Ley 1380 De 2010

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NORMATIVIDA<br /> N D<br /> O <br /> RMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO O<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Fundado el 3<br /> F<br /> 0 de abril de 1<br /> undado el 3<br /> 864<br /> 0 de abril de 1864<br /> Libertad y Orden<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Año CXLIV No. 47.480 <br /> Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., martes 22 de septiembre de 2009 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> Año CXLIV No. 47.603 <br /> Edición de 48 páginas • <br /> Bogotá, D. C., lunes 25 de enero de 2010 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.069</b><br /> <b>Incluye DIarIo unIco De contratacIón PúblIca número 1.127</b><br /> <b>Ministerio del interior y de Justicia</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> Resoluciones ejecutivas<br /> <i>-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación </i><br /> <i>del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos; y</i><br /> <b>RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 275 DE 2009</b><br /> <i>-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en </i><br /> <b>LEY 1380 DE 2010</b><br /> (septiembre 22)<br /> <i>violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos.</i><br /> <i>por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.</i><br /> <i>Un auto de detención contra Giraldo Quinchía por estos cargos fue dictado el 4 de diciem-</i><br /> <i>br</i><br /> (enero 25)<i>e de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece </i><br /> El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones <i>válido y ejecutable.</i><br /> presidenciales conforme al Decreto número 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio <br /> de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y<br /> <i>(…)</i><br /> <i>por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.</i><br /> CONSIDERANDO:<br /> <i>Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con poste-</i><br /> <i>rioridad al 17 de diciembre de 1997...”.</i><br /> 1. Que mediante Notas Verbales números 2139 <br /> El Congreso de Colombiadel 31 de julio de 2008 y 2788 del 30 de <br /> transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier <br /> septiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada <br /> 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el <br /> en Colombia, solicitó la detención provisional <br /> DECRETA: con fines de extradición del ciudadano colom- Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina <br /> oportunidad del procedimiento. Por su parte, Asesora Jurídica, mediante Oficio <br /> el acreedor deberá sumi-<br /> biano Carlos Marín Guarín, conocido como “Pablo”, “Comandante Pablo” y como “Gustavo OAJ.E. 2662 del 26 de diciembre de 2008, conceptuó:<br /> Artículo 1°. <i>Finalidad del Régimen de Insolvencia Económica para </i>nistrar al procedimiento de insolvencia la totalidad de la información <br /> Aníbal Giraldo Quinchía”, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma <br /> <i>“... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con </i><br /> <i>la </i><br /> relacionada con el crédito, sus intereses y sus garantías.<br /> de rehenes (secuestro).<br /> <i>Persona Natural No Comerciante. </i>El régimen de insolvencia regulado <br /> <i>el ordenamiento procesal penal colombiano”.</i><br /> en la <br /> Esa <br /> presente misión <br /> ley diplomática <br /> tiene por mediante <br /> objeto Nota Verbal <br /> permitirle número <br /> al <br /> 3005 <br /> deudor del 21 de octubre <br /> persona <br /> de 2008, <br /> natural <br /> 7. 5. Que el <br /> Buena Ministerio <br /> fe: Las del Interior y de <br /> actuaciones Justicia, <br /> en el mediante <br /> curso Oficio <br /> del <br /> OFI09-477 <br /> procedim del <br /> iento 13 de <br /> de enero <br /> insol-<br /> no <br /> aclaró que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustav<br /> comerciante, acogerse a un procedimiento legal <br /> o <br /> que Aníbal Giraldo Quinchía.<br /> le permita me-<br /> de 2009, <br /> vencia <br /> remitió <br /> deberán a la Sala <br /> estar de Casación Penal <br /> investidas de de <br /> la la Corte <br /> buena Suprema <br /> fe <br /> de <br /> tanto Justicia <br /> del la documentación <br /> deudor como de <br /> diante un 2. Que el <br /> trámite Fiscal <br /> de <br /> General de la <br /> negociación Nación, <br /> de <br /> mediante <br /> deudas en resolución del <br /> audiencia 28 <br /> de de octubre de 2008, traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro <br /> conciliación los acreedores y demás sujetos intervinientes quienes deberán propiciar la <br /> decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo <br /> extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir negociación no litigiosa, pública e informada en relación con las deudas <br /> identificado con la cédula de ciudadanía número 79666725, decisión que le fue notificada el 31 Quinchía, para que fuera emitido el respectivo concepto.<br /> así con de octubre <br /> sus <br /> de 2008, en el <br /> obligaciones establecimiento <br /> pecuniarias carcelario donde <br /> pendientes se encontraba <br /> sin <br /> previamente <br /> importar su <br /> detenido.<br /> natura-<br /> 6. Que la Sala de <br /> y bienes del deudorCasación <br /> .<br /> Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia <br /> leza, salvo 3. Que <br /> las el Gobierno de <br /> originadas los <br /> en Estados Unidos de <br /> obligaciones América, a través <br /> alimentarias, de su <br /> ni Embajada <br /> los <br /> en nuestro <br /> procesos <br /> del 26 de agosto de 2009, <b>conceptuó desfavorablemente</b> a la solicitud de extradición del <br /> 8. Publicidad: Divulgación oportuna del inicio del procedimiento de <br /> país, mediante Nota Verbal número 3468 del 23 de diciembre de 2008, formalizó la solicitud ciudadano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.<br /> ejecutivos correspondientes a las mismas. <br /> insolvencia así como del resultado del trámite de negociación de deudas <br /> de extradición del ciudadano colombiano Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía.<br /> En dicha providencia la honorable Corporación manifestó:<br /> El <br /> y del correspondiente acuerdo de pagos o de su fracaso, según sea el <br /> En la mencionada Nota informa:<br /> régimen de insolvencia económica buscará, además, promover <br /> <b>“5. <i>Causas de improcedencia</i>.</b><br /> siempre la <br /> caso, para información del público interesado.<br /> <i>“Como se </i><br /> buena <i>manifestó </i><br /> fe en <i>en </i><br /> las <i>las notas diplomáticas </i><br /> relaciones <br /> <i>de esta </i><br /> financieras <i>Embajada </i><br /> y <br /> <i>número 2139 </i><br /> comerciales <i>y </i><br /> de <i>númer</i><br /> la <i>o </i><br /> <i>La Constitución Nacional prohíbe la extradición en los siguientes casos, (i) cuando los </i><br /> <i>2788, arriba mencionadas, Gustavo </i><br /> persona natural no comerciante. <i>Aníbal Giraldo Quinchía es el sujeto de una acusación hechos </i><br /> 9. <br /> <i>que motivan </i><br /> Equilibrio: <i>la </i><br /> Se <i>solicitud sucedier</i><br /> protegerán <i>on </i><br /> los <i>con anterioridad </i><br /> derechos del <i>al 17 de </i><br /> deudor <i>diciembr</i><br /> y del <i>e de 1997, </i><br /> acreedor <br /> <i>dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Minis-</i><br /> <i>(ii) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, y (iii) </i><br /> para que puedan acceder en igualdad de condiciones al procedimiento <br /> <i>terio </i><br /> Artículo <i>que </i><br /> 2°. <i>Gustavo Aníbal </i><br /> <i>Ambito de Giraldo Quinchía </i><br /> <i>Aplicación.</i> <i>también </i><br /> Estarán <i>es el sujeto de </i><br /> sometidas <i>una </i><br /> al <i>acusación adicional </i><br /> régimen de <br /> <i>cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en </i><br /> <i>dictada igualmente en el Distrito de Columbia.</i><br /> insolvencia contemplado en la presente ley las personas naturales no <br /> <i>territorio nacional</i><br /> de insolvencia. <i>1.</i><br /> <i>Acusación número 03-142</i><br /> comerciantes que tengan su domicilio en el país.<br /> 10. <i>(…)</i><br /> Simplicidad: El procedimiento deberá ser simple y fácil, ajeno a <br /> <i>Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es requerido para comparecer a juicio por delitos fede-</i><br /> <i><b>5.2. Improcedencia por la naturaleza política de los ilícitos.</b></i><br /> Artículo 3°. <i>Principios del Régimen de Insolvencia para las Personas </i>la litigiosidad, claro, preciso y breve en etapas y en trámites.<br /> <i>rales de toma de rehenes (secuestro). La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio </i><br /> <i>Los delitos de conspiración para cometer delitos de toma de rehenes, toma de rehenes y </i><br /> <i>que </i><br /> <i>Naturales entr</i><br /> <i>No e la fecha </i><br /> <i>Comer de las notas </i><br /> <i>ciantes.</i> <i>diplomáticas </i><br /> El <br /> <i>anteriormente </i><br /> régimen de <br /> <i>mencionadas </i><br /> insolvencia está <i>número 2139 y </i><br /> orientado <i>nú- </i>11. Prevalencia de los derechos fundamentales: Durante el curso del <br /> <i>uso de armas en un delito de violencia, equivalentes en el ordenamiento penal colombiano a </i><br /> <i>mero 2788, mediante las cuales </i><br /> por los siguientes principios: <i>se solicitó la detención provisional de Giraldo Quinchía para los delitos de concierto </i><br /> procedimiento de <br /> <i>para cometer </i><br /> insolvencia <i>secuestros, secuestr</i><br /> prevalecerán <i>o </i><br /> los <i>extorsivo y </i><br /> derechos <i>porte ilegal de armas </i><br /> constitucionales <br /> <i>propósitos de extradición, y la fecha de esta nota, la Acusación número 03-142 fue sustituida. de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, imputados a Gustavo Aníbal </i><br /> fundamentales y el derecho sustancial sobre el procesal.<br /> <i>Giraldo Quin-</i><br /> 1. <i>La acusación sustitutiva </i><br /> Universalidad: La <i>reformó el </i><br /> totalidad <i>nombr</i><br /> de <i>e del </i><br /> los <i>acusado </i><br /> bienes <i>así: Carlos </i><br /> del <br /> <i>Marín </i><br /> deudor <i>Guarín, también </i><br /> quedarán <br /> <i>conocido como ‘Pablo’, también conocido como ‘Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía’. </i><br /> vinculados al procedimiento de insolvencia, a partir de su iniciación. <br /> <i>De chía en las Acusaciones 03-142 (JR) y CR-08-359, son de naturaza (sic) común, no política.</i><br /> Artículo 4º. <i>Supuestos de Insolvencia económica</i>. Para los fines pre-<br /> <i>conformidad, Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía es ahora el sujeto de la Acusación Sustitutiva </i><br /> <i>Sin embargo, como ya atrás se indicó, el de uso de armas de fuego queda cobijado en el </i><br /> 2. <br /> vistos en esta ley, se entenderá que la persona natural no comerciante <br /> <i>número 03 142 </i><br /> Colectivida <i>(JR), </i><br /> d: La <i>dictada el </i><br /> totalida <i>5 </i><br /> d <i>de diciembr</i><br /> de los <i>e de 2008, en </i><br /> acreedores <i>la Corte </i><br /> del <br /> <i>Distrital </i><br /> deudor <i>de </i><br /> en <i>los Estados </i><br /> crisis <br /> <i>ordenamiento interno por el delito de rebelión, que es de naturaleza política, lo cual imposi-</i><br /> <i>Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:</i><br /> deben concurrir al proceso concursal.<br /> <i>bilita </i><br /> podrá <i>la extradición </i><br /> acogerse al <i>por el mismo. </i><br /> procedim <i>Además, </i><br /> iento <i>r</i><br /> de <i>especto de este delito </i><br /> insolvencia <br /> <i>concurr</i><br /> contem <i>e también </i><br /> plado en <i>la causal </i><br /> esta ley, <br /> <i>-- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violación de improcedencia por el lugar de comisión de la conducta típica, como se verá en seguida.</i><br /> 3. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que con- cuando como deudor se encuentre en situación de cesación de pagos.<br /> <i>del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos;</i><br /> <i><b>5.3. Improcedencia por el lugar de los hechos.</b></i><br /> curran al procedimiento de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de <br /> El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago de dos <br /> <i>-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitación de dicho delito, en </i><br /> <i>La Constitución Política de Colombia prohíbe la extradición de nacionales cuando los </i><br /> o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa <br /> <i>violación del Título 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos; y</i><br /> las reglas sobre prelación legal de créditos. <br /> <i>hechos que sustentan la reclamación han sucedido en Colombia.</i><br /> 4. <br /> <i>-- Car</i><br /> Eficacia: <i>go Tres: Uso de arma </i><br /> Maximización <i>de fuego </i><br /> de los <i>durante un delito </i><br /> resultados <i>de violencia, </i><br /> del <br /> <i>y ayuda y facilitación </i><br /> (90) <i>Se entiende </i><br /> días, o <i>que la </i><br /> cursen <i>conducta </i><br /> en su <i>ha tenido </i><br /> contra <i>realización </i><br /> una o <br /> <i>en </i><br /> más <i>el territorio nacional </i><br /> demandas de <i>cuando la acción </i><br /> procedimiento de <br /> ejecución o de <br /> <i>y causar la comisión de un delito, en violación del Título 18, Secciones 924 (c) y 2 del Código y el resultado se desarrollan dentro de sus fronteras. Sobre el punto, la Corte ha sostenido:</i><br /> insolvencia, en beneficio real y material tanto del deudor como de sus jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones. <br /> <i>de los Estados Unidos.</i><br /> 1<br /> P ar Artículo <br /> ágraf 35 <br /> o 1de <br /> °.la <br /> Constitución <br /> En cualq Nacional, <br /> uier casmodificado <br /> o, el valpor <br /> or el <br /> p artículo <br /> orcen1° <br /> t del <br /> ualActo <br /> de lLegislativo <br /> as obli 01 <br /> ga de <br /> ci 1997, <br /> acreedores. <br /> ones <br /> <i>(…)</i><br /> y 18 del Código Penal.<br /> 5. Cele<br /> con cesación de pagos o reclamadas judicial o coactivamente, deberán <br /> <i>Un nuevo </i><br /> ridad: <i>auto de detención </i><br /> Brevedad en <i>contra </i><br /> los <br /> <i>Giraldo </i><br /> términos <i>Quinchía por </i><br /> previstos <i>estos car</i><br /> dentro <i>gos </i><br /> del <i>fue dictado </i><br /> procedi- <i>el 5 </i><br /> <i>de diciembre de 2008, </i><br /> miento de insolvencia. <i>por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención </i><br /> <b>L</b><br /> representar <b> I C I T </b><br /> no menos del <br /> <b>A C I O N E S</b><br /> cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a <br /> <i>permanece válido y ejecutable.</i><br /> 6. Transparencia: El deudor deberá proporcionar la información soli- cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de <br /> <i>(…)</i><br /> El <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> citada por el conciliador o el Juez según sea el caso, de manera oportuna, conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.<br /> <i>Acusación número 08-359</i><br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> Parágrafo 2°. Para todos los efectos de esta ley, se excluyen del <br /> cóm-<br /> <b>L I C I T </b><br /> <i>Gustavo Aníbal </i><br /> <b>A</b><br /> <i>Giraldo </i><br /> <b> C I O N E S</b><br /> <i>Quinchía también es requerido para comparecer a juicio por </i><br /> puto del derecho de voto y del porcentaje para determinar la cesación <br /> <i>delitos federales de toma de rehenes (secuestro), en la Corte Distrital de los Estados Unidos </i><br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> <i>para el </i><br /> de pagos, los créditos a favor del cónyuge o compañero permanente del <br /> <i>diciembr</i><br /> El <br /> <i>Distrito de </i><b>DIAR</b><br /> <i>Columbia. Es </i><b>IO</b><br /> <i>el </i><br /> <b> OFICI</b><br /> <i>sujeto de la </i><br /> <i>e de 2008, mediante la cual se le acusa de:</i><br /> <b>AL</b><br /> <i>acusación arriba mencionada dictada el 4 de </i><br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> deudor o sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> afinidad o primero civil, así como también los créditos a favor de socie-<br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> dades controladas por cualquiera de estos.<br /> Artículo 5°. <i>Competencia de los Conciliadores.</i> Tratándose de deu-<br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> dores personas naturales no comerciantes, la solicitud para dar inicio alEdición 47.603<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Lunes 25 de enero de 2010<br /> 1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> en esta ley.<br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> 2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia. <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> 3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites del <br /> procedimiento de insolvencia, del trámite de negociación de deudas y <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> del acuerdo de pagos. <br /> 4. Verificar los supuestos de insolvencia previstos en esta ley y el <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> suministro de toda la información que de acuerdo con la misma deba <br /> <b>IMprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> aportar el deudor.<br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> 5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada <br /> Gerente General<br /> orientación del trámite de negociación de deudas.<br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> 6. Actuar como Conciliador en el curso del procedimiento de insol-<br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> vencia.<br /> 7. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base <br /> procedimiento de insolvencia podrá ser presentada ante cualquiera de en la información financiera del deudor y la propuesta de negociación <br /> los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor, que se presentada por el mismo en la audiencia. <br /> encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Interior y de <br /> 8. Velar porque el acuerdo de pagos al que lleguen el deudor y sus <br /> Justicia, incluidas las Notarías y estos operarán en los términos fijados acreedores, cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos <br /> por la Ley 640 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen. en la presente ley y formular las propuestas de arreglo que en ese senti-<br /> Los Conciliadores en uso de las facultades conferidas por el inciso do, estime necesarias, dejando constancia de ello, en el acta respectiva. <br /> 3° del artículo 116 de la Constitución Política, conocerán de los pro-<br /> 9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo <br /> cedimientos de insolvencia. No obstante cuando en el desarrollo del de este procedimiento y llevar el registro de las mismas.<br /> procedimiento de insolvencia se presenten situaciones que superen las <br /> 10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad <br /> atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador, dicha con lo previsto en esta ley. <br /> situación será resuelta mediante el trámite de proceso verbal sumario de <br /> 11. Certificar el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo <br /> única instancia ante el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor.<br /> y la declaratoria del cumplimiento o incumplimiento del mismo.<br /> Artículo 6º. <i>Competencia de la Jurisdicción Civil. </i>Conocerá, en única <br /> 12. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud <br /> instancia de las controversias contenciosas previstas en esta ley, el Juez y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el proyecto de <br /> Civil Municipal del domicilio del deudor, a través del proceso verbal calificación y graduación de acreencias de conformidad con lo establecido <br /> sumario en los siguientes casos: <br /> sobre prelación de créditos en el Título XL del Libro Cuarto del Código <br /> a) Cuando así lo disponga la presente ley por presentarse situaciones en Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.<br /> desarrollo del procedimiento de insolvencia que superen las atribuciones <br /> Parágrafo. Es deber del Conciliador velar por que no se menoscaben <br /> o la competencia conferida legalmente al Conciliador;<br /> los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e <br /> b) Cuando el acuerdo de pagos que resulte del procedimiento de in- intransigibles protegidos constitucionalmente. <br /> solvencia sea impugnado. Los jueces civiles deberán dar prelación a los <br /> T I T U L O II<br /> procedimientos de insolvencia que les sean dados ha conocer, sobre los <br /> PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA<br /> demás procesos que en materia civil les competen. <br /> CAPITULO II<br /> Parágrafo 1°. El Juez Civil Municipal que conozca la primera de las <br /> <b>Trámite de negociación de deudas</b><br /> controversias que se susciten en el trámite previsto en esta ley, conocerá <br /> Artículo 10. <i>Requisitos de la Solicitud de Trámite de Negociación </i><br /> de manera privativa de todas las demás controversias que se presenten <i>de Deudas.</i><br /> durante el trámite o ejecución del acuerdo. En estos eventos no habrá <br /> lugar a reparto.<br /> La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada <br /> directamente por el deudor o a través de apoderado, la cual se entiende <br /> Parágrafo 2°. El Ministerio Público podrá hacerse presente a lo largo hecha bajo la gravedad del juramento y a ella se deberá anexar los si-<br /> de todo el procedimiento de insolvencia, debiendo hacerlo en los casos guientes documentos: <br /> en que se discutan obligaciones de jurisdicción coactiva o reclamación <br /> 1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron <br /> de alimentos.<br /> a la situación de insolvencia.<br /> Artículo 7º. <i>Gratuidad.</i> Los trámites inherentes a los procedimientos <br /> 2. La propuesta para la negociación de deudas que debe ser clara, <br /> de insolvencia que se celebren ante funcionarios públicos facultados expresa objetiva, fundada acorde con su estado patrimonial y con su <br /> para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de pasado patrimonial y crediticio. <br /> facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los <br /> Notarios y los Centros de Conciliación privados podrán cobrar por sus <br /> 3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el <br /> servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Go- orden de prelación de créditos que señala el Título XL en los artículos <br /> 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y di-<br /> bierno Nacional. <br /> rección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía y <br /> Artículo 8º. <i>Tarifa para Centros de Conciliación remunerados.</i> El naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, <br /> Gobierno Nacional reglamentará el marco dentro del cual los centros de fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento; nombre y domicilio y <br /> conciliación remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores <br /> fijarán las tarifas para la prestación del servicio de conciliación. En todo o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá <br /> caso, para el cálculo de costos se tendrá en cuenta el monto total de las expresarlo. <br /> obligaciones por concepto de capital así como los ingresos del deudor.<br /> 4. Una relación completa y detallada de sus activos: incluidos los <br /> Artículo 9º. <i>Facultades y Atribuciones del Conciliador. </i>Para los efec- que posea en el exterior, indicando valores y los datos necesarios para <br /> tos de la presente ley, el Conciliador, tendrá las siguientes facultades y su identificación así como la información detallada de los gravámenes, <br /> atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones:<br /> afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y una relacióEdición 47.603<br /> Lunes 25 de enero de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> de los activos que haya enajenado o transferido a cualquier título dentro es corregida por el solicitante dentro del término legal, en cuanto a los <br /> de los seis (6) meses anteriores a la solicitud del trámite de insolvencia. defectos señalados por el Conciliador y sufragados previamente los costos <br /> 5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedi- del trámite cuando sea del caso, a más tardar al día hábil siguiente de la <br /> miento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante presentación de la solicitud, el Conciliador la aceptará y dará inicio al <br /> el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde trámite de negociación de deudas. <br /> están radicados y su estado actual. <br /> El cargo de Conciliador es de obligatoria aceptación dentro de los dos <br /> 6. Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido <br /> la cual además de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de la lista. En el evento en que el Conciliador se encuentre impedido y <br /> previstos en esta ley en cuanto a vencimiento de las obligaciones, monto, no lo declare podrá ser recusado por las causales previstas en el artículo <br /> relación de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relación 150 del Código de Procedimiento Civil. <br /> activo-pasivo, manifieste expresamente que está libre de impedimentos <br /> Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del trá-<br /> frente al deudor.<br /> mite de negociación de deudas, el deudor deberá presentar una relación <br /> 7. Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador actualizada de sus obligaciones con corte a esa fecha, en la que deberá <br /> del solicitante cuando exista un contrato laboral vigente o por un contador incluir sus acreencias conforme al orden de prelación legal previsto en <br /> público en caso de que sea trabajador independiente.<br /> el Código Civil. <br /> 8. Relación debidamente sustentada respecto del monto al que as-<br /> El Conciliador dispondrá de cinco (5) días hábiles para revisar el <br /> cienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley respecto de la <br /> personas a su cargo, si las hubiese.<br /> solicitud del trámite de negociación de deudas. Si dicha solicitud no <br /> cumple las exigencias requeridas, el Conciliador inmediatamente señalará <br /> 9. Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando los defectos de que adolece y otorgará al deudor un plazo hasta de cinco <br /> durante el proceso de negociación, para la adecuada conservación de sus (5) días hábiles para que lo corrija. <br /> bienes y la debida atención de los gastos del proceso. <br /> Si dentro del plazo otorgado el peticionario no subsana los defectos <br /> 10. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente. En de la solicitud, esta será rechazada definitivamente. Contra esta decisión <br /> el evento en que haya existido sociedad conyugal, deberá informar cuando solo procederá el recurso de reposición ante el mismo Conciliador.<br /> inició y cuando terminó y si ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores <br /> a la solicitud de insolvencia deberá adjuntar copia de la escritura pública <br /> Artículo 13. <i>Incidente de Revisión. </i>Cuando el Conciliador o cualquiera <br /> de la liquidación de la sociedad conyugal o en su defecto copia de la de los acreedores advierta que el deudor omitió relacionar obligaciones o <br /> sentencia judicial proferida en el proceso de liquidación de la sociedad bienes, el Conciliador oficiará al Juez Civil Municipal de conocimiento <br /> conyugal adelantada ante autoridad judicial. En caso que se haya dado de conformidad con el artículo 6° de la presente ley para que dentro del <br /> separación de bienes sin liquidación de la sociedad conyugal, igualmente trámite del proceso verbal sumario revise el expediente y, si es del caso, <br /> dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud de insolvencia, deberá resuelva declarar fracasado el trámite de negociación de deudas o declare <br /> informar la fecha en que se dio y adjuntar la relación de bienes con el incumplido el acuerdo, caso en el cual procederá a actuar de conformidad <br /> valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.<br /> con lo establecido en la presente ley. En este caso, los procesos ejecutivos <br /> que cursen contra el deudor, continuarán inmediatamente su trámite.<br /> Parágrafo 1º. Los formatos necesarios para diligenciar la información <br /> Artículo 14. <i>Aceptación de la Solicitud de Trámite de Negociación </i><br /> correspondiente a los anteriores literales podrán ser descargados por <i>de Deudas</i><br /> vía electrónica de manera gratuita en la página web del Ministerio del <br /> Interior y de Justicia y de los Centros de Conciliación de todo el país. <br /> Una vez el Conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos <br /> establecidos en esta ley en la solicitud del trámite de negociación de <br /> Parágrafo 2º. La relación de acreedores y de activos deberá hacerse deudas y el deudor haya sufragado los costos cuando sea del caso, el <br /> con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a Conciliador designado por el Centro de Conciliación la aceptará y dará <br /> aquel en que se presente la solicitud.<br /> inicio al trámite de negociación de deudas. <br /> Parágrafo 3º. Las declaraciones hechas por el deudor en cumpli-<br /> Artículo 15. <i>Término del Trámite de Negociación de Deudas.</i> El <br /> miento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la término para llevar a cabo el trámite de negociación de deudas es de se-<br /> gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente senta (60) días hábiles, contados a partir de la aceptación de la solicitud <br /> la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones prorrogable hasta por treinta (30) días más siempre que así lo soliciten <br /> o errores que impidan conocer su verdadera situación financiera y su el deudor y siquiera uno de los acreedores de los créditos incluidos en <br /> capacidad de pago.<br /> la relación definitiva de acreencias. <br /> Artículo 11. <i>Intercambio de activos. </i>El deudor podrá incluir dentro de <br /> Artículo 16. <i>Efectos de la iniciación del Trámite de Negociación de </i><br /> su propuesta de negociación de deudas el intercambio de activos propios <i>Deudas. </i>A partir de la aceptación de la solicitud del trámite de negocia-<br /> como fórmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligacio- ción de deudas se suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre <br /> nes. En tal caso el Conciliador designará un perito idóneo para avaluar las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, así como de <br /> el bien que el deudor entrega en dación en pago para que dentro del cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier <br /> término máximo de cinco (5) días hábiles emita su peritaje sobre el bien modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor. <br /> propuesto. Cuando el avalúo del bien supere el valor de las obligaciones <br /> Tampoco podrá admitirse o continuarse acciones civiles ejecutivas, <br /> del deudor, este podrá solicitar por vía judicial el remate del mismo, caso de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en contra del deudor <br /> en el cual podrá recibir a su favor, el saldo o remanente en dinero o en quedando este facultado para alegar la nulidad del proceso ante el juez <br /> especie, según sea el caso, en este último caso igualmente debe mediar competente, para la cual bastará la certificación que expida el Centro de <br /> avalúo de un perito idóneo. <br /> Conciliación sobre la iniciación del trámite de negociación de deudas. <br /> Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará los parámetros que de-<br /> De existir otros demandados en los procesos ejecutivos en curso se <br /> berán tenerse en cuenta para la valoración de los activos, en tal sentido podrán solicitar y practicar medidas cautelares sobre bienes de propie-<br /> integrará listas de peritos avaluadores orientados a prestar sus servicios dad de aquellos, salvo lo dispuesto por el artículo 519 del Código de <br /> dentro de los procedimientos de insolvencia. <br /> Procedimiento Civil.<br /> Artículo 12. <i>Decisión de la Solicitud de Trámite de Negociación de </i><br /> Para tal fin, el Conciliador oficiará al día siguiente de la aceptación <br /> <i>Deudas.</i> <br /> de la solicitud del trámite de negociación de deudas a los jueces de co-<br /> Presentada la solicitud de trámite de negociación de deudas y veri- nocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud así como <br /> ficado el cumplimiento de los requisitos por parte del Conciliador, o si a cualquier otro que indique el deudor o los acreedores comunicando laEdición 47.603<br /> 4 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Lunes 25 de enero de 2010<br /> aceptación del trámite de negociación de deudas, quedando el proceso <br /> Artículo 17. <i>Procesos Ejecutivos Alimentarios en Curso. </i>Se exceptúan <br /> suspendido a partir de la fecha de radicación en el juzgado correspon- de lo dispuesto en el artículo anterior los procesos ejecutivos alimenta-<br /> diente, del oficio en que el conciliador comunique dicha aceptación. El rios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del <br /> deudor podrá alegar la nulidad de las actuaciones que se cumplan dentro trámite de negociación de deudas, los cuales continuarán adelantándose <br /> del proceso a partir de dicha fecha de entrega.<br /> conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente de-<br /> Contra los codeudores o garantes o en general contra cualquiera que cretar la suspensión o levantamiento de las medidas cautelares decretadas <br /> haya garantizado obligaciones del deudor, se podrán adelantar acciones en razón al inicio del trámite de negociación de deudas.<br /> civiles ejecutivas o de jurisdicción coactiva únicamente hasta la práctica <br /> En el caso particular de este tipo de procesos, el demandante deberá <br /> de medidas cautelares. <br /> hacerse parte en el trámite de negociación de deudas y continuar con el <br /> En los eventos de fracaso del trámite de negociación de deudas o proceso ejecutivo de alimentos. <br /> terminación del acuerdo por incumplimiento del deudor y de haberse <br /> En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente <br /> expresado en la acción ejecutiva la reserva de solidaridad respecto del del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo <br /> deudor, podrá el demandante vincular al deudor al correspondiente de alimentos, estos serán puestos a disposición del despacho que haya <br /> proceso en cualquier etapa del mismo quien se entenderá vinculado al embargado el remanente o del Juez cuyo embargo haya sido desplazado <br /> proceso con la simple adición del mandamiento de pago o auto admisorio por el de alimentos y en todo caso, se informará de ello al Conciliador <br /> de la demanda.<br /> que tenga a su cargo el procedimiento de insolvencia.<br /> Decretada la vinculación del deudor al proceso, la actuación frente <br /> Artículo 18. <i>Notificación del inicio del Trámite de Negociación de </i><br /> a los demás demandados se suspenderá sin perjuicio de la solicitud y <i>Deudas.</i> Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del Trámite <br /> práctica de medidas cautelares sobre bienes de propiedad de los demás de Negociación de Deudas, el Conciliador, dejando constancia de ello, <br /> demandados y le será notificado al nuevo demandado el mandamiento informará por escrito enviado mediante correo certificado y publicado en <br /> de pago o auto admisorio conforme lo dispuesto por el Código de Pro- la página web del Centro de Conciliación a todos los acreedores relacio-<br /> cedimiento Civil, permitiéndole alcanzar la etapa procesal en que se nados por el deudor acerca de la aceptación de la solicitud, indicándoles <br /> encuentre el respectivo trámite frente a los demás demandados. El Juez el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a <br /> velará por la adecuación del trámite en cada caso. Ajustado el trámite, cabo la Audiencia de negociación de deudas. <br /> la actuación contra todos los demandados continuará conjuntamente. <br /> Cuando el acreedor sea una entidad comercial o financiera o una entidad <br /> Cuando haya medidas cautelares sobre los bienes del deudor, el de servicios públicos domiciliarios, una vez sea debidamente notificado <br /> Conciliador enviará el expediente al Juez Civil asignado por reparto, su representante legal, deberá hacerse presente dentro del trámite de <br /> negociación de deudas directamente o mediante apoderado debidamente <br /> quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según acreditado y con poder especial amplio y suficiente para tomar decisiones <br /> convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del sobre las solicitudes de refinanciación, de revisión de intereses, de plazos, <br /> Conciliador y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad, de intercambio de activos, de dación en pago y demás alternativas que <br /> debidamente motivada.<br /> le eleve el deudor dentro del procedimiento de insolvencia. <br /> Cuando venza el plazo señalado para celebrar el Acuerdo el Conci-<br /> Efectuada la notificación en debida forma al representante legal de la <br /> liador informará a los Jueces de conocimiento de los procesos judicia- entidad comercial, financiera o de servicios públicos domiciliarios sin que <br /> les señalados en la solicitud de negociación de deudas, las resultas del este o su apoderado comparezcan al trámite de negociación de deudas, <br /> procedimiento de insolvencia, así como a cualquier otro que indique el se entenderá efectuado su allanamiento a las decisiones que resulten <br /> deudor o acreedores dando cuenta de los resultados de la negociación. incorporadas en el acuerdo de pago, así como su aceptación tácita de los <br /> El Juez Civil que conozca de las acciones que cursen en contra del demás efectos del mismo.<br /> deudor mediante auto que será notificado personalmente a los accio-<br /> Artículo 19. <i>Restricciones a la solicitud de trámite de negociación de </i><br /> nantes, informará del inicio del procedimiento de insolvencia. Dentro <i>deudas.</i> El Juez a solicitud del conciliador declarará fracasado el trámite <br /> del término de ejecutoria de ese auto, el accionante podrá desistir de la de negociación de deudas una vez verifique que se cumple alguna de las <br /> acción ejecutiva en contra del deudor continuándola contra sus garantes siguientes causales y obrará de conformidad con lo previsto en el artículo <br /> o codeudores sin que por este desistimiento se condene en costas y per- 33 de la presente ley:<br /> juicios al demandante y el Juez de conocimiento informará de tal hecho <br /> 1. Si se demuestra que dentro de los seis (6) meses anteriores a la <br /> al Conciliador dentro del trámite de negociación de deudas, a efectos aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a cualquier título <br /> de sustraer de dicho trámite la obligación comprendida dentro del de- bienes sujetos a registro, a juicio de un perito en detrimento de la prenda <br /> sistimiento. En este sentido se entiende adicionado el artículo 345 del general de los acreedores. <br /> Código de Procedimiento Civil.<br /> 2. Si se demuestra que el deudor fingió una separación de bienes de <br /> Las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de uno o <br /> domiciliarios al deudor admitido al trámite de negociación de deudas, varios de sus bienes que representen más del diez por ciento 10% del <br /> no podrán suspender la prestación de aquellos por causa de tener crédi- total de sus activos con antelación a la fecha de la solicitud del trámite <br /> tos insolutos a su favor. Si la prestación estuviera suspendida, estarán de negociación de deudas, con el fin de insolventarse. <br /> obligadas a restablecerla, so pena de responder por los perjuicios que <br /> Artículo 20. <i>Fecha de Fijación de la Audiencia de Negociación de </i><br /> se ocasionen. El valor de los nuevos servicios que se presten a partir de <i>Deudas.</i> La Audiencia de negociación de deudas deberá celebrarse dentro <br /> aceptación del trámite de negociación de deudas, se pagará de manera de los veinte (20) días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud <br /> preferente.<br /> y su notificación se realizará en los mismos términos del artículo 18 de <br /> El Juez declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en la presente ley.<br /> contravención a lo prescrito en los anteriores incisos, por auto que no <br /> Artículo 21. <i>Desarrollo de la Audiencia de Negociación de Deudas.</i><br /> tendrá recurso alguno.<br /> 1. Como primer punto para el desarrollo de la Audiencia, el Conci-<br /> Parágrafo. Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de liador pondrá en conocimiento de los acreedores, la relación detallada <br /> las personas a su cargo, así como las obligaciones que este debe conti- de las acreencias y los activos y les preguntará si están de acuerdo con <br /> nuar pagando durante el procedimiento de insolvencia serán pagados de la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por <br /> preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las pro-<br /> establezca para las demás acreencias. El desconocimiento de esta dispo- pias u otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, dicha relación <br /> sición conllevará al fracaso del procedimiento de insolvencia. <br /> constituirá la relación definitiva de acreencias.Edición 47.603<br /> Lunes 25 de enero de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 5<br /> 2. De existir discrepancias, el Conciliador instará a las partes a fin de capital, sin contemplar intereses, multas o sanciones de orden legal o <br /> que precisen su reparo. En el evento que existieren discrepancias con convencional. En el caso de deudas contraídas en UVR, moneda extranjera <br /> relación a la existencia, naturaleza o cuantía de una acreencia, el Conci- o cualquier otra unidad de cuenta, se liquidarán en su equivalencia en <br /> liador increpará a las partes a fin de que precisen su reparo y al acreedor pesos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior <br /> objetado, para que indique la fuente, naturaleza y causa de la obligación. a aquel en que se presente la solicitud. <br /> 3. El Conciliador propiciará fórmulas de arreglo preservando la <br /> 3. Debe comprender y obligar a la totalidad de acreedores anteriores <br /> finalidad y los principios del régimen de insolvencia en desarrollo de a la fecha de aceptación de la solicitud respecto de sus obligaciones que <br /> lo cual podrá requerir la presentación de documentos o simple prueba no hayan sido comprendidas en desistimientos conforme lo establecido <br /> sumaria que dé cuenta del origen, existencia, cuantía y naturaleza de la por el inciso 7º del artículo 11 de la presente ley, aun cuando no hayan <br /> obligación, para lo cual podrá suspender la Audiencia.<br /> concurrido a la Audiencia o cuando habiéndolo hecho no hayan consen-<br /> 4. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el tido el Acuerdo. <br /> Conciliador declarará fracasado el trámite de negociación de deudas y <br /> 4. Respetará la prelación y privilegios señalados en la Ley Civil y <br /> procederá en la forma descrita en el artículo 27 de la presente ley.<br /> dispondrá un mismo trato para todos los acreedores de una misma clase <br /> 5. Si no hay inconformidad con relación a la existencia, cuantía y o grado. <br /> naturaleza de las obligaciones o las objeciones fueren conciliadas, habrá <br /> 5. A partir de la aceptación del trámite de negociación de deudas y hasta <br /> lugar a considerar la propuesta del deudor. <br /> la celebración del acuerdo de pago o el transcurso del término previsto <br /> 6. El Conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la en el artículo 15 de la presente ley para llevar a cabo la negociación, se <br /> propuesta de pago para la atención de las obligaciones. <br /> interrumpe el término de prescripción y no operará la caducidad de las <br /> acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho <br /> 7. Presentada la propuesta por parte del deudor el Conciliador la pondrá exigibles antes de la iniciación de dicho trámite. <br /> a consideración de los acreedores a fin de que expresen sus opiniones <br /> con relación a ella. <br /> 6. A partir de la aceptación del trámite de negociación de deudas se <br /> suspende el cobro de intereses, cuotas de administración de manejo o <br /> 8. El Conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la demás pagos exigidos inherentes a las obligaciones objeto del procedi-<br /> propuesta y las contrapropuestas que vayan surgiendo y podrá formular miento de insolvencia. <br /> otras alternativas de arreglo. <br /> Los intereses de plazo o de mora que se causen serán objeto de ne-<br /> 9. Si no se llegare a un Acuerdo en la misma Reunión y siempre que gociación por parte de los acreedores y el deudor, y se pagarán por este <br /> se advierta una posibilidad objetiva de arreglo, el Conciliador podrá según se pacte en el acuerdo. Sin embargo, cuando el acuerdo de pagos <br /> suspender la Audiencia y la reanudará a más tardar dentro de los diez sea suscrito dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de la solicitud <br /> (10) días hábiles siguientes.<br /> al trámite de negociación de deudas, no se cobrarán los intereses de mora <br /> 10. En todo caso, las deliberaciones no podrán extenderse más allá causados durante este periodo.<br /> del término previsto en el artículo 15 de esta ley. En caso contrario se <br /> En el evento que se declare el fracaso del trámite o del incumplimiento <br /> dará por fracasado el Acuerdo de Negociación de Deudas. <br /> de las obligaciones pactadas en el acuerdo, el deudor deberá pagar los <br /> Artículo 22. <i>Suspensión de la Audiencia de Negociación de Deudas.</i> intereses que se hayan causado desde el inicio del trámite hasta cuando <br /> La audiencia de negociación de deudas podrá suspenderse las veces que se efectúe el pago. Igualmente, las quitas y demás concesiones otorgadas <br /> sea necesario en los eventos previstos en el artículo anterior. En todo por los acreedores al deudor quedarán sin efecto.<br /> caso, el trámite de negociación de deudas no podrá extenderse más allá <br /> 7. En ningún caso el Acuerdo de Pagos implicará novación de las <br /> del término previsto en el artículo 15 de esta ley.<br /> obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa por <br /> El Conciliador decretará la suspensión en forma motivada por consi- el deudor y por cada acreedor de manera individual o por la totalidad <br /> derarlo necesario o a solicitud del deudor.<br /> de acreedores. <br /> La Audiencia se reanudará a más tardar el décimo (10º) día hábil si-<br /> 8. En caso de dación en pago, intercambio de activos, sustitución <br /> guiente para aportar los documentos y adelantar nuevas deliberaciones. o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del <br /> Artículo 23. <i>Decisión sobre objeciones. </i>Dentro de los cinco (5) días deudor y del respectivo acreedor, al igual que aquellos casos en que se <br /> hábiles siguientes a la fecha de suspensión de la Audiencia por la exis- rebaje el capital de la obligación. <br /> tencia de objeciones no conciliadas, el deudor o el acreedor objetantes <br /> 9. De la audiencia se levantará un acta la cual será suscrita por el <br /> podrán demandar, ante el Juez Civil Municipal de conocimiento, la re- Conciliador y el deudor. Las partes podrán solicitar y obtener del res-<br /> solución de la correspondiente objeción. Dicha demanda se adelantará pectivo Centro de Conciliación copia del acta contentiva del acuerdo en <br /> a través del trámite del proceso verbal sumario, de única instancia, en cualquier momento.<br /> el cual será procedente la acumulación de otra u otras objeciones que se <br /> Parágrafo. El Acuerdo celebrado podrá ser objeto de reformas pos-<br /> hubieren presentado con ocasión del Trámite de Negociación de Deudas teriores a solicitud del deudor y de los acreedores que representen no <br /> del mismo deudor, correspondiéndole al Juez Civil Municipal que haya menos de una cuarta parte de los créditos insolutos, solicitud que deberá <br /> conocido de la primera objeción presentada, conocer de las restantes. <br /> formularse ante el Centro de Conciliación que conoció del Trámite inicial, <br /> Contra la sentencia de objeciones no procederá recurso alguno. En acompañada de la actualización de la relación definitiva de acreedores <br /> firme la decisión correspondiente, se reanudará la Audiencia de que trata junto con la información relativa a las fechas y condiciones en que se <br /> el artículo anterior con la realización de los ajustes a que haya lugar a la hubieren realizado pagos a los créditos que fueron materia del Acuerdo <br /> Relación de Acreencias actualizada presentada por el deudor, para que de pago. Aceptada dicha solicitud se procederá por parte del Conciliador <br /> esta se tenga por definitiva.<br /> que designe el Centro a convocar a Audiencia de Modificación dentro <br /> de los diez (10) días hábiles siguientes y en ella se indagará en primer <br /> Artículo 24. <i>Acuerdo de Pago. </i>El Acuerdo de Pago estará sujeto a término a los acreedores sobre la conformidad en torno a la indicada <br /> las siguientes reglas:<br /> actualización presentada y posteriormente se someterá a consideración <br /> 1. Deberá celebrarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguien- la propuesta de modificación que presente el deudor, cuya aprobación y <br /> tes a la fecha en que se aceptó la solicitud de trámite de negociación de características se sujetará a las reglas previstas en el presente artículo. <br /> deudas o dentro del término de prórroga que contempla la presente ley. Si no se logra dicha aprobación, continuará vigente el Acuerdo anterior. <br /> 2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más <br /> Artículo 25. <i>Efectos de la celebración del Acuerdo de Pago. </i>El Acuer-<br /> del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda do de Pago podrá versar sobre cualquier tipo de obligación pecuniaria <br /> y deberá contar con la aceptación expresa del deudor. Para efectos de contraída por la persona natural no comerciante, incluidas aquellas en <br /> la mayoría decisoria se tomarán en cuenta únicamente los valores por las que el Estado sea acreedor.Edición 47.603<br /> 6 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Lunes 25 de enero de 2010<br /> Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a <br /> 2. Intereses en caso de incumplimiento. Cuando el acuerdo de pago <br /> registro, se inscribirá copia del acta contentiva del Acuerdo, sin que sea termine por incumplimiento por parte del deudor y las deudas fiscales <br /> necesario el otorgamiento de escritura pública. Las obligaciones derivadas no se hayan cancelado, respecto de la totalidad de los saldos adeudados <br /> del Acuerdo que deban instrumentarse en títulos valores estarán exentas de dichas obligaciones se aplicará la tasa de interés legal prevista en el <br /> del impuesto de timbre.<br /> Estatuto Tributario, en las condiciones establecidas por la DIAN.<br /> Cuando en ejecución del Acuerdo se deba realizar la transferencia del <br /> 3. Plazos para el pago de obligaciones fiscales en acuerdos de rees-<br /> derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción tructuración. <br /> de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin <br /> Los plazos que se estipulen en el Acuerdo de Pago para el pago de las <br /> necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo. <br /> obligaciones fiscales que hacen parte del mismo, podrán ser superiores a <br /> El Acuerdo de Pago será considerado un acto sin cuantía para efec- los plazos máximos previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario <br /> tos de timbre, derechos notariales y, en general todos los impuestos y y estarán sujetos a las resultas del acuerdo, para lo cual deberá existir el <br /> derechos que se pudieran originar con ocasión del registro para el caso soporte idóneo que respalde la negociación de la tasa.<br /> de transferencia de bienes, sin que al nuevo adquirente se le puedan <br /> Parágrafo. Sin perjuicio de la causación de intereses y de la actua-<br /> hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados lización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, para la <br /> o adquiridos.<br /> realización de pagos de las obligaciones fiscales se podrá acordar periodo <br /> Una vez celebrado el Acuerdo de Pago, los procesos de ejecución y de gracia hasta por un plazo máximo de dos (2) años, que se graduará en <br /> de restitución continuarán suspendidos, hasta tanto se verifique el cum- atención al monto de la deuda, de la situación financiera del deudor y de <br /> plimiento del Acuerdo o por el contrario, el desconocimiento del mismo. la viabilidad de la misma, siempre que los demás acreedores acuerden <br /> un periodo de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales, sin <br /> El Acuerdo de Pago presta mérito ejecutivo, sin embargo las obligacio- perjuicio de la prelación legal de los créditos.<br /> nes contenidas en él no podrán demandarse a través de procesos civiles <br /> ejecutivos hasta tanto se declare de manera expresa el incumplimiento <br /> Artículo 27. <i>Fracaso de la Negociación. </i>Si transcurrido el término <br /> de lo acordado por parte del Conciliador designado por el Centro de previsto en el numeral 10 del artículo 22 no se celebra el Acuerdo de <br /> Conciliación en el que se celebró el Acuerdo de Pago. Lo anterior sin Pago, el Conciliador deberá informar de tal circunstancia, dentro de los <br /> perjuicio de los títulos valores originarios de las obligaciones objeto del tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se declare el fracaso del <br /> Acuerdo, a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indica-<br /> acuerdo, caso en el cual los mismos podrán continuar su trámite direc- dos en la solicitud, así como a cualquier otro que indique el deudor o los <br /> tamente a instancias judiciales. <br /> acreedores, a fin de que continúen los acciones ejecutivas, de restitución <br /> El Acuerdo de pago podrá disponer la obligación para los acreedores y de jurisdicción coactiva que cursen en contra del deudor. <br /> de solicitar al Juez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su <br /> Los acreedores que al momento de la iniciación de la negociación <br /> firma, el levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de no adelantaban procesos ejecutivos o de restitución en contra el deudor, <br /> los procesos ejecutivos en contra del deudor.<br /> quedan facultados para iniciar dichos procesos, o para vincular al deudor <br /> Las obligaciones contraídas por el deudor desde la fecha de aceptación cuando estos se hayan iniciado en contra de sus codeudores o garantes <br /> de la solicitud del trámite de negociación de deudas, no harán parte del de la forma establecida en la presente ley. <br /> Acuerdo y deberán ser pagadas preferentemente y en las condiciones <br /> Artículo 28. <i>Incumplimiento del Acuerdo de Pago por parte del Deu-</i><br /> pactadas. Sin embargo, el deudor no podrá otorgar garantías de cualquier <i>dor.</i> Si el deudor no cumple las obligaciones contraídas en el Acuerdo de <br /> naturaleza a favor de terceros, sin el consentimiento de los acreedores Pago, a solicitud de cualquiera de los acreedores o a solicitud del mismo <br /> que representen la mitad más uno del valor de los pasivos. Igual regla deudor, el Conciliador citará a nueva Audiencia dentro de los diez (10) <br /> aplicará a la adquisición de nuevos créditos de conformidad con la re- días hábiles siguientes al recibo de tal solicitud a fin de revisar y estudiar <br /> glamentación que emita el Gobierno Nacional. El incumplimiento de lo por una sola vez la modificación del Acuerdo original.<br /> previsto en este inciso es causal de terminación del trámite de negociación <br /> La modificación estará sujeta a los requisitos generales de la cele-<br /> de deudas y como consecuencia de ello, el acreedor podrá utilizar todos bración del Acuerdo de Pago dispuestos en el artículo 22 de la presente <br /> los mecanismos legales que tenga a su alcance para proteger su crédito. ley y el quórum se establecerá con base en los saldos insolutos de las <br /> El deudor podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación obligaciones. <br /> de deudas, únicamente después de transcurridos seis (6) años desde la <br /> Si no se modifica el Acuerdo o si pactada la modificación, el deudor <br /> fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, situación debidamente reincide en su incumplimiento, el Conciliador declarará incumplido <br /> certificada por el Centro de Conciliación y/o las Centrales de Información dicho acuerdo. En este caso, y según lo previsto en el artículo anterior, <br /> Financiera. Si el deudor no hubiere cumplido en su integridad el acuerdo el Conciliador informará al siguiente día hábil a los Jueces ante quienes <br /> celebrado, no podrá acogerse nuevamente a este procedimiento.<br /> cursen procesos en contra del deudor, caso en el cual continuarán de <br /> Artículo 26. <i>Efectos en materia fiscal.</i><br /> manera inmediata los procesos ejecutivos y de restitución que cursen <br /> 1. Intereses de las obligaciones fiscales administradas por la DIAN. en contra de este. <br /> Cuando un deudor persona natural no comerciante sea aceptado al trámite <br /> En caso de que existieren diferencias en torno a la ocurrencia de <br /> de negociación de deudas previsto en esta ley, deberá liquidar y pagar eventos de incumplimiento del Acuerdo, el acreedor que alegue el <br /> intereses de mora, por las obligaciones objeto del acuerdo de pago, desde incumplimiento podrá demandar dentro de los diez (10) días hábiles <br /> la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta la fecha de presentación siguientes a la celebración de la respectiva audiencia, la declaratoria de <br /> de la solicitud del trámite de negociación de deudas, observando las incumplimiento por parte del Juez Civil correspondiente al domicilio del <br /> siguientes reglas:<br /> deudor. Dicha demanda se adelantará a través del trámite del proceso <br /> verbal sumario, en el cual procederá la acumulación de otras demandas <br /> a) En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales de incumplimiento que se presenten en relación con el mismo acuerdo. <br /> podrá ser inferior a la tasa de interés efectiva más alta pactada a favor A la demanda correspondiente se acompañará una copia del acta co-<br /> de cualquiera de los otros acreedores, ni inferior al IPC correspondiente rrespondiente a la audiencia firmada por el respectivo Conciliador así <br /> a los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual se como una copia del acta que contenga el Acuerdo. Contra la decisión <br /> realicen los respectivos pagos; <br /> que profiera el Juez Civil Municipal de conocimiento, sólo procederá el <br /> b) La tasa de interés de las obligaciones fiscales será la que se pacte en recurso de apelación. Declarado el incumplimiento, el Juez comunicará <br /> el acuerdo de pago atendiendo a las condiciones financieras del deudor, dicha decisión al Centro de Conciliación en el que se adelantó el Trámite <br /> para lo cual deberá existir el soporte idóneo que respalde la negociación de Negociación, a efectos de que se proceda en los términos indicados <br /> de la tasa. <br /> en el artículo 27 de esta ley.Edición 47.603<br /> Lunes 25 de enero de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 7<br /> Artículo 29. <i>Impugnación del Acuerdo de Pago. </i>Dentro de los dos (2) <br /> Artículo 31. <i>Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, </i><br /> meses siguientes a la celebración del Acuerdo, cualquier acreedor anterior <i>PRAN. </i>Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacio-<br /> a la iniciación del trámite de negociación de deudas podrá impugnar el nal, PRAN Agropecuario, de que trata los Decretos 967 de 2000, 1257 <br /> Acuerdo de Pago, a efectos de que se declare su nulidad, la cual procederá de 2001, 931 de 2002, 1623 de 2002, 011 de 2004, 2795 de 2004, 3749 <br /> cuando se determine cualquiera de las siguientes causales:<br /> de 2004 y 2841 de 2006 así como de las reestructuraciones efectuadas <br /> 1. Cuando en la información presentada por el deudor al solicitar el mediante los Decretos 4222 de 2005, 3363 de 2007 y 4678 de 2007, po-<br /> trámite de negociación de deudas, no se hubiere relacionado o incluido drán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado <br /> activos suyos u obligaciones a su cargo, o se hubiere suministrado erró- dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, del valor <br /> neamente las direcciones o sitios de ubicación de uno o más acreedores que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de <br /> que hubieren impedido que el respectivo acreedor fuera informado de la la obligación a su cargo con los referidos programas, en el momento de <br /> iniciación del trámite de negociación de deudas. En el evento de omisión su compra, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de <br /> de obligaciones o de suministro de información errónea sobre dirección la respectiva obligación.<br /> o sitio de ubicación, el término de impugnación por parte del respectivo <br /> Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan <br /> acreedor, será de un (1) año a partir de la celebración del acuerdo de pago. realizado abonos a capital, podrá extinguir sus obligaciones cancelando <br /> 2. Cuando en la mencionada información hubiere incluido deudas la diferencia entre los abonos previamente efectuados y el valor antes <br /> que no fueren ciertas o se hubiere desconocido lo previsto en el artículo indicado.<br /> 4º de la presente ley. <br /> Parágrafo 2°. Para acogerse a las condiciones establecidas en la presente <br /> 3. Cuando dentro del año anterior a la aceptación del Trámite de Ne- ley, los deudores deberán presentar paz y salvo por concepto de seguro <br /> gociación de Deudas y antes de la celebración del Acuerdo, el deudor de vida, honorarios, gastos, costas judiciales, estos últimos cuando se <br /> hubiere transferido o gravado bienes suyos que representen más del diez hubiere iniciado contra ellos el cobro de las obligaciones. <br /> por ciento 10% del total de sus activos, a juicio de un perito avaluador <br /> Parágrafo 3°. Finagro, o el administrador o acreedor de todas las <br /> en detrimento de la prenda general de los acreedores. <br /> obligaciones de los programas PRAN, deberán abstenerse de adelan-<br /> 4. Cuando el Acuerdo no incluya a todos los acreedores anteriores tar su cobro judicial por el término de un (1) año contado a partir de <br /> a la iniciación del Trámite de Negociación, no respete los privilegios y la vigencia de la presente ley, término este dentro del cual se entiende <br /> preferencias de ley o cuando contenga estipulaciones que impliquen un también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la <br /> trato desigual a acreedores de la misma clase, sin aceptación expresa del prescripción de dichas obligaciones, conforme a la Ley Civil. Lo anterior <br /> acreedor o acreedores afectados.<br /> sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.<br /> Del proceso de impugnación del acuerdo conocerá, a prevención, el <br /> Artículo 32. <i>Facultades de los apoderados y representantes. </i>En los <br /> Juez Civil de conocimiento, correspondiente al domicilio del deudor y casos en que el deudor o el acreedor concurra al trámite de negociación <br /> se sujetará al trámite del proceso verbal sumario en única instancia. Al de deudas mediante apoderado, este deberá ser abogado debidamente <br /> mismo proceso podrán acumularse todas las demandas que versen sobre acreditado y se entenderá facultado para tomar toda clase de decisiones <br /> el mismo acuerdo. <br /> que corresponda a su mandante.<br /> Decretada la nulidad, el Juez pondrá en conocimiento esa decisión <br /> Artículo 33. <i>Responsabilidad Penal</i>. Sin perjuicio de lo dispuesto en <br /> del Centro de Conciliación que hubiere conocido del Trámite de Nego- otras normas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años, <br /> ciación de Deudas con el fin de que se proceda conforme a lo previsto quienes dentro de un procedimiento de insolvencia, a sabiendas: <br /> para el caso de Fracaso de la Negociación. Cuando la causal de nulidad <br /> corresponda a cualquiera de las causales previstas en los numerales 1 a <br /> 1. Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o <br /> 3, el deudor no podrá solicitar ni iniciar nuevos trámites de negociación el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en <br /> de deudas dentro de los seis (6) años siguientes a la fecha en que quede tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna <br /> ejecutoriada la sentencia correspondiente.<br /> acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores <br /> inexistentes contrarias a la realidad. <br /> Artículo 30. <i>El Acuerdo de Pago para la persona natural no comer-</i><br /> <i>ciante que sea productor agropecuario y/o pesquero estará sujeto a las </i><br /> 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los documentos <br /> <i>siguientes disposiciones especiales:</i><br /> que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia.<br /> 1. Desde la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de <br /> 3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o <br /> deudas, el deudor podrá solicitar la suspensión inmediata del embargo de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez.<br /> y/o secuestro que pesen sobre los bienes o productos inherentes a su <br /> 4. Finjan una separación de bienes, una disolución o liquidación de <br /> actividad agropecuaria y/o pesquera, cuando así lo solicite él mismo, la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de <br /> de manera expresa y fundada en la fórmula de arreglo por considerarlo algún modo.<br /> necesario para poder cumplir con el acuerdo de pago.<br /> Cuando el Conciliador o el Juez detecten cualquiera de estas conduc-<br /> 2. Solamente en caso que los bienes del deudor distintos de los in- tas, deberá declarar fracasado el procedimiento de insolvencia y remitir <br /> muebles o de los activos fijos inherentes a la actividad propia del pro- copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación para que <br /> ductor agropecuario y/o pesquero resulten insuficientes para el pago de inicie la respectiva investigación penal. <br /> las obligaciones, estos podrán ser entregados a título de dación en pago.<br /> Artículo 34. <i>Control y registro.</i> El Ministerio del Interior y Justicia <br /> 3. En todas las Audiencias de Negociación de Deudas, el productor como entidad encargada de llevar el control y registro de los centros de <br /> agropecuario y/o pesquero deberá estar asistido por un Asesor experto conciliación, auspiciará y dispondrá la creación de una página web en la <br /> en temas agropecuarios para que asista sus intereses, debiendo suscribir que todos los centros de conciliación registren los trámites de negocia-<br /> el acta en calidad de observador. Para cumplir tal fin, el Ministerio de ción de deudas que sean admitidos por el respectivo Centro, informando <br /> Agricultura podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas fecha de inicio, estado del trámite, fecha de celebración del Acuerdo y <br /> que tengan dentro de su objeto social fortalecer y/o mejorar la calidad un resumen o síntesis del mismo.<br /> de vida de la población rural dedicada a la actividad agropecuaria y/o <br /> Artículo 35. <i>Información crediticia.</i> El Conciliador deberá reportar en <br /> pesquera.<br /> forma inmediata ante las Centrales de Información Financiera, la acep-<br /> Parágrafo. Se entiende por productor agropecuario y/o pesquero, tación del trámite de negociación de deudas, así como el cumplimiento <br /> aquella persona natural que tiene como actividad principal la actividad o no del Acuerdo de Pago pactado entre el deudor y sus acreedores. El <br /> agropecuaria y/o pesquera, de la cual deriva su sustento y el de su familia. manejo de dicha información se hará de conformidad con lo dispuesto <br /> Dicha calidad será certificada por el Ministerio de Agricultura.<br /> en la Ley 1266 de 2008 o Ley de Hábeas Data.Edición 47.603<br /> 8 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Lunes 25 de enero de 2010<br /> Artículo 36. <i>Capacitación</i>. El Gobierno Nacional dispondrá lo necesario <br /> Parágrafo 2°. Salvo en los casos en los cuales la empresa carezca de <br /> para garantizar que todos los conciliadores del país reciban capacitación activos suficientes y se requiere un pago mínimo, la remuneración de <br /> permanente sobre el procedimiento de insolvencia para persona natural liquidadores no podrá exceder del seis por ciento (6%) del valor de los <br /> no comerciante.<br /> activos de la empresa insolvente. Para los promotores el valor de los <br /> Artículo 37. <i>Divulgación</i>. El Gobierno Nacional a través de los pro- honorarios no podrá exceder del punto dos por ciento (0.2%) del valor <br /> gramas institucionales de televisión y las páginas web oficiales de las de los activos de la empresa insolvente, por cada mes de negociación.<br /> entidades públicas que lo integran divulgará permanentemente sobre el <br /> régimen de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, <br /> Artículo 40. Suprímase el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1116.<br /> la manera de acogerse, sus beneficios y efectos.<br /> Artículo 41. <i>Vigencia</i>. La presente ley entrará en vigencia a partir de <br /> Artículo 38. <i>Remisión normativa. </i>En caso de duda o vacío normativo la fecha de su publicación en el <b><i>Diario Oficial</i></b> y deroga todas las dis-<br /> se podrá acudir a las disposiciones que en materia civil y de procedimiento posiciones que le sean contrarias. Las normas del régimen establecido <br /> civil se encuentran vigentes. Las normas establecidas en la presente ley en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra norma de carácter <br /> prevalecerán sobre cualquier otra norma de carácter ordinario, incluso ordinario, incluso de carácter tributario que le sean contrarias. <br /> de carácter tributario que le sea contraria. <br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> Artículo 39. El artículo 67 de la Ley 1116 quedará así:<br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> <b>Artículo 67. </b><i>Promotores o liquidadores. </i>Al iniciar el proceso de in-<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> solvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará al promotor <br /> o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos <br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> el sesenta por ciento (60%) de las acreencias, calificadas y graduadas, <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> podrán sustituir al liquidador designado por el juez, escogiendo el reem-<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> plazo de la lista citada en el inciso anterior, quien deberá posesionarse <br /> ante aquel. Lo anterior aplicará también al promotor cuando actúe como <br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> representante legal para efectos del acuerdo de adjudicación.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Adicionalmente, los promotores y liquidadores podrán ser recusados <br /> Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2010.<br /> o removidos por el juez del concurso por las causales objetivas estable-<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> cidas por el Gobierno.<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> El promotor o liquidador removidos en los términos de la presente ley, <br /> no tendrán derecho si no al pago mínimo que para el efecto determine <br /> <i>Fabio Valencia Cossio.</i><br /> el Gobierno, teniendo en consideración el estado de avance del proceso.<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Una misma persona podrá actuar como promotor o como liquidador <br /> <i>Oscar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> en varios procesos, sin exceder un máximo de tres (3) procesos en que <br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<br /> pueda actuar en forma simultánea.<br /> <i>Andrés Darío Fernández Acosta.</i><br /> Parágrafo 1°. La lista de promotores y liquidadores de la Superinten-<br /> dencia de Sociedades será abierta y a ella ingresarán todas las personas <br /> El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones <br /> que cumplan con los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br /> profesional que para el efecto establezca el Gobierno.<br /> <i>Javier Ricardo Duarte Duarte.</i><br /> <b>LEY 1381 DE 2010</b><br /> (enero 25)<br /> <i>por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 </i><br /> <i>de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan </i><br /> <i>normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los </i><br /> <i>grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> cano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas <br /> DECRETA:<br /> por comunidades afrodescendientes y la lengua Romaní hablada por las <br /> T I T U L O I<br /> comunidades del pueblo rom o gitano y la lengua hablada por la comuni-<br /> dad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. <br /> PRINCIPIOS Y DEFINICIONES<br /> Artículo 2°.<i>Preservación, salvaguarda y fortalecimiento de las lenguas </i><br /> Artículo 1°.<i>Naturaleza y objeto</i>. La presente ley es de interés público <i>nativas</i>. Las lenguas nativas de Colombia constituyen parte integrante <br /> y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos que las hablan, y de-<br /> y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de mandan por lo tanto una atención particular del Estado y de los poderes <br /> los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción públicos para su protección y fortalecimiento. La pluralidad y variedad de <br /> del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas es una expresión destacada de la diversidad cultural y étnica de <br /> lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso Colombia y en aras de reafirmar y promover la existencia de una Nación <br /> habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoameri- multiétnica y pluricultural, el Estado, a través de los distintos organismos <br /> <hr>