Ley 1366 De 2009
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D I A R I O
O F I C I A L
Lunes 21 de diciembre de 2009
Artículo 93. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Publíquese y cúmplase,
Javier Enrique Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
* * *
LEY 1366 DE 2009
(diciembre 21)
por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de
crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Artículo 2°. La presente disposición rige a partir de la fecha de su
DECRETA:
promulgación.
Autorizaciones de endeudamiento
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal.
Artículo 1°. Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$4.500.000.000) o su equivalente en
El Secretario General del honorable Senado de la República,
otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por
Emilio Otero Dajud.
el artículo 1° de la Ley 781 de 2002 y leyes anteriores, diferentes a las
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de
Edgar Alfonso Gómez Román.
crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
económico y social.
Publíquese y cúmplase.
Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
las otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
disposición.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
* * *
LEY 1367 DE 2009
(diciembre 21)
por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador
DECRETA:
General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando
Artículo 1° Objeto: La presente ley tiene por objeto implementar y la competencia que corresponda a los procuradores judiciales”.
fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo conten-
Artículo 3°. Incorpórese al artículo 36 del Decreto-ley 262 de 2000
cioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con un nuevo inciso del siguiente tenor:
la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos.
“Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que in-
Artículo 2°. Adiciónese un inciso al parágrafo del artículo 28 del tervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de
Decreto-ley 262 de 2000, del siguiente tenor:
lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia
“Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso
Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administra- Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria
tivo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo 1285 de 2009”.