Ley 1383 De 2010
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4. Sin embargo, el Despacho advierte que no se ha atendido lo dis-
Jorge Iván Palacio Palacio, Magistrado; Martha Victoria Sáchica
puesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto A-171 de Méndez, Secretaria General.
2009, en lo relativo a la Sanción Presidencial.
De conformidad con lo dispuesto en los Autos: 171 de fecha 29 de
5. Por lo anterior, en virtud de lo ordenado en el precitado Auto y abril de 2009 y del 10 de febrero de 2010 – Expediente LAT– 333, de
atendiendo los precedentes jurisprudenciales en la materia1,65se devol- la Sala Plena de la Corte Constitucional, que en su parte motiva señaló:
verá el expediente legislativo a la Presidencia del Congreso para los
“(…)
fines mencionados.
“Luego el Presidente de la República tendrá el plazo previsto en la
RESUELVE:
Carta para sancionar el proyecto de ley (conservando la misma numeración
Primero. DEVUÉLVASE el expediente legislativo al Presidente del de la ley aprobatoria que se devuelve)”, en la fecha se sanciona aquí la
Congreso con el fin de que lo remita al Gobierno Nacional para efecto Ley 1208 del 14 de julio de 2008, “por medio de la cual se aprueba el
de la sanción presidencial, de acuerdo con los parámetros señalados en protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la
el Auto 171 de 2009.
República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina,
Segundo. Cumplido el trámite anterior, el Presidente del Congreso el 24 de julio de 1998”, conservando su numeración y fechas iniciales.
remitirá a la Corte la ley correspondiente para decidir definitivamente
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
sobre su exequibilidad.
Publíquese y cúmplase.
Cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
1 Cfr. Corte Constitucional, Auto del 19 de julio de 2007, dentro del proceso de revisión constitu-
cional de la de la “Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”, apro-
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2010.
bada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reunión celebrada en París y clausurada el
diecisiete (17) de octubre de 2003, y de la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de aquella. Sentencia
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
C-120 de 2008.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
Cfr. Corte Constitucional, Auto del 10 de julio de 2007, dentro del proceso de revisión constitu-
cional de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, “por medio de la cual se aprueba la ‘Convención
República, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de
sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en
Relaciones Exteriores,
Materia Civil o Comercial” hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965’”. Sentencia C-958
de 2007.
Bernardo Moreno Villegas.
* * *
LEY 1383 DE 2010
(marzo 16)
por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito,
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente
DECRETA:
ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
Artículo 1°. El artículo 1° de la Ley 769 de 2002, quedará así:
El Ministro de Transporte.
Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o
peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes Distrital.
de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos;
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores
así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
o quien haga sus veces en cada ente territorial.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en
territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación el parágrafo 5° de este artículo.
de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los ha-
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
bitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y
mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del
Parágrafo 1°.Las entidades públicas o privadas a las que mediante
uso común del espacio público.
delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de
tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema
de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos
de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de
política nacional en materia de tránsito.
Transporte.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento
Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las enti-
de las disposiciones contenidas en este código.
dades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso,
Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los
la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una
Artículo 2°. El artículo 3° de la Ley 769 de 2002, quedará así:
competencia a prevención.Edición 47.653
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Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de
4. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para
regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores
Autoridad de Tránsito.
habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado
Artículo 3°. El artículo 5° de la Ley 769 de 2002, quedará así:
como organismo de certificación de personas en el área de conductores
Artículo 5°. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de de vehículos automotores.
Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores
Para vehículos de servicio público:
a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación
Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la
y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumpli- edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-
miento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito prácticos y de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de
en su respectiva jurisdicción.
conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los de servicio público.
convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en rela-
Parágrafo 1°. Para obtener la licencia de conducción por primera
ción con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y vez, o la recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se
señalización vial.
debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental
Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios
hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan
mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante. medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de
Artículo 4°. El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros:
las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y
Artículo 17. Otorgamiento. La licencia de conducción será otorgada campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,
por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coor-
artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada dinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la
para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. phoria horizontal y vertical.
El formato de la licencia de conducción será único nacional, para
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará para que en un
lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su plazo de hasta 12 meses los centros de reconocimiento de conductores
elaboración y los mecanismos de control correspondiente.
cumplan con los requisitos de habilitación y acreditación.
Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los
Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del
siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento examen, teniendo como referencia los valores actuales, haciendo ajustes
de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de anuales hasta por el Índice de Precios al Consumidor, IPC.
licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.
Artículo 6°. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de
Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de
conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una
otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del regis- vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la li-
tro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias cencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de
de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer
identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir.
vigentes sobre la materia, sin costo alguno.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público ten-
Parágrafo 1°. Quien actualmente sea titular de una licencia de con- drán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su
ducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y
presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el
Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por
y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de
Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de se-
2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de senta (60) años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente,
tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código. demostrando mediante el respectivo examen, su aptitud física, mental
Parágrafo 2°. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se y de coordinación motriz. De igual manera lo harán cada tres (3) años
autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una los conductores de servicio diferente al público, a partir de los sesenta
suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada y cinco (65) años de edad.
licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir
Artículo 7°. El artículo 26 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales.
Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de
Artículo 5°. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
conducción se suspenderá:
Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener por primera vez una licencia
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la im-
de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los posibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un
siguientes requisitos:
certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coor-
Para vehículos de servicio diferente del servicio público:
dinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores
1. Saber leer y escribir.
legalmente habilitado.
2. Tener 16 años cumplidos.
2. Por decisión judicial.
3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas
particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad
reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares,
automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido
Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte.
de la autoridad respectiva. La licencia de conducción se cancelará:Edición 47.653
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1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la im-
CAPÍTULO VIII
posibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un
Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordina-
ción motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores
Artículo 10. El artículo 50 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
legalmente habilitado.
Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario
2. Por decisión judicial.
o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas
está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8° y 10 condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular.
Artículo 11. El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de
Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Todos los vehículos
estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determi- automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica
nado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de y de emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio particular, se
este Código.
someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula; las motocicletas
con vehículos particulares sin justa causa.
lo harán anualmente.
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
La revisión estará destinada a verificar:
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia
1. El adecuado estado de la carrocería.
de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes
Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción con la legislación vigente sobre la materia.
implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a
4.Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
partir de la cancelación de ella.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de con-
6. Elementos de seguridad.
ducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en
del Código Contencioso Administrativo.
el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por
Transcurridos tres años desde la cancelación, el conductor podrá volver encima de los niveles permitidos.
a solicitar una nueva licencia de conducción.
8. Las llantas del vehículo.
Artículo 8°. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara así:
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el
y de operación. Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio cobro en la prestación del servicio público.
Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de
Artículo 12. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema
Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los
de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de ga- vehículos nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica
ses; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir
de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones de su fecha de matrícula.
contaminantes que establezcan las autoridades ambientales.
Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que in-
Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos gresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán
de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro
en la prestación de un servicio público.
Artículo 13. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 53. Centros de Diagnóstico Automotor. La revisión técnico-
Parágrafo 2°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnós-
los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, tico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que
inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el
la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias. El Ministerio
sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte de Transporte habilitará dichos centros, los cuales previamente deberán
terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de contar con reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización,
dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de Certificación y Metrología acreditándose como organismo de inspección.
transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados.
Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos, pruebas
Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de y sistemas de información mínimos que debe acreditar el centro de
manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior diagnóstico automotor, para obtener la mencionada acreditación serán
como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspon- estipulados por la Superintendencia de Industria y Comercio, con alcance
diente al centro de llamadas antes indicado.
a lo establecido en la reglamentación del Ministerio de Transporte.
Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado
Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones
en los costados y en el techo el número de la placa según normas que contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas
profiera el Ministerio de Transporte.
características determinará el Ministerio de Transporte. Para la revisión
Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de su
servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.
no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de
Parágrafo 1°. Quien no porte dicho documento incurrirá en las sanciones
la presente ley.
previstas en la ley. Para todos los efectos legales este será considerado
Artículo 9°. El Capítulo VIII del título II de la Ley 769 de 2002, como documento público.
quedará así:
Artículo 14. El artículo 54 de la Ley 769 de 2002, quedará así:Edición 47.653
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Artículo 54. Registro computarizado. Los Centros de diagnóstico hará debidamente aislado impidiendo que se disemine por las vías y de
automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las acuerdo con la normatividad ambiental vigente, bajo la responsabilidad
revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada del portador del permiso que haya otorgado la autoridad de tránsito quien
vehículo, incluso de los que no la aprueben.
será responsable del control de vigilancia del cumplimiento de la nor-
Artículo 15. El artículo 76 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
ma, sin perjuicio que se le determine la responsabilidad sobre daños en
Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido bienes de uso público. El incumplimiento de esta norma, se sancionará
estacionar vehículos en los siguientes lugares:
con multa de treinta (30) smldv.
Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para
Parágrafo. Será sancionado con una multa de (30) smldv, quien trans-
peatones, recreación o conservación.
portando agregados minerales como: Arena, triturado o concretos, no
En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. aísle perfectamente la carga y permita que ella se esparza por las vías
públicas, poniendo en riesgo la seguridad de otros vehículos.
En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique
la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
Artículo 20.El artículo 122 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en
Artículo 122. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del
cualquiera de los accesos a estos.
presente Código son:
En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de
1. Amonestación.
cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio
2. Multa.
público, o para limitados físicos.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas
6. Inmovilización del vehículo.
de garajes.
7. Retención preventiva del vehículo.
En curvas.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales
Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las
En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía prin- sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de
cipal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones conta-
Artículo 16. El artículo 91 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
minantes y generación de ruido por fuentes móviles.
Artículo 91. De los paraderos. Todo conductor de vehículo de servicio
Parágrafo 1°.Ante la Comisión de Infracciones Ambientales se impon-
público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros drán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones:
exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes
1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios
y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso.
(smldv).
El incumplimiento de esta norma se sancionará con treinta (30) smldv,
2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses,
las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral
tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa. 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo.
Artículo 17. El artículo 93 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la ter-
Artículo 93. Control de Infracciones de Conductores. Los organismos cera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el
de tránsito deberán reportar diariamente al Sistema Integrado de Multas conductor fuere propietario del vehículo.
y Sanciones por infracciones de tránsito las infracciones impuestas, para
4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la
que este a su vez, conforme y mantenga disponible el Registro Único imposición de las otras sanciones.
Nacional de Tránsito RUNT.
En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o
Parágrafo 1°. La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que
con multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización
(100 smlmv) a las empresas de transporte público terrestre automotor, del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción sus-
Cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o re-
pendida o cancelada.
gulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores,
Parágrafo 2°. Las empresas de transporte público terrestre automotor se seguirá el siguiente procedimiento:
deberán establecer programas de control y seguimiento de las infraccio-
El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infrac-
nes de tránsito de los conductores a su servicio. Dicho programa deberá ción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido
enviarse mensualmente por las empresas de transporte público terrestre por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de
automotor a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las empresas citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnósti-
que no cumplan con lo antes indicado serán sancionadas por dicha entidad co para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de
con una multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta
vigentes (100 smlmv).
infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado
Artículo 18. La Ley 769 de 2002, tendrá el siguiente artículo nuevo: de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases.
Artículo 93-1. Solidaridad por multas. Serán solidariamente respon-
Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la
sables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado,
y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado
infracciones imputables a los propietarios o a las empresas.
al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente,
Artículo 19. El artículo 102 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en
Artículo 102. Manejo de escombros. Cada municipio determinará el cada caso proceda.
lugar o lugares autorizados para la disposición final de los escombros
En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la
que se produzcan en su jurisdicción, el manejo de estos materiales se práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvoEdición 47.653
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causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que
A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad
hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será
inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el in- inmovilizado.
fractor garantice mediante caución la reparación del vehículo.
A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el
Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días,
de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos
vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspec- legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehí-
ción con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de culo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el
B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas
B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado.
B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de
Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave viola- tránsito.
ción de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata
B.4. Con placas adulteradas.
revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para
la práctica de la inspección técnica.
B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por auto-
ridad de tránsito.
Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple
las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas.
B.6. Con placas falsas.
En estos casos los vehículos serán inmovilizados.
Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con
motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del
B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de
certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y osten- motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmo-
sible violación de las normas ambientales.
vilizado.
No habrá lugar a inspección técnica en casos de infracción a las normas
B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
ambientales por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de
B.9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los
la carga descubierta de vehículos automotores.
pasajeros de un vehículo de servicio público.
En tal caso, el agente de tránsito ordenará la detención del vehículo
B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u
y entregará al infractor un comparendo o boleta de citación para que oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamen-
comparezca ante la autoridad de tránsito competente, a una audiencia en tación existente sobre la materia.
la que se decidirá sobre la imposición de la sanción que proceda.
B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos
en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
Los agentes de tránsito podrán inmovilizar hasta por veinticuatro (24)
horas, debiendo informar de ello a la autoridad de tránsito competente,
B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente
los vehículos que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga para el tránsito de cortejos fúnebres.
descubierta, hasta tanto se tomen por el infractor las medidas apropiadas
B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles,
para impedir dichas emisiones, sin perjuicio de la aplicación de las demás procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas
sanciones que correspondan.
y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades
de tránsito.
Parágrafo 2°. Para efectos del presente código, y salvo disposición
contraria, la multa debe entenderse establecida en salarios mínimos
B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
diarios legales vigentes (smdlv).
B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso
Artículo 21.El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o
poseer este aviso deteriorado o adulterado.
Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito se-
B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte
rán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
infracción así:
B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios míni-
mos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no
B.18. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasa-
automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes jeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
infracciones:
B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas
prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido
A.1. No transitar por la derecha de la vía.
en las normas correspondientes.
A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles,
A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio
incomoden la conducción.
de Transporte.
A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de
B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
peatones.
B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
A.5. No respetar las señales de tránsito.
B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúme-
A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
nes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades
A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen
ellos, pero en estado defectuoso.
o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en mo-
vimiento.
A.8. Transitar por zonas prohibidas.
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mí-
A.9. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus nimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario
respectivos carriles.
de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. infracciones:Edición 47.653
20
D I A R I O
O F I C I A L
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C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará
C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibi-
lugar a la inmovilización del vehículo.
lidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control
C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo
C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo será inmovilizado.
cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
C.28 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia,
C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro
C. 29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
reglamentarias.
C.30 No atender una señal de ceda el paso.
C.5. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando
C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes
transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de tránsito.
de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de
hospitales o terminales de pasajeros.
C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio
permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello
C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes establecidas.
del vehículo.
C.33 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar
C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales choques.
de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio
de carril.
C.34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o
hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado
C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los en este código.
elementos determinados en este código.
C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal esta-
C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea
férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y se- blecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones
guridad de ella.
técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los
certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
C.36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales
C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
este código o en la reglamentación correspondiente.
C.37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en
C.12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma
encendido.
de estacas.
C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes,
C.38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en
cuando el conductor padece de limitación física.
los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados
C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
C. 39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo
C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo 77 de este Código.
la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios
C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario
distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes
C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más uni- infracciones:
dades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción
C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de
con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el
calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún infractor con licencia de conducción.
teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad
exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento,
D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además,
además el vehículo será inmovilizado.
el vehículo será inmovilizado.
C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada
por las autoridades.
o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización
hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente
C.20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136
de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y se- del Código Nacional de Tránsito.
guridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal
C.21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motoci-
cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se cletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor
remedie la situación.
de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los
C.22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmo-
vilizado hasta que se remedie dicha situación.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, se-
paradores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías
C.23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se
conducir, sin estar autorizado para ello.
procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa
C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de
el presente código.
los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
C.25 Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos
de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta
C.26 Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril iz- o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de
quierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague elEdición 47.653
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valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3)
los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo,
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irrespon- a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de
sables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre
valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar
los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plena-
D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos mente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección
de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar
será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar
D.9. No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el
D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3)
velocidad.
días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien
D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se
de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidaria- enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo
mente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Su-
vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario. perintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas
a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de
Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un
de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se
D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá
vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o
del testigo que lo haya suscrito por este.
D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inme-
diata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario com-
regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de petente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de
los usuarios o de los peatones.
las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so
pena de incurrir en causal de mala conducta.
D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de
servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta
de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solida- copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante
riamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. director del servicio.
Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos
sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a
E. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas.
salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o
Artículo 23. El Capítulo IV del Título IV Sanciones y Procedimientos
propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las de la Ley 769 de 2002, quedará así:
siguientes infracciones:
CAPÍTULO IV
E.1. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasa-
Actuación en caso de imposición de comparendo
jeros a bordo.
Artículo 24. El artículo 136 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
E.2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre
Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de
que dicha negativa cause alteración del orden público.
comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá
E.3. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustan- sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por
cias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a
código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco
transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes
el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente
de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención,
o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de
la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades
Forenses.
antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la
E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas multa más sus correspondientes intereses moratorios.
y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combus-
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado
tibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este
un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio
inmovilizado por un (1) año cada vez.
que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa
Artículo 22. El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad
Artículo 135. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá
la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para im- el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en
poner el comparendo:
audiencia pública y notificándose en estrados.
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y
la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor,
la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista
siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. en el código.Edición 47.653
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Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuer- amnistías a los infractores de tránsito y para adoptar medidas para el
dos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con saneamiento de cartera de infracciones que no haya sido objeto de no-
los bancos para este fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá tificación del mandamiento de pago por vía ejecutiva y no supere los
efectuarse en cualquier lugar del país.
cinco (5) años de ocurridos los hechos que dieron lugar a la actuación.
Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes
Artículo 28. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor todas las disposiciones que le sean contrarias.
la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la
El Presidente del honorable Senado de la República,
contravención respetando el derecho de defensa.
Javier Cáceres Leal.
Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y
por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan
El Secretario General del honorable Senado de la República,
pendiente el pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento
Emilio Ramón Otero Dajud.
previsto en el presente artículo.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Artículo 25. El artículo 152 de la Ley 769 de 2002, quedará así.
Édgar Alfonso Gómez Román.
Artículo 152. Grado de alcoholemia. En un término no superior a
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez.
Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:
Publíquese y cúmplase.
Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa,
Dada en Bogotá D. C., a 16 de marzo de 2010.
se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
tres (3) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, cono-
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
cimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta
El Ministro de Transporte,
(40) horas.
Andrés Uriel Gallego Henao.
Tercer grado de embriaguez, a más de la sanción de multa, se decretará
la suspensión entre tres (3) y diez (10) años de la licencia de conducción,
CORTE CONSTITUCIONAL
y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y
Secretaría General
consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabili-
Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009)
tación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.
Oficio No. CS -251
Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado
Doctor
daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado
darse a la fuga.
HERNÁN ANDRADE SERRANO
Parágrafo 1°. La reincidencia en un tercer grado de embriaguez,
Presidente
será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de
Congreso de la República
conducción.
Ciudad
Parágrafo 2°. La certificación de la sensibilización será indispensable
Referencia: Expediente OP-120 C-321/09. Magistrado Ponente doctor
para la entrega de la licencia de conducción suspendida.
Humberto Sierra Porto. Norma Revisada Proyecto de ley número 012 de
Artículo 26. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, quedará así.
2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “por la cual se reforma la Ley 769
Artículo 159. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”
impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las
Estimado doctor:
autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho,
Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067
quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-321 de 2009 del
ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso
ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. de la referencia.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más
Así mismo, teniendo en cuenta el numeral décimo tercero de la parte
tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados resolutiva de la sentencia se está devolviendo el proyecto de ley, para
al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán los fines pertinentes.
cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.
Cordialmente,
Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de
Martha Victoria Sáchica Méndez.
las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito.
Secretaria General
Parágrafo 2°. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organis-
mos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su juris-
Anexo la sentencia con 173 folios.
dicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías
Expediente legislativo con 700 folios.
nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá el 50%
CORTE CONSTITUCIONAL
para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y
Sala Plena
el otro 50% para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Na-
cional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de
SENTENCIA C- 321 DE 2009
educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de
Referencia: Expediente OP- 120
la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y
Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 012 de 2006
la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. Cámara, 087 de 2007 Senado, “Por la cual se reforma la Ley 769 de
Artículo 27. La Ley 769 de 2002, tendrá el siguiente artículo transitorio: 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”.
Artículo transitorio. Facúltese a los Gobernadores y Alcaldes mu-
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
nicipales y distritales, hasta el 31 de diciembre de 2009, para decretar
Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).