Ley 1362 De 2009

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Edición 47.552<br /> Jueves 3 de diciembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> <b>LEY 1362 DE 2009</b><br /> (diciembre 3)<br /> <i>por la cual se crea el Consejo Directivo como Organo de Dirección en la Unidad de Planeación </i><br /> <i>Minero Energética, UPME.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> DECRETA:<br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Artículo 1°. Crear dentro de la estructura orgánica de la Unidad de Planeación <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Minero Energética, un Consejo Directivo conformado así: <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> • El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo preside. <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> • El Director de la entidad encargada del Despacho de Energía. <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> • El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH. <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> • Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de Hidro-<br /> carburos o con amplios conocimientos financieros nombrados por el Ministro <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> de Minas y Energía, por periodo de dos (2) años reelegible por una (1) sola vez <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.<br /> por el mismo periodo de acuerdo al buen desempeño de sus labores, de terna <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> presentada por tres (3) gremios del sector minero energético. <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Artículo 2°. <i>Reglamentación</i>. El Gobierno Nacional reglamentará su fun-<br /> cionamiento y alcance de sus funciones en término de seis (6) meses, contados <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> a partir de la promulgación de la ley. <br /> El Ministro de Minas y Energía,<br /> Artículo 3°. <i>Vigencia</i>. La presente ley rige aartir de su promulgación. <br /> <i>Hernán Martínez Torres.</i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> <i>Elizabeth Rodríguez Taylor.</i><br /> <b>ministerio de relaciones exteriores</b><br /> Decretos<br /> <i>Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o </i><br /> <i>derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el dere-</i><br /> <b>DECRETO NUMERO 4764 DE 2009</b><br /> <i>cho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptación </i><br /> <i>expresa o tácita de las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que </i><br /> (diciembre 3)<br /> <i>limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es </i><br /> <i>por medio del cual se promulga la “Convención entre los Estados Unidos de América </i><br /> <i>titular la República de Colombia”</i>. <br /> <i>y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana </i><br /> <i>del Atún Tropical” hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.</i><br /> Que de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Estado de <br /> los Estados Unidos de América, la <i>“Convención entre los Estados Unidos de América </i><br /> El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el <i>y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana </i><br /> artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la <i>del Atún Tropical”</i>, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949, entró en vigor para <br /> Ley 7ª de 1944, y <br /> Colombia el 10 de octubre de 2007, <br /> CONSIDERANDO:<br /> DECRETA:<br /> Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, <br /> Artículo 1°. Promúlgase la <i>“Convención entre los Estados Unidos de América y la </i><br /> Convenios, Convenciones, Acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados <i>República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del </i><br /> por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido <i>Atún Tropical”</i>, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949.<br /> perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones <br /> o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente; <br /> (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la <i>“Convención </i><br /> <i>entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el estableci-</i><br /> Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios <i>miento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”</i>, hecha en Washington el 31 <br /> internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia; de mayo de 1949).<br /> Que el Congreso de la República, mediante Ley 579 del 8 de mayo de 2000, publicada <br /> Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. <br /> en el <b><i>Diario Oficial</i></b> número 44.003 del 13 de mayo de 2000, aprobó la <i>“Convención entre </i><br /> <i>los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de </i><br /> Publíquese y cúmplase.<br /> <i>una Comisión Interamericana del Atún Tropical”</i>, hecha en Washington el 31 de mayo <br /> Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2009.<br /> de 1949; <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1710 del 12 de diciembre de 2000, <br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la <i>“Convención entre los Estados </i><br /> <i>Jaime Bermúdez Merizalde.</i><br /> <i>Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comi-</i><br /> <i>sión Interamericana del Atún Tropical”</i>, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949; <br /> <b>DECRETO NUMERO 4765 DE 2009</b><br /> Que el 10 de octubre de 2007, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5° de la <br /> citada Convención, Colombia depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de Amé-<br /> (diciembre 3)<br /> rica el Instrumento de Adhesión a la <i>“Convención entre los Estados Unidos de América por medio del cual se promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de </i><br /> <i>y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado </i><br /> <i>del Atún Tropical”</i>, hecha en Washington el 31 de mayo de 1949, junto con la siguiente <i>en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que </i><br /> declaración: <br /> <i>corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías </i><br /> <i>“El Gobierno de la República de Colombia declara que ninguna de las disposiciones al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, </i><br /> <i>de la Convención ni de las decisiones ulteriores adoptadas en relación con ella y no pre-</i><br /> <i>Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de </i><br /> <i>vistas en la misma, entre otras la definición del área del Océano Pacífico Oriental (OPO), </i><br /> <i>2008, respectivamente.</i><br /> <i>la incorporación o exclusión de naves del registro regional de buques y la asignación de </i><br /> El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el <br /> <i>capacidades de acarreo, puede ser interpretada como una modificación de la posición </i>artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la <br /> <i>de la República de Colombia frente a dicha Convención o al Derecho Internacional del </i>Ley 7ª de 1944, y <br /> <hr>