Ley 1366 De 2009

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Edición 47.570<br /> 26 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Lunes 21 de diciembre de 2009<br /> Artículo 93. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Publíquese y cúmplase,<br /> <i>Javier Enrique Cáceres Leal.</i><br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> * * *<br /> <b>LEY 1366 DE 2009</b><br /> (diciembre 21)<br /> <i>por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de </i><br /> <i>crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 2°. La presente disposición rige a partir de la fecha de su <br /> DECRETA:<br /> promulgación.<br /> <b>Autorizaciones de endeudamiento</b><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> Artículo 1°. Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de <br /> los Estados Unidos de América (US$4.500.000.000) o su equivalente en <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> el artículo 1° de la Ley 781 de 2002 y leyes anteriores, diferentes a las <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> económico y social. <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.<br /> las otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> disposición. <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> * * *<br /> <b>LEY 1367 DE 2009</b><br /> (diciembre 21)<br /> <i>por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> <i>Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador </i><br /> DECRETA:<br /> <i>General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando </i><br /> Artículo 1° Objeto: La presente ley tiene por objeto implementar y <i>la competencia que corresponda a los procuradores judiciales”.</i><br /> fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo conten-<br /> Artículo 3°. Incorpórese al artículo 36 del Decreto-ley 262 de 2000 <br /> cioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con un nuevo inciso del siguiente tenor:<br /> la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos.<br /> <i>“Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que in-</i><br /> Artículo 2°. Adiciónese un inciso al parágrafo del artículo 28 del <i>tervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de </i><br /> Decreto-ley 262 de 2000, del siguiente tenor:<br /> <i>lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia </i><br /> <i>“Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso </i><br /> <i>Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administra- Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria </i><br /> <i>tivo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo 1285 de 2009”.</i><br /> <hr>