Ley 1379 De 2010
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Libertad y Orden
Año CXLIV No. 47.593
Edición de 40 páginas
• Bogotá, D. C., viernes 15 de enero de 2010 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.121
Poder Público - rama legislativa
LEY 1379 DE 2010
(enero 15)
por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
6. Infraestructura bibliotecaria: Espacios físicos e inmuebles diseñados,
DECRETA:
construidos o adaptados para la realización de las funciones, los procesos
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y los servicios bibliotecarios.
DISPOSICIONES GENERALES
7. Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación: Conjunto de
obras o documentos que conforman una colección nacional, que incluye
Artículo 1°. Objeto de la ley y ámbito de aplicación. Esta ley tiene las colecciones recibidas por depósito legal y toda obra que se considere
por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, herencia y memoria, o que contribuya a la construcción de la identidad
regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo de la Nación en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos,
integral y sostenible.
microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical,
Esta ley se aplica a las instituciones, entidades, procesos y recursos audiovisual, recursos electrónicos, entre otros.
relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el
8. Personal bibliotecario: Personas que prestan sus servicios en una
Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.
biblioteca en razón de su formación, competencias y experiencia.
Las disposiciones de esta ley no son de aplicación a la red de bi-
9. Red de bibliotecas: Conjunto de bibliotecas que comparten intereses
bliotecas del Banco de la República, ni de las cajas de compensación, y recursos para obtener logros comunes.
a las bibliotecas escolares o universitarias ni en general, a ninguna otra
10. Servicios bibliotecarios: Conjunto de actividades desarrolladas
biblioteca ni sistema bibliotecario que no haga parte de la Red Nacional en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad
de Bibliotecas Públicas.
y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad,
Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos previstos en esta ley se pertinencia y oportunidad.
usan las siguientes definiciones:
11. Cooperación bibliotecaria: Acciones de carácter voluntario que
1. Libro: Obra científica, artística, literaria, cultural o de cualquier se establecen entre bibliotecas, redes y sistemas, para compartir e inter-
otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios cambiar información, ideas, servicios, recursos, conocimientos especia-
volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier soporte sus- lizados, documentos y medios con la finalidad de optimizar y desarrollar
ceptible de lectura.
los servicios bibliotecarios.
2. Biblioteca: Estructura organizativa que mediante los procesos y
12. Biblioteca pública: Es aquella que presta servicios al público
servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso en general, por lo que está a disposición de todos los miembros de la
de una comunidad o grupo particular de usuarios a documentos publicados comunidad por igual, sin distinción de raza, nacionalidad, edad, sexo,
o difundidos en cualquier soporte.
religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral o nivel
3. Biblioteca digital: Colecciones organizadas de contenidos digita- de instrucción.
les que se ponen a disposición de público. Pueden contener materiales
13. Biblioteca pública estatal: Biblioteca pública del orden nacional,
digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros y otro material departamental, distrital o municipal, que pertenece o es organizada por
documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en el Estado en sus diversos niveles territoriales de conformidad con esta
información producida directamente en formato digital.
ley y con las demás disposiciones vigentes.
4. Acervo documental o fondo bibliográfico: Conjunto de documentos
en cualquier soporte que hacen parte de una biblioteca. Término que se
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puede usar análogamente con el de acervo, o colección.
El
5. Dotación bibliotecaria: Conjunto de elementos necesarios para la
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prestación de los servicios bibliotecarios. Se incluyen todos los tipos de
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
recursos: documentos, muebles y equipos, recursos financieros y cual-
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
quier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación
Vea Indice de Licitaciones en la última página
y prestación del servicio.Edición 47.593
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7. Impulsar una política nacional integral, constante y sostenible de
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promoción de la lectura y de las bibliotecas públicas que conforman la
Fundado el 30 de abril de 1864
Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Parágrafo. Las bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Biblio-
Tarifa postal reducida No. 56
tecas Públicas harán suyos y darán aplicación incondicional a los fines
Directora: María Isabel restrepo Correa
esenciales del Estado y a los descritos en esta ley.
Artículo 6°. Principios fundamentales. Son principios fundamenta-
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
les de las bibliotecas que regula esta ley y a los cuales se someterán el
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
Gobierno Nacional y los entes territoriales.
María Isabel restrepo Correa
1. Todas las comunidades del territorio nacional tienen derecho a
Gerente General
los servicios bibliotecarios y, con ellos, a la lectura, la información y el
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
conocimiento.
Conmutador: PBX 4578000.
2. Todas las personas tienen derecho de acceso, en igualdad de condi-
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
ciones y sin discriminación de ningún tipo, a los materiales, servicios e
instalaciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
14. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Es la red que articula e
3. Todo usuario tiene derecho a que se le respete la privacidad, la
integra las bibliotecas públicas estatales y sus servicios bibliotecarios protección de sus datos personales y la confidencialidad de la informa-
ción que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en
en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo la coor- préstamo, adquiere o transmite.
dinación del Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.
4. Las bibliotecas son espacios idóneos para la promoción de la lec-
15. Biblioteca pública privada o mixta: Es aquella biblioteca creada tura, la formación continua a lo largo de la vida y al desarrollo de una
por una entidad autónoma o no gubernamental, financiada con presu- cultura de la información que fomente el conocimiento y manejo de las
puesto independiente, en la cual se incluyen las partidas necesarias para nuevas tecnologías.
su sostenimiento. Las bibliotecas públicas privadas o mixtas, a su vez,
pueden conformar sus propias redes de bibliotecas.
5. Las colecciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas se actualizarán en forma permanente, y ofrecerán a sus usuarios
Artículo 3°. Utilidad pública o de interés social. Por su rol estratégico materiales que den acceso a los documentos centrales de la cultura uni-
respecto de la educación, la ciencia, la tecnología, la investigación, la versal, nacional y local. Procurarán, así mismo, desarrollar colecciones
cultura, y el desarrollo social y económico de la Nación, la infraestruc- de autores locales, y de los grupos cultuales y étnicos que hagan parte
tura y dotaciones, así como los servicios a cargo de las bibliotecas que de la comunidad a la que pertenecen.
integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se declaran de utilidad
6. En razón de su carácter educativo las bibliotecas no estarán obligadas
pública y social.
a solicitar la autorización de los titulares de los libros y otros materiales
De manera consecuente, la Red Nacional de Bibliotecas Públicas será documentales para prestarlos y ponerlos al servicio de los usuarios, en
materia de especial promoción, protección e intervención del Estado aquellos casos contemplados de manera expresa por las normas que regulen
mediante los instrumentos determinados en esta ley mediante aquellos las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos.
que la Constitución Política faculta para las actividades o situaciones de
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utilidad pública o interés social.
REGULACION DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS
Los recursos destinados a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se
PUBLICAS
consideran, para todos los efectos legales, inversión social.
CAPITULO I
Son un servicio público, los servicios a cargo de las bibliotecas que
Red Nacional de Bibliotecas Públicas
integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Artículo 7°. Red Nacional de Bibliotecas Públicas. La Red Nacional
Artículo 4°. Integración a los planes de desarrollo. La política cul- de Bibliotecas Públicas articula e integra las bibliotecas públicas esta-
tural, y como parte de esta las políticas de lectura y de fomento de la tales y sus servicios bibliotecarios en el orden nacional, departamental,
Red Nacional de Bibliotecas Públicas, deben integrarse a los planes de distrital y municipal.
desarrollo económico y social del Estado en todos los niveles territoriales.
Artículo 8°. Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria. La Red
Artículo 5°. Fines estratégicos. Además de los trazados en la Cons- Nacional de Bibliotecas Públicas incrementará la oferta y mejorará la
titución Política y en la Ley General de Cultura, esta ley constituye un calidad de los servicios bibliotecarios a partir de una estructura de nodos
instrumento de apoyo para alcanzar los siguientes fines:
regionales, departamentales, municipales y distritales, que velen por el
1. Garantizar a las personas los derechos de expresión y acceso a la desarrollo bibliotecario de cada ente territorial, de modo que se garantice
información, el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la la sostenibilidad técnica, financiera y social de sus bibliotecas públicas.
diversidad y al diálogo intercultural nacional y universal, en garantía de
Asimismo, impulsará su articulación con otras redes bibliotecarias
sus derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales.
del país de carácter mixto o privado, mediante el establecimiento de re-
2. Promover el desarrollo de una sociedad lectora, que utiliza para su laciones voluntarias de cooperación y complementariedad, sin perjuicio
bienestar y crecimiento la información y el conocimiento.
de la aplicación de su respectiva normativa.
3. Promover la circulación del libro y de las diversas formas de acceso
Artículo 9°. Coordinación y desarrollo de la Red Nacional de Bi-
a la información y el conocimiento.
bliotecas Públicas. La coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas está a cargo del Ministerio de Cultura por intermedio de la
4. Promover la valoración y desarrollo de la cultura local, así como Biblioteca Nacional de Colombia.
el acceso a la cultura universal.
Artículo 10. Lineamentos de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
5. Promover la reunión, conservación, organización y acceso al pa- Se establecen los siguientes lineamientos para la Red Nacional de Bi-
trimonio bibliográfico y documental de la Nación.
bliotecas Públicas, y en ese sentido constituyen deberes en el desarrollo
6. Crear una infraestructura bibliotecaria y unos servicios que res- de su operación:
pondan a las necesidades educativas, científicas, sociales, políticas y
1. Promover la acción coordinada del Estado, el sector privado y las
recreativas de la población.
organizaciones sociales y comunitarias para la sostenibilidad y fortaleci-Edición 47.593
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miento de las bibliotecas públicas que forman parte de la Red Nacional
Artículo 16. Quienes sean empleados públicos al servicio de las bi-
de Bibliotecas Públicas.
bliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas deberán cumplir con
2. Promover la conformación de nodos regionales que integren la Red las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos,
Nacional de Bibliotecas Públicas y velen por el desarrollo bibliotecario de acuerdo con la categorización establecida para los departamentos,
de cada ente territorial, con sus respectivas coordinaciones.
distritos y municipios, de conformidad con la legislación vigente.
3. Impulsar el desarrollo de servicios bibliotecarios en comunidades
Dependiendo de la categorización territorial, quien dirija y adminis-
no atendidas.
tre la biblioteca pública deberá acreditar el título profesional, técnico
4. Atender y promover las políticas, normas, lineamientos y estándares o tecnológico, de formación en bibliotecología o acreditar experiencia
o capacitación en el área, que permitan el desempeño de las funciones
para el desarrollo bibliotecario público del país.
relativas a la biblioteca.
5. Impulsar la aplicación de planes regionales y locales de lectura,
Artículo 17. Inventarios y servicios. Para todos los efectos contables,
acordes con los lineamientos y políticas nacionales.
presupuestales y financieros, los fondos documentales y bibliográficos
6. Impulsar el uso de las tecnologías de la información y las comuni- tienen la calidad de bienes de consumo o fungibles y como tal serán
caciones y promover su conocimiento y manejo por parte del personal clasificados en los inventarios y contabilidad del Estado.
bibliotecario y las comunidades.
Parágrafo 1°. Se exceptúan las obras recibidas por depósito legal y
7. Impulsar la estabilidad laboral y la formación permanente de los aquellas obras o colecciones que sean declaradas Bienes de Interés Cultural.
bibliotecarios públicos tanto en la educación formal como en la educación
Parágrafo 2°. El personal bibliotecario de las bibliotecas de la Red
para el trabajo y para el desarrollo humano.
Nacional de Bibliotecas Públicas, no responderá penal, disciplinaria, ni
8. Promover la recolección, organización, conservación y acceso al pecuniariamente por pérdida o deterioro de los materiales bibliográficos
patrimonio documental y bibliográfico de la Nación.
como consecuencia de la consulta y el préstamo, cuando su origen sea
9. Impulsar el establecimiento de sistemas de información y evalua- el caso fortuito o la fuerza mayor, o el deterioro por el uso.
ción de los servicios, planes y programas de las bibliotecas públicas que
Artículo 18. Ubicación y espacios. El Ministerio de Cultura en coor-
forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con el fin de dinación con la Biblioteca Nacional, definirá lineamientos técnicos de la
orientar sus acciones.
infraestructura bibliotecaria de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
10. Promover la cooperación con otras redes de bibliotecas públicas,
Parágrafo. En caso de compartir espacios con otra institución cultural
privadas, mixtas, de organizaciones sociales o comunitarias, y del nivel como institución educativa, Casa de la Cultura, centro de convivencia u
internacional.
otros, se deberá garantizar que las actividades propias de dicha institución
11. Participar de manera activa en los espacios de planeación nacional, no interfieran con el funcionamiento normal de la biblioteca pública.
así como de los órganos consultivos y asesores del Gobierno Nacional
Artículo 19. Mobiliario y apertura de las colecciones. Los materia-
en materia de bibliotecas y lectura.
les de las bibliotecas públicas deberán ser organizados y expuestos en
CAPITULO II
estanterías abiertas y al alcance de los usuarios.
Disposiciones aplicables al funcionamiento de las bibliotecas
Las obras recibidas por depósito legal y aquellas obras o colecciones
de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
que sean declaradas Bienes de Interés Cultural, serán objeto de un tra-
tamiento especial que garantice su conservación y difusión.
Artículo 11. Horario. La jornada mínima de prestación de los servicios
de consulta a cargo de las bibliotecas públicas de la Red Nacional de
Artículo 20. Servicios básicos y servicios complementarios. Los servi-
cios bibliotecarios de las bibliotecas públicas tendrán el siguiente carácter:
Bibliotecas no podrá ser inferior a las 40 horas semanales, y debe incluir
los sábados y en lo posible, los días domingos y festivos.
1. Servicios básicos: Son los servicios bibliotecarios de consulta,
préstamo externo, referencia, formación de usuarios, servicio de infor-
En la fijación de los horarios, se promoverá la coincidencia con los mación local, programación cultural propia de la biblioteca, servicios
horarios en los que la comunidad y los grupos escolares tienen tiempo de extensión a la comunidad, acceso a Internet, promoción de lectura y
para su consulta.
alfabetización digital, así como los demás que reglamente el Ministerio
Artículo 12. Características de los servicios bibliotecarios. Los de Cultura.
servicios de las bibliotecas públicas se basarán en criterios de calidad,
2. Servicios complementarios: Son entre otros los de reprografía, con
pertinencia, pluralidad, diversidad cultural y lingüística y cobertura, y sujeción a la ley de derechos de autor, casilleros, cafeterías, librerías y
su personal ejercerá funciones bajo los principios del artículo 209 de la en general los que no estén clasificados como servicios básicos.
Constitución Política.
Artículo 21. Gratuidad y calidad. Los servicios bibliotecarios bási-
Artículo 13. Planeación. Para la gestión y administración de las bi- cos, son gratuitos al público. Ninguna autoridad nacional o territorial,
bliotecas públicas se formularán estrategias que respondan a los planes de ni biblioteca pública podrá establecer prácticas tendientes al cobro de
desarrollo nacional, regionales y municipales, así como a lo contemplado estos servicios de manera directa o indirecta.
en esta ley. Por su parte, las autoridades nacionales y territoriales de pla-
El Ministerio de Cultura reglamentará con la asesoría del Comité
neación incluirán en los planes de desarrollo el componente específico Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas, tarifas especiales y flexibles
del sector bibliotecas públicas para lo cual contarán con la asesoría del para los servicios complementarios, incluidos los eventos y espectáculos
Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas.
de carácter cultural que requieran ser remunerados.
Artículo 14. Evaluación. El Ministerio de Cultura, con la asesoría del
Todas las bibliotecas que sean parte de la Red Nacional de Bibliotecas
Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas definirá los métodos de Públicas deben cooperar para darles a los ciudadanos acceso gratuito a
evaluación de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. los materiales documentales y a los servicios bibliotecarios.
El Departamento Nacional de Planeación establecerá la metodología
Artículo 22. Catalogación. Las bibliotecas públicas deberán tener
con la cual esta evaluación hará parte de los indicadores de gestión de un catálogo a disposición del público, conforme a los lineamientos que
las entidades territoriales.
establecerá el Ministerio de Cultura en coordinación con la Biblioteca
Artículo 15. Creación de las Bibliotecas. Las entidades territoriales Nacional. La Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinará las estra-
crearán la Biblioteca Pública, bien sea como una dependencia de su or- tegias para que los catálogos de todas las bibliotecas sean consultables
ganización, o asignándole las funciones relativas a la biblioteca, a una a través de la red de información pública.
dependencia ya existente, mediante ordenanza de la asamblea departa-
Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones. Las bibliotecas
mental o acuerdo del concejo municipal, según corresponda.
públicas velarán por el desarrollo permanente de sus colecciones, acer-Edición 47.593
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vos y dotaciones atendiendo a los criterios y políticas que establezca el 2008, son funciones del Ministerio de Cultura respecto de la presente
Ministerio de Cultura con la asesoría del Comité Técnico de Bibliotecas ley, las siguientes:
Públicas y a los estudios que la misma biblioteca lleve a cabo, con el fin
1. Definir la política estatal referente a la Red Nacional de Bibliotecas
de satisfacer las necesidades e intereses de su comunidad.
Públicas, dirigirla y coordinarla.
Artículo 24. Visión territorial. Las bibliotecas públicas velarán por el
2. Dictar normas de carácter técnico y administrativo y otros requi-
desarrollo de una colección y dotación de información local que contenga sitos a los que debe sujetarse el funcionamiento, operación, dotación y
de manera especial las obras publicadas por los autores de su respectiva prestación de servicios bibliotecarios, así como las condiciones mínimas
jurisdicción territorial.
de la infraestructura.
Artículo 25. Inventarios. Las bibliotecas públicas velarán por la
3. Promover, en coordinación con las entidades territoriales y con
organización y mantenimiento preventivo de sus colecciones, acervos otras dependencias del orden nacional, la total cobertura en el país de
y dotaciones y mantendrán un inventario y sistema de catalogación ac- los servicios bibliotecarios públicos.
tualizado, para consulta del público en lo pertinente.
4. Reglamentar una política de desarrollo de colecciones para las
Artículo 26. Conservación. Las bibliotecas públicas deberán conservar bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
sus colecciones y tener una política para prevenir su pérdida o deterioro,
según lineamientos que establezca el Ministerio de Cultura a través de
5. Definir el Plan Nacional de Lectura según los procedimientos y
la Biblioteca Nacional.
medios de consulta y participación establecidos en normas vigentes,
como marco para el desarrollo de los programas y planes de lectura
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de las bibliotecas públicas. Las bibliotecas públicas prestarán atención
DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO
particular a los niños, ofreciendo materiales que apoyen su desarrollo
Artículo 27. Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación. emocional, intelectual y cultural.
El Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación es toda obra o
6. Participar con los medios y recursos a su alcance, en la dotación
conjunto de obras o documentos, en cualquier soporte, que incluye las bibliográfica y dotaciones de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
colecciones recibidas por depósito legal y toda obra que se considere en forma continua.
herencia y memoria, o que contribuya a la construcción de la identidad
7. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, con universida-
de la Nación en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos, des y otras instituciones de formación, una política de educación formal
microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical, y de formación continuada para el personal bibliotecario que forma parte
audiovisual, recursos electrónicos, entre otros.
de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como de los promotores
Artículo 28. Depósito Legal. Eldepósito legal es un mecanismo que de lectura y gestores culturales y de la información.
permite la adquisición, el registro, la preservación y la disponibilidad del
8. Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información
patrimonio bibliográfico y documental, y que tiene como fin preservar la y las Comunicaciones los mecanismos, medios e instrumentos para
memoria cultural y acrecentar y asegurar el acceso al Patrimonio Cultural proveer la agenda de conectividad y tecnologías de la información y
de la Nación. Tiene un carácter de interés público al hacer posible que la comunicación a todas las bibliotecas de la Red Nacional de Biblio-
cualquier persona pueda acceder a este.
tecas Públicas.
Artículo 29. Competencias. La Biblioteca Nacional, y las bibliotecas
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
públicas departamentales son las entidades responsables del depósito propenderá para que en el término máximo de cinco (5) años todas las
legal como mecanismo esencial para el cumplimiento de su misión de bibliotecas públicas del país cuenten con dotación informática y conec-
reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el tividad suficiente en la prestación de sus servicios, en forma acorde con
patrimonio bibliográfico y documental de la Nación en el ámbito nacional el tamaño de poblaciones usuarias. Las entidades designadas en esta ley
y regional, respectivamente.
apoyarán para el efecto en la provisión de información, sostenibilidad
Artículo 30. Términos y Sanciones. El incumplimiento de las obliga- del servicio y demás aspectos dentro de la órbita de sus competencias.
ciones derivadas del depósito legal será sancionado por el Ministerio de
Parágrafo. Para el desarrollo de las competencias rectoras a su cargo,
Cultura, con un salario mínimo legal diario vigente par cada día de retraso el Ministerio de Cultura contará con la asesoría de la Biblioteca Nacional
en el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que se de Colombia y del Comité Técnico de Bibliotecas Públicas.
verifique su cumplimiento. El responsable del depósito legal que no haya
9. Establecer un sistema de información para la toma de decisiones
cumplido esta obligación, no podrá participar directamente o por interpuesta que permita orientar las políticas, la planeación, el seguimiento y la
persona en procesos de contratación estatal para la adquisición de libros y evaluación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de los planes
dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligación y en su nacionales y locales de lectura y escritura.
caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas.
10. Promover modelos de cooperación entre las distintas redes y
La mencionada sanción será impuesta mediante resolución motivada, sistemas bibliotecarios del país.
la cual puede ser objeto de recursos en la vía gubernativa.
Artículo 33. Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas. Créase
Parágrafo. Las sumas de dinero provenientes de las sanciones im- el Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas como organismo
puestas en consonancia con este artículo, constituirán fondos especiales asesor del Ministerio de Cultura, para la coordinación e impulso del
que se destinarán a la inversión de la Biblioteca Nacional en su misión desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
patrimonial.
Artículo 34. Conformación. El Comité Técnico Nacional de Biblio-
Artículo 31. Régimen Especial de Protección. En el caso de los edi- tecas Públicas estará conformado por:
ficios, infraestructura, acervos, dotaciones, libros, documentos u otros
bienes de las bibliotecas públicas declarados como Bienes de Interés
1. El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia.
Cultural, se aplicará adicionalmente el Régimen Especial de Protección
2. Un representante del Ministerio de Educación Nacional.
regulado en la Ley 1185 de 2008. El Ministerio de Cultura podrá esta-
3. Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información
blecer reglamentaciones especiales, dentro del señalado régimen, para y las Comunicaciones.
los acervos bibliográficos.
4. Un representante del Departamento Administrativo de Ciencia,
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Tecnología e Innovación.
COMPETENCIAS NACIONALES Y TERRITORIALES
5. Un representante de la Red de Bibliotecas del Banco de la República.
Artículo 32. Funciones del Ministerio de Cultura. Además de cual-
6. Un representante de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Com-
quier otra señalada en esta ley o en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de pensación Familiar.Edición 47.593
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7. Un representante de otras redes de bibliotecas públicas, privadas,
1. Administrar el Depósito Legal por intermedio de la Biblioteca
comunitarias o mixtas que quieran participar en él. En caso de que haya Pública Departamental o de aquella que sea delegada para asumir sus
más de tres, estas redes escogerán 3 representantes al Comité.
funciones. Actuará de manera coordinada con la Biblioteca Nacional en
8. Un representante de la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos el seguimiento y recepción de dicho depósito.
–ASCOLBI-.
2. Organizar, en el ámbito de su jurisdicción, la Red Departamental de
9. Un representante de las Facultades de Bibliotecología y Ciencias Bibliotecas Públicas con la respectiva coordinación, la cual será asumida
de la Información del país.
por la biblioteca departamental, si existe, o por una biblioteca de la Red
10. Un representante de cada Comité Regional de Bibliotecas Públicas. Nacional de Bibliotecas Públicas.
11. Un representante de las bibliotecas departamentales o con funciones
En cada departamento la coordinación de la red de bibliotecas será
de conservación del patrimonio documental de la Nación.
ejercida por un profesional, técnico con conocimiento sobre el tema, con
Parágrafo 1°. El Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Púbicas dedicación exclusiva al desarrollo de la red, el cual deberá contar con
podrá invitar a las instituciones o personas cuya participación considere condiciones óptimas para el buen desarrollo de sus funciones.
importante para el cumplimiento de sus funciones.
3. Establecer la biblioteca pública departamental o definir mediante
Parágrafo 2°. El Ministerio de Cultura reglamentará el funcionamien- convenio, otra biblioteca de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
to, elección de representantes, quórum y demás aspectos pertinentes y que ejercerá la función de recoger, preservar y difundir el patrimonio
proveerá lo necesario para el desarrollo de sus actividades de manera bibliográfico del departamento, en un lapso no mayor de tres (3) años.
concertada.
Artículo 38. Comités Departamentales de Bibliotecas Públicas. Podrán
Del mismo modo, en caso de ser necesario, el Ministerio de Cultura crearse Comités Departamentales de Bibliotecas Públicas corno órganos
queda facultado para ampliar la participación de otros miembros en el coordinadores y asesores en la orientación de planes y políticas de desa-
Comité. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Biblioteca rrollo bibliotecario a nivel departamental y de promover la articulación
Nacional de Colombia.
entre las diferentes redes de bibliotecas existentes en el departamento. La
Artículo 35. Funciones. Son funciones del Comité Técnico Nacional creación de este tipo de Comités no suspenderá ni afectará el cumplimien-
de Bibliotecas Públicas las siguientes:
to de las obligaciones y funciones a cargo de las entidades territoriales.
1. Actuar como instancia de articulación y concertación con el Mi-
Artículo 39. Competencias específicas de los municipios y distritos.
nisterio de Cultura y las instituciones del sector público, privado o per- Además de lo señalado en los artículos anteriores, corresponde a los
sonas naturales que puedan contribuir al desarrollo de la Red Nacional municipios y distritos:
de Bibliotecas Públicas.
Contar como mínimo con una biblioteca pública municipal, acorde
2. Diseñar mecanismos de cooperación entre la Red Nacional de Bi- con las reglamentaciones de servicios, infraestructura y dotaciones del
bliotecas Públicas y otras redes bibliotecarias públicas, mixtas, privadas Ministerio de Cultura. Los que a la fecha de promulgación de la ley estén
y comunitarias.
desprovistos de ella, la crearán en un lapso no mayor de dos (2) años a
partir de la vigencia de esta ley.
3. Asesorar al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional y a otras
entidades públicas, en la definición de lineamientos, criterios y normas
En caso de que en la cabecera municipal existan servicios adecuados
relativas a las bibliotecas públicas y el fomento a la lectura, así como a de bibliotecas prestados por otras entidades, se preferirá que el municipio
los demás asuntos relacionados con los temas de que trata esta ley.
cumpla esta obligación estableciendo bibliotecas en sus corregimientos
4. Proponer investigaciones sobre lectura, escritura, uso de las bi- o en barrios alejados del centro de la población.
bliotecas, desarrollos tecnológicos, relaciones de las bibliotecas con sus
Es recomendable que los municipios de categoría especial 1, 2, 3 y
comunidades y otros temas afines.
4 tengan más de una biblioteca de acuerdo con las necesidades de la
Artículo 36. Entidades territoriales. En cumplimiento del objeto de población, para lo cual se debe considerar a existencia de otro tipo de
esta ley son deberes de las entidades territoriales, además de los que les
señalan la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008,
así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria:
LICITACION PUBLICA NUMERO M.A - L.P. - 08 - 2009
1. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción la ejecución de las políticas
Alcaldía Municipal de Aguazul
sobre bibliotecas públicas y las directrices y recomendaciones formuladas
AVISO DE CONVOCATORIA PUBLICA
por el Ministerio de Cultura.
NOVIEMBRE 11 DE 2009
En cumplimiento de lo ordenado en el numeral 3 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 4° del Decreto
2. Coordinar en el ámbito de su jurisdicción el funcionamiento de la
2474 de 2008, el Municipio de Aguazul, Casanare, se permite publicar el presente aviso de convocatoria pública:
Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
OBJETO: SUMINISTRO DE DOS (2) CAMIONES Y DOS (2) CAMIONETAS PARA EL BATALLON DE INFANTERIA
N° 44 CR RAMON NONATO PEREZ PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LAS TROPAS EN LA JURISDICCION DEL
3. Promover la participación del sector privado en el mantenimiento y
MUNICIPIO DE AGUAZUL, DEPARTAMENTO DE CASANARE.
mejoramiento de los servicios bibliotecarios a su cargo, de conformidad
PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($555.830.972,00), moneda corriente.
con la presente ley y con las demás vigentes que incorporen incentivos
NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO: Contrato de Suministro.
para el efecto.
MODALIDAD DE SELECCION: LICITACION PUBLICA. En atención a la necesidad a satisfacer y los postulados
que rigen la contratación estatal, la modalidad de selección a desarrollar será la de Licitación Pública, de
4. Promover el desarrollo de servicios bibliotecarios para las comu-
conformidad con lo consagrado en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
nidades rurales.
LUGAR DONDE SE PUEDE CONSULTAR EL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, ASI COMO LOS
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS: Los interesados en la presente contratación podrán consultar el proyecto
5. Promover el desarrollo de colecciones que respondan a la compo-
de pliegos de condiciones y el estudio de conveniencia y oportunidad en la página del Portal Unico de Contratación
sición étnica y cultural en cada jurisdicción.
del SECOP www.contratos.gov.co, buscador de información por diferentes criterios en la entidad: CASANARE -
ALCALDIA MUNICIPIO DE AGUAZUL y el Número de Proceso M.A-L.P-08-2009 o en la Oficina Asesora Jurídica
6. En general, cumplir en el ámbito de su jurisdicción similares com-
de la Alcaldía del Municipio de Aguazul - Departamento de Casanare, a partir del 12 de noviembre de 2009.
petencias a las atribuidas al Ministerio de Cultura, salvo aquellas de
FECHA DE APERTURA DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA: 27 de noviembre de 2009.
carácter reglamentario general.
AUDIENCIA PARA LA REVISION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES: Se desarrollará en la
Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Aguazul, departamento de Casanare, ubicada en la Carrera 12 N° 10-36,
Parágrafo. Los Ministerios de Cultura y de Comunicaciones apoyarán
el 20 de noviembre de 2009 a las 3:30 p. m.
en lo de sus competencias y según recursos apropiados, la operación
AUDIENCIA DE ACLARACION AL PLIEGO DE CONDICIONES: Se desarrollará en la Oficina Asesora Jurídica
de la Alcaldía de Aguazul, departamento de Casanare, ubicada en la Carrera 12 N° 10-36; el 2 de diciembre de
de las bibliotecas públicas de las entidades territoriales. Cualquier otra
2009 a las 3:30 p. m.
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instancia nacional podrá participar en este fin, según sus competencias
FECHA DE CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA: 14 de diciembre de 2009 a las 4:00 p. m.
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CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS: De conformidad con lo ordenado por el artículo 66 de
y recursos apropiados.
la Ley 80 de 1993 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 2170 de 2002, el MUNICIPIO
Artículo 37. Competencias específicas de los departamentos. Además
DE AGUAZUL, CASANARE, convoca a la ciudadanía en general, en especial a las veedurías ciudadanas, para
realizar el control social al presente proceso en las etapas precontractual, contractual y poscontractual del presente
de lo señalado en los artículos anteriores, corresponde a los departamentos:
proceso de contratación pública.
(BA-0462037 1Edición 47.593
6
D I A R I O
O F I C I A L
Viernes 15 de enero de 2010
bibliotecas públicas en el respectivo municipio, con las cuales pueden de Bibliotecas Públicas podrán comercializar bienes y servicios que se
aplicarse principios de complementariedad y coordinación, para no dupli- constituirán en fuentes autónomas de recursos para financiar proyectos
car esfuerzos y recursos. Para ello, los municipios contarán con el apoyo de inversión.
y coordinación del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas.
Artículo 43. Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado. Las
T I T U L O V
bibliotecas privadas que presten servicios al público según reglamen-
SISTEMA DE FINANCIACION COMPLEMENTARIA
tación del Gobierno Nacional, podrán tener acceso a los apoyos que el
DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS
Estado otorgue para la organización, conservación o catalogación según
Artículo 40. Se agrega el siguiente parágrafo al artículo 125 del Es- reglamentación del Gobierno Nacional.
tatuto Tributario.
Las bibliotecas privadas declaradas como Bienes de Interés Cultural,
Parágrafo. Incentivo a la donación del sector privado en la Red tendrán acceso a los incentivos de la Ley 1185 de 2008.
Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, las personas
T I T U L O VI
jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio
DISPOSICIONES FINALES
de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la
construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacio-
Artículo 44. Prórrogase la vigencia del artículo 21 de la Ley 98 de 1993
nal de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán por el término de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre
derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para de 2013. A partir de la fecha antes señalada, los editores beneficiarios del
efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente incentivo allí establecido deberán cumplir con un depósito legal, según
al período gravable en que se realice la donación.
reglamentación del Gobierno Nacional sin superar un número de diez
(10) ejemplares por título, con el fin de fortalecer las bibliotecas públicas
Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la del país y los servicios de la Biblioteca Nacional.
donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las biblio-
tecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la
Parágrafo. Cuando los ejemplares recibidos de conformidad con el
previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial inciso anterior, no sean pertinentes para los fines señalados en este artí-
correspondiente.
culo, la Biblioteca Nacional podrá disponer libremente de ellos. En caso
de incumplimiento, se aplicarán las sanciones legales.
Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin per-
sonería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas dona-
Artículo 45 Participación ciudadana. La administración pública
ciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura en todos sus niveles garantizará la participación de los ciudadanos
mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en en la formulación de políticas, programas y proyectos del sector
materia presupuestal.
bibliotecario.
El Ministerio de Cultura definirá metodologías para destinar tales
Artículo 46. Vigilancia y control. Tanto los organismos de fiscalización
recursos a proyectos bibliotecarios prioritariamente en municipios de y control del Estado como el Ministerio Público, los ciudadanos y sus
categorías 4, 5 y 6, y para su canalización bajo parámetros de equidad organizaciones, el Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de
hacia los municipios en forma acorde con el Plan Nacional de Bibliotecas. Lectura y Bibliotecas y los Consejos Territoriales de Cultura, así como el
En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Departamentales
acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y y Distritales de Patrimonio Cultural, vigilarán el adecuado cumplimiento
reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal y desarrollo de esta ley.
destinación será inmodificable.
Artículo 47. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de
Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Biblio- la fecha de su promulgación, modifica los artículos 24 de la Ley 397 de
tecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el 1997 y 125 del Estatuto Tributario, y deroga todas las disposiciones que
cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efecti- le sean contrarias.
vamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse
El Presidente del honorable Senado de la República,
en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.
Javier Cáceres Leal.
Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo
Emilio Ramón Otero Dajud.
avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio
de Cultura.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Para los efectos previstos en este parágrafo podrán acordarse con el
Edgar Alfonso Gómez Román.
respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su partici-
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
pación.
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Artículo 41. Fuentes de financiación. En desarrollo de lo previsto en
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
el artículo 24 de la Ley 397 de 1997, no menos del 10% del total del
Publíquese y cúmplase.
incremento de IVA a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario,
adicionado por la Ley 1111 de 2006, se destinarán a los efectos previstos
Dada en Bogotá, D. C., a 15 enero de 2010.
en dicho artículo.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Igual proporción se aplicará, en donde exista, respecto de la estampilla
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las
Procultura. En todo caso, en los distritos en los que existan fuentes de Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
recursos diferentes a la estampilla Procultura, no inferiores al mínimo
María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.
establecido en este inciso, estos podrán destinarse sin que sea necesario
La Ministra de Educación Nacional.
aplicar el porcentaje ya señalado de dicha estampilla.
Cecilia María Vélez White.
En ningún caso los recursos a que se refiere este parágrafo podrán
financiar la nómina ni el presupuesto de funcionamiento de la respectiva
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
biblioteca.
María del Rosario Guerra de la Espriella.
Artículo 42. Comercialización de bienes y servicios. Sin perjuicio de
La Viceministra de Cultura, encargada de las Funciones del Despacho
la gratuidad en los servicios bibliotecarios básicos en la forma estable- de la Ministra de Cultura,
cida en esta ley, las bibliotecas públicas que integran la Red Nacional
María Claudia López Sorzano.