Ley 1378 De 2010
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D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 8 de enero de 2010
de los sistemas agroforestales con fines comerciales, e incluirá métodos la entidad que esta delegue, informará cuáles son las zonas potenciales
de control desde el registro de las personas naturales o jurídicas que se para adelantar el desarrollo de estos cultivos. Lo anterior, sin perjuicio de
dediquen a esta actividad, su aprovechamiento, movilización y comer- las competencias constitucionales y legales que sobre la materia tienen
cialización, el cual deberá ser adoptado por los titulares de los registros. los Concejos Municipales.
Así mismo, implementará un medio de información actualizado perma-
Artículo 10. Garantías. El volumen aprovechable o vuelo forestal
nente, que contenga aspectos tales como número de registro del cultivo o constituye garantía real para transacciones crediticias u otras operaciones
sistema agroforestal, ubicación, áreas y especies registradas, sembradas y financieras; esta norma rige únicamente para las plantaciones Forestales
aprovechadas, nombre e identificación del propietario o tenedor del pre- comerciales y sistemas agroforestales con fines comerciales.
dio y de la plantación, volúmenes y descripción de los productos, origen,
ruta y destinos de comercialización, modo de transporte e identificación
Artículo 11. Autoridad fitosanitaria. Para los efectos de las actividades
del vehículo y del transportador, entre otros. Estos sistemas de control e forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales el instituto Co-
información, se desarrollarán bajo el principio de transparencia y auto- lombiano Agropecuario, ICA, es la entidad competente para regular las
rregulación, por lo cual esta información será pública y de fácil acceso.
actividades de control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades.
Parágrafo. Los transportadores, para la movilización de los productos
Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su
de plantaciones forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales, promulgación y deroga el parágrafo del artículo 6° y el artículo 16 de la
deberán portar copia del registro y el original de la remisión. Lo anterior, Ley 139 de 1994 y todas las demás normas que le sean contrarias.
sin perjuicio de los controles que por competencia, tienen las autoridades
El Presidente del honorable Senado de la República,
ambientales y de policía.
Javier Cáceres Leal.
Artículo 7°. Protección de bosques naturales y ecosistemas estratégi-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
cos. No podrán establecerse cultivos forestales o sistemas agroforestales
Emilio Ramón Otero Dajud.
con fines comerciales en bosques naturales, áreas forestales protectoras,
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
áreas de manejo especial o cualquier otra categoría de manejo, conser-
vación o protección que excluya dicha actividad, así como ecosistemas
Edgar Alfonso Gómez Román.
estratégicos, tales como páramos, manglares, humedales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 8°. Caminos forestales. Los caminos necesarios para adelantar
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
el aprovechamiento forestal dentro de los cultivos forestales y sistemas
República de Colombia – Gobierno Nacional
agroforestales con fines comerciales son parte integrante de estos y no
Publíquese y cúmplase.
estarán sometidos a permisos o requisitos adicionales distintos a los
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
previstos en la presente ley.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando para la construcción
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
de una carretera se requiera del uso o afectación de recursos naturales
renovables, se deberán tramitar y obtener ante las autoridades ambientales
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
competentes las autorizaciones o permisos correspondientes.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Artículo 9°. Zonas potenciales para desarrollar actividades de refo-
Andrés Darío Fernández Acosta.
restación comercial. Para efectos de planificar las actividades de refo-
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
restación comercial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o
Carlos Costa Posada.
LEY 1378 DE 2010
(enero 8)
por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales
en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.
El Congreso de Colombia
El Presidente del honorable Senado de la República,
DECRETA:
Javier Cáceres Leal.
Artículo 1°. Cesión del IVA. Manténgase la cesión del IVA de licores
El Secretario General del honorable Senado de la República,
a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los artículos 133
Emilio Ramón Otero Dajud.
y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impues-
Edgar Alfonso Gómez Román.
tos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como
licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente
República de Colombia – Gobierno Nacional
por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°.
Publíquese y cúmplase.
Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA,
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2010.
serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan
El Ministro del Interior y de Justicia,
Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento.
Fabio Valencia Cossio.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.