Ley 1370 De 2009
Miércoles 30 de diciembre de 2009
D I A R I O OFICIAL
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los dineros causados a favor del Operador Postal Oficial por concepto de los operadores postales, será de manejo confidencial por parte de estos
la prestación de las franquicias de que trata este artículo, a las entidades y solamente podrá ser requerida por autoridad judicial.
que no pertenecen al Presupuesto General de la Nación, desde septiem-
Artículo 52. Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago.
bre de 2006 hasta diciembre 31 de 2010. El Fondo de Tecnologías de la En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es
Información y las Comunicaciones pagará dicha suma en la siguientes decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya
dos vigencias fiscales a partir de la aprobación de la presente ley.
sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha
Parágrafo 4°. Franquicia para los cecogramas. El Operador Postal de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir
Oficial o Concesionario de correo prestará el servicio con franquicia total costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda
para los cecogramas remitidos por las personas invidentes y las entidades facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca
que les presten servicios. Para estos fines el operador abrirá un registro el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
de las entidades y personas con derecho al beneficio por la franquicia.
Artículo 53. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación
Artículo 48. Inviolabilidad de las áreas de logística postal. No se en el Diario Oficial.
permitirá el acceso a las áreas operativas de los Operadores de Servicios
El Presidente del honorable Senado de la República,
Postales a personas que no pertenezcan a la logística del operador. Las
instalaciones del operador postal solo podrán ser registradas mediante
Javier Cáceres Leal.
orden judicial o por las autoridades policivas en cumplimiento de sus
El Secretario General del honorable Senado de la República,
funciones, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Emilio Otero Dajud.
Artículo 49. Recursos para Investigación, Desarrollo Tecnológico e
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Innovación. Destínese al menos el uno por ciento (1%) anualmente del
Edgar Alfonso Gómez Román.
total de los recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Comunicaciones, para el financiamiento de actividades, programas y
proyectos del sector TIC, incluido el sector postal.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Estas actividades, programas y proyectos serán coordinados por el
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Ministerio de TIC con el Departamento Administrativo de Ciencia,
Publíquese y cúmplase.
Tecnología e Innovación.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.
Artículo 50. Derogatorias. La presente ley deroga todas las disposi-
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
ciones que le sean contrarias y en particular el artículo 37 de la Ley 80
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
de 1993, artículo 3° de la Ley 46 de 1904, el Decreto 229 de 1995 y el
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Decreto 275 de 2000.
La Ministra de Comunicaciones,
Artículo 51. Bases de Datos. La conformación de bases de datos que
se producen por la utilización del servicio solicitado por los usuarios a
María del Rosario Guerra de la Espriella.
LEY 1370 DE 2009
(diciembre 30)
por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario.
El Congreso de Colombia
“Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al
DECRETA:
patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor
Artículo 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año
“Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este
el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas
sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve
renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equiva- millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa
lente al total del patrimonio líquido del obligado.
o apartamento de habitación.
Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra
En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados
la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el
ejercicio.”.
patrimonio líquido poseído a 1° de enero del año 2011, vinculado a las
actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto
Artículo 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: sobre la renta y complementarios.
“Artículo 293-1. Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al
Parágrafo. Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimo-
patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión nio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos
de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a
tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)”.
y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las
empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
Artículo 3°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles
“Artículo 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere del beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo
el artículo 292-1 se causa el 1° de enero del año 2011”.
de pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las
Artículo 4°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.Edición 47.578
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D I A R I O
O F I C I A L
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Así mismo, se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio
sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a propio de las agendas, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto
que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto”.
sobre la renta en Colombia”.
Artículo 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Artículo 10. Adiciónese el artículo 158-3 del Estatuto Tributario con
“Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que el siguiente parágrafo:
se refiere el artículo 292-1 es la siguiente:
“Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la deducción a que
Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las
gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos”.
sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Artículo 11. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gra- el siguiente parágrafo:
vable sea igual o superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
“Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince
En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con por ciento (15%) a que se refiere este artículo no podrá aplicarse con-
el artículo 297-1.
currentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este
Parágrafo. El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse Estatuto”.
en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. Este impuesto al patrimonio
en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en será causado por una sola vez.
la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este im- las disposiciones que le sean contrarias.
puesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012,
El Presidente del honorable Senado de la República,
2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
Javier Cáceres Leal.
Artículo 6°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
El Secretario General del honorable Senado de la República,
“Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obli-
Emilio Ramón Otero Dajud.
gadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las rela-
cionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas
Edgar Alfonso Gómez Román.
en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liqui-
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
dación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración
Publíquese y cúmplase.
de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de
reorganización de la Ley 1116 de 2006”.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de diciembre de 2009.
Artículo 7°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
“Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298,
298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto”.
Presidencia de la rePública
Artículo 8°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 298-5. Control y sanciones. En relación con el impuesto
ObjeciOnes Presidenciales
al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos OBJECION PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY NUMERO
366 DE 2009 CAMARA, 086 DE 2008 SENADO
mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud
por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas
sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes
con posterioridad al ejercicio de su cargo.
contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o
Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2009
reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través
Doctor
de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o
Presidente
de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive
Honorable Senador de la República
un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones
Ciudad
penales a que haya lugar.
Asunto: Objeciones al Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Sena-
La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos do, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas
contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal con posterioridad al ejercicio de su cargo.
declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con
Respetado señor Presidente:
el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocu-
El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Cons-
rrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron titución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente
sanción presidencial, el Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Senado,
tenidos en cuenta para su liquidación”.
por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con
Artículo 9°. Modifícase el inciso 1° del artículo 287 del Estatuto posterioridad al ejercicio de su cargo, debido a la inconstitucionalidad de algunos de sus
Tributario, el cual queda así:
artículos, de acuerdo con las justificaciones que se exponen a continuación.
Como primera medida es importante mencionar que la presente iniciativa legislativa
“Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas adolece de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que se vulnera el artículo 7° de la Ley
que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o com- 819 de 2003 el cual establece:
pañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras
“…El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exte- respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la
rior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en
contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta
del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los del Congreso.” (Se ha subrayado).
vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el
A este respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-926 de 1996 expuso: “Es claro
que, a partir de la fecha en la que por primera vez se presentó el marco fiscal de mediano