Ley 1382 De 2010

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Edición 47.618<br /> 2 <br /> DIARIO OFICIAL<br /> Martes 9 de febrero de 2010<br /> El Ministerio de Minas y Energía elaborará, dentro de los tres (3) años <br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordena-<br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> miento Minero. En cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia <br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio <br /> DIRECTORA: <b>MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA</b><br /> de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial. <br /> El Plan Nacional de Ordenamiento Minero se deberá coordinar con <br /> MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<br /> el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dados los <br /> <b>IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA</b><br /> efectos sobre el ambiente, la localización de la población y las posibili-<br /> dades de uso ambiental del suelo. En todo caso el Plan Nacional de Orde-<br /> <b>MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA</b><br /> namiento Minero incluirá un análisis ambiental estratégico del territorio. <br /> Gerente General<br /> Artículo 5°. Adiciónase el artículo 74 de la Ley 685 de 2001 Código <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> de Minas con el siguiente parágrafo: <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> <b>Parágrafo.</b> Adicionalmente, si resulta necesaria una prórroga superior <br /> a la prevista en el presente artículo, el concesionario podrá continuar las <br /> exploraciones, solicitando prórrogas adicionales de dos (2) años cada una, <br /> Artículo 3°. El artículo 34 de la Ley 685 de 2001 quedará así: <br /> hasta por un término total de once (11) años, para lo cual deberá sustentar <br /> <b>Artículo 34. <i>Zonas excluibles de la minería.</i></b> No podrán ejecutarse <br /> las razones técnicas y económicas respectivas, demostrar los trabajos de <br /> trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas <br /> exploración realizados, el cumplimiento de las Guías Minero-Ambientales, <br /> y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y <br /> GHVFULELU ORV WUDEDMRV TXH HMHFXWDUi