Ley 1383 De 2010

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Edición 47.653<br /> Martes 16 de marzo de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 15<br /> 4. Sin embargo, el Despacho advierte que no se ha atendido lo dis-<br /> <i>Jorge Iván Palacio Palacio,</i> Magistrado; <i>Martha Victoria Sáchica </i><br /> puesto en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto A-171 de <i>Méndez, </i>Secretaria General.<br /> 2009, en lo relativo a la Sanción Presidencial.<br /> De conformidad con lo dispuesto en los Autos: 171 de fecha 29 de <br /> 5. Por lo anterior, en virtud de lo ordenado en el precitado Auto y abril de 2009 y del 10 de febrero de 2010 – Expediente LAT– 333, de <br /> atendiendo los precedentes jurisprudenciales en la materia1,65se devol- la Sala Plena de la Corte Constitucional, que en su parte motiva señaló:<br /> verá el expediente legislativo a la Presidencia del Congreso para los <br /> “(…)<br /> fines mencionados.<br /> “Luego el Presidente de la República tendrá el plazo previsto en la <br /> RESUELVE:<br /> Carta para sancionar el proyecto de ley (conservando la misma numeración <br /> <b>Primero. DEVUÉLVASE</b> el expediente legislativo al Presidente del de la ley aprobatoria que se devuelve)”, en la fecha se sanciona aquí la <br /> Congreso con el fin de que lo remita al Gobierno Nacional para efecto Ley 1208 del 14 de julio de 2008, “<i>por medio de la cual se aprueba el </i><br /> de la sanción presidencial, de acuerdo con los parámetros señalados en <i>protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el Mercosur, la </i><br /> el Auto 171 de 2009.<br /> <i>República de Bolivia y la República de Chile, hecho en Ushuaia, Argentina, </i><br /> <b>Segundo</b>. Cumplido el trámite anterior, el Presidente del Congreso <i>el 24 de julio de</i> 1998”, conservando su numeración y fechas iniciales.<br /> remitirá a la Corte la ley correspondiente para decidir definitivamente <br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> sobre su exequibilidad.<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> <b>Cúmplase.</b><br /> <b>Ejecútese,</b> previa revisión de la Corte constitucional, conforme al <br /> artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> 1 Cfr. Corte Constitucional, Auto del 19 de julio de 2007, dentro del proceso de revisión constitu-<br /> cional de la de la <i>“Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial”</i>, apro-<br /> Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2010.<br /> bada en la Conferencia General de la UNESCO, en su reunión celebrada en París y clausurada el <br /> diecisiete (17) de octubre de 2003, y de la Ley 1037 de 2006, aprobatoria de aquella. Sentencia <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> C-120 de 2008.<br /> El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la <br /> Cfr. Corte Constitucional, Auto del 10 de julio de 2007, dentro del proceso de revisión constitu-<br /> cional de la Ley 1073 del 31 de julio de 2006, <i>“por medio de la cual se aprueba la ‘Convención </i><br /> República, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de <br /> <i>sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en </i><br /> Relaciones Exteriores,<br /> <i>Materia Civil o Comercial” hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965’”</i>. Sentencia C-958 <br /> de 2007. <br /> <i>Bernardo Moreno Villegas.</i><br /> * * *<br /> <b>LEY 1383 DE 2010</b><br /> (marzo 16) <br /> <i>por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, </i><br /> <i>y se dictan otras disposiciones.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> <b>Artículo 3°.</b> <i>Autoridades de tránsito. </i>Para los efectos de la presente <br /> DECRETA:<br /> ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: <br /> Artículo 1<b>°. </b>El artículo 1° de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> El Ministro de Transporte. <br /> <b>Artículo 1°.</b> <i>Ámbito de aplicación y principios. </i>Las normas del presente <br /> Los Gobernadores y los Alcaldes. <br /> Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los <br /> Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o <br /> peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes Distrital. <br /> de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas <br /> La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. <br /> al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; <br /> Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores <br /> así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. <br /> o quien haga sus veces en cada ente territorial. <br /> En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución <br /> La Superintendencia General de Puertos y Transporte. <br /> Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el <br /> Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en <br /> territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación el parágrafo 5° de este artículo. <br /> de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los ha-<br /> Los Agentes de Tránsito y Transporte. <br /> bitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y <br /> mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del <br /> Parágrafo 1°.Las entidades públicas o privadas a las que mediante <br /> uso común del espacio público. <br /> delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de <br /> tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. <br /> Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema <br /> de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la <br /> Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos <br /> de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de <br /> política nacional en materia de tránsito. <br /> Transporte. <br /> Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento <br /> Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las enti-<br /> de las disposiciones contenidas en este código. <br /> dades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán <br /> Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. <br /> movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, <br /> Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los <br /> la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una <br /> Artículo 2°. El artículo 3° de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> competencia a prevención.Edición 47.653<br /> 16 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Martes 16 de marzo de 2010<br /> Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de <br /> 4. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para <br /> regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de conducir, expedido por un centro de reconocimiento de conductores <br /> Autoridad de Tránsito. <br /> habilitado por el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado <br /> Artículo 3°. El artículo 5° de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> como organismo de certificación de personas en el área de conductores <br /> <b>Artículo 5°.</b> <i>Demarcación </i>y <i>señalización vial. </i>El Ministerio de de vehículos automotores. <br /> Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores <br /> Para vehículos de servicio público: <br /> a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación <br /> Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la <br /> y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumpli- edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-<br /> miento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito prácticos y de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de <br /> en su respectiva jurisdicción. <br /> conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo <br /> Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los de servicio público. <br /> convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en rela-<br /> Parágrafo 1°. Para obtener la licencia de conducción por primera <br /> ción con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y vez, o la recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se <br /> señalización vial. <br /> debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental <br /> Parágrafo 2°. La información vial y la señalización urbana, deberá y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios <br /> hacerse con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan <br /> mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material retrorreflectante. medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de <br /> Artículo 4°. El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: <br /> las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y <br /> <b>Artículo 17. </b><i>Otorgamiento</i>. La licencia de conducción será otorgada campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, <br /> por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coor-<br /> artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada dinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la <br /> para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. phoria horizontal y vertical. <br /> El formato de la licencia de conducción será único nacional, para <br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte reglamentará para que en un <br /> lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su plazo de hasta 12 meses los centros de reconocimiento de conductores <br /> elaboración y los mecanismos de control correspondiente. <br /> cumplan con los requisitos de habilitación y acreditación. <br /> Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los <br /> Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del <br /> siguientes datos: Nombre completo del conductor, número del documento examen, teniendo como referencia los valores actuales, haciendo ajustes <br /> de identificación, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de anuales hasta por el Índice de Precios al Consumidor, IPC. <br /> licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió. <br /> Artículo 6°. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> Dentro de las características técnicas que contendrán las licencias de <br /> <b>Artículo 22.</b> <i>Vigencia de la licencia de conducción.</i> Las licencias de <br /> conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional u conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una <br /> otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del regis- vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la li-<br /> tro que permita la lectura y actualización de estos. Las nuevas licencias cencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de <br /> de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer <br /> identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de ley que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir. <br /> vigentes sobre la materia, sin costo alguno. <br /> Las licencias de conducción para vehículos de servicio público ten-<br /> Parágrafo 1°. Quien actualmente sea titular de una licencia de con- drán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su <br /> ducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y <br /> presente artículo y en la reglamentación que para tal efecto expida el de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el <br /> Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por <br /> y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. <br /> ley, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 1005 de <br /> Parágrafo. Todos los conductores de servicio público mayores de se-<br /> 2006. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de senta (60) años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente, <br /> tránsito y el certificado indicado en el artículo 19 del presente Código. demostrando mediante el respectivo examen, su aptitud física, mental <br /> Parágrafo 2°. Para garantizar la gratuidad del cambio de licencias se y de coordinación motriz. De igual manera lo harán cada tres (3) años <br /> autoriza a los organismos de tránsito descontar, por una sola vez, una los conductores de servicio diferente al público, a partir de los sesenta <br /> suma igual a 1 salario mínimo, legal diario vigente (smdv), por cada y cinco (65) años de edad. <br /> licencia expedida, de los recursos que obligatoriamente debe transferir <br /> Artículo 7°. El artículo 26 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> al Ministerio de Transporte por concepto de especies venales. <br /> <b>Artículo 26.</b> <i>Causales de suspensión o cancelación.</i> La licencia de <br /> Artículo 5°. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> conducción se suspenderá: <br /> <b>Artículo 19.</b> <i>Requisitos. </i>Podrá obtener por primera vez una licencia <br /> 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la im-<br /> de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los posibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un <br /> siguientes requisitos: <br /> certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coor-<br /> Para vehículos de servicio diferente del servicio público: <br /> dinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores <br /> 1. Saber leer y escribir. <br /> legalmente habilitado. <br /> 2. Tener 16 años cumplidos. <br /> 2. Por decisión judicial. <br /> 3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos <br /> 3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas <br /> particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad <br /> reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un con lo consagrado en el artículo 152 de este Código. <br /> certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza <br /> 4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, <br /> automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido <br /> Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. <br /> de la autoridad respectiva. La licencia de conducción se cancelará:Edición 47.653<br /> Martes 16 de marzo de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 17<br /> 1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la im-<br /> CAPÍTULO VIII<br /> posibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un <br /> <b>Revisión técnico-mecánica y</b> <b>de emisiones contaminantes</b><br /> certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordina-<br /> ción motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores <br /> Artículo 10. El artículo 50 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> legalmente habilitado. <br /> <b>Artículo 50.</b> <i>Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. </i><br /> Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario <br /> 2. Por decisión judicial. <br /> o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite <br /> 3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas <br /> está obligada a reportar a los sistemas creados por los artículos 8° y 10 condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. <br /> del presente ordenamiento, el fallecimiento del titular. <br /> Artículo 11. El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> 4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de <br /> <b>Artículo 51.</b> <i>Revisión periódica de los vehículos.</i> Todos los vehículos <br /> estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determi- automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica <br /> nado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de y de emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio particular, se <br /> este Código. <br /> someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis <br /> 5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula; las motocicletas <br /> con vehículos particulares sin justa causa. <br /> lo harán anualmente. <br /> 6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida. <br /> La revisión estará destinada a verificar: <br /> 7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia <br /> 1. El adecuado estado de la carrocería. <br /> de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. <br /> 2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes <br /> Parágrafo. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción con la legislación vigente sobre la materia. <br /> implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito <br /> 3. El buen funcionamiento del sistema mecánico. <br /> competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a <br /> 4.Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. <br /> partir de la cancelación de ella. <br /> 5. Eficiencia del sistema de combustión interno. <br /> La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de con-<br /> 6. Elementos de seguridad. <br /> ducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables <br /> 7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en <br /> del Código Contencioso Administrativo. <br /> el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por <br /> Transcurridos tres años desde la cancelación, el conductor podrá volver encima de los niveles permitidos. <br /> a solicitar una nueva licencia de conducción. <br /> 8. Las llantas del vehículo. <br /> Artículo 8°. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara así: <br /> 9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. <br /> <b>Artículo 28.</b> <i>Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes </i><br /> 10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el <br /> <i>y de operación. </i>Para que un vehículo pueda transitar por el Territorio cobro en la prestación del servicio público. <br /> Nacional, debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de <br /> Artículo 12. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema <br /> <b>Artículo 52.</b> <i>Primera revisión de los</i> <i>vehículos automotores. </i>Los <br /> de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de ga- vehículos nuevos se someterán a la primera revisión técnico-mecánica <br /> ses; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir <br /> de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones de su fecha de matrícula. <br /> contaminantes que establezcan las autoridades ambientales. <br /> Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que in-<br /> Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos gresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán <br /> de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. <br /> funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro <br /> en la prestación de un servicio público. <br /> Artículo 13. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> <b>Artículo 53. </b><i>Centros de Diagnóstico Automotor. </i>La revisión técnico-<br /> Parágrafo 2°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, contratará mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnós-<br /> los servicios de un centro de llamadas, el cual estará bajo su vigilancia, tico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que <br /> inspección y control, mediante el cual cualquier persona podrá reportar determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el <br /> la comisión de infracciones de tránsito, o la violación al régimen de Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias. El Ministerio <br /> sanciones por parte de las empresas de servicio público de transporte de Transporte habilitará dichos centros, los cuales previamente deberán <br /> terrestre automotor. Las llamadas no tendrán costo alguno. Los costos de contar con reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización, <br /> dicho servicio serán sufragados por las empresas de servicio público de Certificación y Metrología acreditándose como organismo de inspección. <br /> transporte automotor en proporción al número de vehículos vinculados. <br /> Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos, pruebas <br /> Con dicho propósito, los vehículos de servicio público y oficial, de y sistemas de información mínimos que debe acreditar el centro de <br /> manera obligatoria deberán llevar un aviso visible tanto en el interior diagnóstico automotor, para obtener la mencionada acreditación serán <br /> como en el exterior en el que se señale el número telefónico correspon- estipulados por la Superintendencia de Industria <i>y </i>Comercio, con alcance <br /> diente al centro de llamadas antes indicado. <br /> a lo establecido en la reglamentación del Ministerio de Transporte. <br /> Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado <br /> Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones <br /> en los costados y en el techo el número de la placa según normas que contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas <br /> profiera el Ministerio de Transporte. <br /> características determinará el Ministerio de Transporte. Para la revisión <br /> Las obligaciones previstas en este artículo y la contratación de los del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de su <br /> servicios del centro de llamadas deberán implementarse en un término licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio. <br /> no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación de <br /> Parágrafo 1°. Quien no porte dicho documento incurrirá en las sanciones <br /> la presente ley. <br /> previstas en la ley. Para todos los efectos legales este será considerado <br /> Artículo 9°. El Capítulo VIII del título II de la Ley 769 de 2002, como documento público. <br /> quedará así: <br /> Artículo 14. El artículo 54 de la Ley 769 de 2002, quedará así:Edición 47.653<br /> 18 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Martes 16 de marzo de 2010<br /> <b>Artículo 54. </b><i>Registro computarizado. </i>Los Centros de diagnóstico hará debidamente aislado impidiendo que se disemine por las vías y de <br /> automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las acuerdo con la normatividad ambiental vigente, bajo la responsabilidad <br /> revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada del portador del permiso que haya otorgado la autoridad de tránsito quien <br /> vehículo, incluso de los que no la aprueben. <br /> será responsable del control de vigilancia del cumplimiento de la nor-<br /> Artículo 15. El artículo 76 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> ma, sin perjuicio que se le determine la responsabilidad sobre daños en <br /> <b>Artículo 76.</b> <i>Lugares prohibidos para estacionar. </i>Está prohibido bienes de uso público. El incumplimiento de esta norma, se sancionará <br /> estacionar vehículos en los siguientes lugares: <br /> con multa de treinta (30) smldv. <br /> Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para <br /> Parágrafo. Será sancionado con una multa de (30) smldv, quien trans-<br /> peatones, recreación o conservación. <br /> portando agregados minerales como: Arena, triturado o concretos, no <br /> En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. aísle perfectamente la carga y permita que ella se esparza por las vías <br /> públicas, poniendo en riesgo la seguridad de otros vehículos. <br /> En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique <br /> la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. <br /> Artículo 20.El artículo 122 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en <br /> <b>Artículo 122.</b> <i>Tipos de sanciones. </i>Las sanciones por infracciones del <br /> cualquiera de los accesos a estos. <br /> presente Código son: <br /> En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de <br /> 1. Amonestación. <br /> cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio <br /> 2. Multa. <br /> público, o para limitados físicos. <br /> 3. Retención preventiva de la licencia de conducción. <br /> En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. <br /> 4. Suspensión de la licencia de conducción. <br /> A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. <br /> 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro. <br /> En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas <br /> 6. Inmovilización del vehículo. <br /> de garajes. <br /> 7. Retención preventiva del vehículo. <br /> En curvas. <br /> 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. <br /> Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. <br /> Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales <br /> Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. <br /> o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las <br /> En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía prin- sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de <br /> cipal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. <br /> las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones conta-<br /> Artículo 16. El artículo 91 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> minantes y generación de ruido por fuentes móviles. <br /> <b>Artículo 91.</b> <i>De los paraderos. </i>Todo conductor de vehículo de servicio <br /> Parágrafo 1<b>°</b>.Ante la Comisión de Infracciones Ambientales se impon-<br /> público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros drán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones: <br /> exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes <br /> 1. Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios <br /> y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso. <br /> (smldv). <br /> El incumplimiento de esta norma se sancionará con treinta (30) smldv, <br /> 2. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, <br /> las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral <br /> tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa. 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo. <br /> Artículo 17. El artículo 93 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> 3. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la ter-<br /> <b>Artículo 93.</b> <i>Control de Infracciones de Conductores</i>. Los organismos cera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el <br /> de tránsito deberán reportar diariamente al Sistema Integrado de Multas conductor fuere propietario del vehículo. <br /> y Sanciones por infracciones de tránsito las infracciones impuestas, para <br /> 4. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la <br /> que este a su vez, conforme y mantenga disponible el Registro Único imposición de las otras sanciones. <br /> Nacional de Tránsito RUNT. <br /> En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o <br /> Parágrafo 1°. La Superintendencia de Puertos y Transporte sancionará accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que <br /> con multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización <br /> (100 smlmv) a las empresas de transporte público terrestre automotor, del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. <br /> que tengan en ejercicio a conductores con licencia de conducción sus-<br /> Cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o re-<br /> pendida o cancelada. <br /> gulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores, <br /> Parágrafo 2°. Las empresas de transporte público terrestre automotor se seguirá el siguiente procedimiento: <br /> deberán establecer programas de control y seguimiento de las infraccio-<br /> El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infrac-<br /> nes de tránsito de los conductores a su servicio. Dicho programa deberá ción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido <br /> enviarse mensualmente por las empresas de transporte público terrestre por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de <br /> automotor a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Las empresas citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnósti-<br /> que no cumplan con lo antes indicado serán sancionadas por dicha entidad co para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de <br /> con una multa equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta <br /> vigentes (100 smlmv). <br /> infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado <br /> Artículo 18. La Ley 769 de 2002, tendrá el siguiente artículo nuevo: de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases. <br /> <b>Artículo 93-1.</b> <i>Solidaridad por multas. </i>Serán solidariamente respon-<br /> Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la <br /> sables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, <br /> y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado <br /> infracciones imputables a los propietarios o a las empresas. <br /> al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, <br /> Artículo 19. El artículo 102 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en <br /> <b>Artículo 102. </b><i>Manejo de escombros. </i>Cada municipio determinará el cada caso proceda. <br /> lugar o lugares autorizados para la disposición final de los escombros <br /> En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la <br /> que se produzcan en su jurisdicción, el manejo de estos materiales se práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvoEdición 47.653<br /> Martes 16 de marzo de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 19<br /> causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que <br /> A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad <br /> hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será <br /> inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el in- inmovilizado. <br /> fractor garantice mediante caución la reparación del vehículo. <br /> A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el <br /> Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, <br /> de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. <br /> sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del <br /> B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos <br /> vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspec- legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehí-<br /> ción con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de culo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: <br /> la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el <br /> B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. <br /> plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas <br /> B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. <br /> o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado. <br /> B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de <br /> Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave viola- tránsito. <br /> ción de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata <br /> B.4. Con placas adulteradas. <br /> revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para <br /> la práctica de la inspección técnica. <br /> B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por auto-<br /> ridad de tránsito. <br /> Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple <br /> las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas. <br /> B.6. Con placas falsas. <br /> En estos casos los vehículos serán inmovilizados. <br /> Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con <br /> motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del <br /> B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de <br /> certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y osten- motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmo-<br /> sible violación de las normas ambientales. <br /> vilizado. <br /> No habrá lugar a inspección técnica en casos de infracción a las normas <br /> B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos. <br /> ambientales por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de <br /> B.9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los <br /> la carga descubierta de vehículos automotores. <br /> pasajeros de un vehículo de servicio público. <br /> En tal caso, el agente de tránsito ordenará la detención del vehículo <br /> B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u <br /> y entregará al infractor un comparendo o boleta de citación para que oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamen-<br /> comparezca ante la autoridad de tránsito competente, a una audiencia en tación existente sobre la materia. <br /> la que se decidirá sobre la imposición de la sanción que proceda. <br /> B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos <br /> en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. <br /> Los agentes de tránsito podrán inmovilizar hasta por veinticuatro (24) <br /> horas, debiendo informar de ello a la autoridad de tránsito competente, <br /> B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente <br /> los vehículos que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga para el tránsito de cortejos fúnebres. <br /> descubierta, hasta tanto se tomen por el infractor las medidas apropiadas <br /> B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, <br /> para impedir dichas emisiones, sin perjuicio de la aplicación de las demás procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas <br /> sanciones que correspondan. <br /> y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades <br /> de tránsito. <br /> Parágrafo 2°. Para efectos del presente código, y salvo disposición <br /> contraria, la multa debe entenderse establecida en salarios mínimos <br /> B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código. <br /> diarios legales vigentes (smdlv). <br /> B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso <br /> Artículo 21.El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o <br /> poseer este aviso deteriorado o adulterado. <br /> <b>Artículo 131.</b> <i>Multas</i>. Los infractores de las normas de tránsito se-<br /> B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte <br /> rán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. <br /> infracción así: <br /> B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. <br /> A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios míni-<br /> mos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no <br /> B.18. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasa-<br /> automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes jeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código. <br /> infracciones: <br /> B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas <br /> prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido <br /> A.1. No transitar por la derecha de la vía. <br /> en las normas correspondientes. <br /> A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación. <br /> B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, <br /> A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio <br /> incomoden la conducción. <br /> de Transporte. <br /> A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de <br /> B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas. <br /> peatones. <br /> B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. <br /> A.5. No respetar las señales de tránsito. <br /> B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúme-<br /> A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. <br /> nes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades <br /> A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen <br /> ellos, pero en estado defectuoso. <br /> o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en mo-<br /> vimiento. <br /> A.8. Transitar por zonas prohibidas. <br /> C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mí-<br /> A.9. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus nimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario <br /> respectivos carriles. <br /> de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes <br /> A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. infracciones:Edición 47.653<br /> 20 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Martes 16 de marzo de 2010<br /> C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará <br /> C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibi-<br /> lugar a la inmovilización del vehículo. <br /> lidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control <br /> C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. <br /> sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo <br /> C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo será inmovilizado. <br /> cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. <br /> C.28 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, <br /> C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin por parte de conductores de otro tipo de vehículos. <br /> colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro <br /> C. 29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. <br /> reglamentarias. <br /> C.30 No atender una señal de ceda el paso. <br /> C.5. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando <br /> C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes <br /> transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de tránsito. <br /> de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de <br /> hospitales o terminales de pasajeros. <br /> C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio <br /> permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello <br /> C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes establecidas. <br /> del vehículo. <br /> C.33 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar <br /> C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales choques. <br /> de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio <br /> de carril. <br /> C.34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o <br /> hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado <br /> C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los en este código. <br /> elementos determinados en este código. <br /> C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal esta-<br /> C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea <br /> férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y se- blecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones <br /> guridad de ella. <br /> técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los <br /> certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. <br /> C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. <br /> C.36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales <br /> C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en de sujeción. El vehículo será inmovilizado. <br /> este código o en la reglamentación correspondiente. <br /> C.37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en <br /> C.12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma <br /> encendido. <br /> de estacas. <br /> C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, <br /> C.38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en <br /> cuando el conductor padece de limitación física. <br /> los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados <br /> C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. <br /> autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. <br /> C. 39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo <br /> C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo 77 de este Código. <br /> la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. <br /> D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios <br /> C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario <br /> distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado. <br /> de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes <br /> C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más uni- infracciones: <br /> dades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. <br /> D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción <br /> C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de <br /> con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el <br /> calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún infractor con licencia de conducción. <br /> teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad <br /> exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, <br /> D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, <br /> además el vehículo será inmovilizado. <br /> el vehículo será inmovilizado. <br /> C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados <br /> D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada <br /> por las autoridades. <br /> o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización <br /> hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente <br /> C.20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 <br /> de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y se- del Código Nacional de Tránsito. <br /> guridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. <br /> D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal <br /> C.21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motoci-<br /> cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se cletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor <br /> remedie la situación. <br /> de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los <br /> C.22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. <br /> sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmo-<br /> vilizado hasta que se remedie dicha situación. <br /> D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, se-<br /> paradores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías <br /> C.23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se <br /> conducir, sin estar autorizado para ello. <br /> procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa <br /> C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de <br /> el presente código. <br /> los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. <br /> C.25 Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo <br /> D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos <br /> de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta <br /> C.26 Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril iz- o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de <br /> quierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. <br /> motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague elEdición 47.653<br /> Martes 16 de marzo de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 21<br /> valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en <br /> Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) <br /> los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, <br /> D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irrespon- a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de <br /> sables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de Puertos y Transporte para lo de su competencia. <br /> motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el <br /> La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre <br /> valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar <br /> los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plena-<br /> D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos mente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección <br /> de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las de domicilio y teléfono, si lo tuviere. <br /> horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo <br /> No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar <br /> será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar <br /> D.9. No permitir el paso de los vehículos de emergencia. <br /> la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el <br /> D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) <br /> velocidad. <br /> días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien <br /> D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se <br /> de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidaria- enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo <br /> mente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Su-<br /> vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario. perintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. <br /> D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine <br /> El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas <br /> a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de <br /> Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un <br /> de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se <br /> D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá <br /> vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. <br /> además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o <br /> del testigo que lo haya suscrito por este. <br /> D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inme-<br /> diata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no <br /> Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario com-<br /> regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de petente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de <br /> los usuarios o de los peatones. <br /> las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so <br /> pena de incurrir en causal de mala conducta. <br /> D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de <br /> servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo <br /> Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta <br /> de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solida- copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante <br /> riamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. director del servicio. <br /> Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que <br /> Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos <br /> sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. <br /> o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a <br /> E. Será sancionado con multa equivalente a cuarenta y cinco (45) los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. <br /> salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o <br /> Artículo 23. El Capítulo IV del Título IV Sanciones y Procedimientos <br /> propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> siguientes infracciones: <br /> CAPÍTULO IV<br /> E.1. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasa-<br /> <b>Actuación en caso de imposición de comparendo</b><br /> jeros a bordo. <br /> Artículo 24. El artículo 136 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> E.2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre <br /> <b>Artículo 136.</b> <i>Reducción de la Multa</i>. Una vez surtida la orden de <br /> que dicha negativa cause alteración del orden público. <br /> comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá <br /> E.3. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustan- sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por <br /> cias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a <br /> código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco <br /> transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes <br /> el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente <br /> de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, <br /> o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de <br /> la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades <br /> Forenses. <br /> antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la <br /> E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas multa más sus correspondientes intereses moratorios. <br /> y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combus-<br /> Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado <br /> tibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este <br /> un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio <br /> inmovilizado por un (1) año cada vez. <br /> que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa <br /> Artículo 22. El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, quedará así: <br /> comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad <br /> <b>Artículo 135.</b> <i>Procedimiento</i>. Ante la comisión de una contravención, de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá <br /> la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para im- el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en <br /> poner el comparendo: <br /> audiencia pública y notificándose en estrados. <br /> Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor <br /> En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y <br /> la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, <br /> la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista <br /> siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. en el código.Edición 47.653<br /> 22 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Martes 16 de marzo de 2010<br /> Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuer- amnistías a los infractores de tránsito y para adoptar medidas para el <br /> dos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con saneamiento de cartera de infracciones que no haya sido objeto de no-<br /> los bancos para este fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá tificación del mandamiento de pago por vía ejecutiva y no supere los <br /> efectuarse en cualquier lugar del país. <br /> cinco (5) años de ocurridos los hechos que dieron lugar a la actuación. <br /> Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes <br /> Artículo 28. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga <br /> de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor todas las disposiciones que le sean contrarias. <br /> la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la <br /> El Presidente del honorable Senado de la República, <br /> contravención respetando el derecho de defensa. <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y <br /> por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República, <br /> pendiente el pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud.</i><br /> previsto en el presente artículo. <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, <br /> Artículo 25. El artículo 152 de la Ley 769 de 2002, quedará así. <br /> <i>Édgar Alfonso Gómez Román.</i><br /> <b>Artículo 152.</b> <i>Grado de alcoholemia. </i>En un término no superior a <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, <br /> 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto <br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución <br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez. <br /> Si hecha la prueba de alcoholemia se establece: <br /> Publíquese y cúmplase. <br /> Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, <br /> Dada en Bogotá D. C., a 16 de marzo de 2010.<br /> se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y <br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> tres (3) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, cono-<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> cimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros <br /> Ó<i>scar Iván Zuluaga Escobar.</i><br /> de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta <br /> El Ministro de Transporte, <br /> (40) horas. <br /> <i>Andrés Uriel Gallego Henao.</i><br /> Tercer grado de embriaguez, a más de la sanción de multa, se decretará <br /> la suspensión entre tres (3) y diez (10) años de la licencia de conducción, <br /> CORTE CONSTITUCIONAL<br /> y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y <br /> Secretaría General<br /> consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabili-<br /> Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009) <br /> tación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas. <br /> Oficio No. CS -251 <br /> Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado <br /> Doctor <br /> daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado <br /> darse a la fuga. <br /> HERNÁN ANDRADE SERRANO<br /> Parágrafo 1°. La reincidencia en un tercer grado de embriaguez, <br /> Presidente <br /> será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de <br /> Congreso de la República <br /> conducción. <br /> Ciudad <br /> Parágrafo 2°. La certificación de la sensibilización será indispensable <br /> Referencia: Expediente OP-120 C-321/09. Magistrado Ponente doctor <br /> para la entrega de la licencia de conducción suspendida. <br /> Humberto Sierra Porto. Norma Revisada Proyecto de ley número 012 de <br /> Artículo 26. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, quedará así. <br /> 2006 Cámara, 087 de 2007 Senado, “<i>por la cual se reforma la Ley 769 </i><br /> <b>Artículo 159.</b> <i>Cumplimiento. </i>La ejecución de las sanciones que se <i>de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones” </i><br /> impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las <br /> Estimado doctor: <br /> autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, <br /> Comedidamente y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 <br /> quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia <b>C-321 de 2009 </b>del <br /> ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), proferida dentro del proceso <br /> ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. de la referencia. <br /> Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más <br /> Así mismo, teniendo en cuenta el numeral décimo tercero de la parte <br /> tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados resolutiva de la sentencia se está devolviendo el proyecto de ley, para <br /> al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán los fines pertinentes. <br /> cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. <br /> Cordialmente,<br /> Parágrafo 1°. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de <br /> <i>Martha Victoria Sáchica Méndez.</i><br /> las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. <br /> Secretaria General <br /> Parágrafo 2°. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organis-<br /> mos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su juris-<br /> Anexo la sentencia con 173 folios. <br /> dicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías <br /> Expediente legislativo con 700 folios. <br /> nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, <br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá el 50% <br /> CORTE CONSTITUCIONAL<br /> para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y <br /> Sala Plena<br /> el otro 50% para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Na-<br /> cional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de <br /> <b>SENTENCIA C- 321 DE 2009</b><br /> educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de <br /> Referencia: Expediente OP- 120 <br /> la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y <br /> <b>Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 012 de 2006 </b><br /> la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional. <b>Cámara, 087 de 2007 Senado,</b> <i>“Por la cual se reforma la Ley 769 de </i><br /> Artículo 27. La Ley 769 de 2002, tendrá el siguiente artículo transitorio: <i>2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones”. </i><br /> <b>Artículo transitorio. </b>Facúltese a los Gobernadores y Alcaldes mu-<br /> <b>Magistrado Ponente: </b><i>Humberto Antonio Sierra Porto </i><br /> nicipales y distritales, hasta el 31 de diciembre de 2009, para decretar <br /> Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil nueve (2009). <br /> <hr>