Ley 1367 De 2009

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Edición 47.570<br /> 26 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Lunes 21 de diciembre de 2009<br /> Artículo 93. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Publíquese y cúmplase,<br /> <i>Javier Enrique Cáceres Leal.</i><br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> * * *<br /> <b>LEY 1366 DE 2009</b><br /> (diciembre 21)<br /> <i>por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de </i><br /> <i>crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> Artículo 2°. La presente disposición rige a partir de la fecha de su <br /> DECRETA:<br /> promulgación.<br /> <b>Autorizaciones de endeudamiento</b><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> Artículo 1°. Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares de <br /> los Estados Unidos de América (US$4.500.000.000) o su equivalente en <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> el artículo 1° de la Ley 781 de 2002 y leyes anteriores, diferentes a las <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> económico y social. <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.<br /> las otorgadas por el artículo 2° de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> disposición. <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> * * *<br /> <b>LEY 1367 DE 2009</b><br /> (diciembre 21)<br /> <i>por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> <i>Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador </i><br /> DECRETA:<br /> <i>General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando </i><br /> Artículo 1° Objeto: La presente ley tiene por objeto implementar y <i>la competencia que corresponda a los procuradores judiciales”.</i><br /> fortalecer la institución de la conciliación en la jurisdicción de lo conten-<br /> Artículo 3°. Incorpórese al artículo 36 del Decreto-ley 262 de 2000 <br /> cioso administrativo; promoviendo así la cultura de la conciliación con un nuevo inciso del siguiente tenor:<br /> la oportuna solución de los conflictos entre el Estado y los ciudadanos.<br /> <i>“Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que in-</i><br /> Artículo 2°. Adiciónese un inciso al parágrafo del artículo 28 del <i>tervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de </i><br /> Decreto-ley 262 de 2000, del siguiente tenor:<br /> <i>lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia </i><br /> <i>“Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso </i><br /> <i>Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administra- Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria </i><br /> <i>tivo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo 1285 de 2009”.</i>Edición 47.570<br /> Lunes 21 de diciembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 27<br /> Artículo 4°. Adiciónase al artículo 37 del Decreto-ley 262 de 2000 <br /> El Procurador General podrá distribuir los nuevos cargos en otras <br /> un nuevo inciso, así: <br /> áreas de la Procuraduría para atender necesidades en virtud de ocurrencia <br /> “Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y pre- de eventos o circunstancias que ameriten mayor atención del Ministerio <br /> ventivas, los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo Público. Lo anterior concordante con el artículo 7°.<br /> tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes <br /> Parágrafo. La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se <br /> que regulan esta materia”.<br /> realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal. <br /> Artículo 5°. Adiciónase el parágrafo del artículo 44 del Decreto-ley <br /> Artículo 7°. El Procurador General de la Nación podrá distribuir me-<br /> 262 de 2000, con los siguientes numerales, así: <br /> diante acto administrativo motivado, los empleos de la planta de personal <br /> <i>4. Promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de </i>globalizada creados por la presente ley, teniendo en cuenta la estructura <br /> <i>pretensión cuando sean procedentes de conformidad con el ordenamiento </i>interna de la entidad y las necesidades del servicio, para lo cual podrá <br /> <i>jurídico vigente; y adelantar los procesos de validación y audiencias.</i><br /> dentro de sus competencias conformar grupos internos de trabajo. <br /> <i>5. Propender por la reconsideración de los comités de conciliación </i><br /> Artículo 8°. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones presu-<br /> <i>si fuere necesario e intervenir en defensa de los acuerdos cuando fueren </i>puestales que se requieran para la cumplida ejecución de la presente ley. <br /> <i>impugnados. </i><br /> Artículo 9°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulga-<br /> <i>6. Compulsar las copias pertinentes y conducentes si hubiere lugar </i>ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. <br /> <i>a determinar conductas disciplinables o responsabilidades fiscales o </i><br /> <i>penales de los servidores públicos o de particulares.</i><br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> <i>7. Diseñar y adelantar los programas correctivos a fin de prevenir </i><br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> <i>situaciones estructurales generadas por las administraciones públicas </i><br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> <i>lesivas al interés y el patrimonio público.</i><br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> <i>8. Adelantar las campañas necesarias para fortalecer el conocimien-</i><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i>to de los deberes y derechos que se generen por las relaciones entre el </i><br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> <i>Estado y los particulares.</i><br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Artículo 6°. Adiciónase la planta de personal de la Procuraduría <br /> General de la Nación de que trata el Decreto-ley 265 de 2000, con los <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> siguientes cargos:<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> <b>N° de cargos</b><br /> <b>Denominación del empleo</b><br /> <b>Código</b><br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Planta fija del nivel central<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2009.<br /> 1 (Uno)<br /> Procurador Delegado<br /> OPD EA<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> <b>Despacho del Procurador General de la Nación</b><br /> 15 (Quince)<br /> Asesor<br /> 1 AS 24 <br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> <b>Planta globalizada</b><br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> 55 (Cincuenta y cinco)<br /> Procurador Judicial II<br /> 3 PJ EC <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> 55 (Cincuenta y cinco)<br /> Procurador Judicial I<br /> 3 PJ EG <br /> 15 (Quince)<br /> Asesor<br /> 1 AS 19<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> 204 (Doscientos cuatro)<br /> Profesional Universitario<br /> 3 PU 17<br /> La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,<br /> 80 (Ochenta)<br /> Sustanciador<br /> 4 SU 11<br /> <i>Elizabeth Rodríguez Taylor.</i><br /> * * *<br /> <b>ACTO LEGISLATIVO NUMERO 02 DE 2009</b><br /> (diciembre 21)<br /> <i>por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos <br /> DECRETA:<br /> los habitantes será gratuita y obligatoria. <br /> <b>Artículo 1°. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así: </b><br /> Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud <br /> “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios y de su comunidad. <br /> públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso <br /> El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está <br /> a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.<br /> prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilita-<br /> dores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden <br /> Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman <br /> de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental confor- dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere <br /> me a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, el consentimiento informado del adicto. <br /> establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por enti-<br /> Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo depen-<br /> dades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer diente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios <br /> las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particu- que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado <br /> lares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, <br /> señalados en la ley. <br /> y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el <br /> Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recu-<br /> niveles de atención y con participación de la comunidad. <br /> peración de los adictos.<br /> <hr>