Ley 1376 De 2010

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Edición 47.586<br /> 4 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Viernes 8 de enero de 2010<br /> establecen a través de la presente ley, será ejercido por la Contraloría <br /> Artículo 9°. <i>Vigencia</i>. La presente ley rige a partir de la fecha de su <br /> General de la República mediante la fiscalización de los resultados y publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.<br /> de la rendición de la cuenta que le corresponde presentar al Ministerio <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> de Agricultura y Desarrollo Rural como responsable del Sistema Na-<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> cional de Identificación e Información de Ganado Bovino, Sinigán, de <br /> conformidad con el artículo 3° de la Ley 914.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> Artículo 7°. Adiciónese el artículo 5° de la Ley 914 de 2004 tres <br /> numerales así:<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> 9. Un representante de la Asociación Colombiana de Industriales de <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> la Carne, Acinca.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> 10. Un representante de la Asociación Nacional de Productores de <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Leche, Analac.<br /> República de Colombia – Gobierno Nacional<br /> 11. Un representante de la Fedecoleche.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Artículo 8°. <i>Información del Sinigán</i>. Los elementos objetivos de la <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.<br /> información que conforman el Sinigán, que no comprometan la seguridad <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> e integridad de los usuarios y los establecimientos registrados, serán de <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> dominio público. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, regla-<br /> mentará lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de su función <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> de seguimiento, monitoreo y control que garantice un adecuado uso de <br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> la información del sistema.<br /> <i>Andrés Darío Fernández Acosta.</i><br /> <b>LEY 1376 DE 2010</b><br /> (enero 8)<br /> <i>por la cual se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización </i><br /> <i>de Zonas Rurales Interconectadas - Faer y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> con destino exclusivo para lo dispuesto en el artículo segundo de <br /> DECRETA:<br /> la presente ley y no podrá adquirir con ellos Títulos de Tesorería <br /> Artículo 1°. El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de TES o cualquier otro tipo de bonos, ni podrá aplazar ni congelar <br /> las Zonas Rurales Interconectadas, Faer, creado por el artículo 105 de su ejecución.<br /> la Ley 788 de 2002, administrado por el Ministerio de Minas y Energía <br /> Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su expedición y deroga <br /> o por quien este delegue, tendrá vigencias hasta el 31 de diciembre de todas las leyes que le sean contrarias.<br /> 2018. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adoptará <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacer cumplir el <br /> presente artículo.<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> Artículo 2°. Los recursos económicos del Fondo de Apoyo Financiero <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> para la Energización de las Zonas Interconectadas, Faer, se destinará <br /> <i>Emilio Otero Dajud.</i><br /> para financiar planes, programas y proyectos priorizados de inversión <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> para la construcción de la nueva infraestructura eléctrica y para la <br /> reposición y rehabilitación de la existente en Zonas de Difícil Gestión <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> y Zonas Rurales de Menor Desarrollo, con el propósito de ampliar la <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> cobertura, mejorar la calidad y continuidad del servicio y procurar la <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> satisfacción de la demanda de energía en las Zonas Interconectadas. <br /> República de Colombia – Gobierno Nacional<br /> Igualmente seguirá financiando el Programa de Normalización de Redes <br /> Eléctricas, Prone, establecido en el artículo 63 de la Ley 812 de 2003.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Parágrafo 1°. Podrán presentarse proyectos de electrificación rural <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.<br /> que tengan asociado líneas de interconexión de media tensión y sub-<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> estaciones de distribución que permita incrementar la confiabilidad, <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> calidad y la ampliación de cobertura con base en lo estipulado en el <br /> artículo 11 del Decreto 1122 del 2008.<br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> Artículo 3°. El Gobierno Nacional garantizará que los recursos <br /> El Ministro de Minas y Energía,<br /> recaudados para este propósito, serán ejecutados en su totalidad y <br /> <i>Hernán Martínez Torres.</i><br /> <hr>