Ley 1367 De 2009
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D I A R I O
O F I C I A L
Lunes 21 de diciembre de 2009
Artículo 93. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Publíquese y cúmplase,
Javier Enrique Cáceres Leal.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
* * *
LEY 1366 DE 2009
(diciembre 21)
por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de
crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Artículo 2°. La presente disposición rige a partir de la fecha de su
DECRETA:
promulgación.
Autorizaciones de endeudamiento
El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal.
Artículo 1°. Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$4.500.000.000) o su equivalente en
El Secretario General del honorable Senado de la República,
otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por
Emilio Otero Dajud.
el artículo 1° de la Ley 781 de 2002 y leyes anteriores, diferentes a las
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de
Edgar Alfonso Gómez Román.
crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
económico y social.
Publíquese y cúmplase.
Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
las otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
disposición.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
* * *
LEY 1367 DE 2009
(diciembre 21)
por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador
DECRETA:
General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando
Artículo 1° Objeto: La presente ley tiene por objeto implementar y la competencia que corresponda a los procuradores judiciales”.
fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo conten-
Artículo 3°. Incorpórese al artículo 36 del Decreto-ley 262 de 2000
cioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con un nuevo inciso del siguiente tenor:
la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos.
“Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que in-
Artículo 2°. Adiciónese un inciso al parágrafo del artículo 28 del tervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de
Decreto-ley 262 de 2000, del siguiente tenor:
lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia
“Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso
Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administra- Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria
tivo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo 1285 de 2009”.Edición 47.570
Lunes 21 de diciembre de 2009
D I A R I O OFICIAL
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Artículo 4°. Adiciónase al artículo 37 del Decreto-ley 262 de 2000
El Procurador General podrá distribuir los nuevos cargos en otras
un nuevo inciso, así:
áreas de la Procuraduría para atender necesidades en virtud de ocurrencia
“Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y pre- de eventos o circunstancias que ameriten mayor atención del Ministerio
ventivas, los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo Público. Lo anterior concordante con el artículo 7°.
tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes
Parágrafo. La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se
que regulan esta materia”.
realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.
Artículo 5°. Adiciónase el parágrafo del artículo 44 del Decreto-ley
Artículo 7°. El Procurador General de la Nación podrá distribuir me-
262 de 2000, con los siguientes numerales, así:
diante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal
4. Promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de globalizada creados por la presente ley, teniendo en cuenta la estructura
pretensión cuando sean procedentes de conformidad con el ordenamiento interna de la entidad y las necesidades del servicio, para lo cual podrá
jurídico vigente; y adelantar los procesos de validación y audiencias.
dentro de sus competencias conformar grupos internos de trabajo.
5. Propender por la reconsideración de los comités de conciliación
Artículo 8°. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones presu-
si fuere necesario e intervenir en defensa de los acuerdos cuando fueren puestales que se requieran para la cumplida ejecución de la presente ley.
impugnados.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulga-
6. Compulsar las copias pertinentes y conducentes si hubiere lugar ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
a determinar conductas disciplinables o responsabilidades fiscales o
penales de los servidores públicos o de particulares.
El Presidente del honorable Senado de la República,
7. Diseñar y adelantar los programas correctivos a fin de prevenir
Javier Cáceres Leal.
situaciones estructurales generadas por las administraciones públicas
El Secretario General del honorable Senado de la República,
lesivas al interés y el patrimonio público.
Emilio Otero Dajud.
8. Adelantar las campañas necesarias para fortalecer el conocimien-
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
to de los deberes y derechos que se generen por las relaciones entre el
Edgar Alfonso Gómez Román.
Estado y los particulares.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 6°. Adiciónase la planta de personal de la Procuraduría
General de la Nación de que trata el Decreto-ley 265 de 2000, con los
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
siguientes cargos:
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
N° de cargos
Denominación del empleo
Código
Publíquese y cúmplase.
Planta fija del nivel central
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.
1 (Uno)
Procurador Delegado
OPD EA
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Despacho del Procurador General de la Nación
15 (Quince)
Asesor
1 AS 24
El Ministro del Interior y de Justicia,
Planta globalizada
Fabio Valencia Cossio.
55 (Cincuenta y cinco)
Procurador Judicial II
3 PJ EC
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
55 (Cincuenta y cinco)
Procurador Judicial I
3 PJ EG
15 (Quince)
Asesor
1 AS 19
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
204 (Doscientos cuatro)
Profesional Universitario
3 PU 17
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
80 (Ochenta)
Sustanciador
4 SU 11
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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ACTO LEGISLATIVO NUMERO 02 DE 2009
(diciembre 21)
por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos
DECRETA:
los habitantes será gratuita y obligatoria.
Artículo 1°. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así:
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios y de su comunidad.
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está
a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilita-
dores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman
de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental confor- dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere
me a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, el consentimiento informado del adicto.
establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por enti-
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo depen-
dades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer diente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios
las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particu- que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado
lares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad,
señalados en la ley.
y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recu-
niveles de atención y con participación de la comunidad.
peración de los adictos.