Ley 1379 De 2010

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Libertad y Orden<br /> Año CXLIV No. 47.593 <br /> Edición de 40 páginas <br /> • Bogotá, D. C., viernes 15 de enero de 2010 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.121</b><br /> <b>Poder Público - rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1379 DE 2010</b><br /> (enero 15)<br /> <i>por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> 6. Infraestructura bibliotecaria: Espacios físicos e inmuebles diseñados, <br /> DECRETA:<br /> construidos o adaptados para la realización de las funciones, los procesos <br /> T I T U L O I<br /> y los servicios bibliotecarios. <br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> 7. Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación: Conjunto de <br /> obras o documentos que conforman una colección nacional, que incluye <br /> Artículo 1°. <i>Objeto de la ley y ámbito de aplicación.</i> Esta ley tiene las colecciones recibidas por depósito legal y toda obra que se considere <br /> por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, herencia y memoria, o que contribuya a la construcción de la identidad <br /> regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo de la Nación en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos, <br /> integral y sostenible. <br /> microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical, <br /> Esta ley se aplica a las instituciones, entidades, procesos y recursos audiovisual, recursos electrónicos, entre otros. <br /> relativos a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinada por el <br /> 8. Personal bibliotecario: Personas que prestan sus servicios en una <br /> Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia. <br /> biblioteca en razón de su formación, competencias y experiencia. <br /> Las disposiciones de esta ley no son de aplicación a la red de bi-<br /> 9. Red de bibliotecas: Conjunto de bibliotecas que comparten intereses <br /> bliotecas del Banco de la República, ni de las cajas de compensación, y recursos para obtener logros comunes. <br /> a las bibliotecas escolares o universitarias ni en general, a ninguna otra <br /> 10. Servicios bibliotecarios: Conjunto de actividades desarrolladas <br /> biblioteca ni sistema bibliotecario que no haga parte de la Red Nacional en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad <br /> de Bibliotecas Públicas. <br /> y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, <br /> Artículo 2°. <i>Definiciones</i>. Para los efectos previstos en esta ley se pertinencia y oportunidad. <br /> usan las siguientes definiciones: <br /> 11. Cooperación bibliotecaria: Acciones de carácter voluntario que <br /> 1. Libro: Obra científica, artística, literaria, cultural o de cualquier se establecen entre bibliotecas, redes y sistemas, para compartir e inter-<br /> otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios cambiar información, ideas, servicios, recursos, conocimientos especia-<br /> volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier soporte sus- lizados, documentos y medios con la finalidad de optimizar y desarrollar <br /> ceptible de lectura. <br /> los servicios bibliotecarios. <br /> 2. Biblioteca: Estructura organizativa que mediante los procesos y <br /> 12. Biblioteca pública: Es aquella que presta servicios al público <br /> servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso en general, por lo que está a disposición de todos los miembros de la <br /> de una comunidad o grupo particular de usuarios a documentos publicados comunidad por igual, sin distinción de raza, nacionalidad, edad, sexo, <br /> o difundidos en cualquier soporte. <br /> religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral o nivel <br /> 3. Biblioteca digital: Colecciones organizadas de contenidos digita- de instrucción. <br /> les que se ponen a disposición de público. Pueden contener materiales <br /> 13. Biblioteca pública estatal: Biblioteca pública del orden nacional, <br /> digitalizados, tales como ejemplares digitales de libros y otro material departamental, distrital o municipal, que pertenece o es organizada por <br /> documental procedente de bibliotecas, archivos y museos, o basarse en el Estado en sus diversos niveles territoriales de conformidad con esta <br /> información producida directamente en formato digital. <br /> ley y con las demás disposiciones vigentes. <br /> 4. Acervo documental o fondo bibliográfico: Conjunto de documentos <br /> en cualquier soporte que hacen parte de una biblioteca. Término que se <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> puede usar análogamente con el de acervo, o colección. <br /> El <br /> 5. Dotación bibliotecaria: Conjunto de elementos necesarios para la <br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> prestación de los servicios bibliotecarios. Se incluyen todos los tipos de <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> recursos: documentos, muebles y equipos, recursos financieros y cual-<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> quier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> y prestación del servicio.Edición 47.593<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Viernes 15 de enero de 2010<br /> 7. Impulsar una política nacional integral, constante y sostenible de <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> promoción de la lectura y de las bibliotecas públicas que conforman la <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> Red Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> Parágrafo. Las bibliotecas integrantes de la Red Nacional de Biblio-<br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> tecas Públicas harán suyos y darán aplicación incondicional a los fines <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> esenciales del Estado y a los descritos en esta ley. <br /> Artículo 6°. <i>Principios fundamentales.</i> Son principios fundamenta-<br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> les de las bibliotecas que regula esta ley y a los cuales se someterán el <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> Gobierno Nacional y los entes territoriales. <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> 1. Todas las comunidades del territorio nacional tienen derecho a <br /> Gerente General<br /> los servicios bibliotecarios y, con ellos, a la lectura, la información y el <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> conocimiento. <br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> 2. Todas las personas tienen derecho de acceso, en igualdad de condi-<br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> ciones y sin discriminación de ningún tipo, a los materiales, servicios e <br /> instalaciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> 14. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Es la red que articula e <br /> 3. Todo usuario tiene derecho a que se le respete la privacidad, la <br /> integra las bibliotecas públicas estatales y sus servicios bibliotecarios protección de sus datos personales y la confidencialidad de la informa-<br /> ción que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en <br /> en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo la coor- préstamo, adquiere o transmite. <br /> dinación del Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia. <br /> 4. Las bibliotecas son espacios idóneos para la promoción de la lec-<br /> 15. Biblioteca pública privada o mixta: Es aquella biblioteca creada tura, la formación continua a lo largo de la vida y al desarrollo de una <br /> por una entidad autónoma o no gubernamental, financiada con presu- cultura de la información que fomente el conocimiento y manejo de las <br /> puesto independiente, en la cual se incluyen las partidas necesarias para nuevas tecnologías. <br /> su sostenimiento. Las bibliotecas públicas privadas o mixtas, a su vez, <br /> pueden conformar sus propias redes de bibliotecas. <br /> 5. Las colecciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas <br /> Públicas se actualizarán en forma permanente, y ofrecerán a sus usuarios <br /> Artículo 3°. <i>Utilidad pública o de interés social</i>. Por su rol estratégico materiales que den acceso a los documentos centrales de la cultura uni-<br /> respecto de la educación, la ciencia, la tecnología, la investigación, la versal, nacional y local. Procurarán, así mismo, desarrollar colecciones <br /> cultura, y el desarrollo social y económico de la Nación, la infraestruc- de autores locales, y de los grupos cultuales y étnicos que hagan parte <br /> tura y dotaciones, así como los servicios a cargo de las bibliotecas que de la comunidad a la que pertenecen. <br /> integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se declaran de utilidad <br /> 6. En razón de su carácter educativo las bibliotecas no estarán obligadas <br /> pública y social. <br /> a solicitar la autorización de los titulares de los libros y otros materiales <br /> De manera consecuente, la Red Nacional de Bibliotecas Públicas será documentales para prestarlos y ponerlos al servicio de los usuarios, en <br /> materia de especial promoción, protección e intervención del Estado aquellos casos contemplados de manera expresa por las normas que regulen <br /> mediante los instrumentos determinados en esta ley mediante aquellos las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos. <br /> que la Constitución Política faculta para las actividades o situaciones de <br /> T I T U L O II<br /> utilidad pública o interés social.<br /> REGULACION DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS <br /> Los recursos destinados a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se <br /> PUBLICAS<br /> consideran, para todos los efectos legales, inversión social.<br /> CAPITULO I<br /> Son un servicio público, los servicios a cargo de las bibliotecas que <br /> <b>Red Nacional de Bibliotecas Públicas</b><br /> integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> Artículo 7°. <i>Red Nacional de Bibliotecas Públicas</i>. La Red Nacional <br /> Artículo 4°. <i>Integración a los planes de desarrollo. </i>La política cul- de Bibliotecas Públicas articula e integra las bibliotecas públicas esta-<br /> tural, y como parte de esta las políticas de lectura y de fomento de la tales y sus servicios bibliotecarios en el orden nacional, departamental, <br /> Red Nacional de Bibliotecas Públicas, deben integrarse a los planes de distrital y municipal. <br /> desarrollo económico y social del Estado en todos los niveles territoriales. <br /> Artículo 8°. <i>Nodos territoriales y cooperación bibliotecaria</i>. La Red <br /> Artículo 5°. <i>Fines estratégicos.</i> Además de los trazados en la Cons- Nacional de Bibliotecas Públicas incrementará la oferta y mejorará la <br /> titución Política y en la Ley General de Cultura, esta ley constituye un calidad de los servicios bibliotecarios a partir de una estructura de nodos <br /> instrumento de apoyo para alcanzar los siguientes fines: <br /> regionales, departamentales, municipales y distritales, que velen por el <br /> 1. Garantizar a las personas los derechos de expresión y acceso a la desarrollo bibliotecario de cada ente territorial, de modo que se garantice <br /> información, el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la la sostenibilidad técnica, financiera y social de sus bibliotecas públicas. <br /> diversidad y al diálogo intercultural nacional y universal, en garantía de <br /> Asimismo, impulsará su articulación con otras redes bibliotecarias <br /> sus derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales. <br /> del país de carácter mixto o privado, mediante el establecimiento de re-<br /> 2. Promover el desarrollo de una sociedad lectora, que utiliza para su laciones voluntarias de cooperación y complementariedad, sin perjuicio <br /> bienestar y crecimiento la información y el conocimiento. <br /> de la aplicación de su respectiva normativa. <br /> 3. Promover la circulación del libro y de las diversas formas de acceso <br /> Artículo 9°. <i>Coordinación y desarrollo de la Red Nacional de Bi-</i><br /> a la información y el conocimiento. <br /> <i>bliotecas Públicas</i>. La coordinación de la Red Nacional de Bibliotecas <br /> Públicas está a cargo del Ministerio de Cultura por intermedio de la <br /> 4. Promover la valoración y desarrollo de la cultura local, así como Biblioteca Nacional de Colombia. <br /> el acceso a la cultura universal. <br /> Artículo 10. <i>Lineamentos de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas</i>. <br /> 5. Promover la reunión, conservación, organización y acceso al pa- Se establecen los siguientes lineamientos para la Red Nacional de Bi-<br /> trimonio bibliográfico y documental de la Nación. <br /> bliotecas Públicas, y en ese sentido constituyen deberes en el desarrollo <br /> 6. Crear una infraestructura bibliotecaria y unos servicios que res- de su operación: <br /> pondan a las necesidades educativas, científicas, sociales, políticas y <br /> 1. Promover la acción coordinada del Estado, el sector privado y las <br /> recreativas de la población. <br /> organizaciones sociales y comunitarias para la sostenibilidad y fortaleci-Edición 47.593<br /> Viernes 15 de enero de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> miento de las bibliotecas públicas que forman parte de la Red Nacional <br /> Artículo 16. Quienes sean empleados públicos al servicio de las bi-<br /> de Bibliotecas Públicas. <br /> bliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas deberán cumplir con <br /> 2. Promover la conformación de nodos regionales que integren la Red las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos, <br /> Nacional de Bibliotecas Públicas y velen por el desarrollo bibliotecario de acuerdo con la categorización establecida para los departamentos, <br /> de cada ente territorial, con sus respectivas coordinaciones. <br /> distritos y municipios, de conformidad con la legislación vigente. <br /> 3. Impulsar el desarrollo de servicios bibliotecarios en comunidades <br /> Dependiendo de la categorización territorial, quien dirija y adminis-<br /> no atendidas. <br /> tre la biblioteca pública deberá acreditar el título profesional, técnico <br /> 4. Atender y promover las políticas, normas, lineamientos y estándares o tecnológico, de formación en bibliotecología o acreditar experiencia <br /> o capacitación en el área, que permitan el desempeño de las funciones <br /> para el desarrollo bibliotecario público del país.<br /> relativas a la biblioteca. <br /> 5. Impulsar la aplicación de planes regionales y locales de lectura, <br /> Artículo 17. <i>Inventarios y servicios</i>. Para todos los efectos contables, <br /> acordes con los lineamientos y políticas nacionales. <br /> presupuestales y financieros, los fondos documentales y bibliográficos <br /> 6. Impulsar el uso de las tecnologías de la información y las comuni- tienen la calidad de bienes de consumo o fungibles y como tal serán <br /> caciones y promover su conocimiento y manejo por parte del personal clasificados en los inventarios y contabilidad del Estado. <br /> bibliotecario y las comunidades. <br /> Parágrafo 1°. Se exceptúan las obras recibidas por depósito legal y <br /> 7. Impulsar la estabilidad laboral y la formación permanente de los aquellas obras o colecciones que sean declaradas Bienes de Interés Cultural. <br /> bibliotecarios públicos tanto en la educación formal como en la educación <br /> Parágrafo 2°. El personal bibliotecario de las bibliotecas de la Red <br /> para el trabajo y para el desarrollo humano. <br /> Nacional de Bibliotecas Públicas, no responderá penal, disciplinaria, ni <br /> 8. Promover la recolección, organización, conservación y acceso al pecuniariamente por pérdida o deterioro de los materiales bibliográficos <br /> patrimonio documental y bibliográfico de la Nación. <br /> como consecuencia de la consulta y el préstamo, cuando su origen sea <br /> 9. Impulsar el establecimiento de sistemas de información y evalua- el caso fortuito o la fuerza mayor, o el deterioro por el uso. <br /> ción de los servicios, planes y programas de las bibliotecas públicas que <br /> Artículo 18. <i>Ubicación y espacios</i>. El Ministerio de Cultura en coor-<br /> forman parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con el fin de dinación con la Biblioteca Nacional, definirá lineamientos técnicos de la <br /> orientar sus acciones. <br /> infraestructura bibliotecaria de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> 10. Promover la cooperación con otras redes de bibliotecas públicas, <br /> Parágrafo. En caso de compartir espacios con otra institución cultural <br /> privadas, mixtas, de organizaciones sociales o comunitarias, y del nivel como institución educativa, Casa de la Cultura, centro de convivencia u <br /> internacional. <br /> otros, se deberá garantizar que las actividades propias de dicha institución <br /> 11. Participar de manera activa en los espacios de planeación nacional, no interfieran con el funcionamiento normal de la biblioteca pública. <br /> así como de los órganos consultivos y asesores del Gobierno Nacional <br /> Artículo 19. <i>Mobiliario y apertura de las colecciones</i>. Los materia-<br /> en materia de bibliotecas y lectura. <br /> les de las bibliotecas públicas deberán ser organizados y expuestos en <br /> CAPITULO II<br /> estanterías abiertas y al alcance de los usuarios. <br /> <b>Disposiciones aplicables al funcionamiento de las bibliotecas </b><br /> Las obras recibidas por depósito legal y aquellas obras o colecciones <br /> <b>de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas</b><br /> que sean declaradas Bienes de Interés Cultural, serán objeto de un tra-<br /> tamiento especial que garantice su conservación y difusión. <br /> Artículo 11.<i> Horario</i>. La jornada mínima de prestación de los servicios <br /> de consulta a cargo de las bibliotecas públicas de la Red Nacional de <br /> Artículo 20. <i>Servicios básicos y servicios complementarios</i>. Los servi-<br /> cios bibliotecarios de las bibliotecas públicas tendrán el siguiente carácter: <br /> Bibliotecas no podrá ser inferior a las 40 horas semanales, y debe incluir <br /> los sábados y en lo posible, los días domingos y festivos. <br /> 1. Servicios básicos: Son los servicios bibliotecarios de consulta, <br /> préstamo externo, referencia, formación de usuarios, servicio de infor-<br /> En la fijación de los horarios, se promoverá la coincidencia con los mación local, programación cultural propia de la biblioteca, servicios <br /> horarios en los que la comunidad y los grupos escolares tienen tiempo de extensión a la comunidad, acceso a Internet, promoción de lectura y <br /> para su consulta. <br /> alfabetización digital, así como los demás que reglamente el Ministerio <br /> Artículo 12. <i>Características de los servicios bibliotecarios.</i> Los de Cultura. <br /> servicios de las bibliotecas públicas se basarán en criterios de calidad, <br /> 2. Servicios complementarios: Son entre otros los de reprografía, con <br /> pertinencia, pluralidad, diversidad cultural y lingüística y cobertura, y sujeción a la ley de derechos de autor, casilleros, cafeterías, librerías y <br /> su personal ejercerá funciones bajo los principios del artículo 209 de la en general los que no estén clasificados como servicios básicos. <br /> Constitución Política. <br /> Artículo 21. <i>Gratuidad y calidad</i>. Los servicios bibliotecarios bási-<br /> Artículo 13. <i>Planeación</i>. Para la gestión y administración de las bi- cos, son gratuitos al público. Ninguna autoridad nacional o territorial, <br /> bliotecas públicas se formularán estrategias que respondan a los planes de ni biblioteca pública podrá establecer prácticas tendientes al cobro de <br /> desarrollo nacional, regionales y municipales, así como a lo contemplado estos servicios de manera directa o indirecta.<br /> en esta ley. Por su parte, las autoridades nacionales y territoriales de pla-<br /> El Ministerio de Cultura reglamentará con la asesoría del Comité <br /> neación incluirán en los planes de desarrollo el componente específico Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas, tarifas especiales y flexibles <br /> del sector bibliotecas públicas para lo cual contarán con la asesoría del para los servicios complementarios, incluidos los eventos y espectáculos <br /> Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> de carácter cultural que requieran ser remunerados.<br /> Artículo 14. <i>Evaluación.</i> El Ministerio de Cultura, con la asesoría del <br /> Todas las bibliotecas que sean parte de la Red Nacional de Bibliotecas <br /> Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas definirá los métodos de Públicas deben cooperar para darles a los ciudadanos acceso gratuito a <br /> evaluación de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. los materiales documentales y a los servicios bibliotecarios. <br /> El Departamento Nacional de Planeación establecerá la metodología <br /> Artículo 22. <i>Catalogación.</i> Las bibliotecas públicas deberán tener <br /> con la cual esta evaluación hará parte de los indicadores de gestión de un catálogo a disposición del público, conforme a los lineamientos que <br /> las entidades territoriales. <br /> establecerá el Ministerio de Cultura en coordinación con la Biblioteca <br /> Artículo 15. <i>Creación de las Bibliotecas</i>. Las entidades territoriales Nacional. La Red Nacional de Bibliotecas Públicas coordinará las estra-<br /> crearán la Biblioteca Pública, bien sea como una dependencia de su or- tegias para que los catálogos de todas las bibliotecas sean consultables <br /> ganización, o asignándole las funciones relativas a la biblioteca, a una a través de la red de información pública. <br /> dependencia ya existente, mediante ordenanza de la asamblea departa-<br /> Artículo 23. <i>Mejora y manejo de acervos y dotaciones.</i> Las bibliotecas <br /> mental o acuerdo del concejo municipal, según corresponda.<br /> públicas velarán por el desarrollo permanente de sus colecciones, acer-Edición 47.593<br /> 4 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Viernes 15 de enero de 2010<br /> vos y dotaciones atendiendo a los criterios y políticas que establezca el 2008, son funciones del Ministerio de Cultura respecto de la presente <br /> Ministerio de Cultura con la asesoría del Comité Técnico de Bibliotecas ley, las siguientes: <br /> Públicas y a los estudios que la misma biblioteca lleve a cabo, con el fin <br /> 1. Definir la política estatal referente a la Red Nacional de Bibliotecas <br /> de satisfacer las necesidades e intereses de su comunidad. <br /> Públicas, dirigirla y coordinarla. <br /> Artículo 24. <i>Visión territorial</i>. Las bibliotecas públicas velarán por el <br /> 2. Dictar normas de carácter técnico y administrativo y otros requi-<br /> desarrollo de una colección y dotación de información local que contenga sitos a los que debe sujetarse el funcionamiento, operación, dotación y <br /> de manera especial las obras publicadas por los autores de su respectiva prestación de servicios bibliotecarios, así como las condiciones mínimas <br /> jurisdicción territorial. <br /> de la infraestructura. <br /> Artículo 25. <i>Inventarios</i>. Las bibliotecas públicas velarán por la <br /> 3. Promover, en coordinación con las entidades territoriales y con <br /> organización y mantenimiento preventivo de sus colecciones, acervos otras dependencias del orden nacional, la total cobertura en el país de <br /> y dotaciones y mantendrán un inventario y sistema de catalogación ac- los servicios bibliotecarios públicos. <br /> tualizado, para consulta del público en lo pertinente. <br /> 4. Reglamentar una política de desarrollo de colecciones para las <br /> Artículo 26. <i>Conservación</i>. Las bibliotecas públicas deberán conservar bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> sus colecciones y tener una política para prevenir su pérdida o deterioro, <br /> según lineamientos que establezca el Ministerio de Cultura a través de <br /> 5. Definir el Plan Nacional de Lectura según los procedimientos y <br /> la Biblioteca Nacional. <br /> medios de consulta y participación establecidos en normas vigentes, <br /> como marco para el desarrollo de los programas y planes de lectura <br /> T I T U L O III<br /> de las bibliotecas públicas. Las bibliotecas públicas prestarán atención <br /> DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO<br /> particular a los niños, ofreciendo materiales que apoyen su desarrollo <br /> Artículo 27. <i>Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación</i>. emocional, intelectual y cultural. <br /> El Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Nación es toda obra o <br /> 6. Participar con los medios y recursos a su alcance, en la dotación <br /> conjunto de obras o documentos, en cualquier soporte, que incluye las bibliográfica y dotaciones de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas <br /> colecciones recibidas por depósito legal y toda obra que se considere en forma continua. <br /> herencia y memoria, o que contribuya a la construcción de la identidad <br /> 7. Coordinar con el Ministerio de Educación Nacional, con universida-<br /> de la Nación en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos, des y otras instituciones de formación, una política de educación formal <br /> microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical, y de formación continuada para el personal bibliotecario que forma parte <br /> audiovisual, recursos electrónicos, entre otros. <br /> de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como de los promotores <br /> Artículo 28.<i> Depósito Legal. </i>Eldepósito legal es un mecanismo que de lectura y gestores culturales y de la información. <br /> permite la adquisición, el registro, la preservación y la disponibilidad del <br /> 8. Coordinar con el Ministerio de Tecnologías de la Información <br /> patrimonio bibliográfico y documental, y que tiene como fin preservar la y las Comunicaciones los mecanismos, medios e instrumentos para <br /> memoria cultural y acrecentar y asegurar el acceso al Patrimonio Cultural proveer la agenda de conectividad y tecnologías de la información y <br /> de la Nación. Tiene un carácter de interés público al hacer posible que la comunicación a todas las bibliotecas de la Red Nacional de Biblio-<br /> cualquier persona pueda acceder a este. <br /> tecas Públicas. <br /> Artículo 29. <i>Competencias</i>. La Biblioteca Nacional, y las bibliotecas <br /> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones <br /> públicas departamentales son las entidades responsables del depósito propenderá para que en el término máximo de cinco (5) años todas las <br /> legal como mecanismo esencial para el cumplimiento de su misión de bibliotecas públicas del país cuenten con dotación informática y conec-<br /> reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el tividad suficiente en la prestación de sus servicios, en forma acorde con <br /> patrimonio bibliográfico y documental de la Nación en el ámbito nacional el tamaño de poblaciones usuarias. Las entidades designadas en esta ley <br /> y regional, respectivamente. <br /> apoyarán para el efecto en la provisión de información, sostenibilidad <br /> Artículo 30. <i>Términos y Sanciones</i>. El incumplimiento de las obliga- del servicio y demás aspectos dentro de la órbita de sus competencias. <br /> ciones derivadas del depósito legal será sancionado por el Ministerio de <br /> Parágrafo. Para el desarrollo de las competencias rectoras a su cargo, <br /> Cultura, con un salario mínimo legal diario vigente par cada día de retraso el Ministerio de Cultura contará con la asesoría de la Biblioteca Nacional <br /> en el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que se de Colombia y del Comité Técnico de Bibliotecas Públicas. <br /> verifique su cumplimiento. El responsable del depósito legal que no haya <br /> 9. Establecer un sistema de información para la toma de decisiones <br /> cumplido esta obligación, no podrá participar directamente o por interpuesta que permita orientar las políticas, la planeación, el seguimiento y la <br /> persona en procesos de contratación estatal para la adquisición de libros y evaluación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de los planes <br /> dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligación y en su nacionales y locales de lectura y escritura. <br /> caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas. <br /> 10. Promover modelos de cooperación entre las distintas redes y <br /> La mencionada sanción será impuesta mediante resolución motivada, sistemas bibliotecarios del país. <br /> la cual puede ser objeto de recursos en la vía gubernativa. <br /> Artículo 33. <i>Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas</i>. Créase <br /> Parágrafo. Las sumas de dinero provenientes de las sanciones im- el Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas como organismo <br /> puestas en consonancia con este artículo, constituirán fondos especiales asesor del Ministerio de Cultura, para la coordinación e impulso del <br /> que se destinarán a la inversión de la Biblioteca Nacional en su misión desarrollo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> patrimonial. <br /> Artículo 34. <i>Conformación</i>. El Comité Técnico Nacional de Biblio-<br /> Artículo 31. <i>Régimen Especial de Protección</i>. En el caso de los edi- tecas Públicas estará conformado por: <br /> ficios, infraestructura, acervos, dotaciones, libros, documentos u otros <br /> bienes de las bibliotecas públicas declarados como Bienes de Interés <br /> 1. El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia. <br /> Cultural, se aplicará adicionalmente el Régimen Especial de Protección <br /> 2. Un representante del Ministerio de Educación Nacional. <br /> regulado en la Ley 1185 de 2008. El Ministerio de Cultura podrá esta-<br /> 3. Un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información <br /> blecer reglamentaciones especiales, dentro del señalado régimen, para y las Comunicaciones. <br /> los acervos bibliográficos. <br /> 4. Un representante del Departamento Administrativo de Ciencia, <br /> T I T U L O IV<br /> Tecnología e Innovación. <br /> COMPETENCIAS NACIONALES Y TERRITORIALES<br /> 5. Un representante de la Red de Bibliotecas del Banco de la República. <br /> Artículo 32. <i>Funciones del Ministerio de Cultura</i>. Además de cual-<br /> 6. Un representante de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Com-<br /> quier otra señalada en esta ley o en las Leyes 397 de 1997 y 1185 de pensación Familiar.Edición 47.593<br /> Viernes 15 de enero de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 5<br /> 7. Un representante de otras redes de bibliotecas públicas, privadas, <br /> 1. Administrar el Depósito Legal por intermedio de la Biblioteca <br /> comunitarias o mixtas que quieran participar en él. En caso de que haya Pública Departamental o de aquella que sea delegada para asumir sus <br /> más de tres, estas redes escogerán 3 representantes al Comité. <br /> funciones. Actuará de manera coordinada con la Biblioteca Nacional en <br /> 8. Un representante de la Asociación Colombiana de Bibliotecólogos el seguimiento y recepción de dicho depósito. <br /> –ASCOLBI-. <br /> 2. Organizar, en el ámbito de su jurisdicción, la Red Departamental de <br /> 9. Un representante de las Facultades de Bibliotecología y Ciencias Bibliotecas Públicas con la respectiva coordinación, la cual será asumida <br /> de la Información del país. <br /> por la biblioteca departamental, si existe, o por una biblioteca de la Red <br /> 10. Un representante de cada Comité Regional de Bibliotecas Públicas. Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> 11. Un representante de las bibliotecas departamentales o con funciones <br /> En cada departamento la coordinación de la red de bibliotecas será <br /> de conservación del patrimonio documental de la Nación. <br /> ejercida por un profesional, técnico con conocimiento sobre el tema, con <br /> Parágrafo 1°. El Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Púbicas dedicación exclusiva al desarrollo de la red, el cual deberá contar con <br /> podrá invitar a las instituciones o personas cuya participación considere condiciones óptimas para el buen desarrollo de sus funciones.<br /> importante para el cumplimiento de sus funciones. <br /> 3. Establecer la biblioteca pública departamental o definir mediante <br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de Cultura reglamentará el funcionamien- convenio, otra biblioteca de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas <br /> to, elección de representantes, quórum y demás aspectos pertinentes y que ejercerá la función de recoger, preservar y difundir el patrimonio <br /> proveerá lo necesario para el desarrollo de sus actividades de manera bibliográfico del departamento, en un lapso no mayor de tres (3) años.<br /> concertada. <br /> Artículo 38. <i>Comités Departamentales de Bibliotecas Públicas</i>. Podrán <br /> Del mismo modo, en caso de ser necesario, el Ministerio de Cultura crearse Comités Departamentales de Bibliotecas Públicas corno órganos <br /> queda facultado para ampliar la participación de otros miembros en el coordinadores y asesores en la orientación de planes y políticas de desa-<br /> Comité. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Biblioteca rrollo bibliotecario a nivel departamental y de promover la articulación <br /> Nacional de Colombia. <br /> entre las diferentes redes de bibliotecas existentes en el departamento. La <br /> Artículo 35. <i>Funciones</i>. Son funciones del Comité Técnico Nacional creación de este tipo de Comités no suspenderá ni afectará el cumplimien-<br /> de Bibliotecas Públicas las siguientes: <br /> to de las obligaciones y funciones a cargo de las entidades territoriales. <br /> 1. Actuar como instancia de articulación y concertación con el Mi-<br /> Artículo 39. <i>Competencias específicas de los municipios y distritos</i>. <br /> nisterio de Cultura y las instituciones del sector público, privado o per- Además de lo señalado en los artículos anteriores, corresponde a los <br /> sonas naturales que puedan contribuir al desarrollo de la Red Nacional municipios y distritos: <br /> de Bibliotecas Públicas.<br /> Contar como mínimo con una biblioteca pública municipal, acorde <br /> 2. Diseñar mecanismos de cooperación entre la Red Nacional de Bi- con las reglamentaciones de servicios, infraestructura y dotaciones del <br /> bliotecas Públicas y otras redes bibliotecarias públicas, mixtas, privadas Ministerio de Cultura. Los que a la fecha de promulgación de la ley estén <br /> y comunitarias. <br /> desprovistos de ella, la crearán en un lapso no mayor de dos (2) años a <br /> partir de la vigencia de esta ley. <br /> 3. Asesorar al Ministerio de Cultura, a la Biblioteca Nacional y a otras <br /> entidades públicas, en la definición de lineamientos, criterios y normas <br /> En caso de que en la cabecera municipal existan servicios adecuados <br /> relativas a las bibliotecas públicas y el fomento a la lectura, así como a de bibliotecas prestados por otras entidades, se preferirá que el municipio <br /> los demás asuntos relacionados con los temas de que trata esta ley. <br /> cumpla esta obligación estableciendo bibliotecas en sus corregimientos <br /> 4. Proponer investigaciones sobre lectura, escritura, uso de las bi- o en barrios alejados del centro de la población. <br /> bliotecas, desarrollos tecnológicos, relaciones de las bibliotecas con sus <br /> Es recomendable que los municipios de categoría especial 1, 2, 3 y <br /> comunidades y otros temas afines. <br /> 4 tengan más de una biblioteca de acuerdo con las necesidades de la <br /> Artículo 36. <i>Entidades territoriales</i>. En cumplimiento del objeto de población, para lo cual se debe considerar a existencia de otro tipo de <br /> esta ley son deberes de las entidades territoriales, además de los que les <br /> señalan la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, <br /> así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria: <br /> <b>LICITACION PUBLICA NUMERO M.A - L.P. - 08 - 2009</b><br /> 1. Impulsar en el ámbito de su jurisdicción la ejecución de las políticas <br /> <b>Alcaldía Municipal de Aguazul</b><br /> sobre bibliotecas públicas y las directrices y recomendaciones formuladas <br /> AVISO DE CONVOCATORIA PUBLICA<br /> por el Ministerio de Cultura. <br /> <b>NOVIEMBRE 11 DE 2009</b><br /> En cumplimiento de lo ordenado en el numeral 3 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 4° del Decreto <br /> 2. Coordinar en el ámbito de su jurisdicción el funcionamiento de la <br /> 2474 de 2008, el Municipio de Aguazul, Casanare, se permite publicar el presente aviso de convocatoria pública: <br /> Red Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> <b>OBJETO:</b> SUMINISTRO DE DOS (2) CAMIONES Y DOS (2) CAMIONETAS PARA EL BATALLON DE INFANTERIA <br /> N° 44 CR RAMON NONATO PEREZ PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LAS TROPAS EN LA JURISDICCION DEL <br /> 3. Promover la participación del sector privado en el mantenimiento y <br /> MUNICIPIO DE AGUAZUL, DEPARTAMENTO DE CASANARE. <br /> mejoramiento de los servicios bibliotecarios a su cargo, de conformidad <br /> <b>PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO:</b> QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS <br /> TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($555.830.972,00), moneda corriente.<br /> con la presente ley y con las demás vigentes que incorporen incentivos <br /> <b>NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO:</b> Contrato de Suministro. <br /> para el efecto. <br /> <b>MODALIDAD DE SELECCION: LICITACION PUBLICA.</b> En atención a la necesidad a satisfacer y los postulados <br /> que rigen la contratación estatal, la modalidad de selección a desarrollar será la de Licitación Pública, de <br /> 4. Promover el desarrollo de servicios bibliotecarios para las comu-<br /> conformidad con lo consagrado en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. <br /> nidades rurales. <br /> <b>LUGAR DONDE SE PUEDE CONSULTAR EL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES, ASI COMO LOS </b><br /> <b>ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS:</b> Los interesados en la presente contratación podrán consultar el proyecto <br /> 5. Promover el desarrollo de colecciones que respondan a la compo-<br /> de pliegos de condiciones y el estudio de conveniencia y oportunidad en la página del Portal Unico de Contratación <br /> sición étnica y cultural en cada jurisdicción. <br /> del SECOP www.contratos.gov.co, buscador de información por diferentes criterios en la entidad: CASANARE - <br /> ALCALDIA MUNICIPIO DE AGUAZUL y el Número de Proceso M.A-L.P-08-2009 o en la Oficina Asesora Jurídica <br /> 6. En general, cumplir en el ámbito de su jurisdicción similares com-<br /> de la Alcaldía del Municipio de Aguazul - Departamento de Casanare, a partir del 12 de noviembre de 2009.<br /> petencias a las atribuidas al Ministerio de Cultura, salvo aquellas de <br /> <b>FECHA DE APERTURA DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA:</b> 27 de noviembre de 2009.<br /> carácter reglamentario general. <br /> <b>AUDIENCIA PARA LA REVISION Y ASIGNACION DE LOS RIESGOS PREVISIBLES:</b> Se desarrollará en la <br /> Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Aguazul, departamento de Casanare, ubicada en la Carrera 12 N° 10-36, <br /> Parágrafo. Los Ministerios de Cultura y de Comunicaciones apoyarán <br /> el 20 de noviembre de 2009 a las 3:30 p. m. <br /> en lo de sus competencias y según recursos apropiados, la operación <br /> <b>AUDIENCIA DE ACLARACION AL PLIEGO DE CONDICIONES:</b> Se desarrollará en la Oficina Asesora Jurídica <br /> de la Alcaldía de Aguazul, departamento de Casanare, ubicada en la Carrera 12 N° 10-36; el 2 de diciembre de <br /> de las bibliotecas públicas de las entidades territoriales. Cualquier otra <br /> 2009 a las 3:30 p. m. <br /> <b>1/09-8)</b><br /> instancia nacional podrá participar en este fin, según sus competencias <br /> <b>FECHA DE CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA:</b> 14 de diciembre de 2009 a las 4:00 p. m. <br /> <b>1/1</b><br /> <b>CONVOCATORIA A LAS VEEDURIAS CIUDADANAS:</b> De conformidad con lo ordenado por el artículo 66 de <br /> y recursos apropiados. <br /> la Ley 80 de 1993 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 2170 de 2002, el MUNICIPIO <br /> Artículo 37. <i>Competencias específicas de los departamentos</i>. Además <br /> DE AGUAZUL, CASANARE, convoca a la ciudadanía en general, en especial a las veedurías ciudadanas, para <br /> realizar el control social al presente proceso en las etapas precontractual, contractual y poscontractual del presente <br /> de lo señalado en los artículos anteriores, corresponde a los departamentos: <br /> proceso de contratación pública. <br /> <b>(BA-0462037 1</b>Edición 47.593<br /> 6 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Viernes 15 de enero de 2010<br /> bibliotecas públicas en el respectivo municipio, con las cuales pueden de Bibliotecas Públicas podrán comercializar bienes y servicios que se <br /> aplicarse principios de complementariedad y coordinación, para no dupli- constituirán en fuentes autónomas de recursos para financiar proyectos <br /> car esfuerzos y recursos. Para ello, los municipios contarán con el apoyo de inversión. <br /> y coordinación del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas. <br /> Artículo 43. <i>Apoyo técnico a bibliotecas de carácter privado</i>. Las <br /> T I T U L O V<br /> bibliotecas privadas que presten servicios al público según reglamen-<br /> SISTEMA DE FINANCIACION COMPLEMENTARIA <br /> tación del Gobierno Nacional, podrán tener acceso a los apoyos que el <br /> DE LA RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS PUBLICAS<br /> Estado otorgue para la organización, conservación o catalogación según <br /> Artículo 40. Se agrega el siguiente parágrafo al artículo 125 del Es- reglamentación del Gobierno Nacional. <br /> tatuto Tributario. <br /> Las bibliotecas privadas declaradas como Bienes de Interés Cultural, <br /> Parágrafo. Incentivo a la donación del sector privado en la Red tendrán acceso a los incentivos de la Ley 1185 de 2008. <br /> Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, las personas <br /> T I T U L O VI<br /> jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio <br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la <br /> construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacio-<br /> Artículo 44. Prórrogase la vigencia del artículo 21 de la Ley 98 de 1993 <br /> nal de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán por el término de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre <br /> derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para de 2013. A partir de la fecha antes señalada, los editores beneficiarios del <br /> efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente incentivo allí establecido deberán cumplir con un depósito legal, según <br /> al período gravable en que se realice la donación.<br /> reglamentación del Gobierno Nacional sin superar un número de diez <br /> (10) ejemplares por título, con el fin de fortalecer las bibliotecas públicas <br /> Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la del país y los servicios de la Biblioteca Nacional. <br /> donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las biblio-<br /> tecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la <br /> Parágrafo. Cuando los ejemplares recibidos de conformidad con el <br /> previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial inciso anterior, no sean pertinentes para los fines señalados en este artí-<br /> correspondiente. <br /> culo, la Biblioteca Nacional podrá disponer libremente de ellos. En caso <br /> de incumplimiento, se aplicarán las sanciones legales. <br /> Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin per-<br /> sonería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas dona-<br /> Artículo 45 <i>Participación ciudadana</i>. La administración pública <br /> ciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura en todos sus niveles garantizará la participación de los ciudadanos <br /> mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en en la formulación de políticas, programas y proyectos del sector <br /> materia presupuestal. <br /> bibliotecario.<br /> El Ministerio de Cultura definirá metodologías para destinar tales <br /> Artículo 46. <i>Vigilancia y control. </i>Tanto los organismos de fiscalización <br /> recursos a proyectos bibliotecarios prioritariamente en municipios de y control del Estado como el Ministerio Público, los ciudadanos y sus <br /> categorías 4, 5 y 6, y para su canalización bajo parámetros de equidad organizaciones, el Consejo Nacional de Cultura, el Consejo Nacional de <br /> hacia los municipios en forma acorde con el Plan Nacional de Bibliotecas. Lectura y Bibliotecas y los Consejos Territoriales de Cultura, así como el <br /> En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y los Consejos Departamentales <br /> acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y y Distritales de Patrimonio Cultural, vigilarán el adecuado cumplimiento <br /> reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal y desarrollo de esta ley. <br /> destinación será inmodificable. <br /> Artículo 47. <i>Vigencia y derogatorias</i>. La presente ley rige a partir de <br /> Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Biblio- la fecha de su promulgación, modifica los artículos 24 de la Ley 397 de <br /> tecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el 1997 y 125 del Estatuto Tributario, y deroga todas las disposiciones que <br /> cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efecti- le sean contrarias. <br /> vamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse <br /> El Presidente del honorable Senado de la República, <br /> en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación. <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio <br /> de Cultura. <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Para los efectos previstos en este parágrafo podrán acordarse con el <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su partici-<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> pación. <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Artículo 41. <i>Fuentes de financiación</i>. En desarrollo de lo previsto en <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> el artículo 24 de la Ley 397 de 1997, no menos del 10% del total del <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> incremento de IVA a que se refiere el artículo 470 del Estatuto Tributario, <br /> adicionado por la Ley 1111 de 2006, se destinarán a los efectos previstos <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 15 enero de 2010.<br /> en dicho artículo. <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> Igual proporción se aplicará, en donde exista, respecto de la estampilla <br /> La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las <br /> Procultura. En todo caso, en los distritos en los que existan fuentes de Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> recursos diferentes a la estampilla Procultura, no inferiores al mínimo <br /> <i>María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.</i><br /> establecido en este inciso, estos podrán destinarse sin que sea necesario <br /> La Ministra de Educación Nacional.<br /> aplicar el porcentaje ya señalado de dicha estampilla. <br /> <i>Cecilia María Vélez White.</i><br /> En ningún caso los recursos a que se refiere este parágrafo podrán <br /> financiar la nómina ni el presupuesto de funcionamiento de la respectiva <br /> La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,<br /> biblioteca. <br /> <i>María del Rosario Guerra de la Espriella.</i><br /> Artículo 42. <i>Comercialización de bienes y servicios</i>. Sin perjuicio de <br /> La Viceministra de Cultura, encargada de las Funciones del Despacho <br /> la gratuidad en los servicios bibliotecarios básicos en la forma estable- de la Ministra de Cultura,<br /> cida en esta ley, las bibliotecas públicas que integran la Red Nacional <br /> <i>María Claudia López Sorzano.</i><br /> <hr>