Ley 1369 De 2009

Descargar el documento

NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.578 <br /> Edición de 96 páginas • Bogotá, D. C., miércoles 30 de diciembre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.116</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1369 DE 2009</b><br /> (diciembre 30)<br /> <i>por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> dependencia de su localización geográfica a través del Operador Postal <br /> DECRETA:<br /> Oficial o Concesionario de Correo.<br /> TITULO I<br /> 2. <b>Servicios Postales. </b>Los Servicios Postales consisten en el desarrollo <br /> PRINCIPIOS GENERALES<br /> de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de <br /> Artículo 1°. <i>Ambito de aplicación, objeto y alcance.</i>La presente ley objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío <br /> señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, <br /> pertinente, a las entidades encargadas de la regulación de estos servicios, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los <br /> que son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Consti- servicios de mensajería expresa <br /> tución Política. Su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia <br /> <b>2.1 Servicio de Correo.</b> Servicios Postales prestados por el Operador <br /> y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia Postal Oficial o Concesionario de Correo:<br /> y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la <br /> <b>2.1.1 Envíos de Correspondencia. </b>Es el servicio por el cual el Opera-<br /> población en todo el territorio nacional.<br /> dor Postal Oficial o Concesionario de Correo recibe, clasifica, transporta <br /> Los Servicios Postales están bajo la titularidad del Estado, el cual y entrega objetos postales. <br /> para su prestación, podrá habilitar a empresas públicas y privadas en <br /> <b>2.1.1.1 Envíos prioritarios y no prioritarios de correo de hasta </b><br /> los términos de esta ley.<br /> <b>dos (2) kilogramos. </b><br /> Artículo 2°. <i>Objetivos de la Intervención del Estado.</i> La intervención <br /> <b>2.1.1.1.1 Envíos prioritarios de correo. </b>Envíos hasta 2 kg de peso <br /> del Estado en los servicios postales tendrá los siguientes objetivos: <br /> transportados por la vía más rápida, sin guía y sin seguimiento.<br /> 1. Asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios <br /> <b>2.1.1.1.2 Envíos no prioritarios de correo.</b> Envíos en los cuales el <br /> postales. <br /> remitente ha elegido una tarifa menos elevada, lo que implica un plazo <br /> 2. Asegurar la prestación del Servicio Postal Universal.<br /> de distribución más largo, sin guía y sin seguimiento.<br /> 3. Garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la <br /> <b>2.1.2 Encomienda. </b>Servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial <br /> correspondencia.<br /> o Concesionario de correo, que consiste en la recepción, clasificación, <br /> 4. Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes <br /> de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o <br /> ofrecidos por los Operadores Postales. <br /> internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme <br /> 5. Promover la libre competencia y evitar los abusos de posición a lo establecido por la Unión Postal Universal. <br /> dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. <br /> <b>2.1.3 Servicio de Correo Telegráfico:</b> Admisión de telegramas y su <br /> 6. Estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos transmisión mediante el operador habilitado para prestar el servicio de <br /> en la prestación de los servicios postales. <br /> telegrafía, y posterior entrega a un destinatario de manera física. <br /> 7. Sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumpli-<br /> miento de la normatividad vigente. <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> 8. Facilitar el desarrollo económico del país. <br /> El <br /> Artículo 3°. <i>Definiciones</i>. Para todos los efectos, se adoptan las si-<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> guientes definiciones:<br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> 1. <b>Servicio Postal Universal.</b> Es el conjunto de servicios postales <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con in-Edición 47.578<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> <b>3.2 Impresos.</b> Es toda clase de impresión en papel u otro material. <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> Los impresos incluyen, folletos, catálogos, prensa periódica y revistas <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> de hasta dos (2) kg. <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> <b>3.3 Telegrama. </b>Es una comunicación escrita y breve para ser entregada <br /> mediante el servicio de correo telegráfico. <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> <b>3.4 Cecograma. </b>Impresiones que utilicen signos de cecografía en <br /> sistema braille, braille tinta o alto relieve destinadas exclusivamente <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> para el uso de personas no videntes o con limitación visual. Se incluyen <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> dentro de los cecogramas los libros, revistas, libros hablados digitales y <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> el papel destinado para el uso de los ciegos. Los cecogramas tienen un <br /> Gerente General<br /> peso de hasta de siete (7) kg. <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> <b>3.5 Saca M.</b> Saca que contiene diarios, publicaciones periódicas y <br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> destinatario y con el mismo destino, de hasta treinta (30) kg. <br /> <b>2.1.4 Otros Servicios de Correo.</b> Todos aquellos servicios que sean <br /> <b>3.6 Objetos postales masivos. </b>Número plural de objetos postales <br /> clasificados como tales por la Unión Postal Universal. <br /> que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural <br /> <b>2.2 Servicios Postales de Pago. </b>Conjunto de servicios de pago prestados de destinatarios. <br /> mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente. <br /> <b>3.7 Pequeño paquete.</b> Es un objeto de hasta dos (2) kg de peso. <br /> Se consideran servicios postales de pago entre otros: <br /> Los cecogramas, las Sacas M y los telegramas solo pueden ser trans-<br /> <b>2.2.1 Giros</b> <b>Nacionales. </b>Servicio mediante el cual se ordenan pagos portados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. <br /> a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio na-<br /> <b>4 Operador de Servicios Postales.</b> Es la persona jurídica, habilitada <br /> cional, a través de una red postal. La modalidad de envío podrá ser entre por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-<br /> otras, física o electrónica. <br /> nes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece <br /> <b>2.2.2 Giros</b> <b>Internacionales. </b>Servicio prestado exclusivamente por al público en general servicios postales, a través de una red postal. Los <br /> el Operador Postal oficial o concesionario de Correo, mediante el cual operadores de servicios postales pueden tener tres categorías: <br /> se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el <br /> <b>4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.</b> Persona <br /> exterior. La modalidad de envío podrá ser, entre otras, física o electrónica. jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información <br /> Los giros internacionales están sometidos a lo señalado en la Ley 9ª de y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará <br /> 1991, sus modificaciones, adiciones y reglamentos. <br /> el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de <br /> <b>2.2.3 Otros. </b>Servicios que la Unión Postal Universal clasifique como Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e <br /> tales. <br /> internacional. <br /> <b>2.3 Servicio de Mensajería Expresa.</b> Servicio postal urgente que <br /> El Servicio Postal Universal a que se refiere el artículo 13 de la pre-<br /> exige la aplicación y adopción de características especiales para la recep- sente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el área de <br /> ción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales reserva señalada en el artículo 15 de la presente ley, serán prestados por <br /> hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo <br /> Regulación de Comunicaciones.<br /> dispuesto en la presente ley. <br /> El servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las si-<br /> <b>4.2 Operador de Servicios Postales de Pago. </b>Persona jurídica, <br /> guientes características: <br /> habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Co-<br /> a) Registro individual. Todo servicio de mensajería expresa debe municaciones para prestar servicios postales de pago, y está sometido a <br /> tener un número de identificación individual que cumpla las veces de la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y <br /> admisión o guía. <br /> sus decretos reglamentarios. <br /> b) Recolección a domicilio. A solicitud del cliente. <br /> <b>4.3 Operador de Mensajería Expresa.</b> Es la persona jurídica, ha-<br /> c) Curso del envío: Todo envío de mensajería expresa debe cursar, bilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un <br /> con una copia del recibo de admisión adherido al envío. <br /> servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales <br /> de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de <br /> d) Tiempo de entrega. El servicio de mensajería expresa se caracteriza características especiales para la recepción, recolección, clasificación, <br /> por la rapidez en la entrega. <br /> transporte y entrega. <br /> e) Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e <br /> <b>5 Franquicias. </b>Derecho que adquieren algunas personas jurídicas, <br /> identificación de quien recibe. <br /> públicas o privadas, para eximirse del pago de la tarifa por el envío de los <br /> f) Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del servicios postales de correspondencia y de correo telegráfico que presta <br /> envío desde la recepción hasta la entrega. <br /> el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, al momento de su <br /> <b>2.4 Otros Servicios Postales. </b>Servicios que la Unión Postal Universal imposición. El esquema de financiación de las franquicias se regirá por <br /> clasifique como tales. <br /> lo dispuesto en el artículo 47 de la presente ley. <br /> <b>3. Objetos Postales.</b> Objetos con destinatario, presentados en la forma <br /> <b>6 Consolidación.</b> Acto mediante el cual un operador integra varios <br /> definitiva en que deban ser transportado por el Operador de Servicios objetos postales en un solo paquete postal. <br /> Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas <br /> <b>7 Redes Postales.</b> Son el conjunto de instalaciones, equipos y demás <br /> postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, dispositivos destinados a la prestación de los servicios postales ofrecidos <br /> periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías al público en general de manera directa o indirecta por los Operadores de <br /> y pequeños paquetes. A continuación se definen los siguientes objetos Servicios Postales. Hacen parte de la Red Postal los puntos de atención <br /> postales: <br /> a los usuarios de servicios postales.<br /> <b>3.1 Carta.</b> Es toda comunicación escrita de carácter personal con <br /> <b>8 Remitente. </b>Persona natural o jurídica que utiliza los servicios <br /> indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales. postales, con el fin de enviar objetos postales, a un destinatario local, <br /> Su peso puede ser hasta de dos (2) kilogramos.<br /> nacional o internacional.Edición 47.578<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> <b>9 </b>Destinatario. Persona natural o jurídica a quien se dirige por parte el servicio de giros postales a través de Servicios Postales Nacionales, <br /> del remitente un objeto postal. <br /> se les garantizará su operatividad con el cumplimiento de los requisitos. <br /> <b>10 Registro de Operadores Postales.</b> Es un listado abierto por el <br /> Artículo 5°. <i>Requisitos para ser Operador Postal Oficial o Concesio-</i><br /> Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para <i>nario de Correo.</i> Para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de <br /> que los Operadores Postales se inscriban como tales, incluyendo y ac- Correo se necesitará tener el carácter de Operador Postal y, adicionalmente, <br /> tualizando la información solicitada de conformidad con la presente ley. un contrato de concesión otorgado por el Ministerio de Tecnologías de <br /> La solicitud de habilitación debe ser resuelta por el Ministerio de la Información y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de <br /> Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del término correo de manera exclusiva. <br /> que fije la respectiva reglamentación. <br /> Para la prestación de los demás servicios postales, el Operador Pos-<br /> <b>11 Autoprestación. </b>Los servicios de envío de objetos postales en los tal Oficial debe cumplir con los requisitos señalados en esta ley para el <br /> que interviene la misma persona natural o jurídica, sin uso de las redes otorgamiento de las respectivas habilitaciones. <br /> postales para manejar sus propias piezas postales. Esta ley no se aplica <br /> Artículo 6°. <i>Contrato de Concesión.</i> El contrato de concesión para <br /> a la autoprestación de servicios postales. <br /> el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo se regirá por el <br /> TITULO II<br /> Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. <br /> CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS OPERADORES <br /> El término de la concesión para la prestación de los Servicios de Correo <br /> POSTALES<br /> no podrá exceder de diez (10) años, pero podrá prorrogarse antes de su <br /> vencimiento por términos iguales al originalmente pactado, sin que esto <br /> Artículo 4°. <i>Requisitos para ser operador postal.</i> Para ser operador implique que la renovación sea automática ni gratuita. No obstante, el <br /> postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Tecnologías de contrato de concesión vigente a la fecha de promulgación de la presente <br /> la Información y las Comunicaciones y estar inscrito en el registro de ley, continuará hasta su vencimiento y será prorrogable en los términos <br /> operadores postales. La habilitación por parte del Ministerio de Tecno- aquí señalados. <br /> logías de la Información y las Comunicaciones, causará una contrapres-<br /> tación periódica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y <br /> Artículo 7°. <i>Libre Acceso a las Redes Postales.</i> Todo Operador Postal <br /> las Comunicaciones, y se otorgará previamente al cumplimiento de los podrá utilizar la totalidad o parte de las Redes Postales de cualquier otro <br /> siguientes requisitos:<br /> Operador, siempre que pague las tarifas correspondientes, salvo que el <br /> Operador de la red que se pretende utilizar, demuestre que técnicamente <br /> a) Acreditar ser una persona jurídica nacional o extranjera legalmente no puede ofrecer dicho acceso. La contraprestación al Fondo de Tecno-<br /> establecida en Colombia y que su objeto social principal sea la prestación logías de la Información y las Comunicaciones será exigible únicamente <br /> de servicios postales. <br /> al primer operador. <br /> b) Demostrar un capital social mínimo de mil (1.000) salarios mínimos <br /> Parágrafo. No se consideran redes postales, las de personas jurídicas <br /> legales mensuales vigentes. <br /> que sin contar con la habilitación respectiva prestan servicios al público <br /> c) Definir las características del servicio a prestar en cuanto al ámbito en general. En consecuencia, cualquier envío valiéndose de las mismas <br /> geográfico en el cual desarrollará su actividad; tipo de servicio a prestar; se considerará ilegal y estará sujeto a las sanciones correspondientes. <br /> y estructura operativa, que permita asegurar la idoneidad y capacidad para <br /> Artículo 8°. <i>Régimen Contractual de los Operadores Postales.</i> Todos los <br /> prestar el servicio. Las condiciones operativas deberán ser verificadas por Operadores Postales tendrán el régimen contractual del Derecho Privado. <br /> el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. <br /> Artículo 9°. <i>Utilización del “Código Postal de la República de Colom-</i><br /> d) Pagar el monto derivado de su habilitación previamente a la suscrip- <i>bia”.</i> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> ción o expedición del correspondiente acto administrativo de habilitación. estructurará, administrará y difundirá el sistema de codificación postal <br /> El término de duración del título habilitante para la prestación de denominado “Código Postal de la República de Colombia”, y definirá <br /> los servicios postales no podrá exceder de diez años. Las prórrogas no los mecanismos de difusión de dicho Código.<br /> serán gratuitas ni automáticas. El interesado debe manifestar en forma <br /> Las entidades del orden nacional y territorial adoptarán el Código <br /> expresa su intención de prorrogarlo con tres meses de anticipación a su Postal, dentro de los plazos y condiciones establecidas por el Gobierno <br /> vencimiento. <br /> Nacional. <br /> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> Artículo 10. <i>Del Servicio Filatélico.</i> El Ministerio de Tecnologías <br /> podrá fijar requisitos adicionales a los operadores postales en cuanto al de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para <br /> patrimonio y a las características de la red. Será obligación del opera- emitir sellos postales con carácter oficial, y podrá realizar la custodia <br /> dor actualizar las modificaciones de los datos que figuran en el registro de las nuevas emisiones, promoción, venta y desarrollo comercial de la <br /> de operadores postales, dentro de los tres meses siguientes a que estos filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, <br /> tengan lugar.<br /> quedándole al Ministerio reservado para estos fines el uso de los términos <br /> Parágrafo 1°. Para los operadores que soliciten por primera vez su “Colombia” y “República de Colombia” y todo aquel que identifique al <br /> habilitación como operadores postales, el requisito dispuesto sobre es- Estado o al Territorio Nacional. Dicho sello se integrará a las colecciones <br /> tructura operativa en el literal c) de este artículo se entenderá cumplido nacional e internacional. <br /> con la presentación de un Plan detallado sobre las especificaciones <br /> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio-<br /> técnicas de la red postal que implementará para prestar sus servicios, el nes deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal <br /> cual debe contemplar el cubrimiento nacional en el cual desarrollara su Universal (UPU), la cual establece las condiciones para la emisión de <br /> actividad dentro de los tres (3) meses siguientes a recibir la respectiva sellos postales por parte de cada uno de los operadores postales oficiales <br /> habilitación. Este requisito será verificado por el Ministerio de Tecnologías de los países miembros. <br /> de la Información y las Comunicaciones una vez cumplido dicho plazo. <br /> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> Parágrafo 2°. Para el caso particular de los Operadores de Servicios será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que re-<br /> Postales de Pago, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las glamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la <br /> Comunicaciones reglamentará dentro de los doce (12) meses siguientes cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales. <br /> a la expedición de la presente ley, los requisitos de tipo patrimonial y <br /> Parágrafo 1°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las <br /> de mitigación de riesgos, que se deberán acreditar para la obtención del Comunicaciones se abstendrá de emitir sellos postales, cuando en la <br /> respectivo Título Habilitante, adicionales a los contemplados en los lite- norma que los ordena, no se exprese claramente el mecanismo y fuente <br /> rales a, c y d del presente artículo. Las empresas que actualmente prestan de financiamiento.Edición 47.578<br /> 4 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios. La <br /> Comunicaciones solo podrá emitir con cargo al Fondo de Tecnologías Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estas <br /> de Información y Comunicaciones, los sellos postales de la Unión Pos- tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de <br /> tal Universal –UPU– y de la Unión Postal de las Américas, España y mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a <br /> Portugal - UPAEP. <br /> los niveles exigidos. <br /> TITULO III<br /> En ejercicio de sus funciones de regulación, la Comisión de Regu-<br /> REGIMEN DE TARIFAS<br /> lación podrá exigir la información que estime pertinente para velar que <br /> Artículo 11. <i>Entidad competente.</i> La Comisión de Regulación de Co- los operadores no incurran en prácticas desleales o restrictivas de la <br /> municaciones -CRC, es la Autoridad competente para regular el régimen competencia o que constituyan abuso de la posición dominante y que <br /> de tarifas y los niveles de calidad de los Servicios Postales distintos a afecten los derechos de los usuarios de los servicios postales. <br /> aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal.<br /> Parágrafo. Se exceptúa del régimen de libertad de tarifas los servicios <br /> Parágrafo 1°. <i>Contribución a la CRC.</i> Con el fin de recuperar los de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos <br /> costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y postales masivos y su interconexión entre operadores, para los cuales <br /> entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá fijar una tarifa <br /> anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año mínima dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia <br /> anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de de la presente ley. <br /> redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la <br /> Las actividades que efectúen los operadores de mensajería expresa <br /> prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos <br /> año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0.1%).<br /> postales, se considerarán servicios adicionales, los cuales no podrán ser <br /> Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta incluidos en el cálculo de la tarifa mínima. <br /> el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, <br /> TITULO IV<br /> y atenderá las siguientes reglas: <br /> SERVICIO POSTAL UNIVERSAL<br /> a) Por costo del servicio se entenderán todos los gastos de fun-<br /> Artículo 13. <i>Características del Servicio Postal Universal.</i> El Mi-<br /> cionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deter-<br /> amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual minará anualmente teniendo en cuenta los recursos disponibles para su <br /> corresponda la contribución.<br /> financiación, los criterios y niveles de calidad en términos de: frecuencia, <br /> b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse tenien- tiempo de entrega, sistema de reclamaciones, así como las tarifas de los <br /> do en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal.<br /> República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso <br /> El Servicio Postal Universal prestado por el Operador Oficial o <br /> de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva Concesionario de Correo se financiará con los recursos que le trans-<br /> ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley. fiera el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los provenientes de las contraprestaciones estipuladas en el artículo 14 de <br /> contribuyentes con base en la información con que cuente al momento la presente ley, así como las apropiaciones incluidas en el Presupuesto <br /> de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información General de la Nación de cada vigencia. <br /> podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por <br /> El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo no podrá des-<br /> los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades. <br /> tinar recursos financieros distintos a los señalados en el presente artículo <br /> d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a para financiar el Servicio Postal Universal.<br /> que se hace referencia el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo <br /> Tampoco podrán financiar, con estos recursos, la prestación de los <br /> necesario para cubrir el costo del servicio. <br /> Servicios Postales que no tengan las características de Servicio Postal <br /> e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa Universal.<br /> fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de <br /> El Operador Postal oficial o Concesionario de Correo, como respon-<br /> este artículo. <br /> sable de prestar el Servicio Postal Universal, deberá llevar contabilidad <br /> f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liqui- separada por cada uno de los servicios que preste. El costo y modalidad <br /> dación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes de las operaciones entre cada servicio deberán registrarse de manera <br /> funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. explícita. <br /> Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por <br /> Parágrafo. <i>Recursos presupuestales para poner en marcha el sistema </i><br /> el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución <i>de contabilidad separada.</i> Con el propósito que el Operador Postal Ofi-<br /> serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto cial o Concesionario de Correo, como responsable de prestar el Servicio <br /> sobre la renta y complementarios. <br /> Postal Universal adopte un sistema separado de registros contables en los <br /> Parágrafo 2°. Los ingresos brutos obtenidos durante el año 2010 por términos del presente artículo, podrá por una sola vez financiar la prepa-<br /> la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo ración y ejecución de tal programa con cargo al Fondo de Tecnologías <br /> terminales) o por la prestación de servicios postales, servirán como base de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías <br /> gravable de la contribución correspondiente a los años 2010 y 2011. de la Información y las Comunicaciones.<br /> La Comisión de Regulación de Comunicaciones fijará la tarifa corres-<br /> El Operador Postal Oficial o concesionario dispondrá de dieciocho <br /> pondiente al año 2010 tomando como factor de referencia los ingresos (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para <br /> brutos correspondientes al año 2009, y ordenará a los contribuyentes el dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. <br /> pago de un anticipo equivalente a la suma que resulta de aplicar la tarifa <br /> Artículo 14. <i>Contraprestaciones a cargo de los Operadores Postales.</i> <br /> que establezca para el año 2010 a los ingresos brutos obtenidos durante Todos los operadores pagarán la contraprestación periódica estipulada <br /> el 2009. Ese anticipo será imputado al valor a pagar que resulte de la en el artículo 4° de la presente ley al Fondo de las Tecnologías de la <br /> liquidación definitiva de la contribución por el año 2010 que deberá Información y las Comunicaciones.<br /> realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2011. <br /> El valor de la contraprestación periódica a cargo de todos los opera-<br /> Artículo 12. <i>Régimen Tarifario de los Servicios Postales.</i> Los ope- dores postales se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos <br /> radores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, sin tener en <br /> pertenecientes al Servicio Postal Universal, podrán fijar libremente las cuenta los ingresos provenientes de recursos públicos para financiar elEdición 47.578<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 5<br /> Servicio Postal Universal y las Franquicias. Dicha contraprestación se <br /> 4. Deberá informar a los usuarios acerca de la manera en que pueden <br /> fijará por períodos de dos (2) años y no podrá exceder del 3.0% de los acceder al Servicio Postal Universal, en lo referente a cobertura geográ-<br /> ingresos brutos. <br /> fica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno. <br /> Posteriormente al otorgamiento de la habilitación, los operadores <br /> TITULO V<br /> deberán pagar una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos <br /> AUTORIDADES DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA <br /> legales mensuales vigentes para ser inscritos en el Registro de Opera-<br /> DE LOS SERVICIOS POSTALES<br /> dores Postales. Cada vez que se cumplan diez (10) años de inscripción, <br /> el Operador pagará la suma determinada en este literal. Si un Operador <br /> Artículo 18. <i>Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu-</i><br /> Postal desea inscribirse también como Operador de Servicios Postales <i>nicaciones. </i>El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías <br /> de Pago, deberá pagar la suma anteriormente estipulada por el registro de la Información y las Comunicaciones fijará la política general de los <br /> adicional. El Registro empezará a regir a partir de la reglamentación Servicios Postales, dentro del marco general de la Política de Comuni-<br /> que expida el Gobierno Nacional sobre las condiciones de habilitación y caciones.<br /> registro dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley. <br /> Para tal fin, se guiará por los Tratados Internacionales en materia <br /> Los operadores que a la entrada en vigencia de esta ley, cuenten con postal ratificados por Colombia. <br /> habilitación para prestar servicios postales, deberán inscribirse en el <br /> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> registro dentro de los tres meses siguientes a partir de la reglamentación establecerá las políticas especiales y el cubrimiento del Servicio Postal <br /> que sea expedida. <br /> Universal prestado por el Operador Postal Oficial o Concesionario de <br /> Parágrafo 1°. <i>Uso de los dineros recibidos como contraprestación </i>Correo. <br /> <i>por concepto de la prestación de los servicios postales.</i> Las contrapres-<br /> Al mismo tiempo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las <br /> taciones recibidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones específicas en relación <br /> las Comunicaciones ordenadas en este artículo ingresarán al Fondo de con los Servicios Postales:<br /> Tecnologías de Información y Comunicaciones y se destinarán a financiar <br /> el Servicio Postal Universal y a cubrir los gastos de vigilancia y control <br /> 1. Actuar como Autoridad de Inspección, Control y Vigilancia frente <br /> de los Operadores Postales. <br /> a todos los Operadores Postales, con excepción de la vigilancia sobre el <br /> cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de la Com-<br /> Parágrafo 2°. <i>Atribuciones del Ministerio de Tecnologías de la Infor- </i>petencia, la protección del consumidor y el lavado de activos. <br /> <i>mación y las Comunicaciones en relación con las contraprestaciones.</i> <br /> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> 2. Adelantar las investigaciones para establecer posibles infracciones <br /> dispondrá todo lo necesario para que los Operadores liquiden oportu- al régimen de los servicios postales e imponer las sanciones previstas <br /> namente las contraprestaciones ordenadas en este artículo, para lo cual en la presente ley.<br /> podrá contratar con empresas públicas o privadas de auditoría el control <br /> 3. Reglamentar lo concerniente a la filatelia. <br /> respectivo, exigirá el pago oportuno de dichas contraprestaciones o de <br /> 4. Organizar, actualizar y reglamentar el Registro de Operadores <br /> lo contrario deberá ejecutar el cobro por Jurisdicción Coactiva de los Postales. <br /> valores correspondientes. <br /> 5. Actuar como la entidad contratante del Operador Postal Oficial o <br /> Artículo 15. <i>Area de Reserva.</i> El Operador Postal Oficial o Conce- Concesionario de Correo. <br /> sionario de Correo será el único autorizado para prestar los servicios de <br /> correo a las entidades definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, <br /> 6. Expedir los Reglamentos Técnicos, a que haya lugar teniendo en <br /> Legislativa y Judicial del Poder Público.<br /> cuenta las reglas sobre divulgación previa de todo proyecto. <br /> Los entes públicos de acuerdo con las necesidades de su gestión po-<br /> 7. Gestionar la asignación de recursos presupuestales, con el Ministerio <br /> drán contratar servicios de mensajería expresa, de conformidad con la de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planea-<br /> Ley de contratación que les rija. <br /> ción, cuando sea necesario para financiar el Servicio Postal Universal.<br /> Parágrafo. <i>Deberes especiales de los usuarios del sector oficial.</i> El <br /> 8. Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, y en co-<br /> incumplimiento de las entidades oficiales de sus deberes como usuarios ordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones <br /> de los servicios postales, especialmente en lo relativo a la incorporación internacionales relacionadas con los Servicios Postales y participar en las <br /> en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y el pago conferencias internacionales que sobre el mismo sector se realicen. Entre <br /> efectivo de los servicios utilizados, será causal de mala conducta. <br /> otras competencias en esta materia, propondrá, junto con el Ministerio de <br /> Artículo 16. <i>Condiciones especiales que debe reunir el operador del </i>Relaciones Exteriores, la presentación de proyectos de Ley al Congreso <br /> <i>Servicio Postal Oficial o Concesionario de Correo.</i> El Operador Postal para ratificar los Tratados Internacionales suscritos por Colombia. <br /> Oficial o Concesionario debe contar con una red postal con cobertura na-<br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional procederá a adecuar la estructura <br /> cional e internacional en las condiciones y plazos que para el efecto defina del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.<br /> para cumplir con las obligaciones adquiridas en esta ley, creando una <br /> Artículo 17. <i>Obligaciones especiales del Operador Postal Oficial o </i>dependencia encargada de Asuntos Postales, dentro de los seis (6) meses <br /> <i>Concesionario de Correo.</i> El Operador Postal Oficial o Concesionario siguientes a su entrada en vigencia. <br /> de Correo tiene las siguientes obligaciones especiales en la prestación <br /> Artículo 19. <i>La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC.</i> <br /> del Servicio Postal Universal: <br /> Tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de pro-<br /> 1. No podrá negarse a recibir del usuario remitente un envío de co- mover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien <br /> rrespondencia u objeto postal que le sea entregado, cumpliendo con las de servicios eficientes. <br /> condiciones previstas en los reglamentos aplicables al Servicio Postal <br /> Artículo 20. <i>Funciones regulatorias de la CRC.</i>La CRC tendrá las <br /> Universal, siempre que el usuario pague la tarifa correspondiente. <br /> siguientes funciones regulatorias en asuntos postales: <br /> 2. Deberá prestar el Servicio Postal Universal, sin discriminación <br /> 1. Promover y regular la libre y leal competencia para la prestación <br /> alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas. <br /> de los servicios postales, regular los monopolios cuando la competencia <br /> 3. No podrá interrumpir ni suspender el servicio postal universal, salvo no lo haga posible, y prevenir conductas desleales y prácticas comercia-<br /> por la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, caso fortuito, o cuando les restrictivas de la competencia o que constituyan abusos de posición <br /> razones de orden público, lo impidan. La ocurrencia de los eventos an- dominante, mediante regulaciones de carácter general o medidas particu-<br /> teriores deberá ser demostrada ante el Ministerio de Tecnologías de la lares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales, según <br /> Información y las Comunicaciones. <br /> la posición de las empresas en el mercado, cuando previamente se hayaEdición 47.578<br /> 6 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> determinado la existencia de una falla en el mercado, de conformidad <br /> 3. La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales. <br /> con la ley. <br /> 4. La igualdad de trato a los usuarios de los Servicios Postales que <br /> 2. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las estén en condiciones análogas.<br /> diferentes clases de servicios postales, diferentes a los comprendidos en <br /> 5. A que le presten el servicio libre de cualquier tipo de discrimina-<br /> el Servicio Postal Universal. <br /> ción, especialmente derivadas de consideraciones políticas, religiosas, <br /> 3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las ideológicas, étnicas, etc. <br /> materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protec-<br /> 6. Los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación <br /> ción al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de de los Servicios Postales, los siguientes derechos: <br /> eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores <br /> a) A que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de <br /> de servicios postales. <br /> cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo <br /> 4. Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones. <br /> postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Uni-<br /> b) A que se le reconozca y pague la indemnización por la pérdida, <br /> versal e imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios expoliación o avería de los objetos postales. <br /> operadores para determinados servicios. <br /> c) A la devolución de los objetos postales que no hayan sido entre-<br /> 5. Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de normas técnicas gados al destinatario y a la modificación de la dirección para una nueva <br /> aplicables al sector postal, según la recomendación de organismos in- remisión, mediante el pago de las tarifas correspondientes, siempre que <br /> ternacionales expertos en la materia. <br /> las condiciones fijadas por el Operador Postal para la prestación del <br /> 6. Poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Co- servicio lo permitan. Cuando se trate de envíos internacionales se deberá <br /> mercio, conductas que constituyan eventual infracción contra el régimen tener en cuenta las disposiciones aduaneras. <br /> de competencia o de protección a usuarios. <br /> Artículo 25. <i>Derechos de los usuarios remitentes.</i> Los remitentes de <br /> 7. Requerir para el cumplimiento de sus funciones, información los envíos tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de las acciones <br /> amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales. judiciales pertinentes y de las acciones que les confiere el ejercicio de <br /> Aquellos que no proporcionen la información antes mencionada a la CRC sus derechos fundamentales: <br /> podrán ser sujetos de imposición de multas diarias por parte de la CRC <br /> hasta por 100 salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que <br /> 1. Obtener la devolución de los envíos que no hayan sido entregados <br /> incurran en esta conducta, según la gravedad de la falta y la reincidencia a los destinatarios. <br /> en su comisión. <br /> 2. Solicitar la reexpedición de sus envíos a distinto lugar del inicial-<br /> 8. Establecer el modelo único para las pruebas de entrega, con los mente indicado, previo el pago de la tarifa que genera la reexpedición. <br /> motivos de devolución de acuerdo con normas internacionales. <br /> Cuando se trate de reexpediciones internacionales se deberá tener en <br /> cuenta las disposiciones aduaneras. <br /> 9. Resolver las controversias que se susciten entre Operadores de <br /> Servicios Postales. <br /> 3. Percibir las siguientes indemnizaciones: <br /> Artículo 21. <i>Superintendencia de Industria y Comercio.</i> La Superin-<br /> a) Para los servicios básicos de envíos de correspondencia nacional e <br /> tendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer internacional no prioritario, no habrá lugar a indemnización. <br /> cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y <br /> b) En los servicios postales de pago, ante la pérdida o la falta de en-<br /> Protección del Consumidor en el mercado de los servicios postales, en los trega al destinatario del giro, será el doble de la tarifa que haya pagado <br /> términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de el usuario más el valor del giro. <br /> 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 2002. <br /> c) La indemnización por concepto de pérdida, expoliación o avería de <br /> Parágrafo. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comuni- los envíos del servicio de correo internacional, será el valor que se señale <br /> caciones proveerá los recursos financieros requeridos por la Superinten- en los Convenios o Acuerdos, suscritos en la Unión Postal Universal. <br /> dencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección <br /> d) En el servicio de correo prioritario, la indemnización por pérdida, <br /> de los usuarios de los servicios de comunicaciones. <br /> expoliación o avería será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya <br /> Artículo 22. <i>Vigilancia de los Operadores de Servicios Postales de </i>pagado el usuario. <br /> <i>Pago.</i> Corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y <br /> e) En caso de tratarse de un envío con valor declarado la indemniza-<br /> las Comunicaciones ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los ción será cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado el usuario. <br /> Operadores de Servicios Postales de Pago, sin perjuicio de las facultades <br /> f) Los operadores de mensajería expresa responderán por la pérdida, <br /> con las que cuenta el Banco de la República para solicitar información avería o expoliación de los envíos y demás objetos postales confiados a <br /> relativa a operaciones cambiarias y con las que cuentan la DIAN en su cuidado y manejo así: <br /> materia de investigaciones por infracciones al régimen cambiario, así <br /> i) En el servicio de mensajería expresa, la indemnización por pérdida, <br /> como la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre el control expoliación o avería, será de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada <br /> del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. <br /> por el usuario, hasta un máximo de un (1) salario mínimo mensual legal <br /> Artículo 23. <i>Comité de Contacto Postal Aduanero.</i> La Administración vigente, más el valor asegurado del envío. <br /> Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Ministerio <br /> ii) En el servicio de mensajería expresa en conexión con el exterior, la <br /> de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerán un indemnización por pérdida, expoliación o avería será de cinco (5) veces <br /> Comité Postal Aduanero a efectos de actualizar y elaborar normas nece- el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un máximo de dos (2) <br /> sarias para la eficiente intervención de la autoridad aduanera en materia salarios mínimos mensuales legales vigentes, más el valor asegurado <br /> de correspondencia y envíos nacionales e internacionales, en beneficio <br /> de la mejor calidad de los servicios postales. <br /> del envío.<br /> TITULO VI<br /> Artículo 26. <i>Derechos de los usuarios destinatarios.</i> Los usuarios <br /> destinatarios tendrán los derechos que como consumidores tienen esta-<br /> LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS<br /> blecidas las leyes vigentes y en particular los siguientes:<br /> Artículo 24. <i>Derechos de los usuarios.</i> Los usuarios de los Servicios <br /> 1. A recibir los objetos postales enviados por el remitente, con cumpli-<br /> Postales tienen derecho a que los Operadores Postales garanticen la miento de todas las condiciones del servicio divulgadas por el Operador <br /> observancia de los siguientes principios:<br /> Postal. <br /> 1. El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales. <br /> 2. A solicitar y obtener información sobre los envíos de corresponden-<br /> 2. El respeto a la intimidad de los usuarios. <br /> cia y objetos postales que hayan sido registrados a su nombre, cuando seEdición 47.578<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 7<br /> trate de servicios ofrecidos y pagados por el usuario con la característica obligación de devolver la indemnización que haya recibido del Operador <br /> de envío certificado. <br /> Postal o quedarse definitivamente con esta y no reclamar el objeto. <br /> 3. Los contemplados en los acuerdos y convenios internacionales <br /> Artículo 34. <i>Reclamaciones en caso de objetos postales remitidos </i><br /> vigentes ratificados por Colombia.<br /> <i>a otros países o recibidos de estos por el Operador Postal Oficial.</i> Las <br /> Artículo 27. <i>Pertenencia de los objetos postales.</i> Los objetos posta- Reclamaciones por servicios postales prestados por el Operador Postal <br /> les pertenecen al remitente hasta el momento en que sean entregados al Oficial en conexión con el exterior, se regirán por las normas adoptadas <br /> destinatario. <br /> por la Unión Postal Universal UPU. <br /> Artículo 28. <i>Obligaciones de los usuarios.</i> Los usuarios tienen las <br /> Artículo 35. <i>Retención documental.</i> Las guías y documentos soporte <br /> siguientes obligaciones con los Operadores Postales: <br /> de entrega, constancias de recibo y cualquier otro documento que utilicen <br /> 1. Pagar la tarifa del servicio postal contratado. <br /> los Operadores Postales para la prestación del servicio y que los mismos <br /> estimen pertinente su conservación, deberán guardarse por un periodo <br /> 2. Someterse a las condiciones de prestación del servicio postal no menor a tres (3) años desde la fecha de expedición de los mismos, sin <br /> contratado, con la condición de que hayan sido expresa y ampliamente perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido el <br /> divulgadas por el operador de servicios postales. <br /> plazo anterior estos documentos podrán ser destruidos siempre que por <br /> 3. Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo cualquier medio técnico adecuado se garantice su reproducción exacta. <br /> con las normas vigentes. <br /> TITULO VII<br /> Artículo 29. <i>Responsabilidad del usuario.</i> El usuario remitente de un <br /> objeto postal será responsable por los daños ocasionados a otros objetos <br /> REGIMEN SANCIONATORIO EN LA PRESTACION <br /> postales cuando se trate de envíos cuyo transporte está prohibido por la <br /> DE LOS SERVICIOS POSTALES<br /> ley, por los reglamentos de la Unión Postal Universal, o por no haber <br /> Artículo 36. <i>Competencia para la imposición de sanciones.</i> El Ministro <br /> cumplido con las condiciones de despacho de sustancias riesgosas, salvo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, <br /> que se compruebe la culpa exclusiva del Operador Postal. <br /> será el funcionario competente para imponer sanciones por infracciones <br /> Artículo 30. <i>Responsabilidad de los Operadores Postales.</i> Los envíos en la prestación de los Servicios Postales. <br /> postales una vez recibidos por el Operador Postal y en tanto no lleguen <br /> Artículo 37. <i>Infracciones postales.</i> Para efectos de imponer sanciones, <br /> al destinatario, serán responsabilidad del Operador Postal y este respon- las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. <br /> derá por incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio <br /> <b>1. Infracciones muy graves. </b>Son infracciones muy graves al régimen <br /> postal o por pérdida, expoliación o avería del objeto postal mientras no de los servicios postales las siguientes: <br /> sea entregado al destinatario o devuelto al remitente, según sea el caso, <br /> de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de esta ley.<br /> a) Prestar el Servicio Postal Universal sin estar legalmente habilitado <br /> para ello. <br /> Artículo 31. <i>Exenciones de responsabilidad de los Operadores Postales.</i> <br /> Los Operadores Postales no serán responsables por el incumplimiento <br /> b) El ofrecimiento por operadores no habilitados para ello, de servi-<br /> en las condiciones de prestación del servicio postal o por la pérdida, cios postales de correo al área de reserva establecida en la presente ley. <br /> expoliación o avería de los objetos postales en los siguientes casos: <br /> c) La utilización de signos, rótulos, emblemas, anuncios, o impresos <br /> 1. Cuando el incumplimiento en las condiciones de prestación del que puedan inducir a confusión con los que emplea el Operador Postal <br /> servicio postal o la pérdida, expoliación o avería del objeto postal se Oficial o Concesionario de Correo. <br /> deba a fuerza mayor o caso fortuito. <br /> d) La negativa, obstrucción o resistencia a ser inspeccionado dentro <br /> 2. Cuando el objeto postal haya sido incautado o decomisado de con- de la visita administrativa para esclarecer hechos por la prestación del <br /> formidad con los procedimientos establecidos en la ley. <br /> servicio. <br /> 3. Cuando haya imprecisión en la información suministrada por el <br /> e) La actuación destinada a ocasionar fraude en el franqueo. <br /> usuario remitente en relación con el contenido del objeto postal y se pue-<br /> f) Liquidar la contraprestación periódica tomando ingresos inferiores <br /> da demostrar con los registros de envío que tramita el Operador Postal, a los realmente causados. <br /> siempre y cuando dicha imprecisión se relacione con el incumplimiento. <br /> g) Cualquier forma de violación a la libertad y confidencialidad de <br /> 4. Cuando el usuario remitente no presentó reclamación dentro del los envíos postales. <br /> término de diez (10) días calendario para servicios nacionales y seis (6) <br /> h) La prestación de servicios postales sin la debida inscripción en el <br /> meses para los servicios internacionales, en ambos contados a partir de <br /> la recepción del objeto postal por parte del Operador Postal. <br /> registro de operadores del Ministerio de Tecnologías de la Información <br /> y las Comunicaciones. <br /> 5. Cuando el usuario destinatario no presentó reclamación por ex-<br /> poliación o avería dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del <br /> i) Haber sido sancionado administrativamente por la comisión de más <br /> objeto postal. <br /> de dos infracciones graves en un periodo de (2) años. <br /> Artículo 32. <i>Procedimiento para el trámite de peticiones, reclamos y </i><br /> j) Cualquier violación por parte del operador habilitado, al régimen <br /> <i>solicitudes de indemnizaciones. </i>Los operadores postales deberán recibir laboral en la contratación de trabajadores para la prestación de servicios <br /> y tramitar las peticiones y reclamaciones relacionadas con la prestación postales. <br /> del servicio y resolverlas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes <br /> k) La violación al régimen cambiario debidamente decretada por la <br /> a su recibo por parte del Operador Postal. Contra estas decisiones pro- autoridad competente. <br /> ceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El recurso <br /> <b>2. Infracciones graves. </b>Son infracciones graves al régimen de los <br /> de apelación será atendido por la autoridad encargada de la protección servicios postales las siguientes: <br /> de los usuarios y consumidores. <br /> a) No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de <br /> De igual forma, cada Operador Postal señalará el procedimiento divulgar, en sitio visible en todos los puntos de atención al público, las <br /> mediante el cual se atiendan las solicitudes para el reconocimiento y condiciones de prestación de cada servicio postal. <br /> pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 25 de la presente <br /> ley, el cual no puede exceder el término total de treinta (30) días hábiles <br /> b) No cumplir el Operador de Servicios Postales con la obligación de <br /> incluido el pago de la indemnización a que haya lugar. <br /> divulgar, en la página web de la empresa y/o en medio de comunicación <br /> escrito, las condiciones de prestación de cada servicio postal. <br /> Artículo 33. <i>Devolución de las indemnizaciones.</i> Cuando el objeto <br /> extraviado por un Operador Postal es encontrado, el usuario a su elec-<br /> c) La falta de pago oportuno de las contraprestaciones periódicas con <br /> ción podrá solicitar la entrega del objeto y por consiguiente estará en la destino al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.Edición 47.578<br /> 8 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> d) La demora por parte de los Operadores de Servicios Postales, en los puntos de servicio o sedes del operador donde se esté adelantando la <br /> facilitar la información requerida por el Ministerio de Tecnologías de diligencia en cumplimiento de la investigación. <br /> la Información y las Comunicaciones, con el objeto de cumplir con las <br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las <br /> funciones asignadas. <br /> Comunicaciones dispondrá e indicará el destino que se le dé a los bienes <br /> e) No atender las solicitudes, quejas y reclamos de los clientes o usua- y objetos postales decomisados. <br /> rios de los servicios postales, dentro de los 30 días calendarios siguientes <br /> Artículo 41. <i>Apoyo de las Autoridades.</i> El Ministerio de Tecnologías <br /> a la recepción de la reclamación. <br /> de la Información y las Comunicaciones cuando lo considere necesario <br /> f) La consolidación de objetos postales por parte del operador con el solicitará la intervención de las autoridades de Policía para hacer efec-<br /> fin de evadir la contraprestación fijada en esta ley. <br /> tivas las medidas sancionatorias definitivas y provisionales de que trata <br /> g) Haber sido sancionado administrativamente por la comisión de más el presente título. <br /> de dos infracciones leves en un periodo de dos (2) años. <br /> Artículo 42. <i>Procedimiento para imponer sanciones.</i> El Ministerio de <br /> <b>3. Infracciones Leves: </b>Es infracción leve al régimen de los servicios Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará las reglas, <br /> postales el incumplimiento por parte de los Operadores de Servicios Pos- principios y procedimientos establecidos en el Código Contencioso Ad-<br /> tales de las condiciones de prestación de los servicios postales divulgadas ministrativo, para cumplir con su función Administrativa y en especial, <br /> por estos ante sus clientes o usuarios. <br /> en materia probatoria, aplicará las normas contenidas en el Código de <br /> Artículo 38. <i>Sanciones</i>. Previo el trámite del procedimiento admi- Procedimiento Civil. <br /> nistrativo señalado en el Código Contencioso Administrativo, y con la <br /> Artículo 43. <i>Caducidad</i>. La facultad para sancionar administrativa-<br /> plenitud de las garantías constitucionales, el Ministro de Tecnologías de mente caducará en el término establecido en el artículo 38 del Código <br /> la Información y las Comunicaciones o su delegado podrán imponer las Contencioso Administrativo. <br /> siguientes sanciones: <br /> Artículo 44. <i>Prescripción</i>. La acción para el cobro de multas prescribirá <br /> <i><b>1. Por la comisión de infracciones muy graves </b></i><br /> a los tres años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo <br /> a) De darse las condiciones de ley podrá declarar la Caducidad del que las impuso. <br /> Contrato de Concesión al Operador Postal Oficial o Concesionario de <br /> TITULO VIII<br /> Correo. <br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> b) Cancelación del título habilitante para la prestación de servicios <br /> Artículo 45. <i>De la Normatividad Supranacional.</i> En asuntos no con-<br /> postales y su eliminación del Registro de Operadores Postales. <br /> templados en la presente ley, se aplicarán las disposiciones consagradas <br /> c) Multa que oscile entre sesenta (60) y doscientos (200) salarios en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU). <br /> mínimos legales mensuales vigentes. Se exceptúa de esta sanción la <br /> Artículo 46. <i>Transitorio</i>. Las empresas que presten servicios postales <br /> conducta a que se refiere el literal h) del numeral 1 del artículo 37, cuya a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener <br /> sanción será la dispuesta en el artículo 40. <br /> sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la <br /> <i><b>2. Por la comisión de infracciones graves. </b></i><br /> normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos <br /> 1. Multa que oscile entre treinta (30) y sesenta (60) salarios mínimos sólo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las con-<br /> legales mensuales vigentes.<br /> cesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen previsto en la ley.<br /> <i>3. <b>Paría comisión</b> de <b>infracciones leves: </b></i><br /> En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de <br /> 2. Multa que oscile entre un (1) salario y treinta (30) salarios mínimos entrada en vigencia de la presente ley decidan acogerse a los términos <br /> legales mensuales vigentes. <br /> de la misma, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuarse al <br /> cumplimiento de los requisitos en ella contenidos. <br /> Artículo 39. <i>Graduación de las sanciones.</i> El Ministro de Tecnologías <br /> de la Información y las Comunicaciones en la imposición de las sanciones <br /> Artículo 47. <i>Franquicias postales.</i> las franquicias de que tratan las <br /> tendrá en cuenta la proporcionalidad de la sanción con la gravedad del siguientes normas: artículo 10 del Decreto 1265 de 1970, artículo 2° y <br /> hecho infractor (leve, grave o muy grave), la reincidencia, la naturaleza de 3° del Decreto-ley 2146 de 1955, artículo 1° del Decreto 285 de 1958, <br /> los perjuicios causados y el grado de perturbación del servicio. Además, artículo 51 del Decreto-ley 103 de 1968, artículos 1°, 2°, 3° y 4° del <br /> el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Decreto 425 de 1956, artículo 15 de la Ley 31 de 1986, artículo 39 de <br /> momento de imponer la sanción, tendrá en cuenta la proporcionalidad de la la Ley 48 de 1993, artículos 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto 2605 de 1975, <br /> infracción bajo los criterios de: envíos movilizados, cobertura y cubrimiento. artículo 1° del Decreto 1414 de 1975, artículo 22 del Decreto 750 de 1977, <br /> tendrán que ser asumidas y presupuestadas por el Ministerio del Ramo <br /> Artículo 40. <i>Prestación y/o utilización ilegal de los servicios postales.</i> al cual se encuentran adscritas o vinculadas las entidades beneficiarias <br /> El que de cualquier manera preste servicios postales a terceros sin estar que tengan el carácter de públicas.<br /> inscrito en el Registro de Operadores Postales, se sancionará con multa de <br /> quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, <br /> Las franquicias reconocidas por tratados o acuerdos internacionales, <br /> cierre de las instalaciones del operador ilegal y decomiso definitivo de los deberán ser asumidas por la Cancillería de la República. <br /> elementos con los cuales se está prestando el servicio, tales como, guías, <br /> Tratándose de franquicias que benefician a la Rama Legislativa o Judi-<br /> sobres, avisos y la red de sistemas en donde se encuentre la información cial corresponderá al Congreso de la República y al Consejo Superior de <br /> relacionada con la actividad de los servicios postales que preste. De igual la Judicatura, respectivamente, realizar las apropiaciones presupuestales <br /> manera, serán sancionadas las personas jurídicas que utilicen los servicios necesarias para su pago. <br /> postales prestados por terceros que no se encuentren inscritos en el Registro <br /> Parágrafo 1°. Para los anteriores efectos, las entidades tendrán que <br /> de Operadores Postales y cuenten con la debida habilitación del Ministerio incorporar en sus respectivos presupuestos los montos necesarios para <br /> de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. <br /> cubrir estas obligaciones a partir de la vigencia del presupuesto del año <br /> Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar. 2011. Los montos que se deriven de la prestación de las franquicias <br /> Parágrafo 1°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las postales deberán ser pagados al Operador Postal Oficial. <br /> Comunicaciones, en ejercicio de funciones especiales de policía judicial, <br /> Parágrafo 2°. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Co-<br /> podrá cerrar las instalaciones en que se vengan ejerciendo actividades municaciones asumirá el pago de las franquicias de que trata el artículo <br /> propias de los Servicios Postales y decomisar los elementos con los 1° del Decreto 2758 de 1955 y el artículo 38 de la Ley 361 de 1997, a <br /> cuales se está prestando el servicio, tales como, guías, sobres, avisos partir de la vigencia fiscal siguiente a la expedición de la presente ley.<br /> y la red de sistemas en donde se encuentre la información relacionada <br /> Parágrafo 3°. Autorízase al Fondo de Tecnologías de la Información <br /> con la actividad de los servicios postales que se presten ilegalmente en y las Comunicaciones a presupuestar los recursos necesarios para pagarEdición 47.578<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 9<br /> los dineros causados a favor del Operador Postal Oficial por concepto de los operadores postales, será de manejo confidencial por parte de estos <br /> la prestación de las franquicias de que trata este artículo, a las entidades y solamente podrá ser requerida por autoridad judicial. <br /> que no pertenecen al Presupuesto General de la Nación, desde septiem-<br /> Artículo 52. <i>Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago.</i> <br /> bre de 2006 hasta diciembre 31 de 2010. El Fondo de Tecnologías de la En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es <br /> Información y las Comunicaciones pagará dicha suma en la siguientes decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya <br /> dos vigencias fiscales a partir de la aprobación de la presente ley. <br /> sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha <br /> Parágrafo 4°. <i>Franquicia para los cecogramas.</i> El Operador Postal de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir <br /> Oficial o Concesionario de correo prestará el servicio con franquicia total costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda <br /> para los cecogramas remitidos por las personas invidentes y las entidades facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca <br /> que les presten servicios. Para estos fines el operador abrirá un registro el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. <br /> de las entidades y personas con derecho al beneficio por la franquicia. <br /> Artículo 53. <i>Vigencia</i>. La presente ley rige a partir de su publicación <br /> Artículo 48. <i>Inviolabilidad de las áreas de logística postal.</i> No se en el <b><i>Diario Oficial</i></b>. <br /> permitirá el acceso a las áreas operativas de los Operadores de Servicios <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Postales a personas que no pertenezcan a la logística del operador. Las <br /> instalaciones del operador postal solo podrán ser registradas mediante <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> orden judicial o por las autoridades policivas en cumplimiento de sus <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> funciones, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Artículo 49. <i>Recursos para Investigación, Desarrollo Tecnológico e </i><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i>Innovación.</i> Destínese al menos el uno por ciento (1%) anualmente del <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> total de los recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Comunicaciones, para el financiamiento de actividades, programas y <br /> proyectos del sector TIC, incluido el sector postal. <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Estas actividades, programas y proyectos serán coordinados por el <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> Ministerio de TIC con el Departamento Administrativo de Ciencia, <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Tecnología e Innovación. <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.<br /> Artículo 50. <i>Derogatorias</i>. La presente ley deroga todas las disposi-<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> ciones que le sean contrarias y en particular el artículo 37 de la Ley 80 <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> de 1993, artículo 3° de la Ley 46 de 1904, el Decreto 229 de 1995 y el <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Decreto 275 de 2000. <br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Artículo 51. <i>Bases de Datos.</i> La conformación de bases de datos que <br /> se producen por la utilización del servicio solicitado por los usuarios a <br /> <i>María del Rosario Guerra de la Espriella.</i><br /> <b>LEY 1370 DE 2009</b><br /> (diciembre 30)<br /> <i>por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> “<b>Artículo 295-1.</b> <i>Base gravable.</i> La base imponible del impuesto al <br /> DECRETA:<br /> patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor <br /> Artículo 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año <br /> “<b>Artículo 292-1.</b> <i>Impuesto al Patrimonio. </i>Por el año 2011, créase 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este <br /> el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas <br /> sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve <br /> renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equiva- millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa <br /> lente al total del patrimonio líquido del obligado.<br /> o apartamento de habitación.<br /> Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra <br /> En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados <br /> la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el <br /> ejercicio.”.<br /> patrimonio líquido poseído a 1° de enero del año 2011, vinculado a las <br /> actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto <br /> Artículo 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: sobre la renta y complementarios.<br /> “<b>Artículo 293-1.</b> <i>Hecho generador.</i> Por el año 2011, el impuesto al <br /> Parágrafo. Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimo-<br /> patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión nio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos <br /> de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a <br /> tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)”.<br /> y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las <br /> empresas públicas de acueducto y alcantarillado.<br /> Artículo 3°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:<br /> Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles <br /> “<b>Artículo 294-1.</b> <i>Causación.</i> El impuesto al patrimonio a que se refiere del beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo <br /> el artículo 292-1 se causa el 1° de enero del año 2011”.<br /> de pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las <br /> Artículo 4°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.<br /> <hr>