Ley 1373 De 2010
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 8 de enero de 2010
Artículo 6°. Reuniones del Consejo Nacional de Bioética. La CNB
D I A R I O OFICIAL
se reunirá por convocatoria de su Presidente, por lo menos cada dos
Fundado el 30 de abril de 1864
meses, y de manera extraordinaria, cuando su Presidente determine que
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
las circunstancias así lo ameritan o cuando así lo soliciten dos (2) o más
Tarifa postal reducida No. 56
miembros.
Directora: María Isabel restrepo Correa
Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
El Presidente del honorable Senado de la República,
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
Javier Cáceres Leal.
María Isabel restrepo Correa
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gerente General
Emilio Ramón Otero Dajud.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Edgar Alfonso Gómez Román.
h) Desarrollar acciones tendientes a la promoción de la educación
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
en bioética y a la participación de la sociedad en el debate de temas
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
relacionados.
República de Colombia – Gobierno Nacional
i) Proponer acciones para la divulgación y promoción de la Bioética a
Publíquese y cúmplase.
nivel Nacional, Departamental y Municipal, lo que incluye la realización
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
de foros sobre temas específicos de interés o la edición y publicación de
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
sus propuestas o recomendaciones, entre otras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
j) Asesorar al Gobierno Nacional en la política de Bioética, mediante
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
la cual las organizaciones públicas y privadas apliquen la Bioética como
El Ministro de la Protección Social,
un elemento fundamental de la organización.
Diego Palacio Betancourt.
LEY 1373 DE 2010
(enero 8)
por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana,
objeto de la misma, y se actualiza el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
El Congreso de Colombia
El Presidente del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Javier Cáceres Leal.
Artículo 1°. El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación
El Secretario General del honorable Senado de la República,
gratuita y obligatoria a toda la población infantil de cero a cinco años.
Emilio Ramón Otero Dajud.
Parágrafo. Para su efectivo cumplimiento el Gobierno deberá tomar
las medidas presupuestales necesarias.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 2°. El Ministerio de la Protección Social, o la entidad a que
Edgar Alfonso Gómez Román.
corresponda, a partir de la vigencia de la presente ley, actualizará el
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Parágrafo 1°. Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmuniza-
República de Colombia – Gobierno Nacional
ciones (PAI), las vacunas del Rotavirus y Neumococo en el plan básico
de vacunación gratuita de manera universal.
Publíquese y cúmplase.
Parágrafo 2°. La cobertura universal para el Neumococo se hará
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
de manera gradual según reglamentación que para el efecto expida el
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Gobierno Nacional atendiendo entre otros criterios de prevalencia y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
costo efectividad sanitaria y la concordancia con el marco de gastos de
mediano plazo.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación
El Ministro de la Protección Social,
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Diego Palacio Betancourt.