Ley 1368 De 2009
Martes 29 de diciembre de 2009
D I A R IO OFICIAL
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Poder Público - rAMA legislAtivA
LEY 1368 DE 2009
(diciembre 29)
por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
VALORES POR PERIODO SESIONADO
DECRETA:
(En UVTs)
TARIFA
Artículo 1°. El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
DESDE
HASTA
Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización 0
100
0%
establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada >100
150
2%
sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla: >150
En adelante
10%
Categoría
Honorarios por sesión
Artículo 4°. Aporte a pensión.Los concejales pertenecientes a mu-
nicipios de 4a, 5a, y 6a categorías, que no demuestren otra fuente
Especial
$ 347.334
de ingreso adicional, diferente al percibido por concepto de ho-
Primera
$ 294.300
norarios, serán beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional.
Segunda
$ 212.727
Artículo 5°.Capacitación. La Escuela Superior de Administración Pú-
Tercera
$ 170.641
blica, las Corporaciones Autónomas Regionales y el Servicio Nacional
de Aprendizaje, Sena, deberán crear programas gratuitos de capacitación
Cuarta
$ 142.748
para los concejales en asuntos tales como control, preservación y de-
Quinta
$ 114.967
fensa del patrimonio ecológico y cultural, régimen municipal, así como
Sexta
$ 86.862
prestación eficiente de los servicios a cargo del respectivo municipio o
A partir del primero (1°) de enero de 2010, cada año los honorarios seña- distrito, entre otros.
lados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente
Artículo 6°. El Ministerio de Educación Nacional fomentará el desa-
a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
rrollo de programas en las distintas instituciones de educación superior,
En los municipios de categoría especial, primera y se- dirigidos a la capacitación de los concejales del país, en áreas y materias
gunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesio- acordes con las funciones que ellos ejercen, según la constitución y la ley.
nes ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año.
Artículo 7°.Las instituciones de educación superior, podrán crear,
En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente dentro del marco de su autonomía universitaria, programas dirigidos a
setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordi- la capacitación de los concejales del país, en áreas y materias acordes
narias al año.
con las funciones que ellos ejercen, según la constitución y la ley, dando
Parágrafo 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier facilidades de acceso y permanencia para los mismos.
asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio,
Artículo 8°. Ejercicio de la profesión u oficio. Los Concejales podrán
excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pen- ejercer su profesión u oficio, siempre y cuando con ello no se interfieran
sionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992. las funciones que ejercen como tales, ni se trate de asuntos en los cuales
Parágrafo 2°.Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad el municipio o sus entidades descentralizadas sean parte.
de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación
Artículo 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de
El Presidente del honorable Senado de la República,
transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales
Javier Cáceres Leal.
que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabe-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
cera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones
Emilio Otero Dajud.
municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a
Edgar Alfonso Gómez Román.
la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
por la Ley 617 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Para estos efectos, los Concejos Municipales a iniciativa de los alcal-
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
des deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de
transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos
El Ministro del Interior y de Justicia,
efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el
Fabio Valencia Cossio.
presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Artículo 3°. Retención en la fuente.La retención en la fuente a los
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
pagos efectuados por cada periodo sesionado en los términos del artículo
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Minis-
23 de la Ley 136 de 1994, correspondiente a honorarios a los concejales terio de Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho
no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, será la de la Ministra de Educación Nacional,
que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla:
Isabel Segovia Ospina.