Ley 1370 De 2009

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Edición 47.578<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 9<br /> los dineros causados a favor del Operador Postal Oficial por concepto de los operadores postales, será de manejo confidencial por parte de estos <br /> la prestación de las franquicias de que trata este artículo, a las entidades y solamente podrá ser requerida por autoridad judicial. <br /> que no pertenecen al Presupuesto General de la Nación, desde septiem-<br /> Artículo 52. <i>Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago.</i> <br /> bre de 2006 hasta diciembre 31 de 2010. El Fondo de Tecnologías de la En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es <br /> Información y las Comunicaciones pagará dicha suma en la siguientes decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya <br /> dos vigencias fiscales a partir de la aprobación de la presente ley. <br /> sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha <br /> Parágrafo 4°. <i>Franquicia para los cecogramas.</i> El Operador Postal de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir <br /> Oficial o Concesionario de correo prestará el servicio con franquicia total costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda <br /> para los cecogramas remitidos por las personas invidentes y las entidades facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca <br /> que les presten servicios. Para estos fines el operador abrirá un registro el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. <br /> de las entidades y personas con derecho al beneficio por la franquicia. <br /> Artículo 53. <i>Vigencia</i>. La presente ley rige a partir de su publicación <br /> Artículo 48. <i>Inviolabilidad de las áreas de logística postal.</i> No se en el <b><i>Diario Oficial</i></b>. <br /> permitirá el acceso a las áreas operativas de los Operadores de Servicios <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Postales a personas que no pertenezcan a la logística del operador. Las <br /> instalaciones del operador postal solo podrán ser registradas mediante <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> orden judicial o por las autoridades policivas en cumplimiento de sus <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> funciones, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> Artículo 49. <i>Recursos para Investigación, Desarrollo Tecnológico e </i><br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> <i>Innovación.</i> Destínese al menos el uno por ciento (1%) anualmente del <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> total de los recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Comunicaciones, para el financiamiento de actividades, programas y <br /> proyectos del sector TIC, incluido el sector postal. <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Estas actividades, programas y proyectos serán coordinados por el <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> Ministerio de TIC con el Departamento Administrativo de Ciencia, <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Tecnología e Innovación. <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.<br /> Artículo 50. <i>Derogatorias</i>. La presente ley deroga todas las disposi-<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> ciones que le sean contrarias y en particular el artículo 37 de la Ley 80 <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> de 1993, artículo 3° de la Ley 46 de 1904, el Decreto 229 de 1995 y el <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Decreto 275 de 2000. <br /> La Ministra de Comunicaciones,<br /> Artículo 51. <i>Bases de Datos.</i> La conformación de bases de datos que <br /> se producen por la utilización del servicio solicitado por los usuarios a <br /> <i>María del Rosario Guerra de la Espriella.</i><br /> <b>LEY 1370 DE 2009</b><br /> (diciembre 30)<br /> <i>por la cual se adiciona parcialmente el estatuto tributario.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> “<b>Artículo 295-1.</b> <i>Base gravable.</i> La base imponible del impuesto al <br /> DECRETA:<br /> patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 está constituida por el valor <br /> Artículo 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año <br /> “<b>Artículo 292-1.</b> <i>Impuesto al Patrimonio. </i>Por el año 2011, créase 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este <br /> el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas <br /> sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diecinueve <br /> renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equiva- millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa <br /> lente al total del patrimonio líquido del obligado.<br /> o apartamento de habitación.<br /> Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra <br /> En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados <br /> la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el <br /> ejercicio.”.<br /> patrimonio líquido poseído a 1° de enero del año 2011, vinculado a las <br /> actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto <br /> Artículo 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: sobre la renta y complementarios.<br /> “<b>Artículo 293-1.</b> <i>Hecho generador.</i> Por el año 2011, el impuesto al <br /> Parágrafo. Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimo-<br /> patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión nio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos <br /> de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a <br /> tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)”.<br /> y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las <br /> empresas públicas de acueducto y alcantarillado.<br /> Artículo 3°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:<br /> Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles <br /> “<b>Artículo 294-1.</b> <i>Causación.</i> El impuesto al patrimonio a que se refiere del beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo <br /> el artículo 292-1 se causa el 1° de enero del año 2011”.<br /> de pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las <br /> Artículo 4°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.Edición 47.578<br /> 10 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Miércoles 30 de diciembre de 2009<br /> Así mismo, se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio <br /> sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a propio de las agendas, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto <br /> que se refiere el numeral 4 del artículo 19 de este Estatuto”.<br /> sobre la renta en Colombia”.<br /> Artículo 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:<br /> Artículo 10. Adiciónese el artículo 158-3 del Estatuto Tributario con <br /> “<b>Artículo 296-1.</b> <i>Tarifa.</i> La tarifa del impuesto al patrimonio a que el siguiente parágrafo:<br /> se refiere el artículo 292-1 es la siguiente:<br /> “<b>Parágrafo 2°.</b> A partir del período gravable 2010, la deducción a que <br /> Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las <br /> gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos”.<br /> sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).<br /> Artículo 11. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con <br /> Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gra- el siguiente parágrafo:<br /> vable sea igual o superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).<br /> “<b>Parágrafo 2°.</b> A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince <br /> En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con por ciento (15%) a que se refiere este artículo no podrá aplicarse con-<br /> el artículo 297-1.<br /> currentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este <br /> Parágrafo. El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse Estatuto”.<br /> en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse <br /> Artículo 12. <i>Vigencia y derogatorias.</i> Este impuesto al patrimonio <br /> en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en será causado por una sola vez.<br /> la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos <br /> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga <br /> y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este im- las disposiciones que le sean contrarias.<br /> puesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> Artículo 6°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> “<b>Artículo 297-1.</b> <i>Entidades no sujetas al impuesto.</i> No están obli-<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> gadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, las rela-<br /> cionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liqui-<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> dación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de <br /> reorganización de la Ley 1116 de 2006”.<br /> Dada en Bogotá, D. C., a los 30 de diciembre de 2009.<br /> Artículo 7°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ.<br /> “<b>Artículo 298-4.</b> <i>Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.</i> <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, <br /> 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto”.<br /> <b>Presidencia de la rePública</b><br /> Artículo 8°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:<br /> “<b>Artículo 298-5. </b><i>Control y sanciones.</i> En relación con el impuesto <br /> ObjeciOnes Presidenciales<br /> al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos <b>OBJECION PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY NUMERO </b><br /> <b>366 DE 2009 CAMARA, 086 DE 2008 SENADO</b><br /> mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud <br /> <i>por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas </i><br /> sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes <br /> <i>con posterioridad al ejercicio de su cargo.</i><br /> contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o <br /> Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2009<br /> reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través <br /> Doctor<br /> de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o <br /> JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL<br /> de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o <br /> Presidente<br /> de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive <br /> Honorable Senador de la República<br /> un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones <br /> Ciudad<br /> penales a que haya lugar.<br /> <b>Asunto: </b>Objeciones al Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Sena-<br /> La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos do, <i>por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas </i><br /> contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal <i>con posterioridad al ejercicio de su cargo.</i><br /> declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con <br /> Respetado señor Presidente: <br /> el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocu-<br /> El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Cons-<br /> rrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron titución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente <br /> sanción presidencial, el Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Senado, <br /> tenidos en cuenta para su liquidación”.<br /> <i>por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con </i><br /> Artículo 9°. Modifícase el inciso 1° del artículo 287 del Estatuto <i>posterioridad al ejercicio de su cargo, </i>debido a la inconstitucionalidad de algunos de sus <br /> Tributario, el cual queda así:<br /> artículos, de acuerdo con las justificaciones que se exponen a continuación. <br /> Como primera medida es importante mencionar que la presente iniciativa legislativa <br /> “<b>Artículo 287.</b> <i>Deudas que constituyen patrimonio propio.</i> Las deudas adolece de inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que se vulnera el artículo 7° de la Ley <br /> que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o com- 819 de 2003 el cual establece: <br /> pañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras <br /> <i>“…El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el </i><br /> o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exte- <i>respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la </i><br /> rior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes <i>consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en </i><br /> <i>contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la <b>Gaceta </b></i><br /> del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los <b><i>del Congreso</i></b>.” (Se ha subrayado). <br /> vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el <br /> A este respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-926 de 1996 expuso: <i>“Es claro </i><br /> <i>que, a partir de la fecha en la que por primera vez se presentó el marco fiscal de mediano </i><br /> <hr>