Ley 1361 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.552
Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., jueves 3 de diciembre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.101
Poder Público – rama legislativa
LEY 1361 DE 2009
(diciembre 3)
por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.
El Congreso de Colombia
Atención preferente. Obligación del Estado, la Sociedad en la implemen-
DECRETA:
tación deacciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del
Artículo 1°. Objeto.La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar contexto del Estado Social de Derecho.
el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad;
Universalidad. Acciones dirigidas a todas las familias.
así mismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una
Artículo 4°. Derechos. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia
Política Pública para la familia.
el ejercicio pleno de los siguientes derechos:
Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Derecho a una vida libre de violencia.
Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
2. Derecho a la participación y representación de sus miembros.
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos.
Asistencia social. Acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias
4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social.
de carácter social que impiden a la familia su desarrollo integral, así como su
5. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los
protección cuando se atente contra su estabilidad hasta lograr su incorporación derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en
a una vida plena y productiva.
condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.
Integración social. Conjunto de acciones que realiza el Estado a través de
6. Derecho a la recreación, cultura y deporte.
sus organismos, los Entes Territoriales y la sociedad civil organizada a fin de
7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad.
orientar, promover y fortalecer las familias, así como dirigir atenciones espe-
ciales a aquellas en condiciones de vulnerabilidad.
8. Derecho de igualdad.
Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, bio-
9. Derecho a la armonía y unidad.
lógicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y
10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos
espirituales de las familias, permitiéndoles su desarrollo armónico.
sean vulnerados o amenazados.
Política familiar. Lineamientos dirigidos a todas las familias a fin de pro-
11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.
piciar ambientes favorables que permitan su fortalecimiento.
12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.
Artículo 3°.Principios. En la aplicación de la presente ley se tendrán en
13. Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación
cuenta los siguientes principios:
de pareja.
Enfoque de derechos. Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento
del individuo y de su familia como una unidad.
14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus prin-
cipios y valores.
Equidad. Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin
ningún tipo de discriminación.
15. Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.
Solidaridad. Construcción de una cultura basada en la ayuda mutua que
16. Derecho a la protección del patrimonio familiar.
debe existir en las personas que integran la familia.
17. Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.
Descentralización. El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas
18. Derecho al bienestar físico, mental y emocional.
por servicios desarrollarán las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus
19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y
competencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia como atención de personas adultas mayores.
institución básica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias.
Artículo 5°. Deberes. Son deberes del Estado y la Sociedad:
Integralidad y concertación. Desarrollo de intervenciones integrales efi-
L I C I T A C I O N E S
cientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública
y en los componentes de la política.
El
Participación. Inserción de las familias en los procesos de construcción de
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políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus vivencias y necesidades.
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
sectores público, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan
Vea Indice de Licitaciones en la última página
a la familiay permitan su desarrollo integral.Edición 47.552
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D I A R I O
O F I C I A L
Jueves 3 de diciembre de 2009
Parágrafo transitorio.El Gobierno Nacional, a través del Departamento
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Nacional de Planeación, dará cumplimiento a lo establecido en este artículo
Fundado el 30 de abril de 1864
en un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Artículo 10. Recopilación de información.El Estado a través del Instituto
Tarifa postal reducida No. 56
Colombiano de Bienestar Familiar de conformidad con sus competencias,
D
los Entes Territoriales y el Departamento Nacional de Estadísticas, DANE,
irectora: María Isabel restrepo Correa
recopilarán la información de los programas y acciones que se desarrollan en
el Territorio Nacional para las familias, a fin de poder evaluar y redireccionar
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
las mismas.
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
Artículo 11. De la política nacional de apoyo y fortalecimiento a la familia.
María Isabel restrepo Correa
Dentro de los propósitos de fortalecimiento de la familia, el Estado y la sociedad
Gerente General
civil, generarán espacios de reflexión e interrelación entre los miembros de la
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
familia. Para tal efecto, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de la
Conmutador: PBX 4578000.
Protección Social, elaborará una Política Nacional de apoyo y fortalecimiento
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
a la Familia teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
1. Formular una política pública diseccionada al fortalecimiento de la familia,
1. Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la reduciendo los factores de riesgo.
Sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional
2. Mejorar las condiciones de vida y entorno de las familias.
de Desarrollo integral de la familia.
3. Fortalecer la institución de la familia como núcleo fundamental de la
2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus inte- sociedad.
grantes.
4. Generar espacios de reflexión y comunicación de los miembros de la familia.
3. Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de
5. Dar asistencia y atención integral a las familias en situación especial de
indefensión o vulnerabilidad.
riesgo.
4. Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y
las relaciones de familia.
6. Brindar apoyo y asistencia a la transición de la maternidad y la paternidad.
5. Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia
7. Fortalecer la relación de pareja hacia la consolidación de la familia.
de la familia para la Sociedad.
8. Direccionar programas, acciones y proyectos del Estado y la Sociedad de
6. Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno acuerdo a las necesidades, dinámicas y estructuras de las familias.
de sus derechos.
Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá incluir las asignaciones de recur-
7. Establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la sos necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en los
familia.
proyectos anuales de presupuesto, el marco fiscal de mediano plazo y el Plan
8. Establecer acciones y programas que permitan la generación de ingresos Nacional de Desarrollo.
estables para la familia.
Parágrafo transitorio.El Gobierno Nacional contará con un plazo máxi-
9. Generar políticas de inclusión de las familias al Sistema General de mo de un año para el diseño y elaboración de la política nacional de apoyo y
Seguridad Social.
fortalecimiento de la familia de acuerdo a los principios, objetivos y líneas de
10. Las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales intervención establecidas en la presente ley.
deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre
Artículo 12. Líneas de intervención. En la elaboración de la Política Nacional
las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta ley para lograr el de Apoyo a la Familia, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de intervención:
desarrollo integral de la familia.
Vivienda.
11. Promover acciones de articulación de la actividad laboral y la familiar.
Educación.
Artículo 6°. Día Nacional de la Familia.Declárase el día 15 de mayo de
Productividad y empleo.
cada año, como el Día Nacional de la Familia.
Salud.
Artículo 7°.Coordinación. Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Educación, Ministerio de Comunica-
Cultura, recreación y deporte.
ciones, Ministerio de la Cultura y de la Protección Social coordinarán los actos
Artículo 13. Corresponsabilidad. El Estado y sus Entes Territoriales ejer-
de celebración que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de cerán de acuerdo a sus competencias la formulación y ejecución de la política
la sociedad.
pública de apoyo y fortalecimiento de la familia, para lo cual en virtud del
Parágrafo. El Gobierno Nacional y sus instituciones públicas, la Socie- principio de coordinación articularán la Política Nacional con las políticas de
dad Civil y los entes territoriales establecerán acciones, planes y programas sus jurisdicciones.
tendientes a promover una cultura de protección, promoción y realce de la
Artículo 14. Vigencia. Laresente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
institución familiar.
El Presidente del honorable Senado de la República,
En la celebración del Día de la Familia se generarán acciones que resalten
Javier Cáceres Leal.
la importancia de la familia y la promoción de valores como el respeto, el
amor, la ayuda mutua, la tolerancia, la honestidad como pilares básicos en las
El Secretario General del honorable Senado de la República,
relaciones familiares y sociales.
Emilio Otero Dajud.
Artículo 8°. Familias numerosas. Teniendo en cuenta la importancia de la
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
familia dentro de la sociedad, el Gobierno Nacional establecerá las estrategias
Edgar Alfonso Gómez Román.
y acciones necesarias a fin de proteger y apoyar a las familias numerosas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de
3 hijos.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Artículo 9°. Observatorio de familia. Créese el Observatorio de Política de
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
la Familia que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos,
Publíquese y cúmplase.
dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.
políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición.
El Observatorio de Familia estará a cargo del Departamento Nacional de
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Planeación y contará con la participación de la academia y la sociedad civil.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Las entidades territoriales establecerán un Observatorio de Familia Regional,
El Ministro de la Protección Social,
adscrito a la oficina de Planeación Departamental y Municipal, según sea el caso.
Diego Palacio Betancourt.