Ley 1371 De 2009
NORMATIVIDAD
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
Diario oficial
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.579
Edición de 184 páginas • Bogotá, D. C., jueves 31 de diciembre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Poder Publico – rama legislativa
LEY 1371 DE 2009
(diciembre 30)
por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades
estatales del nivel nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
empleadores o administradoras de pensiones a nombre de los pensionados
DE CRETA:
de las universidades a las que se refiere esta ley y cotizaciones prove-
LEGISLA:
nientes de la respectiva universidad de quienes al 1° de abril de 1994
tenían la condición de afiliados a sus cajas de previsión hasta el cierre o
Artículo 1°.Objeto.La Nación concurrirá en el pago del pasivo pensio-
nal de las universidades estatales del orden nacional que con anterioridad liquidación de la respectiva caja. También formarán parte del fondo las
al 23 de diciembre de 1993 tenían a su cargoel reconocimiento y pago reservas que fueron acumuladas en el ejercicio de la administración del
de pensiones directamente o a través de una caja con o sin personería régimen de las cajas con o sin personería jurídica.
jurídica, en los términos de la presente ley.
Parágrafo 1°.Los recursos de que trata el presente artículo se constitui-
Los aportes de la Nación para estos efectos se considerarán como rán en la única fuente de pago que la respectiva universidad podrá utilizar
apropiaciones independientes a los destinados al pago de pensiones que de sus recursos para cubrir cualquier tipo de obligación pensional. En
establece el artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
ningún caso la universidad podrá destinar los recursos que se le asignen
para el pago del pasivo pensional para atender ninguna otra obligación
El pasivo al que se refiere esta ley incluye los bonos pensionales, las diferente a este compromiso legal. En consecuencia ningún otro recurso
cuotas partes pensionales, las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez, de la universidad podrá ser utilizado para pagar estas obligaciones y la
de sobrevivientes o sustitución pensional reconocidas antes de la Ley Nación garantizará los recursos necesarios en caso de existir diferencias.
100 de 1993, las pensiones que se reconozcan o se hayan reconocido por
efecto de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y las demás obligaciones
Parágrafo 2°.En cada vigencia fiscal el aporte por concepto de concu-
pensionales derivadas del régimen pensional vigente.
rrencia en el pasivo pensional a cargo de la universidad, en ningún caso
podrá exceder la suma correspondiente a los recursos que a la entrada en
Artículo 2°. Fondos para el Pago del Pasivo Pensional. Las univer- vigencia de la presente ley está destina para pensiones, y que provienen
sidades objeto de la aplicación de la presente ley deberán constituir un del aporte previsto en el artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
fondo para el pago del pasivo pensional, el cual será una cuenta especial,
sin personería jurídica, de la respectiva universidad, cuyos recursos serán
Artículo 4°. Pasivo Pensional. Para establecer el monto del pasivo
administrados por una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia pensional que será objeto de la concurrencia se tendrá en cuenta el valor
Financiera de Colombia, en forma independiente, mediante patrimonio del cálculo actuarial del pasivo pensional legalmente reconocido, con-
autónomo. Los recursos y los rendimientos tendrán destinación específica forme a las obligaciones descritas en el artículo 1°de la presente ley y
para pagar el pasivo pensional, así como los gastos de administración de acuerdo con los estándares y especificaciones técnicas establecidas.
del patrimonio autónomo.
Este pasivo pensional será aprobado por el Ministerio de Hacienda y
Artículo 3°. Financiación del Pasivo. La concurrencia a cargo de Crédito Público.
la Nación será igual a la diferencia entre el valor del pasivo pensional
Artículo 5°. Saneamiento del Pasivo Pensional de universidades Esta-
menos el aporte a cargo de la respectiva universidad.
tales del Orden Territorial a cargo de los departamentos.El mecanismo
La concurrencia en el pago del pasivo pensional a cargo de cada uni- de concurrencia, del que habla el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, será
versidad, equivaldrá a la suma que esta haya destinado del presupuesto también aplicable en los casos en que el pasivo pensional generado por
asignado por la Nación en el año 1993 para el pago de pensiones y que
fueron incluidos en la base para determinar la transferencia para fun-
L I C I T A C I O N E S
cionamiento prevista en el artículo 86 de Ley 30 de 1992. Este valor se
actualizará con el Indice de Precios al Consumidor, causado anualmen-
El DIARIO OFICIAL
te, se determinará en pesos constantes y se denominará Recursos para
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Pensiones del Año Base.
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
Adicionalmente el Fondo tendrá como fuentes de recursos las cuotas
Vea Indice de Licitaciones en la última página
partes pensionales cobradas, los aportes que por ley deban devolver loEdición 47.579
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D I A R I O
O F I C I A L
Jueves 31 de diciembre de 2009
Para efectos del pago en cada vigencia, las universidades tendrán la
D I A R I O OFICIAL
obligación de girar al Fondo los recursos para pensiones del año base,
Fundado el 30 de abril de 1864
debidamente actualizados, una vez reciban el giro correspondiente. Las
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
reservas pensionales existentes deberán transferirse en su totalidad al
Tarifa postal reducida No. 56
Fondo al momento de su constitución. Los demás recursos de que trata
Directora: María Isabel restrepo Correa
el artículo anterior se transferirán al momento de su recaudo.
Parágrafo: Una vez determinado el monto de la concurrencia en el
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
pago del pasivo pensional de cada universidad, este valor se distribuirá en
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
anualidades, para que dentro de cada vigencia la Nación asigne al Fondo
la suma equivalente a la diferencia entre el valor del pasivo anualizado y
María Isabel restrepo Correa
Gerente General
los demás recursos de la concurrencia a cargo de la universidad debida-
mente actualizados. Esta suma se entregará por cuatrimestre anticipado,
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
garantizando el pago oportuno de las mesadas y demás obligaciones
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
pensionales.
Este procedimiento se aplicaría en lo pertinente a las Universidades
las Universidades Estatales del Orden Territorial se encuentren a cargo Estatales del orden territorial.
de las cajas de previsión territoriales o quienes las hayan sustituido.
Artículo 8°. Revisión de los Porcentajes de Concurrencia con las
Para tal efecto, se entenderá que, si la universidad territorial venía Universidades Estatales del Nivel Territorial. El Ministerio de Hacienda
cumpliendo integralmente con las disposiciones legales aplicables antes y Crédito Público para aprobar los cálculos actuariales y firmar los respec-
y después de la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, no tiene a su tivos acuerdos de concurrencia, revisará los porcentajes de concurrencia
cargo obligaciones pensionales y por tanto no está obligado a concurrir que les corresponden a la Nación, Departamentos y los recursos que la
financieramente en el pago de dicho pasivo pensional.
Nación gire a la Universidad para este fin.
De acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, el fondo de que trata
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación
el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, será constituido por la respec- y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
tiva Entidad Territorial y financiado por la Nación y la misma Entidad
Parágrafo transitorio. A partir de la promulgación de la presente ley
Territorial, por ser estos los obligados a concurrir financieramente al se concede un término máximo de seis (6) meses para que se realice la
saneamiento del pasivo pensional.
liquidación y cierre de las cajas o fondos de las universidades estatales
Artículo 6°. Funciones de los Fondos para el Pago del Pasivo Pen- del nivel nacional.
sional. Los fondos para el pago del pasivo pensional de las universidades
El Presidente del honorable Senado de la República,
estatales del nivel nacional tendrán las siguientes funciones:
Javier Cáceres Leal.
1. Sustituir a las cajas, fondos, entidades de previsión existentes en
El Secretario General del honorable Senado de la República,
dichas universidades, o a la universidad en el reconocimiento y pago de
Emilio Otero Dajud.
las obligaciones pensionales.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
2. El pago de todas las obligaciones pensionales descritas en el artí-
culo 1° de esta ley.
Edgar Alfonso Gómez Román.
3. El reconocimiento y pago de las pensiones de quienes tenían cum-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
plidos los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez o jubilación,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
invalidez y sobrevivencia de acuerdo con el régimen pensional vigente,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
antes del 23 de diciembre de 1993.
Publíquese y cúmplase.
4. El reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación,
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2009.
de invalidez y de sobrevivencia o sustitución de quienes cumplieron los
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
requisitos entre el 23 de diciembre de 1993 y la fecha de cierre o liqui-
dación de la respectiva caja.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
5. El pago de los bonos pensionales, y de las cuotas partes de bono
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
pensional, de los empleados públicos, personal docente y trabajadores
La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Minis-
oficiales, que se afiliaron al Régimen de Prima Media con Prestación terio del Educación Nacional, encargada de las funciones del Despacho
Definida administrado por el ISS o al Régimen de Ahorro Individual de la Ministra de Educación Nacional,
con Solidaridad.
Isabel Segovia Ospina.
6. Garantizar el estricto control del uso de los recursos y constituir una
base de datos de los pensionados, de las personas a las cuales deberán
Presidencia de la rePública
efectuar el reconocimiento y pago de las pensiones, de los beneficiarios
de los bonos pensionales y de las cuotas partes de bono pensional, y de
Decretos
las cuotas partes pensionales debidamente reconocidas, con el fin de
cumplir todas las obligaciones que en materia pensional deba atender el
DECRETO NUMERO 5060 DE 2009
respectivo Fondo y administrar los recursos correspondientes.
(diciembre 31)
7. Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones que la Nación por el cual se modifica la Planta de Personal de la Agencia Presidencial para la Acción
y la misma universidad, contraigan con el Fondo y en particular recaudar
Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.
oportunamente los valores que correspondan a las obligaciones adquiridas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
en favor del Fondo.
CONSIDERANDO:
Artículo 7°. Proyecciones y Pagos. Cada año y duranteel primer
Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional,
semestre, la Universidad presentará ante el Ministerio de Hacienda y Acción Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justifica-
Crédito Público el valor de las obligaciones pensionales previstas para ción técnica de que tratan el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227
la siguiente vigencia fiscal, con los respectivos ajustes, para efectos de de 2005, para efectos de modificar la planta de personal de la Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, encontrándolo ajustado
determinar el valor de la concurrencia a cargo de la Nación.
técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;