Ley 1384 De 2010
República de Colombia
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
www.imprenta.gov.co
Año CXLIV No. 47.685
Edición de 68 páginas •
Bogotá, D. C., lunes 19 de abril de 2010 •
I S S N 0122-2112
Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.169
Poder Público – rama legislativa
LEY 1384 DE 2010
(abril 19)
Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones
para la atención integral del cáncer en Colombia.
El Congreso de Colombia
d) Nuevas tecnologías en cáncer. Se entiende por nuevas tecnolo-
DECRETA:
gías, la aplicación del conocimiento empírico y científico a una finalidad
Artículo 1º. Objeto de la ley. Establecer las acciones para el control práctica, para lo cual se requieren nuevos medicamentos, equipos y
integral del cáncer en la población colombiana, de manera que se reduz- dispositivos médicos, procedimientos médicos y quirúrgicos y mode-
ca la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, así como mejorar la los organizativos y sistemas de apoyo necesarios para su empleo en la
calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por atención a los pacientes. Nuevas tecnologías deben considerar también
parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de incluir todas las tecnologías que se aplican en la atención a las personas
Seguridad Social en Salud vigente, de la prestación de todos los servicios (sanas o enfermas), así como las habilidades personales y el conocimiento
que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento necesario para su uso.
integral, rehabilitación y cuidado paliativo.
Artículo 5°. Control integral del cáncer. Declárese el cáncer como
Artículo 2°. Principios. El contenido de la presente ley y de las dispo- una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la
siciones que la complementen o adicionen, se interpretarán y ejecutarán República de Colombia. El control integral del cáncer de la población
teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida, preservando colombiana considerará los aspectos contemplados por el Instituto Na-
el criterio según el cual la tarea fundamental de las autoridades de salud cional de Cancerología, apoyado con la asesoría permanente de las socie-
será lograr la prevención, la detección temprana, el tratamiento oportuno dades científicas clínicas y/o quirúrgicas relacionadas directamente con
y adecuado y la rehabilitación del paciente.
temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes
debidamente organizaday avalado por el Ministerio de la Protección
Artículo 3°. Campo de aplicación. Los beneficiarios de la presente Social, que determinará acciones de promoción y prevención, detección
ley será toda la población colombiana residente en el territorio nacional. temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.
Artículo 4°. Definiciones. Las siguientes definiciones se aplican a
Parágrafo 1º. La contratación y prestación de servicios oncológicos
esta ley:
para adultos, se realizará siempre con Instituciones Prestadoras de
a) Control integral del cáncer. Acciones destinadas a disminuir la Servicios de Salud que cuenten con servicios oncológicos habilitados
incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de vida de los que tengan en funcionamiento Unidades Funcionales en los términos
pacientes con cáncer;
de la presente ley y aplica para todos los actores del sistema, como las
b) Cuidado paliativo. Atención brindada para mejorar la calidad de Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades
vida de los pacientes que tienen una enfermedad grave o que puede ser territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás
mortal. La meta del cuidado paliativo es prevenir o tratar lo antes posible entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios
los síntomas de la enfermedad, los efectos secundarios del tratamiento de Salud públicas y privadas que deben garantizar el acceso, la oportu-
de la enfermedad y los problemas psicológicos, sociales y espirituales nidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cáncer
relacionados con la enfermedad o su tratamiento. También se llama cui- adulto; así, por ningún motivo negarán la participación de la población
dado de alivio, cuidado médico de apoyo y tratamiento de los síntomas. colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones
c) Unidades funcionales. Son unidades clínicas ubicadas al interior de promoción y prevención, así como tampoco la asistencia necesaria
de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el en detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo.
Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas
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por profesionales especializados, apoyado por profesionales complemen-
tarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer. Su
El
función es evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo,
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garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el
Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes
tratamiento. Debe siempre hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer
de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.
presencia asistencial un médico con especialidad clínica y/o quirúrgica
Vea Indice de Licitaciones en la última página
con subespecialidad en oncología.Edición 47.685
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Artículo 8°. Criterios de funcionamiento de las unidades funciona-
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les. Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción
Fundado el 30 de abril de 1864
y especiales y las entidades territoriales responsables de la población
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
pobre y vulnerable no asegurada, las demás entidades de asegura-
Tarifa postal reducida No. 56
miento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas
Directora: María Isabel restrepo Correa
y privadas, estarán obligados a contratar la prestación de servicios
con Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que contengan Unidades
MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia
Funcionales para la Atención Integral del Cáncer, a excepción de las
I
actividades de promoción y prevención y las de cuidado paliativo en
Mprenta naCIonal de ColoMbIa
casos de estado terminal del paciente, las cuales deben cumplir con
María Isabel restrepo Correa
los siguientes criterios:
Gerente General
1. Recurso Humano: Hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
presencia asistencial un médico con especialidad clínica y/o quirúrgica
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
con subespecialidad en oncología; enfermera jefe oncóloga o con entre-
namiento certificado y el recurso humano requerido según la complejidad
y la demanda de la unidad funcional.
Parágrafo 2º. Los entes territoriales deberán incluir en su plan de de-
2. La unidad funcional debe aplicar las guías y protocolos adoptados
sarrollo el cáncer como prioridad, así como una definición clara de los por el Ministerio de la Protección Social, así como los protocolos de
indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para el control en investigación, los cuales deberán ser aprobados por el Comité de Ética
cada uno de los territorios.
Médica de la Institución.
Parágrafo 3º. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del
3. Infraestructura: Deberá contar con central de mezclas exclu-
Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas siva para la preparación de medicamentos antineoplásicos y todos los
y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un procedimientos que soporten los procedimientos y normas de biose-
representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, guridad, de acuerdo con los estándares internacionales definidos para
definirá los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones estas unidades.
en el control del cáncer, desarrolladas por las Entidades Promotoras de
4. Interdependencia de servicios: Deberá contar con servicio de
Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de ambulancia, procedimiento para referencia y contrarreferencia mediante
la población pobre no asegurada. Estos indicadores serán parte integral la red de prestadores de las EPS con las cuales posee convenio.
del Plan Nacional de Salud Pública.
5. Radioterapia: La unidad funcional debe contar con un servi-
Artículo 6°. Acciones de promoción y prevención para el control del cio de radioterapia y en caso de no tenerlo, la EPS coordinará este
cáncer. Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y
especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre contrarreferencia.
no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, deben garantizar
6. Hospitalización: La unidad funcional deberá disponer de ser-
acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer vicios de hospitalización y en caso de no tenerlo, la EPS coordinará
y cumplir con los indicadores de resultados en salud que se definan para este servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y
esta patología por el Ministerio de la Protección Social y que estarán contrarreferencia.
definidos en los seis meses siguientes a la sanción de esta ley.
7. Rehabilitación: La Unidad Funcional deberá disponer un servicio
Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del de rehabilitación integral con enfoque amplio y multidisciplinario que
Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas permita promover la rehabilitación total del paciente y en caso de no
y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un tenerlo, la EPS coordinará este servicio con instituciones debidamente
representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, habilitadas vía referencia y contrarreferencia.
definirá dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley,
8. Unidad de Cuidado Paliativo: La unidad funcional deberá im-
los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la plementar el programa de cuidado paliativo que permita brindar soporte
evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención a ser desde el inicio del tratamiento previamente al inicio de la quimioterapia e
implementadas en el territorio nacional. Los lineamientos técnicos, los igualmente a aquellos pacientes con fines paliativos, para lograr la mejor
contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las calidad de vida posible para el paciente y su familia. La EPS coordinará
acciones de promoción y prevención, serán actualizados anualmente en este servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y
concordancia con el Plan Nacional de Salud Pública y serán de obligatorio contrarreferencia.
cumplimiento por todos los actores del SGSSS.
Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con
Artículo 7°. Prestación de servicios oncológicos. La prestación de Unidades Funcionales de Cáncer, habilitadas, por el Ministerio de la Pro-
servicios oncológicos en Colombia seguirá de manera obligatoria los tección Social o quien este delegue, contarán con un Comité de Tumores
parámetros establecidos en la presente ley, basados en las guías de prác- con el propósito de desarrollar una actividad coordinadora, de control y
tica clínica y los protocolos de manejo, que garantizan atención integral, asesoría sobre la enfermedad.
oportuna y pertinente.
Artículo 9º. Criterios de atención en lugares aislados del país.
Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, que se en-
Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas cuentren en lugares aislados del país, deberán brindar una atención
y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un primaria en cáncer y en caso de que el paciente requiera una atención
representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, especializada, deberán remitirlo a la Unidad Funcional en Oncología
elaborará y adoptará en un plazo de seis meses después de entrada en más cercana.
vigencia la presente ley de manera permanente, las Guías de Práctica
Para la atención primaria en cáncer se deberán cumplir con los si-
Clínica y los protocolos de manejo para la promoción y prevención, el guientes criterios:
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo de neoplasias
1. Entrenar al personal de los hospitales regionales para campañas de
y enfermedades relacionadas en pacientes oncológicos de obligatoria salud de prevención y promoción, orientadas por el Instituto Nacional
aplicación.
de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o QuirúrgicaEdición 47.685
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relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de
Artículo 13. Red de Prestación de Servicios Oncológicos. Las Entidades
las asociaciones de pacientes debidamente organizadas.
Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales
2. Entrenar al personal del área clínica de los hospitales regionales en responsables de la población pobre no asegurada, deberán responder por
la implementación de guías de abordaje diagnóstico de pacientes con la la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios
sospecha de patología neoplásica, optimizando tiempo y recursos.
Oncológicos, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio
3. Implementación del protocolo de toma de biopsias en casos de de la Protección Social y contenidos en la presente ley.
sospecha de enfermedad neoplásica, en los casos en que esta pueda ser
Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social definirá las condicio-
realizada en los sitios remotos.
nes y la organización de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos,
4. Se deberá brindar capacitación y soporte permanente al recurso optimizando los avances tecnológicos para el diagnóstico y el tratamiento
humano que labora en la Institución a través de cursos de actualiza- y determinará los lineamientos para el monitoreo y la evaluación de la
ción de personal médico y asistencial, soporte en interpretación de prestación de servicios oncológicos.
estudios imagenológicos y patología, implementación de tecnología
Artículo 14. Servicio de Apoyo Social. Una vez el Gobierno reglamente
de telemedicina.
la presente ley, los beneficiarios de la misma tendrán derecho, cuando
Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con
Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento,
y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas
representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo
determinará y planificará las condiciones y parámetros en que se brindará del paciente.
la atención primaria en cáncer en las IPS ubicadas en lugares distantes del
Parágrafo 1°. En un plazo máximo de un (1) año, el Gobierno Na-
país y las circunstancias de remisión inmediata de pacientes, es el caso cional reglamentará lo relacionado con el procedimiento y costo de
para la toma de biopsias existiendo sospecha de enfermedad neoplásica los servicios de apoyo, teniendo en cuenta que estos serán gratuitos
o para el envío de material de patología al laboratorio de referencia. para el menor y por lo menos un familiar o acudiente, quien será su
Este protocolo debe ser evaluado mediante indicadores en términos de acompañante durante la práctica de los exámenes de apoyo diagnósti-
eficiencia y tiempo de obtención de resultados.
co, su tratamiento o trámites administrativos, así como la fuente para
Artículo 10. Cuidado paliativo. Las Entidades Promotoras de Salud, sufragar los mismos.
los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación, en el mismo término,
responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades reglamentará lo relativo al apoyo académico especial para las aulas
de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud hospitalarias públicas o privadas que recibirán los niños con cáncer,
públicas y privadas, deberán garantizar el acceso de los pacientes onco- para que sus ausencias por motivo de tratamiento y consecuencias de la
lógicos a Programas de Cuidado Paliativo y que cumpla con los criterios enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento académico,
antes descritos.
así como lo necesario para que el colegio ayude al manejo emocional de
Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del esta enfermedad por parte del menor y sus familias.
Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas
Artículo 15. Sistemas de información. Se establecerán los Registros
y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un Nacionales de Cáncer Adulto, basado en registros poblacionales y registros
representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, institucionales. Estos harán parte integral del Sistema de Vigilancia en
definirá el Modelo de Atención para el Cáncer desde la promoción hasta Salud Pública. La dirección y coordinación técnica del registro estará a
la Rehabilitación, con indicadores de evaluación de calidad que permitan cargo del Instituto Nacional de Cancerología.
eliminar las barreras de acceso y definir incentivos o sanciones por parte
Parágrafo 1°. Cualquiera sea su naturaleza jurídica, estarán obligados
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, o quien a suministrar la información a los registros:
haga sus veces, la Comisión de Regulación en Salud, CRES.
a) Los Laboratorios de Histopatología;
Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social, a través del Fondo
b) Las instituciones habilitadas para la prestación de servicios onco-
Nacional de Estupefacientes, garantizará la distribución, accesibilidad, lógicos;
disponibilidad y otorgará las autorizaciones necesarias para garantizar la
suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides
c) Los Centros de Radiodiagnóstico;
de control especial para el manejo del dolor.
d) Las Entidades de Prestación de Servicios creadas por las autori-
Artículo 11. Rehabilitación integral. Las Entidades Promotoras de dades indígenas en el marco de lo establecido por la Ley 691 de 2001;
Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de
e) Otras unidades notificadoras definidas por el Ministerio de la Pro-
la población pobre no asegurada, deberán garantizar el acceso de los tección Social;
pacientes oncológicos a programas de apoyo de rehabilitación integral
f) Medicina Legal.
que incluyan rehabilitación física en todos sus componentes, sicológica
Parágrafo 2°. Para efectos de obtener la información pertinente, los
y social, incluyendo prótesis.
registros consultarán, respetando el principio de confidencialidad de la
Parágrafo 1º. Con el fin de precisar responsabilidades previstas en esta información estadística, la información de morbimortalidad por cáncer
ley y asegurar la atención integral del cáncer en sus diferentes etapas, las del Sistema Nacional de Estadísticas Vitales que incluya los datos de
entidades responsables lo harán en una forma eficiente y ágil sin perjuicio identificación. Para tal efecto, el Instituto Nacional de Salud suministrará
que cuando se trate de servicios fuera de los planes de beneficios hagan la información.
los recobros a que haya lugar.
Parágrafo 3°. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá la obliga-
Artículo 12. Red Nacional de Cáncer. El Ministerio de la Protección ción de presentar los análisis producto de los registros. La información
Social definirá los mecanismos y la organización de la Red Nacional de generada por los registros nacionales de cáncer adulto será de uso público
Cáncer y concurrirá en su financiación. Esta Red será coordinada por el y estarán disponibles en la página web de la Institución y actualizados
Instituto Nacional de Cancerología.
semestralmente.
Parágrafo. La red tendrá como objeto la gestión del sistema integral
Parágrafo 4°. El Ministerio de la Protección Social y el de Hacienda
de información en cáncer, la gestión del conocimiento, la gestión de y Crédito Público destinarán los recursos financieros necesarios para
la calidad de la información, la gestión del desarrollo tecnológico y la la implementación, funcionamiento y mantenimiento de los Registros
vigilancia epidemiológica del cáncer.
Nacional de Cáncer Adulto.Edición 47.685
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Artículo 16. Observatorio Epidemiológico del Cáncer. Se estable-
Parágrafo 2º. Quedan expresamente prohibidos todos aquellos pre-
ce el Observatorio Epidemiológico del Cáncer. Este hará parte del mios o incentivos a los profesionales de la salud que con la finalidad de
Sistema de Vigilancia en Salud Pública. La dirección estará a cargo reducir los gastos pongan en riesgo la salud y el derecho de los afiliados
del y coordinación técnica del observatorio estará a cargo del Ins- a un servicio de buena calidad. El Gobierno Nacional, en un término no
tituto Nacional de Cancerología con participación de las Entidades mayor de seis (6) meses, reglamentará los parámetros y mecanismos de
Territoriales.
control que sean necesarios para su cumplimiento.
El Observatorio Epidemiológico considerará, entre sus actividades,
Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento de lo estipulado en la
la realización de manera permanente y con metodología comparable, de presente ley acarreará sanciones desde multas hasta la cancelación de
las encuestas prevalencia de los factores de riesgo para cáncer.
licencias de funcionamiento.
Los informes del Observatorio serán considerados como insumo prin-
Sin perjuicio a las acciones civiles y penales que se deriven, generará
cipal en la definición de acciones en el Plan Nacional de Salud Pública. sanción equivalente a multa, la primera vez, por doscientos salarios mí-
Parágrafo 1°. De la destinación de los recursos que las entidades del nimos mensuales legales vigentes y la reincidencia, multa equivalente a
Ministerio de la Protección Social para investigación, serán prioritarios un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las investigaciones,
los estudios del Observatorio.
multas y sanciones aquí previstas estarán a cargo de la Superintendencia
Artículo 17. Investigación en cáncer en Colombia. Considérese en el de Salud o quien haga sus veces, la que podrá delegar en las Secretarías
Plan Nacional de Ciencia y Tecnología al cáncer como tema prioritario Departamentales y Distritales de Salud. El no pago de las multas será
de investigación. El Ministerio de la Protección Social, Colciencias y el exigible por cobro coactivo, constituyéndose la resolución sancionatoria,
Instituto Nacional de Cancerología, con participación de la Academia, debidamente ejecutoriada, en título ejecutivo. Los dineros producto de
definirán y actualizarán de manera permanente las líneas de investigación multas irán con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta
en cáncer para el país. Se promoverá los estudios clínicos que de acuerdo de Alto Costo.
con el consenso de los actores antes relacionados sean convenientes para
Parágrafo. La Superintendencia de Salud creará un registro en el que
el país, en la especialidad hemato oncológica, bajo estándares definidos figure la entidad a la que se le imparte la multa, el motivo, la fecha y el
por Colciencias, Ministerio de la Protección Social, Instituto Nacional tipo de multa impartida. Adicionalmente, deberá constar el número de
de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas veces que cada entidad ha sido multada y en el caso de que la Super-
relacionadas directamente con temas de oncología.
intendencia de Salud o quien haga sus veces delegue en las Secretarías
Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de de Salud Departamentales y Distritales la función sancionatoria, estas
tecnologías y medicamentos. El Ministerio de la Protección Social, deberán reportar a la Superintendencia de Salud o quien haga sus ve-
con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades ces, las sanciones impartidas, lo que permitirá una información veraz y
Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con persistente en el tiempo.
temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes
Artículo 22. Financiación. A partir de la vigencia de la presente ley,
debidamente organizadas, desarrollará los instrumentos para evaluación esta se financiará con los recursos que se incorporarán en la Subcuenta
e implementación de nuevas tecnologías y medicamentos, equipos, de Alto Costo componente específico Cáncer y harán parte del sistema
dispositivos médicos, procedimientos médicos y quirúrgicos y modelos de financiamiento del SGSSS que integran los recursos parafiscales
organizativos y sistemas de apoyo en cáncer.
provenientes de las cotizaciones a la seguridad social en salud con los
Parágrafo. La autoridad sanitaria competente garantizará la calidad, recursos fiscales del orden nacional y territorial, con base en un criterio
eficacia y seguridad de los medicamentos para que se aprueben para el de cofinanciación y de equidad, con el propósito de generar solidaridad
tratamiento del cáncer y exigirá estudios clínicos o pruebas de equiva- plena.
lencia terapéutica, según corresponda.
Artículo 23. Día de Lucha contra el Cáncer. Establézcase el día 4 de
Artículo 19. Formación de recurso humano en Oncología. Inclúyase febrero como el Día Nacional de Lucha contra el Cáncer en Colombia.
en los currículos de programas académicos de educación formal y de
El Gobierno Nacional hará público ese día, el Plan Nacional Contra
educación para el trabajo del personal de salud y relacionados, planes el Cáncer, basados en los postulados de la presente ley y en el Plan Na-
educativos al control del cáncer con énfasis en prevención y detección cional de Salud Pública.
temprana teniendo en cuenta los protocolos aprobados.
Artículo 24. Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su pro-
Artículo 20. Inspección, vigilancia y control. Para garantizar en de- mulgación en el Diario Oficial y su reglamentación se dará en los seis
bida forma los derechos de los usuarios, la Superintendencia Nacional (6) meses siguientes a la promulgación.
de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud y concurrirá como ga-
El Presidente del honorable Senado de la República,
rante la Defensoría del Pueblo, de conjunto serán las encargadas de la
Javier Cáceres Leal.
inspección, vigilancia y control en el acceso y la prestación de servicios
oncológicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de ambos
El Secretario General del honorable Senado de la República,
regímenes, de los responsables de la población pobre no asegurada y
Emilio Ramón Otero Dajud
de las instituciones habilitadas para la prestación con calidad de los
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
servicios oncológicos.
Edgar Alfonso Gómez Román
Parágrafo 1°.El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
de seis meses a partir de la expedición de la presente ley para estable-
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
cer las medidas de vigilancia y control, incluyendo los indicadores de
seguimiento necesarios para verificar la entrega completa y oportuna de
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
medicamentos formulados a sus afiliados. En caso de investigaciones
Publíquese y cúmplase.
que lleve a cabo la Superintendencia de Salud o quien esta delegue,
Dada en Bogotá, D. C. a 19 de abril de 2010.
relacionadas con el desabastecimiento o entrega interrumpida de medi-
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
camentos a personas que requieren entregas permanentes y oportunas,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
se invertirá la carga de prueba debiendo la entidad demandada probar
la entrega. Además, estos procesos se adelantarán con el fin de obtener
Óscar Iván Zuluaga Escobar
una decisión final, la que no podrá sobrepasar en su investigación y
El Ministro de la Protección Social,
decisión final más de tres meses.
Diego Palacio Betancourt.