdo al <br /> 1. Las Partes tendrán derecho a hacer presentaciones escritas u orales al Panel de Artículo 17 (2) (b) ha sido resuelto de otra manera; <br /> Revisión de acuerdo con las Reglas Modelo de Procedimiento. <br /> (b) en el caso de una determinación negativa bajo el párrafo a) anterior, el panel <br /> 2. El Panel de Revisión podrá solicitar o recibir y considerar presentaciones escritas determinará el valor de la contribución monetaria en dólares de los Estados Unidos, <br /> o cualquier información de organizaciones, instituciones, del público y personas con o su equivalente en la moneda de la Parte reclamada de conformidad con el Anexo <br /> información o conocimiento especializado relevante. <br /> 4, dentro de los 90 días posteriores a que se haya reunido de nuevo bajo el párrafo 1.Edición 47.545<br /> Jueves 26 de noviembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 31<br /> 3. Las disposiciones del Artículo 18 referente a la publicación del informe final y <br /> <b>“provincia”</b> significa una provincia de Canadá, e incluye el Territorio del Yukón, <br /> de las opiniones particulares se aplicarán a las determinaciones conforme al párrafo 2, los Territorios del Noroeste y Nunavut y sus sucesores; y <br /> que se deberá emitir en español, además de inglés o francés. <br /> <b>“territorio” </b>significa: <br /> 4. La Parte solicitante podrá demandar el pago de la contribución monetaria de <br /> (a) con respecto a Canadá: <br /> acuerdo con el Anexo 4. La determinación del panel según el párrafo 2 se podrá aplicar <br /> de conformidad con el Anexo 4. <br /> (i) el territorio continental, espacio aéreo, dominio marítimo, y espacios marítimos <br /> de Canadá; <br /> 5. Las contribuciones monetarias serán pagadas a un fondo que dé intereses designado <br /> por el Consejo y se utilizarán, bajo la dirección del Consejo, en iniciativas laborales <br /> (ii) la zona económica exclusiva de Canadá, tal como se determina por su legislación <br /> apropiadas en el territorio de la Parte que haya sido objeto de revisión. Al decidir cómo interna, de acuerdo con la Parte V de la <i>Convención de las Naciones Unidas sobre </i><br /> utilizar los dineros pagados al fondo, el Consejo podrá considerar las opiniones de las <i>Derecho del Mar </i>del 10 de diciembre de 1982 (UNCLOS); y <br /> personas interesadas en los territorios de las Partes. <br /> (iii) el zócalo continental de Canadá, tal como se determina por su legislación <br /> <b>Artículo 21: Revisión de Conformidad </b><br /> interna, de acuerdo a la Parte VI de UNCLOS; <br /> 1. Si la Parte que es objeto de la revisión considera que ha sido eliminado el <br /> (b) con respecto a la República de Colombia: su territorio continental, las islas, <br /> incumplimiento encontrado por el panel, podrá referirse sobre el asunto al panel, las zonas marítimas y el espacio aéreo sobre ellas, o sobre los cuales Colombia ejerce <br /> proporcionando un aviso escrito a la Parte solicitante. El panel presentará su informe soberanía o soberanía de derecho y jurisdicción, de acuerdo con su legislación nacional <br /> sobre el asunto dentro de los 90 días posteriores a que la Parte que ha sido objeto de y el derecho internacional.<br /> revisión haya dado su aviso. <br /> QUINTA PARTE<br /> 2. Si el panel decide que la Parte que es objeto de la revisión ha eliminado el incum-<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> plimiento, la Parte que es objeto de la revisión no podrá ser requerida a pagar ninguna <br /> <b>Artículo 27: Anexos </b><br /> contribución monetaria que le haya sido impuesta bajo el Artículo 20. <br /> Los anexos de este Acuerdo constituyen parte integral del mismo. <br /> CUARTA PARTE<br /> <b>Artículo 28: Idiomas Oficiales </b><br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Los idiomas oficiales para los propósitos de este Acuerdo serán inglés, francés y <br /> <b>Artículo 22: Principio de Aplicación </b><br /> español. <br /> Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de otorgar derechos a las auto-<br /> <b>Artículo 29: Entrada en Vigor </b><br /> ridades de una de las Partes para llevar a cabo actividades de aplicación de legislación <br /> laboral en el territorio de la otra Parte. <br /> Cada Parte deberá notificar por escrito a la otra Parte con respecto a la conclusión <br /> de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este <br /> <b>Artículo 23: Derechos de Particulares </b><br /> Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la segunda notificación, o en la fecha <br /> Ninguna de las Partes podrá otorgar derecho de acción en su legislación interna en la cual entre en vigor el <i>Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República </i><br /> en contra de la otra Parte, con fundamento en que la otra Parte ha actuado en forma <i>de Colombia, </i>lo que ocurra último. <br /> inconsistente con este Acuerdo. <br /> <b>Artículo 30: Enmiendas </b><br /> <b>Artículo 24: Protección de Información </b><br /> 1. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo. <br /> 1. Una Parte que reciba información identificada como confidencial o reservada <br /> 2. Por solicitud de cualquier Parte, las Partes se reunirán con el objeto de revisar <br /> por la otra Parte, deberá mantener dicha información como confidencial o reservada. <br /> y enmendar este Acuerdo para reflejar el desarrollo en sus relaciones bilaterales y <br /> 2. Un Panel de Revisión que reciba información confidencial o reservada conforme multilaterales en los asuntos cubiertos por este Acuerdo. <br /> a este Acuerdo, le dará el trato establecido de conformidad con las Reglas Modelo de <br /> 3. Las enmiendas, que se aprueben según los procedimientos jurídicos correspon-<br /> Procedimiento. <br /> dientes de cada Parte, constituirán parte integral de este Acuerdo, cuando así se acuerde. <br /> <b>Artículo 25: Cooperación con Organismos Internacionales y Regionales </b><br /> <b>Artículo 31: Denuncia </b><br /> Las Partes podrán establecer acuerdos de cooperación con la Organización Inter-<br /> 1. Este acuerdo permanecerá en vigor mientras el TLCCO continúe en vigor. Si se <br /> nacional del Trabajo y otros organismos internacionales y regionales competentes para rescindiera el TLCCO, cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo dando <br /> aprovechar su experiencia y recursos con el fin de alcanzar los objetivos de este Acuerdo. notificación por escrito a la otra Parte. La Denuncia tendrá efectos 14 días después de <br /> <b>Artículo 26: Definiciones </b><br /> la recepción de la notificación escrita. <br /> Para los efectos de este Acuerdo: <br /> 2. Se podrá denunciar este Acuerdo mediante un acuerdo mutuo por escrito de las <br /> No se considerará que una Parte ha incurrido en omisiones <b>“en la efectiva aplica-</b><br /> Partes, y bajo las condiciones y dentro del plazo que se acuerde mutuamente. <br /> <b>ción de su legislación laboral”</b> o en cumplimiento del Artículo 3° en el caso particular <br /> <b>EN TESTIMONIO DE LO CUAL </b>los representantes infrascritos, debidamente <br /> en que la acción o inacción por parte de los funcionarios o entidades de dicha Parte: <br /> autorizados a este efecto, firman el presente Acuerdo. <br /> (a) refleje el ejercicio razonable de la discrecionalidad de los funcionarios o entidades <br /> <b>HECHO </b>por duplicado en Lima el día 21 del mes de noviembre de 2008, en español, <br /> respecto de la investigación, prosecución de acciones judiciales, aspectos reglamentarios inglés y francés. Todos los textos son igualmente auténticos.<br /> o de cumplimiento; o <br /> (b) resulte de decisiones tomadas de buena fe sobre la asignación de recursos a: <br /> (i) la aplicación respecto de Otros asuntos laborales que se consideren de mayor <br /> prioridad; o<br /> (ii) las necesidades de emergencia que resulten de prioridades temporales urgentes <br /> de índole social o económica; <br /> <b>“días” </b>significa días calendario, incluyendo fines de semana y festivos. <br /> <b>“empresa”</b> significa cualquier entidad constituida conforme a la legislación apli-<br /> ANEXO 1<br /> cable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, inclu-<br /> ACTIVIDADES DE COOPERACION<br /> yendo cualquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, <br /> 1. La siguiente lista de áreas de cooperación directamente relacionadas con las <br /> coinversión u otra asociación; <br /> obligaciones bajo este Acuerdo, que las Partes podrán desarrollar de acuerdo con el <br /> <b>“legislación laboral”</b> significa leyes, reglamentos y jurisprudencia, según corres-<br /> Artículo 9: <br /> ponda, que implementen y protejan los principios y derechos laborales establecidos <br /> (a) intercambio de información: Intercambio de información y compartir sobre <br /> en el Artículo 1°; <br /> mejores prácticas o asuntos de interés común y eventos, relevantes, actividades <br /> iniciativas organizadas en sus respectivos territorios; <br /> (b) foros Internacionales: cooperación dentro de foros internacionales y <br /> 1e <br /> <b>“nacional” </b>significa: <br /> (a) con respecto a Canadá: un residente permanente de Canadá o un ciudadano de <br /> regionales <br /> Canadá de acuerdo a la legislación canadiense; <br /> como la Organización Internacional del Trabajo y la Conferencia Interamericana de <br /> (b) con respecto a la República de Colombia: una persona natural que es colombiano Ministros del Trabajo en asuntos relacionados con el trabajo; <br /> de nacimiento o naturalización, según lo establecido en el Artículo 96 de la Constitución <br /> (c) derechos fundamentales y su efectiva aplicación: legislación y prácticas relacio-<br /> Política de Colombia; <br /> nadas con los principios contenidos en la Declaración de 1998 de la OIT (Libertad de <br /> <b>“patrón persistente”</b> significa una conducta de acción o inacción sostenida o asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, eliminación <br /> recurrente empezando después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y no de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo <br /> incluye un caso aislado o particular; <br /> infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación); <br /> <b>“persona” </b>significa una persona natural, una empresa o una organización de em-<br /> (d) la eliminación de las peores forma de trabajo infantil: Legislación y prácticas <br /> pleadores o trabajadores.<br /> relacionadas con el cumplimiento del Convenio No. 182 de la OITEdición 47.545<br /> 32 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 26 de noviembre de 2009<br /> (e) administración laboral: capacidad institucional de las administraciones laborales <br /> (c) reglas para la protección de información de acuerdo con el Artículo 24. <br /> y tribunales laborales, especialmente capacitación y profesionalización de los recursos <br /> 3. Las Partes acordarán un presupuesto separado para los gastos para los procedi-<br /> humanos, incluyendo el servicio civil de carrera; <br /> mientos de cada panel conforme a los Artículos 13 a 21. Las Partes contribuirán por <br /> (f) inspección laboral y sistemas de Inspección: métodos y capacitación para me-<br /> partes iguales al presupuesto, a menos que decidan otra cosa. <br /> jorar el nivel y eficiencia en la aplicación de la legislación laboral, fortalecimiento de <br /> <b>Términos de Referencia de los Paneles</b> <br /> los sistemas de inspección laboral y ayudar a su cumplimiento de conformidad con <br /> las leyes laborales; <br /> 4. A menos que las Partes acuerden algo distinto, dentro de los 30 días siguientes <br /> a que las Partes integren el panel, los términos de referencia serán: <br /> (b) facilitar la asociación de los sectores público y privado en las iniciativas rela-<br /> cionadas con la intermediación del mercado laboral; y <br /> “Examinar, a la luz de las disposiciones relevantes de este Acuerdo, si la Parte que <br /> ha sido objeto de una reclamación ha tenido, en asuntos relacionados con el comercio, <br /> (c) facilitar las iniciativas que permitirán a las instituciones de entrenamiento a un patrón persistente de omisión en la aplicación efectiva de la legislación laboral o <br /> desarrollar los currículos que se ajusten a los estándares de las partes receptores. <br /> ha omitido el cumplimiento de las obligaciones bajo los Artículos 1 y 2 relativos a la <br /> 3. Al identificar las áreas de cooperación laboral y fortalecimiento de capacidades, declaración de la Declaración de 1998 de la OIT, y emitir las conclusiones, determina-<br /> y llevar a cabo actividades de cooperación, cada Parte podrá considerar los puntos ciones y recomendaciones de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17”. <br /> de vista de los representantes de los trabajadores y empleadores, así como a los otros <br /> ANEXO 4<br /> miembros del público. <br /> CONTRIBUCIONES MONETARIAS<br /> ANEXO 2<br /> 1. Para determinar el monto de la contribución monetaria, el panel tomará en cuenta: <br /> COMUNICACIONES PUBLICAS<br /> (a) la extensión y duración del patrón persistente de omisiones de la Parte a cumplir <br /> 1. Los procedimientos para las comunicaciones públicas de cada Parte en relación con sus obligaciones de conformidad con el Artículo 17 (2) (b); <br /> con el derecho de un nacional, organización u empresa de someter una comunicación <br /> pública al Punto de Contacto deberán establecer, entre otros: <br /> (b) las razones de la Parte en la omisión de cumplir con dichas obligaciones in-<br /> cluyendo, cuando sea relevante, su omisión en la observancia de los términos de un <br /> (a) criterios para la aceptación de comunicaciones, incluyendo: <br /> plan de acción; <br /> (i) Que una solución ante tribunales nacionales haya sido intentada o perseguida <br /> (c) el nivel de cumplimiento que razonablemente podría esperarse de la Parte, dada <br /> y que cualquier comunicación pública relacionada con estos procedimientos internos su limitación de recursos; <br /> pendientes, normalmente no será aceptada, en tanto dichos procedimientos sean con-<br /> sistentes con el Artículo 5; <br /> (d) los esfuerzos realizados por la Parte para comenzar a corregir el incumplimiento, <br /> después del informe final del panel, incluyendo la implementación de cualquier plan <br /> (ii) que los asuntos pendientes ante un órgano internacional normalmente no serán de acción mutuamente acordado; y <br /> aceptados; <br /> (e) cualesquiera otros factores relevantes. <br /> (iii) que las comunicaciones que sean triviales, frívolas o vejatorias no serán aceptadas; <br /> El monto de las contribuciones no excederá de 15 millones de dólares de los Estados <br /> (b) que se realizará una consulta preliminar con la otra Parte; <br /> Unidos anuales o su equivalente en la moneda nacional de la Parte reclamada. <br /> (c) que el informe final deberá considerar información relevante, incluyendo la dada <br /> 2. En la fecha que el panel determine el monto de la contribución monetaria bajo el <br /> por el que sometió la comunicación, la otra Parte y otras personas interesadas, y que Artículo 20 (2), o en cualquier momento posterior, la Parte solicitante podrá solicitar <br /> además indicará la manera de obtener acceso a dicha información; y, <br /> por escrito a la otra Parte el pago de la contribución monetaria. Las contribuciones <br /> (d) que la notificación pública de la aceptación para revisión y publicación del monetarias serán pagada en dólares de los Estados Unidos o su equivalente en la mo-<br /> informe final indicará cómo tener acceso a cualquier respuesta de la otra Parte. <br /> neda de la Parte reclamada, en pagos trimestrales iguales comenzando a los 60 días <br /> ANEXO 3<br /> siguientes a que la Parte solicitante haya presentado la solicitud y terminando el día <br /> PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LOS PANELES DE REVISION<br /> que el panel haya determinado de conformidad con el Artículo 21(2). <br /> <b>Procedimientos de Selección del Panel de Revisión </b><br /> 3. En Canadá, procedimiento para la aplicación de la contribución monetaria será <br /> el siguiente: <br /> 1. Para efectos de la selección del Panel de Revisión, se aplicarán los siguientes <br /> procedimientos: <br /> (a) Colombia podrá presentar ante un Tribunal de jurisdicción competente una <br /> copia certificada de la determinación del panel bajo el Artículo 20(2), solo si Canadá <br /> (a) dentro de los 20 días de la recepción de la solicitud de establecimiento de un no cumpliera con la determinación prevista en el Artículo 20(4), dentro de los 180 días <br /> panel, cada Parte seleccionará un panelista; <br /> a que esta haya sido emitida. <br /> (b) si una de las Partes no selecciona a su panelista dentro de ese plazo, la otra <br /> (b) Para efectos de su ejecución, la determinación del panel, se convertirá en man-<br /> Parte seleccionará al panelista entre los individuos calificados que sean nacionales de dato del Tribunal, al ser presentada ante este. <br /> la Parte que no seleccionó su panelista; <br /> (c) Colombia podrá llevar a cabo los actos tendientes a ejecutar una determinación <br /> (c) los siguientes procedimientos se aplicarán para la selección del presidente del de un panel convertida en un mandato para el Tribunal, ante ese Tribunal, contra la <br /> panel de revisión: <br /> persona en Canadá a la que fue dirigida la determinación del panel, de acuerdo con el <br /> (i) la Parte que sea objeto de la solicitud deberá facilitar a la Parte que hizo la párrafo 4 del Anexo 5. <br /> solicitud los nombres de tres individuos que estén calificados para ser el presidente <br /> (d) los procedimientos para hacer ejecutar la determinación de un panel conver-<br /> del panel. Los nombres deberán facilitarse a más tardar 20 días después de recibida la tida en mandato judicial se llevarán a cabo en Canadá por el procedimiento sumario; <br /> solicitud de establecimiento del panel; <br /> a condición de que el tribunal remita prontamente cualquier cuestión de hecho o de <br /> (ii) la Parte que hizo la solicitud podrá escoger a uno de los individuos para que interpretación de la determinación de un panel al panel que la haya hecho, y la decisión <br /> sea el presidente o, si los nombres no fueron facilitados o, ninguno de los individuos del panel será obligatoria para el tribunal; <br /> resulta aceptable, podrá facilitar a la Parte que es objeto de la solicitud los nombres de <br /> (e) la determinación de un panel que se haya convertido en mandato judicial no <br /> tres individuos calificados para ser el presidente. Dichos nombres deberán facilitarse a estará sujeta a revisión o a impugnación internas; y <br /> más tardar cinco días después de recibir los nombres a que se refiere el subpárrafo (i) o <br /> 25 días después de la recepción de la solicitud de establecimiento del panel de revisión; <br /> (f) el mandato expedido por el tribunal durante el procedimiento para ejecutar la <br /> determinación de un panel convertida en mandato judicial no estará sujeto a revisión <br /> (iii) la Parte que sea objeto de la solicitud podrá escoger a uno de los tres individuos o a impugnación. <br /> para que sea el presidente, a más tardar cinco días después de recibir los nombres a <br /> que se refiere el subpárrafo (ii), en defecto de lo cual las Partes solicitarán inmediata-<br /> 4. En Colombia los procedimientos para hacer cumplir las contribuciones moneta-<br /> mente al Director General de la Oficina Internacional de Trabajo el nombramiento del rias serán los siguientes: si Colombia no cumpliera con la determinación prevista en <br /> Presidente dentro de los 25 días siguientes. <br /> el Artículo 20(4), dentro de los 180 días a que esta haya sido emitida, la determinación <br /> del panel en Colombia se deberá ejecutar: <br /> <b>Reglas de Procedimiento </b><br /> (a) como si se tratara de una decisión que ordene el pago de una suma fija por un <br /> 2. A más tardar un año después de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes tribunal internacional constituido por un tratado ratificado por Colombia, o bien, <br /> establecerán las Reglas Modelo de Procedimiento las cuales serán usadas para esta-<br /> blecer y llevar a cabo los procedimientos establecidos en la Tercera Parte. Las Reglas <br /> (b) Canadá podrá presentar ante el Consejo de Estado o cualquier otro tribunal <br /> Modelo incluirán: <br /> competente una copia certificada de la determinación de un panel de acuerdo con el <br /> Artículo 20 (2) (b) y podrá exigir el cumplimiento de la determinación del panel. Canadá <br /> (a) un código de conducta para los efectos del Artículo 14; <br /> estará legitimada para ejecutar directamente la determinación del panel en Colombia <br /> (b) las reglas, para efectos del Artículo 16, que disponen que las presentaciones como si este fuera una decisión final por una Corte colombiana, sin que exista derecho <br /> escritas sólo se pueden hacer con base en los términos y las condiciones que pueda a revisión legal ulterior o apelación. La determinación contendrá obligaciones claras, <br /> especificar el panel, y que las personas que procuran presentar información oral en el expresas y exigibles, siguiendo las reglas de ejecución de fallos actualmente vigentes <br /> sentido del párrafo 2 del Artículo 16 sólo podrán hacerlo si el panel determina que dicha en Colombia; y por tanto esto no requerirá ser reconocido a través del proceso de <br /> información puede asistir al panel en el desempeño de sus funciones; y, <br /> exequátur en este país.Edición 47.545<br /> Jueves 26 de noviembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 33<br /> <i>5. </i>Cualquier modificación de las Partes en los procedimientos adoptados y mante-<br /> La Embajada llama la atención de la <i>Oficina Jurídica </i>sobre errores técnicos y de <br /> nidos por cada una de ellas de conformidad con este Artículo que tengan como efecto traducción que aparecen en las versiones del Acuerdo en inglés, francés y castellano. <br /> socavar las disposiciones de este Artículo será considerado una violación a este Acuerdo. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota. <br /> ANEXO 5<br /> Dada la naturaleza técnica y clerical de los errores, la Embajada agradecería si la <br /> EXTENSION DE LAS OBLIGACIONES<br /> <i>Oficina Jurídica </i>aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se harían <br /> 1. En el intercambio de notificaciones escritas conforme al Artículo 29, Canadá efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones. <br /> presentará en una declaración una lista de las provincias para las cuales Canadá estará <br /> La Embajada del Canadá se vale de la oportunidad para reiterar al <i>Honorable Mi-</i><br /> obligada respecto a los asuntos dentro de sus jurisdicciones. La declaración surtirá <i>nisterio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina Jurídica– </i>las <br /> efectos al momento de entregarse a Colombia y no tendrá implicaciones respecto a la seguridades de su más alta y distinguida consideración. <br /> distribución interna de poderes en Canadá. Canadá notificará con seis meses de anti-<br /> Bogotá, 18 de febrero de 2009.<br /> cipación a Colombia de cualquier modificación a su declaración. <br /> 2. Canadá no podrá solicitar el establecimiento de un panel de Revisión, en virtud <br /> de la Tercera Parte, a instancia del gobierno de una provincia que no esté incluida en <br /> la declaración elaborada conforme al párrafo 1. <br /> 3. Colombia no podrá solicitar el establecimiento de un panel, en virtud de la Tercera <br /> Parte, en relación con un asunto de legislación laboral de una provincia, a menos que <br /> en esa provincia se incluya una declaración hecha bajo el párrafo 1. <br /> <b>ANEXO B</b><br /> 4. A más tardar en la fecha en que se convoque al panel de acuerdo con el Artículo <br /> <b>ACUERDO DE COOPERACION LABORAL</b><br /> 13, en relación con un asunto que se encuentre dentro del ámbito del párrafo 3 de este <br /> <b>ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA</b><br /> Anexo, Canadá deberá notificar por escrito a Colombia si cualquier recomendación de <br /> <b>CORRECCIONES</b><br /> un panel en un informe en virtud del Artículo 18 o cualquier contribución monetaria <br /> impuesta por el panel bajo el Artículo 20(2), con respecto a Canadá debe dirigirse a <br /> Versión en español<br /> Su Majestad en representación de Canadá o a Su Majestad en representación de la <br /> <b>Cláusula Testimonial </b><br /> provincia en cuestión. <br /> Cuando se habla de textos auténticos se debería decir “castellano” y no ‘español”. <br /> 5. Canadá hará sus mejores esfuerzos para que el mayor número de sus provincias <br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> acuerden ser incluidas en la declaración y como consecuencia aceptar aplicar las obli-<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> gaciones de este acuerdo. <br /> Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009 <br /> Autorizado. Sométase a la consideración del honorable 3<br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Congreso de la República <br /> DM.OAJCAT. No.10621 <br /> para los efectos constitucionales. <br /> Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2009 <br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ <br /> Su Excelencia: <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, <br /> Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia a <br /> (Fdo.) <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i> <br /> la Nota N° 084 del 18 de febrero de 2009, en la que informa que se han advertido errores <br /> técnicos y de traducción en las versiones en inglés, francés y castellano del <i>“Acuerdo </i><br /> DECRETA:<br /> <i>de Cooperación Laboral entre Canadá </i>y <i>la República de Colombia”, </i>hecho en Lima, <br /> Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la <br /> Perú, el 21 de noviembre de 2008. Así mismo en la mencionada Nota, considerando República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Can-<br /> la naturaleza técnica y material de los errores, se propone a la República de Colombia je de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por <br /> su corrección según se estipula en el “ANEXO” del mencionado Acuerdo, propuesto medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación <br /> conjuntamente con la Nota antes citada. <br /> Laboral entre Canadá y la República de Colombia”. <br /> Sobre el particular, cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno de la <br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de <br /> República de Colombia encuentra que los errores indicados son de recibo, y que los 1944, el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”, <br /> términos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado “ANEXO” son hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá <br /> apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con el “ANEXO” adjunto a y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen <br /> las mismas, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, relativo a las correc-<br /> errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la <br /> ciones de errores técnicos y de traducción en las versiones inglés, francés y castellano República de Colombia”, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país <br /> de Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia del 21 a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. <br /> de noviembre de 2008. <br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> A Su Excelencia <br /> Dada en Bogotá, D. C., a los <br /> <b>la señora GENEVIVE DES RIVIÉRES </b><br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones <br /> Embajadora de Canadá Colombia <br /> Exteriores, el Ministro de la Protección Social y el Ministro de Comercio, Industria <br /> La Ciudad, <br /> y Turismo. <br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> alta y distinguida consideración. <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde,</i><br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> ANEXO B<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> ACUERDO DE COOPERACION LABORAL<br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> <b>ENTRE CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <b>CORRECCIONES</b><br /> Versión en españo1<br /> <b>Cláusula Testimonial </b><br /> Cuando se habla de textos auténticos se debería decir “castellano” y no “español”.<br /> Nota N° 084 <br /> La Embajada del Canadá presenta su más atento saludo al <i>Honorable Ministerio </i><br /> <i>de Relaciones Exteriores de la República de Colombia – Oficina Jurídica– </i>y tiene el <br /> honor de referirse a <i>Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de </i><br /> <i>Colombia, </i>hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008. <br /> La Embajada llama la atención de la <i>Oficina Jurídica </i>sobre errores técnicos y de <br /> traducción que aparecen en las versiones del Acuerdo en inglés, francés y castellano. <br /> Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota. <br /> Dada la naturaleza técnica y clerical de los errores, la Embajada agradecería si la <br /> 4<br /> Nota N° 084 <br /> La Embajada del Canadá presenta su más atento saludo al <i>Honorable Ministerio </i><br /> <i>de Relaciones Exteriores de la República de Colombia – Oficina Jurídica– </i>y tiene el <br /> honor de referirse a <i>Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Oficina Jurídica </i>aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los cuales se harían <br /> <i>Colombia, </i>hecho en Lima el 21 de noviembre de 2008. <br /> efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones. <br /> 2Edición 47.545<br /> 34 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Jueves 26 de noviembre de 2009<br /> La Embajada del Canadá se vale de la oportunidad para reiterar al <i>Honorable Mi-</i><br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> <i>nisterio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina Jurídica– </i>las <br /> Comuníquese y cúmplase.<br /> seguridades de su más alta y distinguida consideración. <br /> <b>Ejecútese</b>, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 <br /> Bogotá, 18 de febrero de 2009.<br /> de la Constitución Política. <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2009.<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i> <br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009 <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República <br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> para los efectos constitucionales. <br /> <b>Ministerio del interior y de Justicia</b><br /> (Fdo.) ÁLV 5ARO URIBE VÉLEZ <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, <br /> (Fdo.) <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i> <br /> Decretos<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la <br /> <b>DECRETO NUMERO 4620 DE 2009</b><br /> República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Can-<br /> (noviembre 26)<br /> je de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por <br /> <i>por el cual se da por terminado un encargo </i><br /> medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación <br /> <i>y se efectúa un nombramiento en interinidad.</i><br /> Laboral entre Canadá y la República de Colombia”. <br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-<br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de nales y legales, en especial de la conferida por el artículo 7° del Decreto 2156 de 1970, en <br /> 1944, el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”, concordancia con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, y <br /> hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá <br /> CONSIDERANDO:<br /> y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen <br /> Que por Decreto número 4049 del 19 de octubre de 2009, se encargó al doctor Pablo <br /> errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la José López Lacouture, como Registrador Principal código 2168 grado 23 de la Oficina de <br /> República de Colombia”, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país Registro de Instrumentos Públicos de Manizales-Caldas. <br /> a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. <br /> Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, corres-<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> ponde al Presidente de la República, la designación de los Registradores Principales de <br /> Instrumentos Públicos. <br /> Dada en Bogotá, D. C., a los <br /> Que conforme al artículo 114 del Decreto 1950 de 1973, la competencia para aceptar <br /> Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exte-<br /> las renuncias corresponde a la autoridad nominadora. <br /> riores, el Ministro de la Protección Social y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. <br /> Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Registro, el doctor Víctor Eduardo Pérez Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía <br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> número 10230047 a quien se nombra en interinidad en el presente decreto como Registrador <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales-Caldas, no se encuentra en <br /> circunstancias que impidan el ejercicio de la función registral y reúne los requisitos exigidos <br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> en el artículo 153 del Decreto-ley 960 de 1970, para desempeñarse en el mencionado cargo. <br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> En mérito de lo expuesto, <br /> <i>Luis Guillermo Plata Páez.</i><br /> DECRETA:<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> Artículo 1°. Dar por terminado el encargo al doctor Pablo José López Lacouture, iden-<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> tificado con la cédula de ciudadanía número 12560010, al cargo de Registrador Principal <br /> Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009 <br /> código 2168 grado 23 de Instrumentos Públicos del círculo de Manizales-Caldas. <br /> Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República <br /> Artículo 2°. Nombrar en interinidad al doctor Víctor Eduardo Pérez Castaño, identificado <br /> con la cédula de ciudadanía número 10230047, como Registrador Principal de Instrumentos <br /> para los efectos constitucionales. <br /> Públicos código 2168 grado 23 de la planta global de personal de la Superintendencia de <br /> (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ Notariado y Registro, del círculo de Manizales-Caldas.<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, <br /> Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. <br /> (Fdo.) <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i> <br /> Publíquese, comuníquese y cúmplase.<br /> DECRETA:<br /> Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2009.<br /> Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ <br /> República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Can-<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> je de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación <br /> Laboral entre Canadá y la República de Colombia”. <br /> <b>DECRETO NUMERO 4621 DE 2009</b><br /> Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de <br /> (noviembre 26)<br /> 1944, el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República de Colombia”, <br /> hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá <br /> <i>por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador encarga-</i><br /> <i>do del departamento del Vaupés.</i><br /> y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen <br /> errores técnicos y materiales del Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la <br /> El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-<br /> República de Colombia”, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, <br /> en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y <br /> a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. <br /> CONSIDERANDO:<br /> Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Que la Viceprocuraduría General de la Nación, mediante fallo del 20 de mayo de <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> 2009, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de noventa (90) <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> días al Señor Yehudy Alejandro Quevedo Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> número 79907251 de Bogotá, en su condición de Gobernador encargado del departamento <br /> del Vaupés para la época de los hechos, dentro del Expediente número 002-139728-06; <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> disponiendo en el mismo, que la mencionada sanción se convertirá en salarios de acuerdo <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, es decir, la cantidad de <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> ocho millones quinientos treinta y un mil doscientos veintiséis pesos ($8.531.226.00); de <br /> conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, suma <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> que deberá consignar a favor de la Gobernación del Vaupés una vez quede en firme la citada <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> providencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 ibídem. <br /> <hr>