Ley 1364 De 2009
NRM
ORAT
M I
AV
T ID
V A
I D
D
AD
República de Colombia
República de Colombia
Y CUL
Y
TURA
CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO O
www.imprenta.gov.co
Fundado el 3
F
0 de abril de 1
undado el 3
864
0 de abril de 1864
Libertad y Orden
www.imprenta.gov.co
Año
A
ñ C
o XLIV No. 4
C
7.5
XLIV No. 4770
.480 Ed
E idcicón
ó nde
d 64 páginas
e 2
8 páginas •
• B B
o o
g g
otoát,á
,D .D. C., lunes 2
C., martes 2 1 de diciembre de 2009
2 de septiembre de 2
•
009 •
I S S N 01
I S S N 0 2
1 2-2
2 1
2-2 1
1 2
1
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.069
MPoder Público - rama legislativa
inisterio del interior y de Justicia
Resoluciones ejecutivas
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación
LEY 1364 DE 2009
del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos; y
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 275 DE 2009
-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en
(diciembre 21)
(septiembre 22)
violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos.
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Un auto de detención contra Giraldo Quinchía por estos cargos fue dictado el 4 de diciem-
bre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece
por la cual se modifica el numeral 1 del parágrafo del artículo 193 y el numeral 4 del artículo 196
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones válido y ejecutable.
presidenciales conforme al Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio
del Decreto 663 de 1993.
de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y
(…)
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
para que
T
en
odas las las zonas
acciones
fronterizas
adelantadas por y
el puertos
acusado se
en cuente
este caso con
fueron rlas facilidades
ealizadas con poste-
rioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
1. Que mediante Notas Verbales DECRET
números A:
2139 del 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de operativas indispensables para una adecuada y oportuna expedición del
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el
Artículo
septiembre 1
de °. El
2008, numeral
el Gobierno 1
de del
los parágrafo
Estados
del
Unidos de artículo
América, 193
a
del
través de Decreto
su Embajada seguro.
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Oficio
663 de 1993 quedará así:
en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colom-
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de
OAJ.E. 2662 del 26 de diciembre de 2008, conceptuó:
su promulgación y deroga
biano Carlos Marín Guarín, conocido como “Pablo”, “Comandante Pablo” y como “Gustavo
Artículo 193.
Aníbal Giraldo
Aspectos específicos relativos a la póliza.
Quinchía”, requerido para comparecer a juicio por delitofederales de toma las disposiciones que le sean contrarias.
“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con
el ordenamiento procesal penal colombiano”.
1. Vigencia de la
de rehenes (secuestro). póliza. La vigencia de la póliza de seguro de daños
El Presidente del honorable Senado de la República,
5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI09-477 del 13 de enero
corporales
Esa
causados
misión
a las
diplomática personas
mediante
en
Nota V accidentes
erbal número de tránsito
3005 del 21
aclaró que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustavo
será,
de
cuando
octubre de 2008,
Javier Cáceres Leal.
Aníbal Giraldo Quinchía.
de 2009, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación
menos
2. anual,
Que el excepto
Fiscal
en
General seguros
de la
expedidos
Nación, mediante con carácter
resolución del transitorio
28 de octubre para
de 2008,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro
los vehículos
decretó la
que
captura circulen
con fines de por las zonas
extradición del
fronterizas
ciudadano
y
Gustavo para los
Aníbal
vehículos
Giraldo Quinchía, país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano
Emilio Oter
colombiano Gustavo o Dajud.
Aníbal Giraldo
importados
identificado que
con la se desplacen
cédula de
del puerto
ciudadanía número a los concesiona
79666725, decisión rios
que le para
fue su venta
notificada el 31 Quinchía, para que fuera emitido el respectivo concepto.
al público.
de octubre Para
de 2008, los
en vehículos
el
que
establecimiento hayan
carcelario obtenido
donde se
la clasificación
encontraba previamente como
detenido.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
6. Que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia
automóviles
3. Que el antiguos
Gobierno de o clásicos
los Estados la vigencia
Unidos de
de
América, dicha
a través póliza
de su no podrá
Embajada en ser
nuestro del 26 de agosto de 2009, conceptuó
Edgar
desfavorablemente Alfonso Gómez Román.
a la solicitud de extradición del
ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.
menor a un trimestre.
país, mediante Nota Verbal número 3468 del 23 de diciembre de 2008, formalizó la solicitud
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.
En dicha providencia la honorable Corporación manifestó:
Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia.
En la mencionada Nota informa:
“5. Causas de improcedencia.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Artículo 2
“Como se °. El artículo 196 del Decreto 663 de 1993 quedará así:
manifestó en las notas diplomáticas de esta Embajada número 2139 y número
REPUBLICA
La Constitución DE COLOMBIA
Nacional prohíbe la
- GOBIERNO NACIONAL
extradición en los siguientes casos, (i) cuando los
Artículo
2788, arriba
hechos que motivan la solicitud sucedieron con anterioridad al 17 de diciembre de 1997,
dictada en el 196. Entidades
mencionadas,
Distrito de Columbia. aseguradoras
Gustavo Aníbal Giraldo
La Embajada
habilitadas
Quinchía es el
ahora tiene el
para
sujeto de
honor de
ofrecer
una
informar al el
acusación
Publíquese y cúmplase.
Minis-
(ii) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, y (iii)
seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
terio que Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía también es
el sujeto de una acusación adicional
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en
4. Expedición del seguro en zonas
dictada igualmente en el Distrito de Columbia. fronterizas. Las entidades ase-
territorio nacional1.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
guradoras a las cuales
Acusación númer
se
o 03-142 refiere el presente artículo deberán expedir
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
(…)
seguros de
Gustavo corto
Aníbal plazo
Giraldo que cubran
Quinchía es r el lapso
equerido
durante
para compar el
ecer cual
a
el
juicio vehículo
por delitos fede-
5.2. Improcedencia por la naturaleza política de los ilícitos.
permanezca
rales de toma
Los delitos de conspiración para cometer delitos de toma de rehenes, toma de rehenes y
que entre la en
de r
fecha el
de país.
ehenes
las
De
(secuestr
notas
igual
o). La manera
Embajada
diplomáticas
deberán
tiene el
anteriormente
expedir
honor de
mencionadas seguros
informar al
número 2139 de
Ministerio
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
y nú-
corto
uso de armas en un delito de violencia, equivalentes en el ordenamiento penal colombiano a
mero plazo
2788, para los
mediante las vehícu
cuales los
se
importados
solicitó la
que
detención pr se desplacen
ovisional de
del
Giraldo
puerto
El Ministro de Transporte,
Quinchía para
a los
los delitos de concierto para cometer secuestros, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas
pr concesionarios
opósitos de
para
extradición, y la su venta
fecha de
al
esta público.
nota, la
Dispondrán
Acusación número
lo pertinente
03-142 fue sustituida. de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, Andrés Uriel Gallego Henao.
imputados a Gustavo Aníbal Giraldo Quin-
La acusación sustitutiva reformó el nombre del acusado así: Carlos Marín Guarín, también
conocido como ‘Pablo’, también conocido como ‘Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía’. De chía en las Acusaciones 03-142 (JR) y CR-08-359, son de naturaza (sic) común, no política.
* * *
conformidad, Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es ahora el sujeto de la Acusación Sustitutiva
Sin embargo, como ya atrás se indicó, el de uso de armas de fuego queda cobijado en el
número 03 142 (JR), dictada el 5 de diciembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados ordenamiento interno por el delito de rebelión, que es de naturaleza política, lo cual imposi-
Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:
bilita la extradición por el mismo. Además, respecto de este delito concurre también la causal
LEY 1365 DE 2009
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación de improcedencia por el lugar de comisión de la conducta típica, como se verá en seguida.
del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos;
5.3. Improcedencia por el lugar de los hechos.
-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en
La Constitución Política de Colombia prohíbe la extradición de nacionales cuando los
(diciembre 21)
violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos; y
hechos que sustentan la reclamación han sucedido en Colombia.
-- Cargo Tres: Uso de arma de fuego durante un delito de violencia, y ayuda y facilitación
Se entiende que la conducta ha tenido realización en el territorio nacional cuando la acción
por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones
y causar la comisión de un delito, en violación del Título 18, Secciones 924 (c) y 2 del Código y el resultado se desarrollan dentro de sus fronteras. Sobre el punto, la Corte ha sostenido:
de los Estados Unidos.
1
para la vigencia fiscal del 1° de ener Artículo 35 de la Constitución Nacional,
o al 31 de diciembr modificado por el
e de 2010.artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997,
(…)
y 18 del Código Penal.
Un nuevo auto de detención contra Giraldo Quinchía por
El Congreso de Colombia estos cargos fue dictado el 5 de enero al 31 de diciembre de 2010, en la suma de ciento cuarenta y
de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención ocho L I C I T
billones doscientos
A
noventa C I O N E S
DECRETA:
y dos mil seiscientos veintidós millo-
permanece válido y ejecutable.
nes novecientos ochenta y siete mil doscientos treinta y cuatro pesos
(…)
PRIMERA PARTE
El D
($148.292.622.987.234) IAR
moneda IO OFICI
legal, según el AL
detalle del Presupuesto
Acusación número 08-359
CAPITULO I
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
de Rentas y Recursos de Capital para el 2010, así:
Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía también es requerido para comparecer a juicio por
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
delitos federales de toma de rehenes (secuestro), en la Corte Distrital de los Estados Unidos
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
para el Distrito
Artículo de Columbia.
1°. Fíjense Es el
los sujeto de la acusación
cómputos del arriba mencionada
presupuesto de dictada
rentas el
y 4
rede
-
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
136,537,507,163,207
1.
Vea Indice de Licitaciones en la última página
diciembr
cursos e de 2008, mediante la cual se le acusa de:
de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1°
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION
70,822,268,000,000