Ley 1360 De 2009
N D
O
RMATIVIDAD
República de Colombia
República de Colombia
Y CULTURA Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO O
www.imprenta.gov.co
Fundado el 3
F
0 de abril de 1
undado el 3
864
0 de abril de 1864
Libertad y Orden
www.imprenta.gov.co
Año CXLIV No. 47.480
Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., martes 22 de septiembre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Año CXLIV No. 47.546
Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., viernes 27 de noviembre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.069
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.096
Ministerio del interior y de Justicia
Poder Público – rama legislativa
Resoluciones ejecutivas
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación
del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos; y
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 275 DE 2009
-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en
LEY 1360 DE 2009
(septiembre 22)
violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos.
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Un auto de detención contra Giraldo Quinchía por estos cargos fue dictado el 4 de diciem-
bre de
(noviembre 27)2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones válido y ejecutable.
presidenciales conforme al Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio
por de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de
medio de la cual se aprueba el
2000, y
(…)
“Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colom-
CONSIDERANDO:
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con poste-
bia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, rioridad al 17 de diciembr
y el “Canje e de 1997...”.
de notas entre Canadá y la República
1. Que mediante Notas Verbales números 2139 del 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de
septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el
de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales
en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colom-
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Oficio
biano Carlos Marín Guarín, conocido como “Pablo”, “Comandante Pablo” y como “Gustavo OAJ.E. 2662 del 26 de diciembre de 2008, conceptuó:
del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia.
Aníbal Giraldo Quinchía”, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma
“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con
de rehenes (secuestro).
el ordenamiento procesal penal colombiano”.
Esa misión diplomática mediante Nota Verbal número
El Congreso de la República 3005 del 21 de octubre de 2008,
5. Que el Ministerio del
RECONOCIENDO Interior
la
y de Justicia,
importancia de mediante
la
Oficio OFI09-477
transparencia y de la del 13 de enero
participación
aclaró que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.
de 2009,
pública en remitió
la
a la Sala de
elaboración Casación
de
Penal
leyes y de la Corte
políticas Suprema de Justicia
ambientales y la
con documentación
Visto el texto del “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la
respecto a la
2. Que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 28 de octubre de 2008, traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro
República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de gobernabilidad ambiental;
decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo
2008, y identificado
el “canje con
de lacédula
otas de
entciudadanía
re Cana número
dá y l 79666725,
a Repúbldecisión
ica de que
Cole lfue
om notificada
bia, del el 31 Quinchía, para que fuera emitido el respectivo concepto.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
20 de fe de
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ero de de
2 2008,
009, eel
o establecimiento
r medio del carcelario
cual se donde
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es técnico detenido.
s y
6. Que la
Sección I - Sala
Derde Casación Penal de la Corte
echos y Obligaciones Suprema de Justicia,
Ambientales
mediante providencia
materiales 3.
de Que
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erdo so de
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Medio Unidos
Ambie de
nt América,
e entre a
C través
anad de
á su
y l Embajada
a Repúb en
licnuestro
a
del 26 de agosto de 2009, conceptuó desfavorablemente a la solicitud de extradición del
de Colo
Artículo 1: Definiciones
país,
mbiamediante
, que a Nota
la leVterbal
ra dinúmero
ce:
3468 del 23 de diciembre de 2008, formalizó la solicitud ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.
de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.
En dicha providencia la honorable Corporación manifestó:
(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los ins-
Para los propósitos de este Acuerdo:
En la mencionada Nota informa:
“co “5.
muCausas de improcedencia
nidades indígenas y l.
trumentos internacionales mencionados).
ocales” significa, para la República de Colombia,
“Como se manifestó en las notas diplomáticas de esta Embajada número 2139 y número
La
aquellas Constitución Nacional
comunidades
prohíbe
indígenas, la extradición en los
afroamericanas y siguientes
locales casos,
que (i)
se cuando los
definen en
2788, arriba mencionadas, Gustavo Aníbal Giraldo
ACUERDO SOBRE MEDIO
Quinchía es
AMBIENTE el sujeto de una acusación el hechos
artícu que
lo 1 motivan
de la la solicitud
Decisión sucedier
Andina on con
como anterioridad
un grupo al 17
cuyas de diciembre de
condiciones 1997,
socia-
dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada
ENTRE
ahora tiene el honor de informar al Minis-
(ii) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, y (iii)
les, culturales y económicas lo distinguen de otros sectores de la colectividad
terio que Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía también es el sujeto de una acusación adicional cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en
nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres y
dictada igualmente en el Distrito de Columbia.
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
territorio nacional1.
tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación
Acusación número 03-142
Y
(…)
jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, culturales y políticas o
Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es requerido
CANADA
para comparecer a juicio por delitos fede-
5.2. Improcedencia por la naturaleza política de los ilícitos.
rales de toma de rehenes (secuestro). La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio
una parte de ellas;
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA,en adelante llamados
Los delitos de conspiración para cometer delitos de toma de rehenes, toma de rehenes y
que entre la fecha de las notas diplomáticas anteriormente mencionadas número 2139 y nú-
uso de armas en un delito de violencia, equivalentes en el or
“legislación ambiental” significa toda ley o
denamiento penal colombiano a
reglamento de una de las Par-
mer
las “Partes”,o 2788, mediante las cuales se solicitó la detención provisional de Giraldo Quinchía para
tes, los
o delitos
una de concierto
disposición para cometer
contenida secuestr
en los os, secuestr
mismos, o extorsivo
cuyo
y porte
propósito ilegal de armas
principal sea
propósitos de extradición,
RECORDANDO su
y la
decisió fecha
n en de
el esta
T nota, la
ratado Acusación
de Libre número 03-142
Comercio fue
entr sustituida.
e la la de fuego de uso
protección privativo
del
de
medio las Fuerzas
ambiente Armadas,
o la
imputados
prevención a Gustavo
de
Aníbal
algún
Giraldo
peligro
Quin
contra -la
La acusación sustitutiva reformó el nombre del acusado así: Carlos Marín Guarín, también
República de Colombia y Canadá de implementar el Tratado de manera con-
conocido como ‘Pablo’, también conocido como ‘Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía’. De chía en las Acusaciones 03-142 (JR) y CR-08-359, son de naturaza (sic) común, no política.
vida o salud humana mediante:
secuente conformidad,
con la
Gustavo Aníbal
conservación y Giraldo Quinchía
protección
es ahora
ambiental el
y sujeto
el uso de la Acusación
sostenible Sustitutiva
de sus
Sin embargo, como ya atrás se indicó, el de uso de armas de fuego queda cobijado en el
(a) la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de
número 03 142 (JR), dictada el
recursos, y dentro de ese campo: 5 de diciembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados ordenamiento interno por el delito de rebelión, que es de naturaleza política, lo cual imposi-
contaminantes ambientales;
Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:
bilita la extradición por el mismo. Además, respecto de este delito concurre también la causal
a) mejorar y aplicar las leyes y reglamentos ambientales;
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación de impr
(b) el ocedencia por el lugar de comisión de la conducta típica, como se verá en seguida.
control de sustancias o productos químicos, otras sustancias, mate-
del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos;
b) fortalecer la cooperación en materia ambiental; y
riales 5.3. Improcedencia por el lugar de los hechos.
o desechos tóxicos o peligrosos para el medio ambiente, y la difusión de
-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestr
c) promover el desarrollo sostenible;
o), y ayuda y facilitación de dicho delito, en
La Constitución Política de Colombia
información relacionada con ellos; o prohíbe la extradición de nacionales cuando los
violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos; y
hechos que sustentan la reclamación han sucedido en Colombia.
CONVENCIDOS de la importancia de la conservación, protección y me-
(c) la conservación de la diversidad biológica, que incluye la protección
jora del
-- Car
medio go Tres: Uso
ambiente de
en arma
sus de fuego durante
territorios y del un delito
rol
de violencia,
esencial de la y ayuda y facilitación
Se entiende que la conducta ha tenido realización en el territorio nacional cuando la acción
cooperación de la flora y fauna silvestres, las especies amenazadas, su hábitat y las áreas
y causar la comisión de un delito, en violación del Título 18, Secciones 924 (c) y 2 del Código y el resultado se desarrollan dentro de sus fronteras. Sobre el punto, la Corte ha sostenido:
en esas áreas para alcanzar el desarrollo sostenible para el bienestar de las naturales bajo protección especial en el territorio de la Parte. Para la República
de los Estados Unidos.
generaciones presentes y futuras;
de 1 Artículo 35
Colombia, de
la la Constitución Nacional,
conservación de la modificado por
diversidad el artículo 1° del
biológica Acto Legislativo
también
01 de
incluye 1997,
el uso
(…)
y 18 del Código Penal.
RECON
sostenible de esta última, pero sin incluir ninguna ley o regulación, ni ninguna
Un
O nuevo
CIEN auto
DO de
el detención
crecimie contra
nto de Giraldo
los vín Quinchía
culos ec por
onó estos
micocar
s, gos
am fue
bie dictado
ntales el 5 disposición contenida en ellas, que esté relacionada directamente con la salud
de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención
y sociales entre sus países mediante la creación de un área de libre comercio;
L I C I T A C I O N E S
permanece válido y ejecutable.
RECORDANDO el compromiso de las Partes de adoptar políticas que y la seguridad de los trabajadores o con la salud pública.
(…)
promuevan el desarrollo sostenible y las sanas prácticas ambientales; y
Para mayor cla
El
ridad, el DIA
término RIO OFICI
“legislación
AL
ambiental” no incluye ninguna
Acusación número 08-359
ley ni regulación ni ninguna disposición incluida en estos, cuya finalidad princi-
pal Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
sea regir la cosecha comercial o la explotación o la cosecha de
L I C I T
Gustavo Aníbal
A
Giraldo
C I O N E S
Quinchía también es requerido para comparecer a juicio por
subsistencia
delitos federales de toma de rehenes (secuestro), en la Corte Distrital de los Estados Unidos
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
o la cosecha por parte de indígenas de los recursos naturales;
para el
“ley” o “regulación” significa:
diciembr
El
Distrito de DIAR
Columbia. Es IO
el
OFICI
sujeto de la
e de 2008, mediante la cual se le acusa de:
AL
acusación arriba mencionada dictada el 4 de
Vea Indice de Licitaciones en la última página
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
(a) Para Canadá, una ley o regulación o una disposición de estos, incluso
instrumentos jurídicamente obligatorios hechos en virtud de las mismas, pro-
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
mulgada o hecha o dictada a nivel federal de gobierno y por cualquiera de las
provincias incluidas en una declaración entregada por Canadá en virtud del
Vea Indice de Licitaciones en la última página
Anexo II.Edición 47.546
2
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 27 de noviembre de 2009
8. Las Partes afirman la importancia del Convenio sobre la Diversidad
D I A R I O OFICIAL
Biológica hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Convenio sobre la
Fundado el 30 de abril de 1864
Diversidad Biológica) y acuerdan trabajar en forma conjunta para avanzar en
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
los objetivos de ese Convenio.
Tarifa postal reducida No. 56
9. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de afectar los derechos
y obligaciones existentes de cada Parte en virtud de otros acuerdos ambientales
Directora: María Isabel restrepo Correa
internacionales de los cuales dicha Parte sea Parte.
Artículo 3: Disponibilidad de Procedimientos y Normas Procesales
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
1. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos judiciales, cuasiju-
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
diciales o administrativos se encuentren disponibles para sancionar o reparar
María Isabel restrepo Correa
infracciones a su legislación ambiental.
Gerente General
2. Cada Parte se asegurará de que las personas interesadas que residan o
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
estén establecidas en el territorio de esa Parte puedan solicitar a las autoridades
Conmutador: PBX 4578000.
competentes de la Parte que investiguen supuestas violaciones de su legislación
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
ambiental y deberán dar a tales solicitudes la debida consideración de acuerdo
con su legislación.
(b) Para la República de Colombia, toda ley promulgada por el Congreso
3. Cada Parte se asegurará de que las personas con un interés jurídicamente
de la República, o decretos o resoluciones promulgados por el Nivel Central reconocido conforme a su legislación sobre un determinado asunto cubierto por
del gobierno con el fin de implementar leyes del Congreso, que sean ejecutadas este Acuerdo tengan acceso apropiado a los procedimientos judiciales, cuasi-
por el Nivel Central del gobierno;
judiciales o administrativos para el cumplimiento de la legislación ambiental
“persona” significa una persona natural, o una persona jurídica tales como de la Parte y a las reparaciones por violaciones a esa ley.
una empresa o una organización no gubernamental establecida según las leyes
4. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos en los párrafos 1 y 3
de una Parte;
del Artículo 3 sean justos, equitativos y transparentes, cumplan con el debido
“provincia” significa una provincia de Canadá e incluye el Territorio del proceso y estén abiertos al público, salvo que la administración de justicia
Yukón, los Territorios del Noroeste y Nunavut;
requiera algo distinto.
“territorio” significa:
5. Cada Parte se asegurará de que las partes en los procedimientos tengan el
(a) Con respecto a Canadá,
derecho de apoyar o defender sus respectivas posiciones y de presentar infor-
(i) el espacio terrestre, espacio aéreo, las aguas jurisdiccionales y mar te- mación o pruebas, y de que la decisión se base en dicha información o pruebas.
rritorial;
6. Cada Parte se asegurará de que las decisiones finales sobre los fundamentos
(ii) la zona económica exclusiva de Canadá, de acuerdo a lo establecido al jurídicos en dichos procesos se hagan por escrito, preferiblemente establezcan
respecto en la legislación nacional, y consecuente con la Parte V de la Con- las razones sobre las cuales se basan las decisiones y estén disponibles a las
vención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) del 10 partes de los procesos sin demoras indebidas y, de acuerdo con su legislación,
de diciembre de 1982; y
al Público.
(iii) la plataforma continental de Canadá, de acuerdo a lo establecido por
7. Cada Parte deberá además establecer, según proceda, que las partes en
la legislación nacional, y consecuente con la Parte VI de la Convemar;
tales procesos tengan el derecho, de acuerdo con su legislación, a pedir, cuando
(b) Respecto a Colombia, su territorio terrestre, tanto continental como in- sea justificado, la revisión y corrección o redeterminación de las decisiones
sular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales ejerce soberanía, finales en tales procesos.
derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad con su derecho interno y
8. Cada Parte se asegurará de que los tribunales que realicen o revisen
el derecho internacional.
dichos procesos sean imparciales e independientes y no tengan ningún interés
Artículo 2: Disposiciones Generales
substancial en el resultado del asunto.
1. Reconociendo el derecho soberano de cada una de las Partes de establecer
Artículo 4: Información y Participación del Público
sus propios niveles de protección ambiental nacional y sus políticas y prioridades
de desarrollo ambiental, al igual que de adoptar o modificar consiguientemente
1. Cada Parte promoverá el conocimiento público de sus leyes ambientales,
sus leyes y políticas ambientales, cada Parte se asegurará de que sus leyes y asegurándose de que la información está disponible al público en materia de leyes
políticas ambientales establezcan altos niveles de protección ambiental y se y procedimientos para su aplicación y cumplimiento, así como procedimientos
esforzará por seguir desarrollando y mejorando esas leyes y políticas.
para que las personas interesadas soliciten a las autoridades competentes de la
Parte investigar presuntas violaciones de sus leyes ambientales.
2. En consecuencia y con el objeto de alcanzar altos niveles de protección
ambiental, cada Parte deberá observar y hacer cumplir su legislación ambiental
2. Cada Parte se asegurará de que sus leyes, regulaciones y disposiciones
a través de la acción gubernamental y sus leyes ambientales.
administrativas de aplicación general con respecto a cualquier asunto cubierto
3. Para los fines de este Acuerdo, una Parte no ha dejado de cumplir su por este Acuerdo sean prontamente publicadas o estén de otra forma disponibles
legislación ambiental en un caso particular cuando la acción o inacción en en tal forma que las personas interesadas puedan conocerlas.
cuestión por entidades o funcionarios de esa Parte:
3. De acuerdo con sus leyes y políticas internas, cada Parte se asegurará de
(a) refleje un razonable ejercicio de discrecionalidad respecto de asuntos que sus procedimientos de evaluación ambiental contemplen el revelar infor-
indagatorios, de procesamiento o de regulación u observancia; o
mación al público acerca de planes y proyectos propuestos sujetos a evaluación
y deberá permitir la participación del público en tales procedimientos.
(b) sea el resultado de decisiones tomadas de buena fe con el fin de asignar
recursos destinados a la fiscalización de otros asuntos ambientales a los que se
4. Cualquier persona u organización no gubernamental que resida o esté
les haya asignado una mayor prioridad.
establecida en el territorio de alguna de las Partes podrá presentar una solicitud
4. Ninguna Parte promoverá el comercio o la inversión mediante el de- por escrito a cualquier Parte, a través de su Coordinador Nacional, indicando que
bilitamiento o la reducción de los niveles de protección contemplados en su la pregunta está relacionada con las obligaciones de esa Parte en virtud de este
legislación ambiental. Por lo tanto, ninguna de las Partes dejará de aplicar ni Acuerdo. Dicho Coordinador Nacional recibirá, registrará y cuando la pregunta
derogará de algún modo su legislación ambiental de forma tal que debilite o esté dirigida a la otra Parte, remitirá la pregunta al otro Coordinador Nacional.
reduzca las protecciones concedidas en dichas leyes de manera tal que promueva
5. La Parte a la que se dirija la pregunta deberá acusar recibo de la pregunta
el comercio o la inversión entre las Partes.
por escrito y dará una respuesta de manera oportuna a la persona y entregará
5. Cada Parte se asegurará de que mantiene procedimientos apropiados una copia al Coordinador Nacional de la otra Parte.
para evaluar los impactos ambientales, de conformidad con las leyes y políti-
6. Cada Parte deberá hacer públicamente disponible de manera oportuna
cas nacionales, de proyectos y planes propuestos, que puedan causar efectos las preguntas y respuestas e informará anualmente respecto a esas preguntas
adversos en el ambiente, con miras a evitar o minimizar tales efectos adversos. y respuestas.
6. Las Partes alentarán la promoción del comercio de bienes y servicios
7. Las Partes informarán al público de las actividades, incluyendo las re-
ambientales así como la inversión en este campo.
uniones de las Partes y las actividades de cooperación, que desarrollen para
7. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de facultar a las au- implementar este Acuerdo.
toridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la
8. Las Partes se esforzarán por involucrar al Público en las actividades que
legislación ambiental en el territorio de la otra Parte.
realicen para implementar este Acuerdo.Edición 47.546
Viernes 27 de noviembre de 2009
D I A R I O OFICIAL
3
9. Las Partes se esforzarán por cooperar para fortalecer la participación del
8. Las Partes deberán reunirse a más tardar un año después de la entrada
público en todos los asuntos relacionados con la implementación de este Acuerdo. en vigor de este Acuerdo y subsecuentemente se reunirán como lo acuerden
Artículo 5: Diversidad Biológica
mutuamente, para revisar el progreso en la implementación de este acuerdo.
1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y uso sostenible Tales reuniones serán organizadas por los Coordinadores Nacionales.
de la diversidad biológica para alcanzar su desarrollo sostenible y reiteran su
Sección III - Disposiciones Institucionales
compromiso de promover y fomentar dicha conservación y uso sostenible de
Artículo 8: Administración del Acuerdo
la diversidad biológica.
1. Las Partes establecen un Comité del Medio Ambiente compuesto por
2. Las Partes también reiteran su compromiso, según lo establecido por el representantes de cada una de las Partes.
Convenio de Diversidad Biológica, de respetar, preservar y mantener el cono-
2. El Comité estudiará y discutirá el progreso en la implementación de este
cimiento tradicional, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas Acuerdo.
y locales que contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad
3. El Comité se reunirá, por primera vez, dentro de un plazo de un año des-
biológica, sujetos a su legislación nacional.
pués de la entrada en vigor de este Acuerdo y posteriormente con la frecuencia
3. Las Partes reiteran sus derechos soberanos sobre sus recursos naturales fijada por acuerdo mutuo.
y reconocen su autoridad y obligaciones según lo establecido por el Convenio
4. El Comité hará un acta resumida de las reuniones a menos que se decida
de Diversidad Biológica con respecto al acceso a recursos genéticos, y la dis- algo diferente y redactará informes sobre las actividades relacionadas con la
tribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización de implementación de este Acuerdo cuando lo considere conveniente. Tales in-
esos recursos genéticos.
formes podrán abordar, entre otros:
4. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y la
(a) las medidas que haya tomado cada Parte además de las obligaciones que
consulta del público, según se establezca en su legislación nacional, en asuntos contrajo en virtud de este Acuerdo; y
relativos a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
(b) el progreso en las actividades de cooperación realizadas en virtud de
5. Las Partes acuerdan cooperar en la conservación y uso sostenible de la este Acuerdo.
diversidad biológica dentro del marco jurídico establecido en la Sección II de
5. Las actas resumidas y los informes se darán a conocer al público, a menos
este Acuerdo.
que las Partes decidan lo contrario.
6. Las Partes tratarán de cooperar a fin de intercambiar información perti-
Artículo 9: Coordinador Nacional
nente respecto de:
Cada Parte designará un Coordinador Nacional dentro del ministerio u or-
(a) la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica;
ganismo apropiado que servirá como punto oficial de contacto. Las Partes se
(b) evitar el acceso ilegal a recursos genéticos, conocimiento, innovaciones informarán a través de notas diplomáticas sobre tales nombramientos y pondrán
y prácticas tradicionales; y
dicha información a disposición del público.
(c) intercambiar en forma equitativa los beneficios derivados de la utilización
Artículo 10. Revisión
de los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y prácticas conexos.
l. Dentro del año siguiente al quinto año después de la entrada en vigor de
Artículo 6: Responsabilidad Social Corporativa
este Acuerdo, el Comité considerará la posibilidad de efectuar una revisión
Reconociendo los beneficios substanciales que traen el comercio y la inversión comprehensiva de este Acuerdo con miras a mejorar su funcionamiento y
internacional, las Partes alentarán prácticas voluntarias de responsabilidad social efectividad. Las Partes podrán acordar otras revisiones ulteriores.
corporativa por parte de las empresas dentro de sus territorios o jurisdicciones,
2. El Comité podrá tomar disposiciones para que el público participe en el
para fortalecer la coherencia entre los objetivos económicos y sociales.
proceso de revisión.
Sección II - Cooperación Ambiental
3. Como parte de esta revisión, el Comité podrá considerar desarrollos
Artículo 7: Cooperación
adicionales con respecto a este Acuerdo y podrá presentar recomendaciones a
las Partes para su consideración y acción según sea apropiado.
1. Las Partes reconocen que la cooperación es una forma efectiva de alcan-
zar los objetivos de este Acuerdo y reafirman su compromiso de desarrollar
4. Las Partes darán a conocer al público los resultados de toda revisión
programas de cooperación y actividades para promover el cumplimiento de comprehensiva.
estos objetivos.
Artículo 11: Intercambio de Información
2. Las Partes también se esforzarán por fortalecer su cooperación en temas
Una Parte deberá proporcionar prontamente cualquier información relacio-
ambientales en los diversos foros bilaterales, regionales y multilaterales en los nada con cualquier medida de la otra Parte, previo recibo de una solicitud por
que participen.
escrito de esa otra Parte.
3. En el desarrollo de los programas de cooperación, las Partes podrán in-
Artículo 12: Solución de Diferencias
volucrar actores interesados o cualquier otra entidad como las Partes estimen
1. Las Partes deberán en todo momento esforzarse por acordar la interpre-
apropiado.
tación y aplicación del presente Acuerdo.
4. Las Partes acuerdan identificar áreas prioritarias para las actividades de
2. Las Partes harán todo el esfuerzo, a través de consultas y el intercambio
cooperación y establecer un programa de trabajo que deberá ser preparado de información, con un énfasis particular en cooperación, por atender cualquier
inmediatamente después de la entrada en vigor de este Acuerdo. Las áreas asunto que pueda afectar la interpretación y aplicación de este Acuerdo.
prioritarias incluidas en el Anexo 1 de este Acuerdo deberán ser consideradas
3. Cualquiera de las Partes puede solicitar consultas a la otra Parte relacio-
para el programa inicial de trabajo.
nadas con cualquier asunto que surja en virtud de este Acuerdo, mediante el
5. Las Partes acuerdan hacer todos los esfuerzos posibles para encontrar los envío de una solicitud por escrito a los Coordinadores Nacionales que la otra
recursos apropiados a fin de implementar un Programa de Trabajo Eficaz. El Parte haya designado.
Programa de Trabajo se podrá implementar:
4. Si las Partes no resolvieren el asunto a través de los Coordinadores Nacio-
(a) a través de programas de cooperación técnica bajo cualquier modalidad nales, una Parte podrá solicitar por escrito consultas de las cuales se encargará:
que convengan las Partes, tales como compartir información, intercambio de
(a) Por Canadá, el Ministro del Medio Ambiente;
expertos y capacitación; y/o
(b) Por la República de Colombia, el Ministro del Medio Ambiente; o sus
(b) por medio de cooperación financiera para proyectos prioritarios presen- delegados o sucesores.
tados por las Partes.
El propósito de las consultas será buscar una solución de mutuo acuerdo
Los recursos podrán provenir de entidades o agencias públicas de las Partes, sobre la materia.
o, según sea apropiado, de instituciones privadas, fundaciones u organizaciones
5. La Parte que fuere objeto de la solicitud responderá en forma expedita.
públicas internacionales.
Las consultas comenzarán dentro del plazo de treinta (30) días después de re-
6. Las Partes podrán cooperar con cualquier Estado que no sea parte de cibirse la solicitud por escrito, a menos que las Partes acuerden algo diferente.
este Acuerdo, según sea apropiado, a fin de maximizar los recursos disponi-
6. Ninguna de las Partes dará lugar en su legislación al derecho de demandar
bles. Cuando proceda, las Partes acuerdan cooperar para identificar y asegurar a la otra Parte sobre la base de que la otra Parte actuó en forma incompatible
recursos de fuentes externas.
con este Acuerdo.
7. Las Partes acuerdan que el Público debe ser informado de las activida-
Artículo 13: Aplicación a las Provincias
des cooperativas realizadas en el marco de este Acuerdo y participe según sea
La aplicación de este Acuerdo a las Provincias de Canadá está sujeta al
apropiado.
Anexo II.Edición 47.546
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 27 de noviembre de 2009
Artículo 14: Anexos
ANEXO II
Los anexos de este Acuerdo forman parte integral de este Acuerdo.
Aplicación a las Provincias de Canadá
Artículo 15: Protección de la Información
1. Una vez que entre en vigor este Acuerdo, Canadá proporcionará a la Re-
Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte el pública de Colombia una declaración escrita en la cual indicará las Provincias
revelar información que de otra forma estaría prohibida o exenta de divulgación por las cuales Canadá estará obligado con respecto a los asuntos dentro de su
bajo sus leyes y regulaciones, incluyendo aquellas concernientes al acceso a la jurisdicción. La declaración tendrá efecto desde el momento en que se entregue
información y privacidad.
a la República de Colombia.
Artículo 16: Enmiendas
2. Canadá hará todos los esfuerzos a su alcance para que este Acuerdo sea
Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda o adición a este aplicable al mayor número posible de provincias.
Acuerdo, incluyendo sus Anexos. Tales enmiendas deberán entrar en vigor en
3. Canadá notificará a la República de Colombia con seis meses de antici-
la fecha o fechas que hayan sido acordadas entre las Partes y constituirán parte pación sobre cualquier modificación a su declaración.
integral del presente Acuerdo.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 17: Denuncia
DM.OAJ.CAT. N° 10625
1. Este acuerdo puede terminar por el mutuo consentimiento por escrito de
Bogotá, D. C., 20 de febrero de 2009
las Partes y en tales condiciones y dentro de los plazos que hayan sido acor-
dados de común acuerdo.
Su Excelencia:
2. En el evento de la terminación del Tratado de Libre Comercio entre Ca-
Tengo el agrado de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer
nadá y la República de Colombia cada Parte puede unilateralmente notificar referencia a la Nota N° 082 del 18 de febrero de 2009, en la que informa que
por escrito con sesenta días de anticipación su intención de dar por terminado se han advertido errores técnicos y de traducción en las versiones en inglés,
el presente Acuerdo.
francés y castellano del “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la
República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008.
Artículo 18: Entrada en Vigor
Así mismo en la mencionada Nota considerando la naturaleza técnica y material
Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito sobre la finalización de los de los errores, se propone a la República de Colombia su corrección según se
procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Acuerdo. Este estipula en el “ANEXO” del mencionado Acuerdo, propuesto conjuntamente
acuerdo entrará en vigor a partir de la segunda de esas notificaciones o en la con la Nota antes mencionada.
fecha en que entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la
Sobre el particular, cumplo con informar a Su Excelencia que el Gobierno
República de Colombia, la fecha que sea posterior.
de la República de Colombia encuentra que los errores indicados son de reci-
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los que suscriben, debidamente auto- bo, y los términos en que deben ser corregidos conforme aparece en el citado
rizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este acuerdo.
“ANEXO” son apropiados. En consecuencia, su Nota y la presente, junto con
HECHO en duplicado en Lima, el día 21 de noviembre de 2008, en los el “ANEXO” adjunto a las mismas, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos
idiomas español, inglés y francés, siendo cada versión igualmente auténtica.
Gobiernos, relativo a las correcciones de errores técnicos y de traducción en las
versiones inglés, francés y castellano del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre
Canadá y la República de Colombia del 21 de noviembre de 2008.
A Su Excelencia
la señora GENEVIVE DES RIVIERES
Embajadora de Canadá en Colombia
La Ciudad.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de
mis más alta y distinguida consideración.
ANEXO I
Jaime Bermúdez Merizalde,
Areas Prioritarias para Cooperación
Ministro de Relaciones Exteriores.
Las áreas prioritarias identificadas por la República de Colombia para con-
sideración del Programa de Trabajo inicial incluyen, entre otras:
(a) Gestión del riesgo ambiental;
(b) Manejo integral del recurso hídrico;
(c) Conservación in situ y ex situ de la biodiversidad;
(d) Uso sostenible de los recursos naturales;
(e) Restauración de ecosistemas degradados;
Nota N° 082
(f) Fomento a la producción y comercio de bienes y servicios favorables
La Embajada del Canadá presenta su más atento saludo al Honorable
para el medio ambiente;
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina
(g) Prevención, gestión y control de la contaminación del aire, del agua y Jurídica– y tiene el honor de referirse a Acuerdo sobre Medio Ambiente de
de suelos;
Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima el
21 de noviembre de 2008.
(h) Gestión integral de residuos sólidos;
La Embajada llama la atención de la Oficina Jurídica sobre errores técnicos
(i) Gestión integral de contaminantes químicos y desechos peligrosos;
y de traducción que aparecen en las versiones del Acuerdo en inglés, francés
(j) Sistematización de la información ambiental;
y castellano. Las correcciones propuestas a los textos se adjuntan a esta Nota.
(k) Educación ambiental y participación ciudadana;
Dada la naturaleza técnica y clerical de los errores, la Embajada agradecería
(1) Fortalecimiento de las instituciones nacionales incluyendo:
si la Oficina Jurídica aceptara introducir estas correcciones al Acuerdo, los
(i) el programa de vigilancia de los recursos naturales vivos;
cuales se harían efectivos en la fecha de su Nota aceptando las correcciones.
(ii) Sistema de información de los recursos naturales vivos;
La Embajada del Canadá se vale de la oportunidad para reiterar al Honora-
(iii) Sistema de información sobre el medio ambiente;
ble Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia –Oficina
Jurídica– las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
(iv) Programa de vigilancia para observar y rastrear los recursos genéticos;
Bogotá, 18 de febrero de 2009.
(v) Sistema de observación y alerta de organismos genéticamente modi-
ficados;
(m) Armonización y racionalización de la gestión del conocimiento y gestión
de la información incluidos los ecosistemas desérticos costeros y los ecosistemas
de pastizales andinos;
(n) Ordenación forestal; y
(o) Uso y desarrollo de tecnologías menos contaminantes.Edición 47.546
Viernes 27 de noviembre de 2009
D I A R I O OFICIAL
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ANEXO C
Eliminar “incluidos los ecosistemas desérticos costeros y los ecosistemas
ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE
de pastizales andinos”.
CANADA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Anexo II
CORRECCIONES
Párrafo 1
Versión en español
Reemplazar “Provincias” con “provincias”.
Artículo 1
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Definición de “legislación ambiental”
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009
Subpárrafo (c)
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
Eliminar el espacio sobrante entre “su hábitat y”; y agregar un punto y coma República para los efectos constitucionales.
al final del subpárrafo, luego de “el usoostenible de esta última”.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Artículo 1
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Definición de “comunidades indígenas y locales”
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
Eliminar el espacio sobrante después “afroamericanas y locales”.
DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá
Definición de “ley o regulación”
y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de
Subpárrafo (a)
2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de
Reemplazar el punto con un punto y coma después de “virtud del Anexo II”.
febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales
del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”.
Artículo 2(6)
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
Eliminar el espacio sobrante después de “comercio”.
de 1944, el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de
Artículo 2(8)
Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de
Reemplazar “(Convenio sobre la Diversidad Biológica)” con “(Convenio Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por
sobre la Diversidad Biológica)”.
medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio
Artículo 3(3)
Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, que por el artículo 1° de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
Reemplazar “cuasijudiciales” con “cuasi-judiciales”.
el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3(6)
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Reemplazar “Público” con “público”.
Dada en Bogotá, D.C., a los
Artículo 4(8)
Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Rela-
Reemplazar “Público” con “público”.
ciones Exteriores, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministro
Artículo 5(2)
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Reemplazar “Convenio de Diversidad Biológica” con “Convenio sobre la
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diversidad Biológica”.
Jaime Bermúdez Merizalde.
Artículo 5(3)
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Reemplazar “Convenio de Diversidad Biológica” con “Convenio sobre la
Luis Guillermo Plata Páez.
Diversidad Biológica”.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (E.),
Artículo 10(2)
Miguel Esteban Peñaloza Barrientos.
Eliminar el espacio sobrante después de “disposiciones”.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Artículo 10(3)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Agregar un punto después de “apropiado”.
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
Artículo 11
República para los efectos constitucionales.
Mientras que la versión en inglés hace referencia a “environmental measure”,
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
la versión en castellano se refiere simplemente a “medida”. Agregar la palabra
“ambiental” después de “medida”.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Artículo 12(3)
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Reemplazar “a los Coordinadores Nacionales” con “al Coordinador Nacional”.
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá
Artículo 12(4)(b)
y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de
Reemplazar el punto y coma con una coma después de “Medio Ambiente”. 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de
Artículo 13
febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales
Reemplazar “esta sujeta” con “está sujeta”.
del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”.
Artículo 17
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª
de 1944, el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República de
Agregar un espacio después de “Artículo 17:”
Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de
Artículo 17(1)
Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por
Reemplazar “Este acuerdo” con “Este Acuerdo”.
medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio
Cláusula Testimonial
Ambiente entre Canadá y la República de Colombia”, que por el artículo 1° de
esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione
Cuando se habla sobre los textos auténticos se debe decir “castellano” y el vínculo internacional respecto del mismo.
no “español”.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Anexo I
El Presidente del honorable Senado de la República,
Subpárrafos (a) al (o)
Javier Cáceres Leal.
Cada subpárrafo y sub-subpárrafo debería comenzar con letra minúscula.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Anexo I
Emilio Otero Dajud.
Subpárrafo (c)
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Las expresiones “in situ” y “ex situ” deberían ir en itálicas.
Edgar Alfonso Gómez Román.
Anexo I
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Subpárrafo (m)
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.