Ley 1380 De 2010
N D
O
RMATIVIDAD
República de Colombia
República de Colombia
Y CULTURA Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO O
www.imprenta.gov.co
Fundado el 3
F
0 de abril de 1
undado el 3
864
0 de abril de 1864
Libertad y Orden
www.imprenta.gov.co
Año CXLIV No. 47.480
Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., martes 22 de septiembre de 2009 •
I S S N 0122-2112
Año CXLIV No. 47.603
Edición de 48 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 25 de enero de 2010 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.069
Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.127
Ministerio del interior y de Justicia
Poder Público – rama legislativa
Resoluciones ejecutivas
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación
del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos; y
RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 275 DE 2009
-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en
LEY 1380 DE 2010
(septiembre 22)
violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos.
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Un auto de detención contra Giraldo Quinchía por estos cargos fue dictado el 4 de diciem-
br
(enero 25)e de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones válido y ejecutable.
presidenciales conforme al Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio
de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y
(…)
por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
CONSIDERANDO:
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con poste-
rioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
1. Que mediante Notas Verbales números 2139
El Congreso de Colombiadel 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de
transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier
septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el
en Colombia, solicitó la detención provisional
DECRETA: con fines de extradición del ciudadano colom- Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina
oportunidad del procedimiento. Por su parte, Asesora Jurídica, mediante Oficio
el acreedor deberá sumi-
biano Carlos Marín Guarín, conocido como “Pablo”, “Comandante Pablo” y como “Gustavo OAJ.E. 2662 del 26 de diciembre de 2008, conceptuó:
Artículo 1°. Finalidad del Régimen de Insolvencia Económica para nistrar al procedimiento de insolvencia la totalidad de la información
Aníbal Giraldo Quinchía”, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma
“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con
la
relacionada con el crédito, sus intereses y sus garantías.
de rehenes (secuestro).
Persona Natural No Comerciante. El régimen de insolvencia regulado
el ordenamiento procesal penal colombiano”.
en la
Esa
presente misión
ley diplomática
tiene por mediante
objeto Nota Verbal
permitirle número
al
3005
deudor del 21 de octubre
persona
de 2008,
natural
7. 5. Que el
Buena Ministerio
fe: Las del Interior y de
actuaciones Justicia,
en el mediante
curso Oficio
del
OFI09-477
procedim del
iento 13 de
de enero
insol-
no
aclaró que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustav
comerciante, acogerse a un procedimiento legal
o
que Aníbal Giraldo Quinchía.
le permita me-
de 2009,
vencia
remitió
deberán a la Sala
estar de Casación Penal
investidas de de
la la Corte
buena Suprema
fe
de
tanto Justicia
del la documentación
deudor como de
diante un 2. Que el
trámite Fiscal
de
General de la
negociación Nación,
de
mediante
deudas en resolución del
audiencia 28
de de octubre de 2008, traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro
conciliación los acreedores y demás sujetos intervinientes quienes deberán propiciar la
decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo
extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir negociación no litigiosa, pública e informada en relación con las deudas
identificado con la cédula de ciudadanía número 79666725, decisión que le fue notificada el 31 Quinchía, para que fuera emitido el respectivo concepto.
así con de octubre
sus
de 2008, en el
obligaciones establecimiento
pecuniarias carcelario donde
pendientes se encontraba
sin
previamente
importar su
detenido.
natura-
6. Que la Sala de
y bienes del deudorCasación
.
Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia
leza, salvo 3. Que
las el Gobierno de
originadas los
en Estados Unidos de
obligaciones América, a través
alimentarias, de su
ni Embajada
los
en nuestro
procesos
del 26 de agosto de 2009, conceptuó desfavorablemente a la solicitud de extradición del
8. Publicidad: Divulgación oportuna del inicio del procedimiento de
país, mediante Nota Verbal número 3468 del 23 de diciembre de 2008, formalizó la solicitud ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.
ejecutivos correspondientes a las mismas.
insolvencia así como del resultado del trámite de negociación de deudas
de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.
En dicha providencia la honorable Corporación manifestó:
El
y del correspondiente acuerdo de pagos o de su fracaso, según sea el
En la mencionada Nota informa:
régimen de insolvencia económica buscará, además, promover
“5. Causas de improcedencia.
siempre la
caso, para información del público interesado.
“Como se
buena manifestó
fe en en
las las notas diplomáticas
relaciones
de esta
financieras Embajada
y
número 2139
comerciales y
de númer
la o
La Constitución Nacional prohíbe la extradición en los siguientes casos, (i) cuando los
2788, arriba mencionadas, Gustavo
persona natural no comerciante. Aníbal Giraldo Quinchía es el sujeto de una acusación hechos
9.
que motivan
Equilibrio: la
Se solicitud sucedier
protegerán on
los con anterioridad
derechos del al 17 de
deudor diciembr
y del e de 1997,
acreedor
dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Minis-
(ii) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, y (iii)
para que puedan acceder en igualdad de condiciones al procedimiento
terio
Artículo que
2°. Gustavo Aníbal
Ambito de Giraldo Quinchía
Aplicación. también
Estarán es el sujeto de
sometidas una
al acusación adicional
régimen de
cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en
dictada igualmente en el Distrito de Columbia.
insolvencia contemplado en la presente ley las personas naturales no
territorio nacional
de insolvencia. 1.
Acusación número 03-142
comerciantes que tengan su domicilio en el país.
10. (…)
Simplicidad: El procedimiento deberá ser simple y fácil, ajeno a
Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es requerido para comparecer a juicio por delitos fede-
5.2. Improcedencia por la naturaleza política de los ilícitos.
Artículo 3°. Principios del Régimen de Insolvencia para las Personas la litigiosidad, claro, preciso y breve en etapas y en trámites.
rales de toma de rehenes (secuestro). La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio
Los delitos de conspiración para cometer delitos de toma de rehenes, toma de rehenes y
que
Naturales entr
No e la fecha
Comer de las notas
ciantes. diplomáticas
El
anteriormente
régimen de
mencionadas
insolvencia está número 2139 y
orientado nú- 11. Prevalencia de los derechos fundamentales: Durante el curso del
uso de armas en un delito de violencia, equivalentes en el ordenamiento penal colombiano a
mero 2788, mediante las cuales
por los siguientes principios: se solicitó la detención provisional de Giraldo Quinchía para los delitos de concierto
procedimiento de
para cometer
insolvencia secuestros, secuestr
prevalecerán o
los extorsivo y
derechos porte ilegal de armas
constitucionales
propósitos de extradición, y la fecha de esta nota, la Acusación número 03-142 fue sustituida. de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, imputados a Gustavo Aníbal
fundamentales y el derecho sustancial sobre el procesal.
Giraldo Quin-
1. La acusación sustitutiva
Universalidad: La reformó el
totalidad nombr
de e del
los acusado
bienes así: Carlos
del
Marín
deudor Guarín, también
quedarán
conocido como ‘Pablo’, también conocido como ‘Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía’.
vinculados al procedimiento de insolvencia, a partir de su iniciación.
De chía en las Acusaciones 03-142 (JR) y CR-08-359, son de naturaza (sic) común, no política.
Artículo 4º. Supuestos de Insolvencia económica. Para los fines pre-
conformidad, Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es ahora el sujeto de la Acusación Sustitutiva
Sin embargo, como ya atrás se indicó, el de uso de armas de fuego queda cobijado en el
2.
vistos en esta ley, se entenderá que la persona natural no comerciante
número 03 142
Colectivida (JR),
d: La dictada el
totalida 5
d de diciembr
de los e de 2008, en
acreedores la Corte
del
Distrital
deudor de
en los Estados
crisis
ordenamiento interno por el delito de rebelión, que es de naturaleza política, lo cual imposi-
Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:
deben concurrir al proceso concursal.
bilita
podrá la extradición
acogerse al por el mismo.
procedim Además,
iento r
de especto de este delito
insolvencia
concurr
contem e también
plado en la causal
esta ley,
-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación de improcedencia por el lugar de comisión de la conducta típica, como se verá en seguida.
3. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que con- cuando como deudor se encuentre en situación de cesación de pagos.
del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos;
5.3. Improcedencia por el lugar de los hechos.
curran al procedimiento de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de
El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago de dos
-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en
La Constitución Política de Colombia prohíbe la extradición de nacionales cuando los
o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa
violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos; y
las reglas sobre prelación legal de créditos.
hechos que sustentan la reclamación han sucedido en Colombia.
4.
-- Car
Eficacia: go Tres: Uso de arma
Maximización de fuego
de los durante un delito
resultados de violencia,
del
y ayuda y facilitación
(90) Se entiende
días, o que la
cursen conducta
en su ha tenido
contra realización
una o
en
más el territorio nacional
demandas de cuando la acción
procedimiento de
ejecución o de
y causar la comisión de un delito, en violación del Título 18, Secciones 924 (c) y 2 del Código y el resultado se desarrollan dentro de sus fronteras. Sobre el punto, la Corte ha sostenido:
insolvencia, en beneficio real y material tanto del deudor como de sus jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.
de los Estados Unidos.
1
P ar Artículo
ágraf 35
o 1de
°.la
Constitución
En cualq Nacional,
uier casmodificado
o, el valpor
or el
p artículo
orcen1°
t del
ualActo
de lLegislativo
as obli 01
ga de
ci 1997,
acreedores.
ones
(…)
y 18 del Código Penal.
5. Cele
con cesación de pagos o reclamadas judicial o coactivamente, deberán
Un nuevo
ridad: auto de detención
Brevedad en contra
los
Giraldo
términos Quinchía por
previstos estos car
dentro gos
del fue dictado
procedi- el 5
de diciembre de 2008,
miento de insolvencia. por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención
L
representar I C I T
no menos del
A C I O N E S
cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a
permanece válido y ejecutable.
6. Transparencia: El deudor deberá proporcionar la información soli- cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de
(…)
El DIARIO OFICIAL
citada por el conciliador o el Juez según sea el caso, de manera oportuna, conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Acusación número 08-359
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
Parágrafo 2°. Para todos los efectos de esta ley, se excluyen del
cóm-
L I C I T
Gustavo Aníbal
A
Giraldo
C I O N E S
Quinchía también es requerido para comparecer a juicio por
puto del derecho de voto y del porcentaje para determinar la cesación
delitos federales de toma de rehenes (secuestro), en la Corte Distrital de los Estados Unidos
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
para el
de pagos, los créditos a favor del cónyuge o compañero permanente del
diciembr
El
Distrito de DIAR
Columbia. Es IO
el
OFICI
sujeto de la
e de 2008, mediante la cual se le acusa de:
AL
acusación arriba mencionada dictada el 4 de
Vea Indice de Licitaciones en la última página
deudor o sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
afinidad o primero civil, así como también los créditos a favor de socie-
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
dades controladas por cualquiera de estos.
Artículo 5°. Competencia de los Conciliadores. Tratándose de deu-
Vea Indice de Licitaciones en la última página
dores personas naturales no comerciantes, la solicitud para dar inicio alEdición 47.603
2
D I A R I O
O F I C I A L
Lunes 25 de enero de 2010
1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto
D I A R I O OFICIAL
en esta ley.
Fundado el 30 de abril de 1864
2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites del
procedimiento de insolvencia, del trámite de negociación de deudas y
Directora: María Isabel restrepo Correa
del acuerdo de pagos.
4. Verificar los supuestos de insolvencia previstos en esta ley y el
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
suministro de toda la información que de acuerdo con la misma deba
IMprenta naCIonal de ColoMbIa
aportar el deudor.
María Isabel restrepo Correa
5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada
Gerente General
orientación del trámite de negociación de deudas.
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
6. Actuar como Conciliador en el curso del procedimiento de insol-
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
vencia.
7. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base
procedimiento de insolvencia podrá ser presentada ante cualquiera de en la información financiera del deudor y la propuesta de negociación
los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor, que se presentada por el mismo en la audiencia.
encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Interior y de
8. Velar porque el acuerdo de pagos al que lleguen el deudor y sus
Justicia, incluidas las Notarías y estos operarán en los términos fijados acreedores, cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos
por la Ley 640 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen. en la presente ley y formular las propuestas de arreglo que en ese senti-
Los Conciliadores en uso de las facultades conferidas por el inciso do, estime necesarias, dejando constancia de ello, en el acta respectiva.
3° del artículo 116 de la Constitución Política, conocerán de los pro-
9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo
cedimientos de insolvencia. No obstante cuando en el desarrollo del de este procedimiento y llevar el registro de las mismas.
procedimiento de insolvencia se presenten situaciones que superen las
10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad
atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador, dicha con lo previsto en esta ley.
situación será resuelta mediante el trámite de proceso verbal sumario de
11. Certificar el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo
única instancia ante el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor.
y la declaratoria del cumplimiento o incumplimiento del mismo.
Artículo 6º. Competencia de la Jurisdicción Civil. Conocerá, en única
12. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud
instancia de las controversias contenciosas previstas en esta ley, el Juez y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el proyecto de
Civil Municipal del domicilio del deudor, a través del proceso verbal calificación y graduación de acreencias de conformidad con lo establecido
sumario en los siguientes casos:
sobre prelación de créditos en el Título XL del Libro Cuarto del Código
a) Cuando así lo disponga la presente ley por presentarse situaciones en Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.
desarrollo del procedimiento de insolvencia que superen las atribuciones
Parágrafo. Es deber del Conciliador velar por que no se menoscaben
o la competencia conferida legalmente al Conciliador;
los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e
b) Cuando el acuerdo de pagos que resulte del procedimiento de in- intransigibles protegidos constitucionalmente.
solvencia sea impugnado. Los jueces civiles deberán dar prelación a los
T I T U L O II
procedimientos de insolvencia que les sean dados ha conocer, sobre los
PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
demás procesos que en materia civil les competen.
CAPITULO II
Parágrafo 1°. El Juez Civil Municipal que conozca la primera de las
Trámite de negociación de deudas
controversias que se susciten en el trámite previsto en esta ley, conocerá
Artículo 10. Requisitos de la Solicitud de Trámite de Negociación
de manera privativa de todas las demás controversias que se presenten de Deudas.
durante el trámite o ejecución del acuerdo. En estos eventos no habrá
lugar a reparto.
La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada
directamente por el deudor o a través de apoderado, la cual se entiende
Parágrafo 2°. El Ministerio Público podrá hacerse presente a lo largo hecha bajo la gravedad del juramento y a ella se deberá anexar los si-
de todo el procedimiento de insolvencia, debiendo hacerlo en los casos guientes documentos:
en que se discutan obligaciones de jurisdicción coactiva o reclamación
1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron
de alimentos.
a la situación de insolvencia.
Artículo 7º. Gratuidad. Los trámites inherentes a los procedimientos
2. La propuesta para la negociación de deudas que debe ser clara,
de insolvencia que se celebren ante funcionarios públicos facultados expresa objetiva, fundada acorde con su estado patrimonial y con su
para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de pasado patrimonial y crediticio.
facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los
Notarios y los Centros de Conciliación privados podrán cobrar por sus
3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el
servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Go- orden de prelación de créditos que señala el Título XL en los artículos
2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y di-
bierno Nacional.
rección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía y
Artículo 8º. Tarifa para Centros de Conciliación remunerados. El naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten,
Gobierno Nacional reglamentará el marco dentro del cual los centros de fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento; nombre y domicilio y
conciliación remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores
fijarán las tarifas para la prestación del servicio de conciliación. En todo o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá
caso, para el cálculo de costos se tendrá en cuenta el monto total de las expresarlo.
obligaciones por concepto de capital así como los ingresos del deudor.
4. Una relación completa y detallada de sus activos: incluidos los
Artículo 9º. Facultades y Atribuciones del Conciliador. Para los efec- que posea en el exterior, indicando valores y los datos necesarios para
tos de la presente ley, el Conciliador, tendrá las siguientes facultades y su identificación así como la información detallada de los gravámenes,
atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones:
afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y una relacióEdición 47.603
Lunes 25 de enero de 2010
D I A R I O OFICIAL
3
de los activos que haya enajenado o transferido a cualquier título dentro es corregida por el solicitante dentro del término legal, en cuanto a los
de los seis (6) meses anteriores a la solicitud del trámite de insolvencia. defectos señalados por el Conciliador y sufragados previamente los costos
5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedi- del trámite cuando sea del caso, a más tardar al día hábil siguiente de la
miento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante presentación de la solicitud, el Conciliador la aceptará y dará inicio al
el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde trámite de negociación de deudas.
están radicados y su estado actual.
El cargo de Conciliador es de obligatoria aceptación dentro de los dos
6. Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido
la cual además de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de la lista. En el evento en que el Conciliador se encuentre impedido y
previstos en esta ley en cuanto a vencimiento de las obligaciones, monto, no lo declare podrá ser recusado por las causales previstas en el artículo
relación de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relación 150 del Código de Procedimiento Civil.
activo-pasivo, manifieste expresamente que está libre de impedimentos
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del trá-
frente al deudor.
mite de negociación de deudas, el deudor deberá presentar una relación
7. Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador actualizada de sus obligaciones con corte a esa fecha, en la que deberá
del solicitante cuando exista un contrato laboral vigente o por un contador incluir sus acreencias conforme al orden de prelación legal previsto en
público en caso de que sea trabajador independiente.
el Código Civil.
8. Relación debidamente sustentada respecto del monto al que as-
El Conciliador dispondrá de cinco (5) días hábiles para revisar el
cienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley respecto de la
personas a su cargo, si las hubiese.
solicitud del trámite de negociación de deudas. Si dicha solicitud no
cumple las exigencias requeridas, el Conciliador inmediatamente señalará
9. Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando los defectos de que adolece y otorgará al deudor un plazo hasta de cinco
durante el proceso de negociación, para la adecuada conservación de sus (5) días hábiles para que lo corrija.
bienes y la debida atención de los gastos del proceso.
Si dentro del plazo otorgado el peticionario no subsana los defectos
10. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente. En de la solicitud, esta será rechazada definitivamente. Contra esta decisión
el evento en que haya existido sociedad conyugal, deberá informar cuando solo procederá el recurso de reposición ante el mismo Conciliador.
inició y cuando terminó y si ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores
a la solicitud de insolvencia deberá adjuntar copia de la escritura pública
Artículo 13. Incidente de Revisión. Cuando el Conciliador o cualquiera
de la liquidación de la sociedad conyugal o en su defecto copia de la de los acreedores advierta que el deudor omitió relacionar obligaciones o
sentencia judicial proferida en el proceso de liquidación de la sociedad bienes, el Conciliador oficiará al Juez Civil Municipal de conocimiento
conyugal adelantada ante autoridad judicial. En caso que se haya dado de conformidad con el artículo 6° de la presente ley para que dentro del
separación de bienes sin liquidación de la sociedad conyugal, igualmente trámite del proceso verbal sumario revise el expediente y, si es del caso,
dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud de insolvencia, deberá resuelva declarar fracasado el trámite de negociación de deudas o declare
informar la fecha en que se dio y adjuntar la relación de bienes con el incumplido el acuerdo, caso en el cual procederá a actuar de conformidad
valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
con lo establecido en la presente ley. En este caso, los procesos ejecutivos
que cursen contra el deudor, continuarán inmediatamente su trámite.
Parágrafo 1º. Los formatos necesarios para diligenciar la información
Artículo 14. Aceptación de la Solicitud de Trámite de Negociación
correspondiente a los anteriores literales podrán ser descargados por de Deudas
vía electrónica de manera gratuita en la página web del Ministerio del
Interior y de Justicia y de los Centros de Conciliación de todo el país.
Una vez el Conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos
establecidos en esta ley en la solicitud del trámite de negociación de
Parágrafo 2º. La relación de acreedores y de activos deberá hacerse deudas y el deudor haya sufragado los costos cuando sea del caso, el
con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a Conciliador designado por el Centro de Conciliación la aceptará y dará
aquel en que se presente la solicitud.
inicio al trámite de negociación de deudas.
Parágrafo 3º. Las declaraciones hechas por el deudor en cumpli-
Artículo 15. Término del Trámite de Negociación de Deudas. El
miento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la término para llevar a cabo el trámite de negociación de deudas es de se-
gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente senta (60) días hábiles, contados a partir de la aceptación de la solicitud
la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones prorrogable hasta por treinta (30) días más siempre que así lo soliciten
o errores que impidan conocer su verdadera situación financiera y su el deudor y siquiera uno de los acreedores de los créditos incluidos en
capacidad de pago.
la relación definitiva de acreencias.
Artículo 11. Intercambio de activos. El deudor podrá incluir dentro de
Artículo 16. Efectos de la iniciación del Trámite de Negociación de
su propuesta de negociación de deudas el intercambio de activos propios Deudas. A partir de la aceptación de la solicitud del trámite de negocia-
como fórmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligacio- ción de deudas se suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre
nes. En tal caso el Conciliador designará un perito idóneo para avaluar las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, así como de
el bien que el deudor entrega en dación en pago para que dentro del cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier
término máximo de cinco (5) días hábiles emita su peritaje sobre el bien modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor.
propuesto. Cuando el avalúo del bien supere el valor de las obligaciones
Tampoco podrá admitirse o continuarse acciones civiles ejecutivas,
del deudor, este podrá solicitar por vía judicial el remate del mismo, caso de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en contra del deudor
en el cual podrá recibir a su favor, el saldo o remanente en dinero o en quedando este facultado para alegar la nulidad del proceso ante el juez
especie, según sea el caso, en este último caso igualmente debe mediar competente, para la cual bastará la certificación que expida el Centro de
avalúo de un perito idóneo.
Conciliación sobre la iniciación del trámite de negociación de deudas.
Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará los parámetros que de-
De existir otros demandados en los procesos ejecutivos en curso se
berán tenerse en cuenta para la valoración de los activos, en tal sentido podrán solicitar y practicar medidas cautelares sobre bienes de propie-
integrará listas de peritos avaluadores orientados a prestar sus servicios dad de aquellos, salvo lo dispuesto por el artículo 519 del Código de
dentro de los procedimientos de insolvencia.
Procedimiento Civil.
Artículo 12. Decisión de la Solicitud de Trámite de Negociación de
Para tal fin, el Conciliador oficiará al día siguiente de la aceptación
Deudas.
de la solicitud del trámite de negociación de deudas a los jueces de co-
Presentada la solicitud de trámite de negociación de deudas y veri- nocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud así como
ficado el cumplimiento de los requisitos por parte del Conciliador, o si a cualquier otro que indique el deudor o los acreedores comunicando laEdición 47.603
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aceptación del trámite de negociación de deudas, quedando el proceso
Artículo 17. Procesos Ejecutivos Alimentarios en Curso. Se exceptúan
suspendido a partir de la fecha de radicación en el juzgado correspon- de lo dispuesto en el artículo anterior los procesos ejecutivos alimenta-
diente, del oficio en que el conciliador comunique dicha aceptación. El rios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del
deudor podrá alegar la nulidad de las actuaciones que se cumplan dentro trámite de negociación de deudas, los cuales continuarán adelantándose
del proceso a partir de dicha fecha de entrega.
conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente de-
Contra los codeudores o garantes o en general contra cualquiera que cretar la suspensión o levantamiento de las medidas cautelares decretadas
haya garantizado obligaciones del deudor, se podrán adelantar acciones en razón al inicio del trámite de negociación de deudas.
civiles ejecutivas o de jurisdicción coactiva únicamente hasta la práctica
En el caso particular de este tipo de procesos, el demandante deberá
de medidas cautelares.
hacerse parte en el trámite de negociación de deudas y continuar con el
En los eventos de fracaso del trámite de negociación de deudas o proceso ejecutivo de alimentos.
terminación del acuerdo por incumplimiento del deudor y de haberse
En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente
expresado en la acción ejecutiva la reserva de solidaridad respecto del del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo
deudor, podrá el demandante vincular al deudor al correspondiente de alimentos, estos serán puestos a disposición del despacho que haya
proceso en cualquier etapa del mismo quien se entenderá vinculado al embargado el remanente o del Juez cuyo embargo haya sido desplazado
proceso con la simple adición del mandamiento de pago o auto admisorio por el de alimentos y en todo caso, se informará de ello al Conciliador
de la demanda.
que tenga a su cargo el procedimiento de insolvencia.
Decretada la vinculación del deudor al proceso, la actuación frente
Artículo 18. Notificación del inicio del Trámite de Negociación de
a los demás demandados se suspenderá sin perjuicio de la solicitud y Deudas. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del Trámite
práctica de medidas cautelares sobre bienes de propiedad de los demás de Negociación de Deudas, el Conciliador, dejando constancia de ello,
demandados y le será notificado al nuevo demandado el mandamiento informará por escrito enviado mediante correo certificado y publicado en
de pago o auto admisorio conforme lo dispuesto por el Código de Pro- la página web del Centro de Conciliación a todos los acreedores relacio-
cedimiento Civil, permitiéndole alcanzar la etapa procesal en que se nados por el deudor acerca de la aceptación de la solicitud, indicándoles
encuentre el respectivo trámite frente a los demás demandados. El Juez el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a
velará por la adecuación del trámite en cada caso. Ajustado el trámite, cabo la Audiencia de negociación de deudas.
la actuación contra todos los demandados continuará conjuntamente.
Cuando el acreedor sea una entidad comercial o financiera o una entidad
Cuando haya medidas cautelares sobre los bienes del deudor, el de servicios públicos domiciliarios, una vez sea debidamente notificado
Conciliador enviará el expediente al Juez Civil asignado por reparto, su representante legal, deberá hacerse presente dentro del trámite de
negociación de deudas directamente o mediante apoderado debidamente
quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según acreditado y con poder especial amplio y suficiente para tomar decisiones
convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del sobre las solicitudes de refinanciación, de revisión de intereses, de plazos,
Conciliador y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad, de intercambio de activos, de dación en pago y demás alternativas que
debidamente motivada.
le eleve el deudor dentro del procedimiento de insolvencia.
Cuando venza el plazo señalado para celebrar el Acuerdo el Conci-
Efectuada la notificación en debida forma al representante legal de la
liador informará a los Jueces de conocimiento de los procesos judicia- entidad comercial, financiera o de servicios públicos domiciliarios sin que
les señalados en la solicitud de negociación de deudas, las resultas del este o su apoderado comparezcan al trámite de negociación de deudas,
procedimiento de insolvencia, así como a cualquier otro que indique el se entenderá efectuado su allanamiento a las decisiones que resulten
deudor o acreedores dando cuenta de los resultados de la negociación. incorporadas en el acuerdo de pago, así como su aceptación tácita de los
El Juez Civil que conozca de las acciones que cursen en contra del demás efectos del mismo.
deudor mediante auto que será notificado personalmente a los accio-
Artículo 19. Restricciones a la solicitud de trámite de negociación de
nantes, informará del inicio del procedimiento de insolvencia. Dentro deudas. El Juez a solicitud del conciliador declarará fracasado el trámite
del término de ejecutoria de ese auto, el accionante podrá desistir de la de negociación de deudas una vez verifique que se cumple alguna de las
acción ejecutiva en contra del deudor continuándola contra sus garantes siguientes causales y obrará de conformidad con lo previsto en el artículo
o codeudores sin que por este desistimiento se condene en costas y per- 33 de la presente ley:
juicios al demandante y el Juez de conocimiento informará de tal hecho
1. Si se demuestra que dentro de los seis (6) meses anteriores a la
al Conciliador dentro del trámite de negociación de deudas, a efectos aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a cualquier título
de sustraer de dicho trámite la obligación comprendida dentro del de- bienes sujetos a registro, a juicio de un perito en detrimento de la prenda
sistimiento. En este sentido se entiende adicionado el artículo 345 del general de los acreedores.
Código de Procedimiento Civil.
2. Si se demuestra que el deudor fingió una separación de bienes de
Las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de uno o
domiciliarios al deudor admitido al trámite de negociación de deudas, varios de sus bienes que representen más del diez por ciento 10% del
no podrán suspender la prestación de aquellos por causa de tener crédi- total de sus activos con antelación a la fecha de la solicitud del trámite
tos insolutos a su favor. Si la prestación estuviera suspendida, estarán de negociación de deudas, con el fin de insolventarse.
obligadas a restablecerla, so pena de responder por los perjuicios que
Artículo 20. Fecha de Fijación de la Audiencia de Negociación de
se ocasionen. El valor de los nuevos servicios que se presten a partir de Deudas. La Audiencia de negociación de deudas deberá celebrarse dentro
aceptación del trámite de negociación de deudas, se pagará de manera de los veinte (20) días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud
preferente.
y su notificación se realizará en los mismos términos del artículo 18 de
El Juez declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en la presente ley.
contravención a lo prescrito en los anteriores incisos, por auto que no
Artículo 21. Desarrollo de la Audiencia de Negociación de Deudas.
tendrá recurso alguno.
1. Como primer punto para el desarrollo de la Audiencia, el Conci-
Parágrafo. Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de liador pondrá en conocimiento de los acreedores, la relación detallada
las personas a su cargo, así como las obligaciones que este debe conti- de las acreencias y los activos y les preguntará si están de acuerdo con
nuar pagando durante el procedimiento de insolvencia serán pagados de la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por
preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las pro-
establezca para las demás acreencias. El desconocimiento de esta dispo- pias u otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, dicha relación
sición conllevará al fracaso del procedimiento de insolvencia.
constituirá la relación definitiva de acreencias.Edición 47.603
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2. De existir discrepancias, el Conciliador instará a las partes a fin de capital, sin contemplar intereses, multas o sanciones de orden legal o
que precisen su reparo. En el evento que existieren discrepancias con convencional. En el caso de deudas contraídas en UVR, moneda extranjera
relación a la existencia, naturaleza o cuantía de una acreencia, el Conci- o cualquier otra unidad de cuenta, se liquidarán en su equivalencia en
liador increpará a las partes a fin de que precisen su reparo y al acreedor pesos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior
objetado, para que indique la fuente, naturaleza y causa de la obligación. a aquel en que se presente la solicitud.
3. El Conciliador propiciará fórmulas de arreglo preservando la
3. Debe comprender y obligar a la totalidad de acreedores anteriores
finalidad y los principios del régimen de insolvencia en desarrollo de a la fecha de aceptación de la solicitud respecto de sus obligaciones que
lo cual podrá requerir la presentación de documentos o simple prueba no hayan sido comprendidas en desistimientos conforme lo establecido
sumaria que dé cuenta del origen, existencia, cuantía y naturaleza de la por el inciso 7º del artículo 11 de la presente ley, aun cuando no hayan
obligación, para lo cual podrá suspender la Audiencia.
concurrido a la Audiencia o cuando habiéndolo hecho no hayan consen-
4. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el tido el Acuerdo.
Conciliador declarará fracasado el trámite de negociación de deudas y
4. Respetará la prelación y privilegios señalados en la Ley Civil y
procederá en la forma descrita en el artículo 27 de la presente ley.
dispondrá un mismo trato para todos los acreedores de una misma clase
5. Si no hay inconformidad con relación a la existencia, cuantía y o grado.
naturaleza de las obligaciones o las objeciones fueren conciliadas, habrá
5. A partir de la aceptación del trámite de negociación de deudas y hasta
lugar a considerar la propuesta del deudor.
la celebración del acuerdo de pago o el transcurso del término previsto
6. El Conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la en el artículo 15 de la presente ley para llevar a cabo la negociación, se
propuesta de pago para la atención de las obligaciones.
interrumpe el término de prescripción y no operará la caducidad de las
acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho
7. Presentada la propuesta por parte del deudor el Conciliador la pondrá exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.
a consideración de los acreedores a fin de que expresen sus opiniones
con relación a ella.
6. A partir de la aceptación del trámite de negociación de deudas se
suspende el cobro de intereses, cuotas de administración de manejo o
8. El Conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la demás pagos exigidos inherentes a las obligaciones objeto del procedi-
propuesta y las contrapropuestas que vayan surgiendo y podrá formular miento de insolvencia.
otras alternativas de arreglo.
Los intereses de plazo o de mora que se causen serán objeto de ne-
9. Si no se llegare a un Acuerdo en la misma Reunión y siempre que gociación por parte de los acreedores y el deudor, y se pagarán por este
se advierta una posibilidad objetiva de arreglo, el Conciliador podrá según se pacte en el acuerdo. Sin embargo, cuando el acuerdo de pagos
suspender la Audiencia y la reanudará a más tardar dentro de los diez sea suscrito dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de la solicitud
(10) días hábiles siguientes.
al trámite de negociación de deudas, no se cobrarán los intereses de mora
10. En todo caso, las deliberaciones no podrán extenderse más allá causados durante este periodo.
del término previsto en el artículo 15 de esta ley. En caso contrario se
En el evento que se declare el fracaso del trámite o del incumplimiento
dará por fracasado el Acuerdo de Negociación de Deudas.
de las obligaciones pactadas en el acuerdo, el deudor deberá pagar los
Artículo 22. Suspensión de la Audiencia de Negociación de Deudas. intereses que se hayan causado desde el inicio del trámite hasta cuando
La audiencia de negociación de deudas podrá suspenderse las veces que se efectúe el pago. Igualmente, las quitas y demás concesiones otorgadas
sea necesario en los eventos previstos en el artículo anterior. En todo por los acreedores al deudor quedarán sin efecto.
caso, el trámite de negociación de deudas no podrá extenderse más allá
7. En ningún caso el Acuerdo de Pagos implicará novación de las
del término previsto en el artículo 15 de esta ley.
obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa por
El Conciliador decretará la suspensión en forma motivada por consi- el deudor y por cada acreedor de manera individual o por la totalidad
derarlo necesario o a solicitud del deudor.
de acreedores.
La Audiencia se reanudará a más tardar el décimo (10º) día hábil si-
8. En caso de dación en pago, intercambio de activos, sustitución
guiente para aportar los documentos y adelantar nuevas deliberaciones. o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del
Artículo 23. Decisión sobre objeciones. Dentro de los cinco (5) días deudor y del respectivo acreedor, al igual que aquellos casos en que se
hábiles siguientes a la fecha de suspensión de la Audiencia por la exis- rebaje el capital de la obligación.
tencia de objeciones no conciliadas, el deudor o el acreedor objetantes
9. De la audiencia se levantará un acta la cual será suscrita por el
podrán demandar, ante el Juez Civil Municipal de conocimiento, la re- Conciliador y el deudor. Las partes podrán solicitar y obtener del res-
solución de la correspondiente objeción. Dicha demanda se adelantará pectivo Centro de Conciliación copia del acta contentiva del acuerdo en
a través del trámite del proceso verbal sumario, de única instancia, en cualquier momento.
el cual será procedente la acumulación de otra u otras objeciones que se
Parágrafo. El Acuerdo celebrado podrá ser objeto de reformas pos-
hubieren presentado con ocasión del Trámite de Negociación de Deudas teriores a solicitud del deudor y de los acreedores que representen no
del mismo deudor, correspondiéndole al Juez Civil Municipal que haya menos de una cuarta parte de los créditos insolutos, solicitud que deberá
conocido de la primera objeción presentada, conocer de las restantes.
formularse ante el Centro de Conciliación que conoció del Trámite inicial,
Contra la sentencia de objeciones no procederá recurso alguno. En acompañada de la actualización de la relación definitiva de acreedores
firme la decisión correspondiente, se reanudará la Audiencia de que trata junto con la información relativa a las fechas y condiciones en que se
el artículo anterior con la realización de los ajustes a que haya lugar a la hubieren realizado pagos a los créditos que fueron materia del Acuerdo
Relación de Acreencias actualizada presentada por el deudor, para que de pago. Aceptada dicha solicitud se procederá por parte del Conciliador
esta se tenga por definitiva.
que designe el Centro a convocar a Audiencia de Modificación dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes y en ella se indagará en primer
Artículo 24. Acuerdo de Pago. El Acuerdo de Pago estará sujeto a término a los acreedores sobre la conformidad en torno a la indicada
las siguientes reglas:
actualización presentada y posteriormente se someterá a consideración
1. Deberá celebrarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguien- la propuesta de modificación que presente el deudor, cuya aprobación y
tes a la fecha en que se aceptó la solicitud de trámite de negociación de características se sujetará a las reglas previstas en el presente artículo.
deudas o dentro del término de prórroga que contempla la presente ley. Si no se logra dicha aprobación, continuará vigente el Acuerdo anterior.
2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más
Artículo 25. Efectos de la celebración del Acuerdo de Pago. El Acuer-
del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda do de Pago podrá versar sobre cualquier tipo de obligación pecuniaria
y deberá contar con la aceptación expresa del deudor. Para efectos de contraída por la persona natural no comerciante, incluidas aquellas en
la mayoría decisoria se tomarán en cuenta únicamente los valores por las que el Estado sea acreedor.Edición 47.603
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Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a
2. Intereses en caso de incumplimiento. Cuando el acuerdo de pago
registro, se inscribirá copia del acta contentiva del Acuerdo, sin que sea termine por incumplimiento por parte del deudor y las deudas fiscales
necesario el otorgamiento de escritura pública. Las obligaciones derivadas no se hayan cancelado, respecto de la totalidad de los saldos adeudados
del Acuerdo que deban instrumentarse en títulos valores estarán exentas de dichas obligaciones se aplicará la tasa de interés legal prevista en el
del impuesto de timbre.
Estatuto Tributario, en las condiciones establecidas por la DIAN.
Cuando en ejecución del Acuerdo se deba realizar la transferencia del
3. Plazos para el pago de obligaciones fiscales en acuerdos de rees-
derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción tructuración.
de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin
Los plazos que se estipulen en el Acuerdo de Pago para el pago de las
necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo.
obligaciones fiscales que hacen parte del mismo, podrán ser superiores a
El Acuerdo de Pago será considerado un acto sin cuantía para efec- los plazos máximos previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario
tos de timbre, derechos notariales y, en general todos los impuestos y y estarán sujetos a las resultas del acuerdo, para lo cual deberá existir el
derechos que se pudieran originar con ocasión del registro para el caso soporte idóneo que respalde la negociación de la tasa.
de transferencia de bienes, sin que al nuevo adquirente se le puedan
Parágrafo. Sin perjuicio de la causación de intereses y de la actua-
hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados lización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, para la
o adquiridos.
realización de pagos de las obligaciones fiscales se podrá acordar periodo
Una vez celebrado el Acuerdo de Pago, los procesos de ejecución y de gracia hasta por un plazo máximo de dos (2) años, que se graduará en
de restitución continuarán suspendidos, hasta tanto se verifique el cum- atención al monto de la deuda, de la situación financiera del deudor y de
plimiento del Acuerdo o por el contrario, el desconocimiento del mismo. la viabilidad de la misma, siempre que los demás acreedores acuerden
un periodo de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales, sin
El Acuerdo de Pago presta mérito ejecutivo, sin embargo las obligacio- perjuicio de la prelación legal de los créditos.
nes contenidas en él no podrán demandarse a través de procesos civiles
ejecutivos hasta tanto se declare de manera expresa el incumplimiento
Artículo 27. Fracaso de la Negociación. Si transcurrido el término
de lo acordado por parte del Conciliador designado por el Centro de previsto en el numeral 10 del artículo 22 no se celebra el Acuerdo de
Conciliación en el que se celebró el Acuerdo de Pago. Lo anterior sin Pago, el Conciliador deberá informar de tal circunstancia, dentro de los
perjuicio de los títulos valores originarios de las obligaciones objeto del tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se declare el fracaso del
Acuerdo, a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indica-
acuerdo, caso en el cual los mismos podrán continuar su trámite direc- dos en la solicitud, así como a cualquier otro que indique el deudor o los
tamente a instancias judiciales.
acreedores, a fin de que continúen los acciones ejecutivas, de restitución
El Acuerdo de pago podrá disponer la obligación para los acreedores y de jurisdicción coactiva que cursen en contra del deudor.
de solicitar al Juez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
Los acreedores que al momento de la iniciación de la negociación
firma, el levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de no adelantaban procesos ejecutivos o de restitución en contra el deudor,
los procesos ejecutivos en contra del deudor.
quedan facultados para iniciar dichos procesos, o para vincular al deudor
Las obligaciones contraídas por el deudor desde la fecha de aceptación cuando estos se hayan iniciado en contra de sus codeudores o garantes
de la solicitud del trámite de negociación de deudas, no harán parte del de la forma establecida en la presente ley.
Acuerdo y deberán ser pagadas preferentemente y en las condiciones
Artículo 28. Incumplimiento del Acuerdo de Pago por parte del Deu-
pactadas. Sin embargo, el deudor no podrá otorgar garantías de cualquier dor. Si el deudor no cumple las obligaciones contraídas en el Acuerdo de
naturaleza a favor de terceros, sin el consentimiento de los acreedores Pago, a solicitud de cualquiera de los acreedores o a solicitud del mismo
que representen la mitad más uno del valor de los pasivos. Igual regla deudor, el Conciliador citará a nueva Audiencia dentro de los diez (10)
aplicará a la adquisición de nuevos créditos de conformidad con la re- días hábiles siguientes al recibo de tal solicitud a fin de revisar y estudiar
glamentación que emita el Gobierno Nacional. El incumplimiento de lo por una sola vez la modificación del Acuerdo original.
previsto en este inciso es causal de terminación del trámite de negociación
La modificación estará sujeta a los requisitos generales de la cele-
de deudas y como consecuencia de ello, el acreedor podrá utilizar todos bración del Acuerdo de Pago dispuestos en el artículo 22 de la presente
los mecanismos legales que tenga a su alcance para proteger su crédito. ley y el quórum se establecerá con base en los saldos insolutos de las
El deudor podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación obligaciones.
de deudas, únicamente después de transcurridos seis (6) años desde la
Si no se modifica el Acuerdo o si pactada la modificación, el deudor
fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, situación debidamente reincide en su incumplimiento, el Conciliador declarará incumplido
certificada por el Centro de Conciliación y/o las Centrales de Información dicho acuerdo. En este caso, y según lo previsto en el artículo anterior,
Financiera. Si el deudor no hubiere cumplido en su integridad el acuerdo el Conciliador informará al siguiente día hábil a los Jueces ante quienes
celebrado, no podrá acogerse nuevamente a este procedimiento.
cursen procesos en contra del deudor, caso en el cual continuarán de
Artículo 26. Efectos en materia fiscal.
manera inmediata los procesos ejecutivos y de restitución que cursen
1. Intereses de las obligaciones fiscales administradas por la DIAN. en contra de este.
Cuando un deudor persona natural no comerciante sea aceptado al trámite
En caso de que existieren diferencias en torno a la ocurrencia de
de negociación de deudas previsto en esta ley, deberá liquidar y pagar eventos de incumplimiento del Acuerdo, el acreedor que alegue el
intereses de mora, por las obligaciones objeto del acuerdo de pago, desde incumplimiento podrá demandar dentro de los diez (10) días hábiles
la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta la fecha de presentación siguientes a la celebración de la respectiva audiencia, la declaratoria de
de la solicitud del trámite de negociación de deudas, observando las incumplimiento por parte del Juez Civil correspondiente al domicilio del
siguientes reglas:
deudor. Dicha demanda se adelantará a través del trámite del proceso
verbal sumario, en el cual procederá la acumulación de otras demandas
a) En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales de incumplimiento que se presenten en relación con el mismo acuerdo.
podrá ser inferior a la tasa de interés efectiva más alta pactada a favor A la demanda correspondiente se acompañará una copia del acta co-
de cualquiera de los otros acreedores, ni inferior al IPC correspondiente rrespondiente a la audiencia firmada por el respectivo Conciliador así
a los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual se como una copia del acta que contenga el Acuerdo. Contra la decisión
realicen los respectivos pagos;
que profiera el Juez Civil Municipal de conocimiento, sólo procederá el
b) La tasa de interés de las obligaciones fiscales será la que se pacte en recurso de apelación. Declarado el incumplimiento, el Juez comunicará
el acuerdo de pago atendiendo a las condiciones financieras del deudor, dicha decisión al Centro de Conciliación en el que se adelantó el Trámite
para lo cual deberá existir el soporte idóneo que respalde la negociación de Negociación, a efectos de que se proceda en los términos indicados
de la tasa.
en el artículo 27 de esta ley.Edición 47.603
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Artículo 29. Impugnación del Acuerdo de Pago. Dentro de los dos (2)
Artículo 31. Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional,
meses siguientes a la celebración del Acuerdo, cualquier acreedor anterior PRAN. Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacio-
a la iniciación del trámite de negociación de deudas podrá impugnar el nal, PRAN Agropecuario, de que trata los Decretos 967 de 2000, 1257
Acuerdo de Pago, a efectos de que se declare su nulidad, la cual procederá de 2001, 931 de 2002, 1623 de 2002, 011 de 2004, 2795 de 2004, 3749
cuando se determine cualquiera de las siguientes causales:
de 2004 y 2841 de 2006 así como de las reestructuraciones efectuadas
1. Cuando en la información presentada por el deudor al solicitar el mediante los Decretos 4222 de 2005, 3363 de 2007 y 4678 de 2007, po-
trámite de negociación de deudas, no se hubiere relacionado o incluido drán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado
activos suyos u obligaciones a su cargo, o se hubiere suministrado erró- dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, del valor
neamente las direcciones o sitios de ubicación de uno o más acreedores que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de
que hubieren impedido que el respectivo acreedor fuera informado de la la obligación a su cargo con los referidos programas, en el momento de
iniciación del trámite de negociación de deudas. En el evento de omisión su compra, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de
de obligaciones o de suministro de información errónea sobre dirección la respectiva obligación.
o sitio de ubicación, el término de impugnación por parte del respectivo
Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan
acreedor, será de un (1) año a partir de la celebración del acuerdo de pago. realizado abonos a capital, podrá extinguir sus obligaciones cancelando
2. Cuando en la mencionada información hubiere incluido deudas la diferencia entre los abonos previamente efectuados y el valor antes
que no fueren ciertas o se hubiere desconocido lo previsto en el artículo indicado.
4º de la presente ley.
Parágrafo 2°. Para acogerse a las condiciones establecidas en la presente
3. Cuando dentro del año anterior a la aceptación del Trámite de Ne- ley, los deudores deberán presentar paz y salvo por concepto de seguro
gociación de Deudas y antes de la celebración del Acuerdo, el deudor de vida, honorarios, gastos, costas judiciales, estos últimos cuando se
hubiere transferido o gravado bienes suyos que representen más del diez hubiere iniciado contra ellos el cobro de las obligaciones.
por ciento 10% del total de sus activos, a juicio de un perito avaluador
Parágrafo 3°. Finagro, o el administrador o acreedor de todas las
en detrimento de la prenda general de los acreedores.
obligaciones de los programas PRAN, deberán abstenerse de adelan-
4. Cuando el Acuerdo no incluya a todos los acreedores anteriores tar su cobro judicial por el término de un (1) año contado a partir de
a la iniciación del Trámite de Negociación, no respete los privilegios y la vigencia de la presente ley, término este dentro del cual se entiende
preferencias de ley o cuando contenga estipulaciones que impliquen un también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la
trato desigual a acreedores de la misma clase, sin aceptación expresa del prescripción de dichas obligaciones, conforme a la Ley Civil. Lo anterior
acreedor o acreedores afectados.
sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.
Del proceso de impugnación del acuerdo conocerá, a prevención, el
Artículo 32. Facultades de los apoderados y representantes. En los
Juez Civil de conocimiento, correspondiente al domicilio del deudor y casos en que el deudor o el acreedor concurra al trámite de negociación
se sujetará al trámite del proceso verbal sumario en única instancia. Al de deudas mediante apoderado, este deberá ser abogado debidamente
mismo proceso podrán acumularse todas las demandas que versen sobre acreditado y se entenderá facultado para tomar toda clase de decisiones
el mismo acuerdo.
que corresponda a su mandante.
Decretada la nulidad, el Juez pondrá en conocimiento esa decisión
Artículo 33. Responsabilidad Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en
del Centro de Conciliación que hubiere conocido del Trámite de Nego- otras normas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años,
ciación de Deudas con el fin de que se proceda conforme a lo previsto quienes dentro de un procedimiento de insolvencia, a sabiendas:
para el caso de Fracaso de la Negociación. Cuando la causal de nulidad
corresponda a cualquiera de las causales previstas en los numerales 1 a
1. Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o
3, el deudor no podrá solicitar ni iniciar nuevos trámites de negociación el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en
de deudas dentro de los seis (6) años siguientes a la fecha en que quede tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna
ejecutoriada la sentencia correspondiente.
acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores
inexistentes contrarias a la realidad.
Artículo 30. El Acuerdo de Pago para la persona natural no comer-
ciante que sea productor agropecuario y/o pesquero estará sujeto a las
2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los documentos
siguientes disposiciones especiales:
que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia.
1. Desde la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de
3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o
deudas, el deudor podrá solicitar la suspensión inmediata del embargo de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez.
y/o secuestro que pesen sobre los bienes o productos inherentes a su
4. Finjan una separación de bienes, una disolución o liquidación de
actividad agropecuaria y/o pesquera, cuando así lo solicite él mismo, la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de
de manera expresa y fundada en la fórmula de arreglo por considerarlo algún modo.
necesario para poder cumplir con el acuerdo de pago.
Cuando el Conciliador o el Juez detecten cualquiera de estas conduc-
2. Solamente en caso que los bienes del deudor distintos de los in- tas, deberá declarar fracasado el procedimiento de insolvencia y remitir
muebles o de los activos fijos inherentes a la actividad propia del pro- copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación para que
ductor agropecuario y/o pesquero resulten insuficientes para el pago de inicie la respectiva investigación penal.
las obligaciones, estos podrán ser entregados a título de dación en pago.
Artículo 34. Control y registro. El Ministerio del Interior y Justicia
3. En todas las Audiencias de Negociación de Deudas, el productor como entidad encargada de llevar el control y registro de los centros de
agropecuario y/o pesquero deberá estar asistido por un Asesor experto conciliación, auspiciará y dispondrá la creación de una página web en la
en temas agropecuarios para que asista sus intereses, debiendo suscribir que todos los centros de conciliación registren los trámites de negocia-
el acta en calidad de observador. Para cumplir tal fin, el Ministerio de ción de deudas que sean admitidos por el respectivo Centro, informando
Agricultura podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas fecha de inicio, estado del trámite, fecha de celebración del Acuerdo y
que tengan dentro de su objeto social fortalecer y/o mejorar la calidad un resumen o síntesis del mismo.
de vida de la población rural dedicada a la actividad agropecuaria y/o
Artículo 35. Información crediticia. El Conciliador deberá reportar en
pesquera.
forma inmediata ante las Centrales de Información Financiera, la acep-
Parágrafo. Se entiende por productor agropecuario y/o pesquero, tación del trámite de negociación de deudas, así como el cumplimiento
aquella persona natural que tiene como actividad principal la actividad o no del Acuerdo de Pago pactado entre el deudor y sus acreedores. El
agropecuaria y/o pesquera, de la cual deriva su sustento y el de su familia. manejo de dicha información se hará de conformidad con lo dispuesto
Dicha calidad será certificada por el Ministerio de Agricultura.
en la Ley 1266 de 2008 o Ley de Hábeas Data.Edición 47.603
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D I A R I O
O F I C I A L
Lunes 25 de enero de 2010
Artículo 36. Capacitación. El Gobierno Nacional dispondrá lo necesario
Parágrafo 2°. Salvo en los casos en los cuales la empresa carezca de
para garantizar que todos los conciliadores del país reciban capacitación activos suficientes y se requiere un pago mínimo, la remuneración de
permanente sobre el procedimiento de insolvencia para persona natural liquidadores no podrá exceder del seis por ciento (6%) del valor de los
no comerciante.
activos de la empresa insolvente. Para los promotores el valor de los
Artículo 37. Divulgación. El Gobierno Nacional a través de los pro- honorarios no podrá exceder del punto dos por ciento (0.2%) del valor
gramas institucionales de televisión y las páginas web oficiales de las de los activos de la empresa insolvente, por cada mes de negociación.
entidades públicas que lo integran divulgará permanentemente sobre el
régimen de insolvencia económica para la persona natural no comerciante,
Artículo 40. Suprímase el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1116.
la manera de acogerse, sus beneficios y efectos.
Artículo 41. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de
Artículo 38. Remisión normativa. En caso de duda o vacío normativo la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las dis-
se podrá acudir a las disposiciones que en materia civil y de procedimiento posiciones que le sean contrarias. Las normas del régimen establecido
civil se encuentran vigentes. Las normas establecidas en la presente ley en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra norma de carácter
prevalecerán sobre cualquier otra norma de carácter ordinario, incluso ordinario, incluso de carácter tributario que le sean contrarias.
de carácter tributario que le sea contraria.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Artículo 39. El artículo 67 de la Ley 1116 quedará así:
Javier Cáceres Leal.
Artículo 67. Promotores o liquidadores. Al iniciar el proceso de in-
El Secretario General del honorable Senado de la República,
solvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará al promotor
o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista
Emilio Ramón Otero Dajud.
elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos
Edgar Alfonso Gómez Román.
el sesenta por ciento (60%) de las acreencias, calificadas y graduadas,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
podrán sustituir al liquidador designado por el juez, escogiendo el reem-
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
plazo de la lista citada en el inciso anterior, quien deberá posesionarse
ante aquel. Lo anterior aplicará también al promotor cuando actúe como
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
representante legal para efectos del acuerdo de adjudicación.
Publíquese y cúmplase.
Adicionalmente, los promotores y liquidadores podrán ser recusados
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2010.
o removidos por el juez del concurso por las causales objetivas estable-
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
cidas por el Gobierno.
El Ministro del Interior y de Justicia,
El promotor o liquidador removidos en los términos de la presente ley,
no tendrán derecho si no al pago mínimo que para el efecto determine
Fabio Valencia Cossio.
el Gobierno, teniendo en consideración el estado de avance del proceso.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Una misma persona podrá actuar como promotor o como liquidador
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
en varios procesos, sin exceder un máximo de tres (3) procesos en que
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
pueda actuar en forma simultánea.
Andrés Darío Fernández Acosta.
Parágrafo 1°. La lista de promotores y liquidadores de la Superinten-
dencia de Sociedades será abierta y a ella ingresarán todas las personas
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones
que cumplan con los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
profesional que para el efecto establezca el Gobierno.
Javier Ricardo Duarte Duarte.
LEY 1381 DE 2010
(enero 25)
por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28
de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan
normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los
grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
El Congreso de Colombia
cano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas
DECRETA:
por comunidades afrodescendientes y la lengua Romaní hablada por las
T I T U L O I
comunidades del pueblo rom o gitano y la lengua hablada por la comuni-
dad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 2°.Preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas
Artículo 1°.Naturaleza y objeto. La presente ley es de interés público nativas. Las lenguas nativas de Colombia constituyen parte integrante
y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan, y de-
y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de mandan por lo tanto una atención particular del Estado y de los poderes
los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción públicos para su protección y fortalecimiento. La pluralidad y variedad de
del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas es una expresión destacada de la diversidad cultural y étnica de
lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso Colombia y en aras de reafirmar y promover la existencia de una Nación
habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoameri- multiétnica y pluricultural, el Estado, a través de los distintos organismos