Ley 1374 De 2010
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.586
Edición de 40 páginas
• Bogotá, D. C., viernes 8 de enero de 2010 •
I S S N 0122-2112
Poder Público – rama legislativa
LEY 1374 DE 2010
(enero 8)
por medio de la cual se crea el Consejo Nacional de Bioética y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de
DECRETA:
la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Consejo de Colciencias, reglamentará la presente ley, incluyendo los mecanismos
y procedimientos de postulación y selección de dichos miembros.
Nacional de Bioética, CNB, determinar su integración, funciones, orga-
nización y financiación.
Parágrafo 3°. El CNB podrá invitar a las diferentes entidades guber-
namentales o a expertos particulares que considere pertinente, para el
Artículo 2°. Consejo Nacional de Bioética. Créase el Consejo Nacio- ejercicio de sus funciones.
nal de Bioética identificado por la sigla CNB, como organismo asesor y
Artículo 4°. Secretaría Ejecutiva del CNB. La Secretaría Ejecutiva del
consultivo del Gobierno Nacional, quien propenderá por establecer un Consejo Nacional de Bioética será ejercida por el director de Colciencias
diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas o su delegado, que tenga formación en bioética.
que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el
Artículo 5°. Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Na-
medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas cional de Bioética, CNB:
en los asuntos referentes a la Bioética.
a) Elaborar y expedir su propio reglamento, incluyendo su régimen
Parágrafo. En el desempeño de sus competencias el CNB tendrá los de inhabilidades e incompatibilidades.
siguientes principios:
b) Asesorar a las diferentes Ramas del Poder Público del Estado, de
a) La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos orden Nacional, Departamental, Municipal y órganos de control en los
humanos y de las garantías fundamentales, según lo contemplado en la asuntos referentes a la Bioética;
Constitución Política y en los acuerdos internacionales firmados por el país.
c) Conceptuar y asesorar en la reglamentación de los diferentes aspectos
b) La valoración de la dignidad de la persona humana y el respeto por de la Bioética suscitados por el avance de las ciencias y la tecnología.
el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural.
d) Convocar, según sea la afectación de los interesados, a miembros
c) La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación de la sociedad civil o de otros sectores, con reconocido conocimiento
así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.
del tema a abordar, para que representen, según sea el caso, la diversidad
étnica, cultural, religiosa, de géneros, o de comunidades específicas.
d) La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo,
género, color, credo, y edad.
e) Desarrollar reflexiones éticas sobre los aspectos de las ciencias
y la tecnología que considere de relevancia proponer ante el gobierno
e) La atención del derecho a un medioambiente equilibrado.
nacional o que el mismo Gobierno Nacional solicite.
f) El carácter aconfesional del Estado Colombiano.
f) Elaborar estudios y relatorías acerca de los conflictos éticos existentes
Artículo 3°. Integración del Consejo Nacional de Bioética. El Consejo en el campo de la salud o que tengan importancia para la preservación de
Nacional de Bioética, CNB, estará conformado en forma permanente por la vida humana, de la relación del ser humano con el medio ambiente o de
un mínimo de quince (15) miembros de la sociedad civil, quienes serán acceso a los avances y progresos del conocimiento en las áreas de la salud.
designados por el Presidente de la República, entre ternas propuestas por
g) Emitir conceptos sobre las implicaciones bioéticas de aspectos
los organismos que participen. El periodo de cada consejero será de 4 emergentes o persistentes que tengan o puedan llegar a tener impacto en
años, permitiendo tan sólo una reelección. La composición del CNB, será la vida humana, en la calidad de vida o en el medio ambiente o que afec-
renovada cada 2 años en uno y dos tercios. En la primera composición ten o puedan afectar la pluralidad de género, étnica, religiosa y cultural.
del CNB, un tercio de los consejeros será designado para un periodo de
2 años, respetando la proporcionalidad de la representación.
L I C I T A C I O N E S
Parágrafo 1°. Los integrantes del Consejo Nacional de Bioética, serán
profesionales e investigadores en áreas científicas, de las ciencias socia-
El DIARIO OFICIAL
les o humanidades, expertos en bioética y miembros de la sociedad civil
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
que representen diversos campos del pensamiento y las moralidades así
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
como la diversidad cultural. Se garantizará que en la composición del
Vea Indice de Licitaciones en la última página
CNB por lo menos un tercio de sus miembros sean expertos en bioética.Edición 47.586
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 8 de enero de 2010
Artículo 6°. Reuniones del Consejo Nacional de Bioética. La CNB
D I A R I O OFICIAL
se reunirá por convocatoria de su Presidente, por lo menos cada dos
Fundado el 30 de abril de 1864
meses, y de manera extraordinaria, cuando su Presidente determine que
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
las circunstancias así lo ameritan o cuando así lo soliciten dos (2) o más
Tarifa postal reducida No. 56
miembros.
Directora: María Isabel restrepo Correa
Artículo 7°. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
El Presidente del honorable Senado de la República,
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
Javier Cáceres Leal.
María Isabel restrepo Correa
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gerente General
Emilio Ramón Otero Dajud.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
Edgar Alfonso Gómez Román.
h) Desarrollar acciones tendientes a la promoción de la educación
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
en bioética y a la participación de la sociedad en el debate de temas
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
relacionados.
República de Colombia – Gobierno Nacional
i) Proponer acciones para la divulgación y promoción de la Bioética a
Publíquese y cúmplase.
nivel Nacional, Departamental y Municipal, lo que incluye la realización
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
de foros sobre temas específicos de interés o la edición y publicación de
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
sus propuestas o recomendaciones, entre otras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
j) Asesorar al Gobierno Nacional en la política de Bioética, mediante
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
la cual las organizaciones públicas y privadas apliquen la Bioética como
El Ministro de la Protección Social,
un elemento fundamental de la organización.
Diego Palacio Betancourt.
LEY 1373 DE 2010
(enero 8)
por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana,
objeto de la misma, y se actualiza el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
El Congreso de Colombia
El Presidente del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Javier Cáceres Leal.
Artículo 1°. El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación
El Secretario General del honorable Senado de la República,
gratuita y obligatoria a toda la población infantil de cero a cinco años.
Emilio Ramón Otero Dajud.
Parágrafo. Para su efectivo cumplimiento el Gobierno deberá tomar
las medidas presupuestales necesarias.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 2°. El Ministerio de la Protección Social, o la entidad a que
Edgar Alfonso Gómez Román.
corresponda, a partir de la vigencia de la presente ley, actualizará el
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Parágrafo 1°. Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmuniza-
República de Colombia – Gobierno Nacional
ciones (PAI), las vacunas del Rotavirus y Neumococo en el plan básico
de vacunación gratuita de manera universal.
Publíquese y cúmplase.
Parágrafo 2°. La cobertura universal para el Neumococo se hará
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
de manera gradual según reglamentación que para el efecto expida el
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Gobierno Nacional atendiendo entre otros criterios de prevalencia y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
costo efectividad sanitaria y la concordancia con el marco de gastos de
mediano plazo.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación
El Ministro de la Protección Social,
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Diego Palacio Betancourt.