Ley 1362 De 2009
Jueves 3 de diciembre de 2009
D I A R I O OFICIAL
3
LEY 1362 DE 2009
(diciembre 3)
por la cual se crea el Consejo Directivo como Organo de Dirección en la Unidad de Planeación
Minero Energética, UPME.
El Congreso de Colombia
El Secretario General del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Emilio Otero Dajud.
Artículo 1°. Crear dentro de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Minero Energética, un Consejo Directivo conformado así:
Edgar Alfonso Gómez Román.
• El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo preside.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
• El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
• El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
• Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de Hidro-
carburos o con amplios conocimientos financieros nombrados por el Ministro
Publíquese y cúmplase.
de Minas y Energía, por periodo de dos (2) años reelegible por una (1) sola vez
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.
por el mismo periodo de acuerdo al buen desempeño de sus labores, de terna
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
presentada por tres (3) gremios del sector minero energético.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Artículo 2°. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará su fun-
cionamiento y alcance de sus funciones en término de seis (6) meses, contados
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
a partir de la promulgación de la ley.
El Ministro de Minas y Energía,
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige aartir de su promulgación.
Hernán Martínez Torres.
El Presidente del honorable Senado de la República,
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Javier Cáceres Leal.
Elizabeth Rodríguez Taylor.
ministerio de relaciones exteriores
Decretos
Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o
derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el dere-
DECRETO NUMERO 4764 DE 2009
cho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptación
expresa o tácita de las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que
(diciembre 3)
limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es
por medio del cual se promulga la “Convención entre los Estados Unidos de América
titular la República de Colombia”.
y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana
del Atún Tropical” hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.
Que de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estado de
los Estados Unidos de América, la “Convención entre los Estados Unidos de América
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana
artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949, entró en vigor para
Ley 7ª de 1944, y
Colombia el 10 de octubre de 2007,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados,
Artículo 1°. Promúlgase la “Convención entre los Estados Unidos de América y la
Convenios, Convenciones, Acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del
por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.
perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones
o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Convención
entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el estableci-
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios miento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31
internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia; de mayo de 1949).
Que el Congreso de la República, mediante Ley 579 del 8 de mayo de 2000, publicada
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
en el Diario Oficial número 44.003 del 13 de mayo de 2000, aprobó la “Convención entre
los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de
Publíquese y cúmplase.
una Comisión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.
de 1949;
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1710 del 12 de diciembre de 2000,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la “Convención entre los Estados
Jaime Bermúdez Merizalde.
Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comi-
sión Interamericana del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949;
DECRETO NUMERO 4765 DE 2009
Que el 10 de octubre de 2007, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la
citada Convención, Colombia depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de Amé-
(diciembre 3)
rica el Instrumento de Adhesión a la “Convención entre los Estados Unidos de América por medio del cual se promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de
y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado
del Atún Tropical”, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949, junto con la siguiente en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que
declaración:
corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías
“El Gobierno de la República de Colombia declara que ninguna de las disposiciones al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador,
de la Convención ni de las decisiones ulteriores adoptadas en relación con ella y no pre-
Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de
vistas en la misma, entre otras la definición del área del Océano Pacífico Oriental (OPO),
2008, respectivamente.
la incorporación o exclusión de naves del registro regional de buques y la asignación de
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el
capacidades de acarreo, puede ser interpretada como una modificación de la posición artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la
de la República de Colombia frente a dicha Convención o al Derecho Internacional del Ley 7ª de 1944, y