Ley 1369 De 2009
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.578
Edición de 96 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 30 de diciembre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.116
Poder Público – rama legislativa
LEY 1369 DE 2009
(diciembre 30)
por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
dependencia de su localización geográfica a través del Operador Postal
DECRETA:
Oficial o Concesionario de Correo.
TITULO I
2. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo
PRINCIPIOS GENERALES
de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de
Artículo 1°. Ambito de aplicación, objeto y alcance.La presente ley objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío
señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales,
pertinente, a las entidades encargadas de la regulación de estos servicios, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los
que son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Consti- servicios de mensajería expresa
tución Política. Su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia
2.1 Servicio de Correo. Servicios Postales prestados por el Operador
y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia Postal Oficial o Concesionario de Correo:
y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la
2.1.1 Envíos de Correspondencia. Es el servicio por el cual el Opera-
población en todo el territorio nacional.
dor Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta
Los Servicios Postales están bajo la titularidad del Estado, el cual y entrega objetos postales.
para su prestación, podrá habilitar a empresas públicas y privadas en
2.1.1.1 Envíos prioritarios y no prioritarios de correo de hasta
los términos de esta ley.
dos (2) kilogramos.
Artículo 2°. Objetivos de la Intervención del Estado. La intervención
2.1.1.1.1 Envíos prioritarios de correo. Envíos hasta 2 kg de peso
del Estado en los servicios postales tendrá los siguientes objetivos:
transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.
1. Asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios
2.1.1.1.2 Envíos no prioritarios de correo. Envíos en los cuales el
postales.
remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo
2. Asegurar la prestación del Servicio Postal Universal.
de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.
3. Garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la
2.1.2 Encomienda. Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial
correspondencia.
o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación,
4. Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes
de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o
ofrecidos por los Operadores Postales.
internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme
5. Promover la libre competencia y evitar los abusos de posición a lo establecido por la Unión Postal Universal.
dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
2.1.3 Servicio de Correo Telegráfico: Admisión de telegramas y su
6. Estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de
en la prestación de los servicios postales.
telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física.
7. Sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumpli-
miento de la normatividad vigente.
L I C I T A C I O N E S
8. Facilitar el desarrollo económico del país.
El
Artículo 3°. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las si-
DIARIO OFICIAL
guientes definiciones:
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
1. Servicio Postal Universal. Es el conjunto de servicios postales
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que
Vea Indice de Licitaciones en la última página
el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con in-Edición 47.578
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3.2 Impresos. Es toda clase de impresión en papel u otro material.
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Los impresos incluyen, folletos, catálogos, prensa periódica y revistas
Fundado el 30 de abril de 1864
de hasta dos (2) kg.
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
3.3 Telegrama. Es una comunicación escrita y breve para ser entregada
mediante el servicio de correo telegráfico.
Directora: María Isabel restrepo Correa
3.4 Cecograma. Impresiones que utilicen signos de cecografía en
sistema braille, braille tinta o alto relieve destinadas exclusivamente
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
para el uso de personas no videntes o con limitación visual. Se incluyen
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
dentro de los cecogramas los libros, revistas, libros hablados digitales y
María Isabel restrepo Correa
el papel destinado para el uso de los ciegos. Los cecogramas tienen un
Gerente General
peso de hasta de siete (7) kg.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
3.5 Saca M. Saca que contiene diarios, publicaciones periódicas y
Conmutador: PBX 4578000.
documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
destinatario y con el mismo destino, de hasta treinta (30) kg.
2.1.4 Otros Servicios de Correo. Todos aquellos servicios que sean
3.6 Objetos postales masivos. Número plural de objetos postales
clasificados como tales por la Unión Postal Universal.
que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural
2.2 Servicios Postales de Pago. Conjunto de servicios de pago prestados de destinatarios.
mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente.
3.7 Pequeño paquete. Es un objeto de hasta dos (2) kg de peso.
Se consideran servicios postales de pago entre otros:
Los cecogramas, las Sacas M y los telegramas solo pueden ser trans-
2.2.1 Giros Nacionales. Servicio mediante el cual se ordenan pagos portados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.
a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio na-
4 Operador de Servicios Postales. Es la persona jurídica, habilitada
cional, a través de una red postal. La modalidad de envío podrá ser entre por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-
otras, física o electrónica.
nes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece
2.2.2 Giros Internacionales. Servicio prestado exclusivamente por al público en general servicios postales, a través de una red postal. Los
el Operador Postal oficial o concesionario de Correo, mediante el cual operadores de servicios postales pueden tener tres categorías:
se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el
4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. Persona
exterior. La modalidad de envío podrá ser, entre otras, física o electrónica. jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información
Los giros internacionales están sometidos a lo señalado en la Ley 9ª de y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará
1991, sus modificaciones, adiciones y reglamentos.
el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de
2.2.3 Otros. Servicios que la Unión Postal Universal clasifique como Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e
tales.
internacional.
2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que
El Servicio Postal Universal a que se refiere el artículo 13 de la pre-
exige la aplicación y adopción de características especiales para la recep- sente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el área de
ción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales reserva señalada en el artículo 15 de la presente ley, serán prestados por
hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo
Regulación de Comunicaciones.
dispuesto en la presente ley.
El servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las si-
4.2 Operador de Servicios Postales de Pago. Persona jurídica,
guientes características:
habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-
a) Registro individual. Todo servicio de mensajería expresa debe municaciones para prestar servicios postales de pago, y está sometido a
tener un número de identificación individual que cumpla las veces de la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y
admisión o guía.
sus decretos reglamentarios.
b) Recolección a domicilio. A solicitud del cliente.
4.3 Operador de Mensajería Expresa. Es la persona jurídica, ha-
c) Curso del envío: Todo envío de mensajería expresa debe cursar, bilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un
con una copia del recibo de admisión adherido al envío.
servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales
de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de
d) Tiempo de entrega. El servicio de mensajería expresa se caracteriza características especiales para la recepción, recolección, clasificación,
por la rapidez en la entrega.
transporte y entrega.
e) Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e
5 Franquicias. Derecho que adquieren algunas personas jurídicas,
identificación de quien recibe.
públicas o privadas, para eximirse del pago de la tarifa por el envío de los
f) Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del servicios postales de correspondencia y de correo telegráfico que presta
envío desde la recepción hasta la entrega.
el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, al momento de su
2.4 Otros Servicios Postales. Servicios que la Unión Postal Universal imposición. El esquema de financiación de las franquicias se regirá por
clasifique como tales.
lo dispuesto en el artículo 47 de la presente ley.
3. Objetos Postales. Objetos con destinatario, presentados en la forma
6 Consolidación. Acto mediante el cual un operador integra varios
definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios objetos postales en un solo paquete postal.
Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas
7 Redes Postales. Son el conjunto de instalaciones, equipos y demás
postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, dispositivos destinados a la prestación de los servicios postales ofrecidos
periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías al público en general de manera directa o indirecta por los Operadores de
y pequeños paquetes. A continuación se definen los siguientes objetos Servicios Postales. Hacen parte de la Red Postal los puntos de atención
postales:
a los usuarios de servicios postales.
3.1 Carta. Es toda comunicación escrita de carácter personal con
8 Remitente. Persona natural o jurídica que utiliza los servicios
indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales. postales, con el fin de enviar objetos postales, a un destinatario local,
Su peso puede ser hasta de dos (2) kilogramos.
nacional o internacional.Edición 47.578
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9 Destinatario. Persona natural o jurídica a quien se dirige por parte el servicio de giros postales a través de Servicios Postales Nacionales,
del remitente un objeto postal.
se les garantizará su operatividad con el cumplimiento de los requisitos.
10 Registro de Operadores Postales. Es un listado abierto por el
Artículo 5°. Requisitos para ser Operador Postal Oficial o Concesio-
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para nario de Correo. Para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de
que los Operadores Postales se inscriban como tales, incluyendo y ac- Correo se necesitará tener el carácter de Operador Postal y, adicionalmente,
tualizando la información solicitada de conformidad con la presente ley. un contrato de concesión otorgado por el Ministerio de Tecnologías de
La solicitud de habilitación debe ser resuelta por el Ministerio de la Información y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del término correo de manera exclusiva.
que fije la respectiva reglamentación.
Para la prestación de los demás servicios postales, el Operador Pos-
11 Autoprestación. Los servicios de envío de objetos postales en los tal Oficial debe cumplir con los requisitos señalados en esta ley para el
que interviene la misma persona natural o jurídica, sin uso de las redes otorgamiento de las respectivas habilitaciones.
postales para manejar sus propias piezas postales. Esta ley no se aplica
Artículo 6°. Contrato de Concesión. El contrato de concesión para
a la autoprestación de servicios postales.
el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo se regirá por el
TITULO II
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS OPERADORES
El término de la concesión para la prestación de los Servicios de Correo
POSTALES
no podrá exceder de diez (10) años, pero podrá prorrogarse antes de su
vencimiento por términos iguales al originalmente pactado, sin que esto
Artículo 4°. Requisitos para ser operador postal. Para ser operador implique que la renovación sea automática ni gratuita. No obstante, el
postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de contrato de concesión vigente a la fecha de promulgación de la presente
la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de ley, continuará hasta su vencimiento y será prorrogable en los términos
operadores postales. La habilitación por parte del Ministerio de Tecno- aquí señalados.
logías de la Información y las Comunicaciones, causará una contrapres-
tación periódica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y
Artículo 7°. Libre Acceso a las Redes Postales. Todo Operador Postal
las Comunicaciones, y se otorgará previamente al cumplimiento de los podrá utilizar la totalidad o parte de las Redes Postales de cualquier otro
siguientes requisitos:
Operador, siempre que pague las tarifas correspondientes, salvo que el
Operador de la red que se pretende utilizar, demuestre que técnicamente
a) Acreditar ser una persona jurídica nacional o extranjera legalmente no puede ofrecer dicho acceso. La contraprestación al Fondo de Tecno-
establecida en Colombia y que su objeto social principal sea la prestación logías de la Información y las Comunicaciones será exigible únicamente
de servicios postales.
al primer operador.
b) Demostrar un capital social mínimo de mil (1.000) salarios mínimos
Parágrafo. No se consideran redes postales, las de personas jurídicas
legales mensuales vigentes.
que sin contar con la habilitación respectiva prestan servicios al público
c) Definir las características del servicio a prestar en cuanto al ámbito en general. En consecuencia, cualquier envío valiéndose de las mismas
geográfico en el cual desarrollará su actividad; tipo de servicio a prestar; se considerará ilegal y estará sujeto a las sanciones correspondientes.
y estructura operativa, que permita asegurar la idoneidad y capacidad para
Artículo 8°. Régimen Contractual de los Operadores Postales. Todos los
prestar el servicio. Las condiciones operativas deberán ser verificadas por Operadores Postales tendrán el régimen contractual del Derecho Privado.
el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo 9°. Utilización del “Código Postal de la República de Colom-
d) Pagar el monto derivado de su habilitación previamente a la suscrip- bia”. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ción o expedición del correspondiente acto administrativo de habilitación. estructurará, administrará y difundirá el sistema de codificación postal
El término de duración del título habilitante para la prestación de denominado “Código Postal de la República de Colombia”, y definirá
los servicios postales no podrá exceder de diez años. Las prórrogas no los mecanismos de difusión de dicho Código.
serán gratuitas ni automáticas. El interesado debe manifestar en forma
Las entidades del orden nacional y territorial adoptarán el Código
expresa su intención de prorrogarlo con tres meses de anticipación a su Postal, dentro de los plazos y condiciones establecidas por el Gobierno
vencimiento.
Nacional.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Artículo 10. Del Servicio Filatélico. El Ministerio de Tecnologías
podrá fijar requisitos adicionales a los operadores postales en cuanto al de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para
patrimonio y a las características de la red. Será obligación del opera- emitir sellos postales con carácter oficial, y podrá realizar la custodia
dor actualizar las modificaciones de los datos que figuran en el registro de las nuevas emisiones, promoción, venta y desarrollo comercial de la
de operadores postales, dentro de los tres meses siguientes a que estos filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo,
tengan lugar.
quedándole al Ministerio reservado para estos fines el uso de los términos
Parágrafo 1°. Para los operadores que soliciten por primera vez su “Colombia” y “República de Colombia” y todo aquel que identifique al
habilitación como operadores postales, el requisito dispuesto sobre es- Estado o al Territorio Nacional. Dicho sello se integrará a las colecciones
tructura operativa en el literal c) de este artículo se entenderá cumplido nacional e internacional.
con la presentación de un Plan detallado sobre las especificaciones
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-
técnicas de la red postal que implementará para prestar sus servicios, el nes deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal
cual debe contemplar el cubrimiento nacional en el cual desarrollara su Universal (UPU), la cual establece las condiciones para la emisión de
actividad dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva sellos postales por parte de cada uno de los operadores postales oficiales
habilitación. Este requisito será verificado por el Ministerio de Tecnologías de los países miembros.
de la Información y las Comunicaciones una vez cumplido dicho plazo.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Parágrafo 2°. Para el caso particular de los Operadores de Servicios será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que re-
Postales de Pago, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las glamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la
Comunicaciones reglamentará dentro de los doce (12) meses siguientes cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales.
a la expedición de la presente ley, los requisitos de tipo patrimonial y
Parágrafo 1°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
de mitigación de riesgos, que se deberán acreditar para la obtención del Comunicaciones se abstendrá de emitir sellos postales, cuando en la
respectivo Título Habilitante, adicionales a los contemplados en los lite- norma que los ordena, no se exprese claramente el mecanismo y fuente
rales a, c y d del presente artículo. Las empresas que actualmente prestan de financiamiento.Edición 47.578
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Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios. La
Comunicaciones solo podrá emitir con cargo al Fondo de Tecnologías Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estas
de Información y Comunicaciones, los sellos postales de la Unión Pos- tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de
tal Universal –UPU– y de la Unión Postal de las Américas, España y mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a
Portugal - UPAEP.
los niveles exigidos.
TITULO III
En ejercicio de sus funciones de regulación, la Comisión de Regu-
REGIMEN DE TARIFAS
lación podrá exigir la información que estime pertinente para velar que
Artículo 11. Entidad competente. La Comisión de Regulación de Co- los operadores no incurran en prácticas desleales o restrictivas de la
municaciones -CRC, es la Autoridad competente para regular el régimen competencia o que constituyan abuso de la posición dominante y que
de tarifas y los niveles de calidad de los Servicios Postales distintos a afecten los derechos de los usuarios de los servicios postales.
aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal.
Parágrafo. Se exceptúa del régimen de libertad de tarifas los servicios
Parágrafo 1°. Contribución a la CRC. Con el fin de recuperar los de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos
costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y postales masivos y su interconexión entre operadores, para los cuales
entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá fijar una tarifa
anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año mínima dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia
anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de de la presente ley.
redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la
Las actividades que efectúen los operadores de mensajería expresa
prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos
año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0.1%).
postales, se considerarán servicios adicionales, los cuales no podrán ser
Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta incluidos en el cálculo de la tarifa mínima.
el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año,
TITULO IV
y atenderá las siguientes reglas:
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL
a) Por costo del servicio se entenderán todos los gastos de fun-
Artículo 13. Características del Servicio Postal Universal. El Mi-
cionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deter-
amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual minará anualmente teniendo en cuenta los recursos disponibles para su
corresponda la contribución.
financiación, los criterios y niveles de calidad en términos de: frecuencia,
b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse tenien- tiempo de entrega, sistema de reclamaciones, así como las tarifas de los
do en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.
República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso
El Servicio Postal Universal prestado por el Operador Oficial o
de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva Concesionario de Correo se financiará con los recursos que le trans-
ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley. fiera el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los provenientes de las contraprestaciones estipuladas en el artículo 14 de
contribuyentes con base en la información con que cuente al momento la presente ley, así como las apropiaciones incluidas en el Presupuesto
de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información General de la Nación de cada vigencia.
podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por
El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo no podrá des-
los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades.
tinar recursos financieros distintos a los señalados en el presente artículo
d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a para financiar el Servicio Postal Universal.
que se hace referencia el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo
Tampoco podrán financiar, con estos recursos, la prestación de los
necesario para cubrir el costo del servicio.
Servicios Postales que no tengan las características de Servicio Postal
e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa Universal.
fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de
El Operador Postal oficial o Concesionario de Correo, como respon-
este artículo.
sable de prestar el Servicio Postal Universal, deberá llevar contabilidad
f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liqui- separada por cada uno de los servicios que preste. El costo y modalidad
dación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes de las operaciones entre cada servicio deberán registrarse de manera
funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. explícita.
Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por
Parágrafo. Recursos presupuestales para poner en marcha el sistema
el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución de contabilidad separada. Con el propósito que el Operador Postal Ofi-
serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto cial o Concesionario de Correo, como responsable de prestar el Servicio
sobre la renta y complementarios.
Postal Universal adopte un sistema separado de registros contables en los
Parágrafo 2°. Los ingresos brutos obtenidos durante el año 2010 por términos del presente artículo, podrá por una sola vez financiar la prepa-
la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo ración y ejecución de tal programa con cargo al Fondo de Tecnologías
terminales) o por la prestación de servicios postales, servirán como base de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías
gravable de la contribución correspondiente a los años 2010 y 2011. de la Información y las Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones fijará la tarifa corres-
El Operador Postal Oficial o concesionario dispondrá de dieciocho
pondiente al año 2010 tomando como factor de referencia los ingresos (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para
brutos correspondientes al año 2009, y ordenará a los contribuyentes el dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.
pago de un anticipo equivalente a la suma que resulta de aplicar la tarifa
Artículo 14. Contraprestaciones a cargo de los Operadores Postales.
que establezca para el año 2010 a los ingresos brutos obtenidos durante Todos los operadores pagarán la contraprestación periódica estipulada
el 2009. Ese anticipo será imputado al valor a pagar que resulte de la en el artículo 4° de la presente ley al Fondo de las Tecnologías de la
liquidación definitiva de la contribución por el año 2010 que deberá Información y las Comunicaciones.
realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2011.
El valor de la contraprestación periódica a cargo de todos los opera-
Artículo 12. Régimen Tarifario de los Servicios Postales. Los ope- dores postales se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos
radores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, sin tener en
pertenecientes al Servicio Postal Universal, podrán fijar libremente las cuenta los ingresos provenientes de recursos públicos para financiar elEdición 47.578
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Servicio Postal Universal y las Franquicias. Dicha contraprestación se
4. Deberá informar a los usuarios acerca de la manera en que pueden
fijará por períodos de dos (2) años y no podrá exceder del 3.0% de los acceder al Servicio Postal Universal, en lo referente a cobertura geográ-
ingresos brutos.
fica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno.
Posteriormente al otorgamiento de la habilitación, los operadores
TITULO V
deberán pagar una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos
AUTORIDADES DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA
legales mensuales vigentes para ser inscritos en el Registro de Opera-
DE LOS SERVICIOS POSTALES
dores Postales. Cada vez que se cumplan diez (10) años de inscripción,
el Operador pagará la suma determinada en este literal. Si un Operador
Artículo 18. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu-
Postal desea inscribirse también como Operador de Servicios Postales nicaciones. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías
de Pago, deberá pagar la suma anteriormente estipulada por el registro de la Información y las Comunicaciones fijará la política general de los
adicional. El Registro empezará a regir a partir de la reglamentación Servicios Postales, dentro del marco general de la Política de Comuni-
que expida el Gobierno Nacional sobre las condiciones de habilitación y caciones.
registro dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley.
Para tal fin, se guiará por los Tratados Internacionales en materia
Los operadores que a la entrada en vigencia de esta ley, cuenten con postal ratificados por Colombia.
habilitación para prestar servicios postales, deberán inscribirse en el
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
registro dentro de los tres meses siguientes a partir de la reglamentación establecerá las políticas especiales y el cubrimiento del Servicio Postal
que sea expedida.
Universal prestado por el Operador Postal Oficial o Concesionario de
Parágrafo 1°. Uso de los dineros recibidos como contraprestación Correo.
por concepto de la prestación de los servicios postales. Las contrapres-
Al mismo tiempo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
taciones recibidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones específicas en relación
las Comunicaciones ordenadas en este artículo ingresarán al Fondo de con los Servicios Postales:
Tecnologías de Información y Comunicaciones y se destinarán a financiar
el Servicio Postal Universal y a cubrir los gastos de vigilancia y control
1. Actuar como Autoridad de Inspección, Control y Vigilancia frente
de los Operadores Postales.
a todos los Operadores Postales, con excepción de la vigilancia sobre el
cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de la Com-
Parágrafo 2°. Atribuciones del Ministerio de Tecnologías de la Infor- petencia, la protección del consumidor y el lavado de activos.
mación y las Comunicaciones en relación con las contraprestaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2. Adelantar las investigaciones para establecer posibles infracciones
dispondrá todo lo necesario para que los Operadores liquiden oportu- al régimen de los servicios postales e imponer las sanciones previstas
namente las contraprestaciones ordenadas en este artículo, para lo cual en la presente ley.
podrá contratar con empresas públicas o privadas de auditoría el control
3. Reglamentar lo concerniente a la filatelia.
respectivo, exigirá el pago oportuno de dichas contraprestaciones o de
4. Organizar, actualizar y reglamentar el Registro de Operadores
lo contrario deberá ejecutar el cobro por Jurisdicción Coactiva de los Postales.
valores correspondientes.
5. Actuar como la entidad contratante del Operador Postal Oficial o
Artículo 15. Area de Reserva. El Operador Postal Oficial o Conce- Concesionario de Correo.
sionario de Correo será el único autorizado para prestar los servicios de
correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva,
6. Expedir los Reglamentos Técnicos, a que haya lugar teniendo en
Legislativa y Judicial del Poder Público.
cuenta las reglas sobre divulgación previa de todo proyecto.
Los entes públicos de acuerdo con las necesidades de su gestión po-
7. Gestionar la asignación de recursos presupuestales, con el Ministerio
drán contratar servicios de mensajería expresa, de conformidad con la de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planea-
Ley de contratación que les rija.
ción, cuando sea necesario para financiar el Servicio Postal Universal.
Parágrafo. Deberes especiales de los usuarios del sector oficial. El
8. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, y en co-
incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios ordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones
de los servicios postales, especialmente en lo relativo a la incorporación internacionales relacionadas con los Servicios Postales y participar en las
en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y el pago conferencias internacionales que sobre el mismo sector se realicen. Entre
efectivo de los servicios utilizados, será causal de mala conducta.
otras competencias en esta materia, propondrá, junto con el Ministerio de
Artículo 16. Condiciones especiales que debe reunir el operador del Relaciones Exteriores, la presentación de proyectos de Ley al Congreso
Servicio Postal Oficial o Concesionario de Correo. El Operador Postal para ratificar los Tratados Internacionales suscritos por Colombia.
Oficial o Concesionario debe contar con una red postal con cobertura na-
Parágrafo. El Gobierno Nacional procederá a adecuar la estructura
cional e internacional en las condiciones y plazos que para el efecto defina del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
para cumplir con las obligaciones adquiridas en esta ley, creando una
Artículo 17. Obligaciones especiales del Operador Postal Oficial o dependencia encargada de Asuntos Postales, dentro de los seis (6) meses
Concesionario de Correo. El Operador Postal Oficial o Concesionario siguientes a su entrada en vigencia.
de Correo tiene las siguientes obligaciones especiales en la prestación
Artículo 19. La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC.
del Servicio Postal Universal:
Tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de pro-
1. No podrá negarse a recibir del usuario remitente un envío de co- mover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien
rrespondencia u objeto postal que le sea entregado, cumpliendo con las de servicios eficientes.
condiciones previstas en los reglamentos aplicables al Servicio Postal
Artículo 20. Funciones regulatorias de la CRC.La CRC tendrá las
Universal, siempre que el usuario pague la tarifa correspondiente.
siguientes funciones regulatorias en asuntos postales:
2. Deberá prestar el Servicio Postal Universal, sin discriminación
1. Promover y regular la libre y leal competencia para la prestación
alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas.
de los servicios postales, regular los monopolios cuando la competencia
3. No podrá interrumpir ni suspender el servicio postal universal, salvo no lo haga posible, y prevenir conductas desleales y prácticas comercia-
por la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o cuando les restrictivas de la competencia o que constituyan abusos de posición
razones de orden público, lo impidan. La ocurrencia de los eventos an- dominante, mediante regulaciones de carácter general o medidas particu-
teriores deberá ser demostrada ante el Ministerio de Tecnologías de la lares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales, según
Información y las Comunicaciones.
la posición de las empresas en el mercado, cuando previamente se hayaEdición 47.578
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determinado la existencia de una falla en el mercado, de conformidad
3. La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales.
con la ley.
4. La igualdad de trato a los usuarios de los Servicios Postales que
2. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las estén en condiciones análogas.
diferentes clases de servicios postales, diferentes a los comprendidos en
5. A que le presten el servicio libre de cualquier tipo de discrimina-
el Servicio Postal Universal.
ción, especialmente derivadas de consideraciones políticas, religiosas,
3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las ideológicas, étnicas, etc.
materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protec-
6. Los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación
ción al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de de los Servicios Postales, los siguientes derechos:
eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores
a) A que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de
de servicios postales.
cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo
4. Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.
postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Uni-
b) A que se le reconozca y pague la indemnización por la pérdida,
versal e imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios expoliación o avería de los objetos postales.
operadores para determinados servicios.
c) A la devolución de los objetos postales que no hayan sido entre-
5. Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de normas técnicas gados al destinatario y a la modificación de la dirección para una nueva
aplicables al sector postal, según la recomendación de organismos in- remisión, mediante el pago de las tarifas correspondientes, siempre que
ternacionales expertos en la materia.
las condiciones fijadas por el Operador Postal para la prestación del
6. Poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Co- servicio lo permitan. Cuando se trate de envíos internacionales se deberá
mercio, conductas que constituyan eventual infracción contra el régimen tener en cuenta las disposiciones aduaneras.
de competencia o de protección a usuarios.
Artículo 25. Derechos de los usuarios remitentes. Los remitentes de
7. Requerir para el cumplimiento de sus funciones, información los envíos tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de las acciones
amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales. judiciales pertinentes y de las acciones que les confiere el ejercicio de
Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC sus derechos fundamentales:
podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC
hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que
1. Obtener la devolución de los envíos que no hayan sido entregados
incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia a los destinatarios.
en su comisión.
2. Solicitar la reexpedición de sus envíos a distinto lugar del inicial-
8. Establecer el modelo único para las pruebas de entrega, con los mente indicado, previo el pago de la tarifa que genera la reexpedición.
motivos de devolución de acuerdo con normas internacionales.
Cuando se trate de reexpediciones internacionales se deberá tener en
cuenta las disposiciones aduaneras.
9. Resolver las controversias que se susciten entre Operadores de
Servicios Postales.
3. Percibir las siguientes indemnizaciones:
Artículo 21. Superintendencia de Industria y Comercio. La Superin-
a) Para los servicios básicos de envíos de correspondencia nacional e
tendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer internacional no prioritario, no habrá lugar a indemnización.
cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y
b) En los servicios postales de pago, ante la pérdida o la falta de en-
Protección del Consumidor en el mercado de los servicios postales, en los trega al destinatario del giro, será el doble de la tarifa que haya pagado
términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de el usuario más el valor del giro.
2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 2002.
c) La indemnización por concepto de pérdida, expoliación o avería de
Parágrafo. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comuni- los envíos del servicio de correo internacional, será el valor que se señale
caciones proveerá los recursos financieros requeridos por la Superinten- en los Convenios o Acuerdos, suscritos en la Unión Postal Universal.
dencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección
d) En el servicio de correo prioritario, la indemnización por pérdida,
de los usuarios de los servicios de comunicaciones.
expoliación o avería será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya
Artículo 22. Vigilancia de los Operadores de Servicios Postales de pagado el usuario.
Pago. Corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y
e) En caso de tratarse de un envío con valor declarado la indemniza-
las Comunicaciones ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los ción será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario.
Operadores de Servicios Postales de Pago, sin perjuicio de las facultades
f) Los operadores de mensajería expresa responderán por la pérdida,
con las que cuenta el Banco de la República para solicitar información avería o expoliación de los envíos y demás objetos postales confiados a
relativa a operaciones cambiarias y con las que cuentan la DIAN en su cuidado y manejo así:
materia de investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así
i) En el servicio de mensajería expresa, la indemnización por pérdida,
como la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre el control expoliación o avería, será de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada
del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
por el usuario, hasta un máximo de un (1) salario mínimo mensual legal
Artículo 23. Comité de Contacto Postal Aduanero. La Administración vigente, más el valor asegurado del envío.
Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Ministerio
ii) En el servicio de mensajería expresa en conexión con el exterior, la
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerán un indemnización por pérdida, expoliación o avería será de cinco (5) veces
Comité Postal Aduanero a efectos de actualizar y elaborar normas nece- el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un máximo de dos (2)
sarias para la eficiente intervención de la autoridad aduanera en materia salarios mínimos mensuales legales vigentes, más el valor asegurado
de correspondencia y envíos nacionales e internacionales, en beneficio
de la mejor calidad de los servicios postales.
del envío.
TITULO VI
Artículo 26. Derechos de los usuarios destinatarios. Los usuarios
destinatarios tendrán los derechos que como consumidores tienen esta-
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
blecidas las leyes vigentes y en particular los siguientes:
Artículo 24. Derechos de los usuarios. Los usuarios de los Servicios
1. A recibir los objetos postales enviados por el remitente, con cumpli-
Postales tienen derecho a que los Operadores Postales garanticen la miento de todas las condiciones del servicio divulgadas por el Operador
observancia de los siguientes principios:
Postal.
1. El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales.
2. A solicitar y obtener información sobre los envíos de corresponden-
2. El respeto a la intimidad de los usuarios.
cia y objetos postales que hayan sido registrados a su nombre, cuando seEdición 47.578
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trate de servicios ofrecidos y pagados por el usuario con la característica obligación de devolver la indemnización que haya recibido del Operador
de envío certificado.
Postal o quedarse definitivamente con esta y no reclamar el objeto.
3. Los contemplados en los acuerdos y convenios internacionales
Artículo 34. Reclamaciones en caso de objetos postales remitidos
vigentes ratificados por Colombia.
a otros países o recibidos de estos por el Operador Postal Oficial. Las
Artículo 27. Pertenencia de los objetos postales. Los objetos posta- Reclamaciones por servicios postales prestados por el Operador Postal
les pertenecen al remitente hasta el momento en que sean entregados al Oficial en conexión con el exterior, se regirán por las normas adoptadas
destinatario.
por la Unión Postal Universal UPU.
Artículo 28. Obligaciones de los usuarios. Los usuarios tienen las
Artículo 35. Retención documental. Las guías y documentos soporte
siguientes obligaciones con los Operadores Postales:
de entrega, constancias de recibo y cualquier otro documento que utilicen
1. Pagar la tarifa del servicio postal contratado.
los Operadores Postales para la prestación del servicio y que los mismos
estimen pertinente su conservación, deberán guardarse por un periodo
2. Someterse a las condiciones de prestación del servicio postal no menor a tres (3) años desde la fecha de expedición de los mismos, sin
contratado, con la condición de que hayan sido expresa y ampliamente perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido el
divulgadas por el operador de servicios postales.
plazo anterior estos documentos podrán ser destruidos siempre que por
3. Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo cualquier medio técnico adecuado se garantice su reproducción exacta.
con las normas vigentes.
TITULO VII
Artículo 29. Responsabilidad del usuario. El usuario remitente de un
objeto postal será responsable por los daños ocasionados a otros objetos
REGIMEN SANCIONATORIO EN LA PRESTACION
postales cuando se trate de envíos cuyo transporte está prohibido por la
DE LOS SERVICIOS POSTALES
ley, por los reglamentos de la Unión Postal Universal, o por no haber
Artículo 36. Competencia para la imposición de sanciones. El Ministro
cumplido con las condiciones de despacho de sustancias riesgosas, salvo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado,
que se compruebe la culpa exclusiva del Operador Postal.
será el funcionario competente para imponer sanciones por infracciones
Artículo 30. Responsabilidad de los Operadores Postales. Los envíos en la prestación de los Servicios Postales.
postales una vez recibidos por el Operador Postal y en tanto no lleguen
Artículo 37. Infracciones postales. Para efectos de imponer sanciones,
al destinatario, serán responsabilidad del Operador Postal y este respon- las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
derá por incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio
1. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves al régimen
postal o por pérdida, expoliación o avería del objeto postal mientras no de los servicios postales las siguientes:
sea entregado al destinatario o devuelto al remitente, según sea el caso,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta ley.
a) Prestar el Servicio Postal Universal sin estar legalmente habilitado
para ello.
Artículo 31. Exenciones de responsabilidad de los Operadores Postales.
Los Operadores Postales no serán responsables por el incumplimiento
b) El ofrecimiento por operadores no habilitados para ello, de servi-
en las condiciones de prestación del servicio postal o por la pérdida, cios postales de correo al área de reserva establecida en la presente ley.
expoliación o avería de los objetos postales en los siguientes casos:
c) La utilización de signos, rótulos, emblemas, anuncios, o impresos
1. Cuando el incumplimiento en las condiciones de prestación del que puedan inducir a confusión con los que emplea el Operador Postal
servicio postal o la pérdida, expoliación o avería del objeto postal se Oficial o Concesionario de Correo.
deba a fuerza mayor o caso fortuito.
d) La negativa, obstrucción o resistencia a ser inspeccionado dentro
2. Cuando el objeto postal haya sido incautado o decomisado de con- de la visita administrativa para esclarecer hechos por la prestación del
formidad con los procedimientos establecidos en la ley.
servicio.
3. Cuando haya imprecisión en la información suministrada por el
e) La actuación destinada a ocasionar fraude en el franqueo.
usuario remitente en relación con el contenido del objeto postal y se pue-
f) Liquidar la contraprestación periódica tomando ingresos inferiores
da demostrar con los registros de envío que tramita el Operador Postal, a los realmente causados.
siempre y cuando dicha imprecisión se relacione con el incumplimiento.
g) Cualquier forma de violación a la libertad y confidencialidad de
4. Cuando el usuario remitente no presentó reclamación dentro del los envíos postales.
término de diez (10) días calendario para servicios nacionales y seis (6)
h) La prestación de servicios postales sin la debida inscripción en el
meses para los servicios internacionales, en ambos contados a partir de
la recepción del objeto postal por parte del Operador Postal.
registro de operadores del Ministerio de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones.
5. Cuando el usuario destinatario no presentó reclamación por ex-
poliación o avería dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del
i) Haber sido sancionado administrativamente por la comisión de más
objeto postal.
de dos infracciones graves en un periodo de (2) años.
Artículo 32. Procedimiento para el trámite de peticiones, reclamos y
j) Cualquier violación por parte del operador habilitado, al régimen
solicitudes de indemnizaciones. Los operadores postales deberán recibir laboral en la contratación de trabajadores para la prestación de servicios
y tramitar las peticiones y reclamaciones relacionadas con la prestación postales.
del servicio y resolverlas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
k) La violación al régimen cambiario debidamente decretada por la
a su recibo por parte del Operador Postal. Contra estas decisiones pro- autoridad competente.
ceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El recurso
2. Infracciones graves. Son infracciones graves al régimen de los
de apelación será atendido por la autoridad encargada de la protección servicios postales las siguientes:
de los usuarios y consumidores.
a) No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de
De igual forma, cada Operador Postal señalará el procedimiento divulgar, en sitio visible en todos los puntos de atención al público, las
mediante el cual se atiendan las solicitudes para el reconocimiento y condiciones de prestación de cada servicio postal.
pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 25 de la presente
ley, el cual no puede exceder el término total de treinta (30) días hábiles
b) No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de
incluido el pago de la indemnización a que haya lugar.
divulgar, en la página web de la empresa y/o en medio de comunicación
escrito, las condiciones de prestación de cada servicio postal.
Artículo 33. Devolución de las indemnizaciones. Cuando el objeto
extraviado por un Operador Postal es encontrado, el usuario a su elec-
c) La falta de pago oportuno de las contraprestaciones periódicas con
ción podrá solicitar la entrega del objeto y por consiguiente estará en la destino al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.Edición 47.578
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d) La demora por parte de los Operadores de Servicios Postales, en los puntos de servicio o sedes del operador donde se esté adelantando la
facilitar la información requerida por el Ministerio de Tecnologías de diligencia en cumplimiento de la investigación.
la Información y las Comunicaciones, con el objeto de cumplir con las
Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
funciones asignadas.
Comunicaciones dispondrá e indicará el destino que se le dé a los bienes
e) No atender las solicitudes, quejas y reclamos de los clientes o usua- y objetos postales decomisados.
rios de los servicios postales, dentro de los 30 días calendarios siguientes
Artículo 41. Apoyo de las Autoridades. El Ministerio de Tecnologías
a la recepción de la reclamación.
de la Información y las Comunicaciones cuando lo considere necesario
f) La consolidación de objetos postales por parte del operador con el solicitará la intervención de las autoridades de Policía para hacer efec-
fin de evadir la contraprestación fijada en esta ley.
tivas las medidas sancionatorias definitivas y provisionales de que trata
g) Haber sido sancionado administrativamente por la comisión de más el presente título.
de dos infracciones leves en un periodo de dos (2) años.
Artículo 42. Procedimiento para imponer sanciones. El Ministerio de
3. Infracciones Leves: Es infracción leve al régimen de los servicios Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará las reglas,
postales el incumplimiento por parte de los Operadores de Servicios Pos- principios y procedimientos establecidos en el Código Contencioso Ad-
tales de las condiciones de prestación de los servicios postales divulgadas ministrativo, para cumplir con su función Administrativa y en especial,
por estos ante sus clientes o usuarios.
en materia probatoria, aplicará las normas contenidas en el Código de
Artículo 38. Sanciones. Previo el trámite del procedimiento admi- Procedimiento Civil.
nistrativo señalado en el Código Contencioso Administrativo, y con la
Artículo 43. Caducidad. La facultad para sancionar administrativa-
plenitud de las garantías constitucionales, el Ministro de Tecnologías de mente caducará en el término establecido en el artículo 38 del Código
la Información y las Comunicaciones o su delegado podrán imponer las Contencioso Administrativo.
siguientes sanciones:
Artículo 44. Prescripción. La acción para el cobro de multas prescribirá
1. Por la comisión de infracciones muy graves
a los tres años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo
a) De darse las condiciones de ley podrá declarar la Caducidad del que las impuso.
Contrato de Concesión al Operador Postal Oficial o Concesionario de
TITULO VIII
Correo.
DISPOSICIONES FINALES
b) Cancelación del título habilitante para la prestación de servicios
Artículo 45. De la Normatividad Supranacional. En asuntos no con-
postales y su eliminación del Registro de Operadores Postales.
templados en la presente ley, se aplicarán las disposiciones consagradas
c) Multa que oscile entre sesenta (60) y doscientos (200) salarios en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU).
mínimos legales mensuales vigentes. Se exceptúa de esta sanción la
Artículo 46. Transitorio. Las empresas que presten servicios postales
conducta a que se refiere el literal h) del numeral 1 del artículo 37, cuya a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener
sanción será la dispuesta en el artículo 40.
sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la
2. Por la comisión de infracciones graves.
normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos
1. Multa que oscile entre treinta (30) y sesenta (60) salarios mínimos sólo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las con-
legales mensuales vigentes.
cesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen previsto en la ley.
3. Paría comisión de infracciones leves:
En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de
2. Multa que oscile entre un (1) salario y treinta (30) salarios mínimos entrada en vigencia de la presente ley decidan acogerse a los términos
legales mensuales vigentes.
de la misma, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuarse al
cumplimiento de los requisitos en ella contenidos.
Artículo 39. Graduación de las sanciones. El Ministro de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la imposición de las sanciones
Artículo 47. Franquicias postales. las franquicias de que tratan las
tendrá en cuenta la proporcionalidad de la sanción con la gravedad del siguientes normas: artículo 10 del Decreto 1265 de 1970, artículo 2° y
hecho infractor (leve, grave o muy grave), la reincidencia, la naturaleza de 3° del Decreto-ley 2146 de 1955, artículo 1° del Decreto 285 de 1958,
los perjuicios causados y el grado de perturbación del servicio. Además, artículo 51 del Decreto-ley 103 de 1968, artículos 1°, 2°, 3° y 4° del
el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Decreto 425 de 1956, artículo 15 de la Ley 31 de 1986, artículo 39 de
momento de imponer la sanción, tendrá en cuenta la proporcionalidad de la la Ley 48 de 1993, artículos 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto 2605 de 1975,
infracción bajo los criterios de: envíos movilizados, cobertura y cubrimiento. artículo 1° del Decreto 1414 de 1975, artículo 22 del Decreto 750 de 1977,
tendrán que ser asumidas y presupuestadas por el Ministerio del Ramo
Artículo 40. Prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales. al cual se encuentran adscritas o vinculadas las entidades beneficiarias
El que de cualquier manera preste servicios postales a terceros sin estar que tengan el carácter de públicas.
inscrito en el Registro de Operadores Postales, se sancionará con multa de
quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
Las franquicias reconocidas por tratados o acuerdos internacionales,
cierre de las instalaciones del operador ilegal y decomiso definitivo de los deberán ser asumidas por la Cancillería de la República.
elementos con los cuales se está prestando el servicio, tales como, guías,
Tratándose de franquicias que benefician a la Rama Legislativa o Judi-
sobres, avisos y la red de sistemas en donde se encuentre la información cial corresponderá al Congreso de la República y al Consejo Superior de
relacionada con la actividad de los servicios postales que preste. De igual la Judicatura, respectivamente, realizar las apropiaciones presupuestales
manera, serán sancionadas las personas jurídicas que utilicen los servicios necesarias para su pago.
postales prestados por terceros que no se encuentren inscritos en el Registro
Parágrafo 1°. Para los anteriores efectos, las entidades tendrán que
de Operadores Postales y cuenten con la debida habilitación del Ministerio incorporar en sus respectivos presupuestos los montos necesarios para
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
cubrir estas obligaciones a partir de la vigencia del presupuesto del año
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. 2011. Los montos que se deriven de la prestación de las franquicias
Parágrafo 1°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las postales deberán ser pagados al Operador Postal Oficial.
Comunicaciones, en ejercicio de funciones especiales de policía judicial,
Parágrafo 2°. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Co-
podrá cerrar las instalaciones en que se vengan ejerciendo actividades municaciones asumirá el pago de las franquicias de que trata el artículo
propias de los Servicios Postales y decomisar los elementos con los 1° del Decreto 2758 de 1955 y el artículo 38 de la Ley 361 de 1997, a
cuales se está prestando el servicio, tales como, guías, sobres, avisos partir de la vigencia fiscal siguiente a la expedición de la presente ley.
y la red de sistemas en donde se encuentre la información relacionada
Parágrafo 3°. Autorízase al Fondo de Tecnologías de la Información
con la actividad de los servicios postales que se presten ilegalmente en y las Comunicaciones a presupuestar los recursos necesarios para pagarEdición 47.578
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los dineros causados a favor del Operador Postal Oficial por concepto de los operadores postales, será de manejo confidencial por parte de estos
la prestación de las franquicias de que trata este artículo, a las entidades y solamente podrá ser requerida por autoridad judicial.
que no pertenecen al Presupuesto General de la Nación, desde septiem-
Artículo 52. Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago.
bre de 2006 hasta diciembre 31 de 2010. El Fondo de Tecnologías de la En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es
Información y las Comunicaciones pagará dicha suma en la siguientes decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya
dos vigencias fiscales a partir de la aprobación de la presente ley.
sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha
Parágrafo 4°. Franquicia para los cecogramas. El Operador Postal de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir
Oficial o Concesionario de correo prestará el servicio con franquicia total costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda
para los cecogramas remitidos por las personas invidentes y las entidades facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca
que les presten servicios. Para estos fines el operador abrirá un registro el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
de las entidades y personas con derecho al beneficio por la franquicia.
Artículo 53. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación
Artículo 48. Inviolabilidad de las áreas de logística postal. No se en el Diario Oficial.
permitirá el acceso a las áreas operativas de los Operadores de Servicios
El Presidente del honorable Senado de la República,
Postales a personas que no pertenezcan a la logística del operador. Las
instalaciones del operador postal solo podrán ser registradas mediante
Javier Cáceres Leal.
orden judicial o por las autoridades policivas en cumplimiento de sus
El Secretario General del honorable Senado de la República,
funciones, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Emilio Otero Dajud.
Artículo 49. Recursos para Investigación, Desarrollo Tecnológico e
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Innovación. Destínese al menos el uno por ciento (1%) anualmente del
Edgar Alfonso Gómez Román.
total de los recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Comunicaciones, para el financiamiento de actividades, programas y
proyectos del sector TIC, incluido el sector postal.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Estas actividades, programas y proyectos serán coordinados por el
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ministerio de TIC con el Departamento Administrativo de Ciencia,
Publíquese y cúmplase.
Tecnología e Innovación.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.
Artículo 50. Derogatorias. La presente ley deroga todas las disposi-
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
ciones que le sean contrarias y en particular el artículo 37 de la Ley 80
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
de 1993, artículo 3° de la Ley 46 de 1904, el Decreto 229 de 1995 y el
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Decreto 275 de 2000.
La Ministra de Comunicaciones,
Artículo 51. Bases de Datos. La conformación de bases de datos que
se producen por la utilización del servicio solicitado por los usuarios a
María del Rosario Guerra de la Espriella.
LEY 1370 DE 2009
(diciembre 30)
por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario.
El Congreso de Colombia
“Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al
DECRETA:
patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor
Artículo 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año
“Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este
el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas
sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve
renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equiva- millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa
lente al total del patrimonio líquido del obligado.
o apartamento de habitación.
Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra
En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados
la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el
ejercicio.”.
patrimonio líquido poseído a 1° de enero del año 2011, vinculado a las
actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto
Artículo 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: sobre la renta y complementarios.
“Artículo 293-1. Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al
Parágrafo. Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimo-
patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión nio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos
de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a
tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)”.
y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las
empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
Artículo 3°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles
“Artículo 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere del beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo
el artículo 292-1 se causa el 1° de enero del año 2011”.
de pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las
Artículo 4°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.