Ley 1384 De 2010

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NORMATIVIDAD <br /> República de Colombia<br /> Y CULTURA<br /> IMPRENTA<br /> NACIONAL<br /> D E C O L O M B I A<br /> DIARIO OFICIAL<br /> Fundado el 30 de abril de 1864<br /> <b>www.imprenta.gov.co</b><br /> Año CXLIV No. 47.685 <br /> Edición de 68 páginas • <br /> Bogotá, D. C., lunes 19 de abril de 2010 • <br /> I S S N 0122-2112<br /> <b>Incluye DIarIo ÚnIco De contratacIón PÚblIca nÚmero 1.169</b><br /> <b>Poder Público – rama legislativa</b><br /> <b>LEY 1384 DE 2010</b><br /> (abril 19)<br /> <i>Ley Sandra Ceballos, por la cual se establecen las acciones </i><br /> <i>para la atención integral del cáncer en Colombia.</i><br /> El Congreso de Colombia<br /> d) <b>Nuevas tecnologías en cáncer. </b>Se entiende por nuevas tecnolo-<br /> DECRETA<b>:</b><br /> gías, la aplicación del conocimiento empírico y científico a una finalidad <br /> Artículo 1º. <i>Objeto de la ley</i>. Establecer las acciones para el control práctica, para lo cual se requieren nuevos medicamentos, equipos y <br /> integral del cáncer en la población colombiana, de manera que se reduz- dispositivos médicos, procedimientos médicos y quirúrgicos y mode-<br /> ca la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, así como mejorar la los organizativos y sistemas de apoyo necesarios para su empleo en la <br /> calidad de vida de los pacientes oncológicos, a través de la garantía por atención a los pacientes. Nuevas tecnologías deben considerar también <br /> parte del Estado y de los actores que intervienen en el Sistema General de incluir todas las tecnologías que se aplican en la atención a las personas <br /> Seguridad Social en Salud vigente, de la prestación de todos los servicios (sanas o enfermas), así como las habilidades personales y el conocimiento <br /> que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento necesario para su uso.<br /> integral, rehabilitación y cuidado paliativo.<br /> Artículo 5°. <i>Control integral del cáncer. </i>Declárese el cáncer como <br /> Artículo 2°.<i> Principios. </i>El contenido de la presente ley y de las dispo- una enfermedad de interés en salud pública y prioridad nacional para la <br /> siciones que la complementen o adicionen, se interpretarán y ejecutarán República de Colombia. El control integral del cáncer de la población <br /> teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida, preservando colombiana considerará los aspectos contemplados por el Instituto Na-<br /> el criterio según el cual la tarea fundamental de las autoridades de salud cional de Cancerología, apoyado con la asesoría permanente de las socie-<br /> será lograr la prevención, la detección temprana, el tratamiento oportuno dades científicas clínicas y/o quirúrgicas relacionadas directamente con <br /> y adecuado y la rehabilitación del paciente.<br /> temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes <br /> debidamente organizaday avalado por el Ministerio de la Protección <br /> Artículo 3°. <i>Campo de aplicación. </i>Los beneficiarios de la presente Social, que determinará acciones de promoción y prevención, detección <br /> ley será toda la población colombiana residente en el territorio nacional. temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.<br /> Artículo 4°. <i>Definiciones. </i>Las siguientes definiciones se aplican a <br /> Parágrafo 1º. La contratación y prestación de servicios oncológicos <br /> esta ley:<br /> para adultos, se realizará siempre con Instituciones Prestadoras de <br /> a) <b>Control integral del cáncer. </b>Acciones destinadas a disminuir la Servicios de Salud que cuenten con servicios oncológicos habilitados <br /> incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de vida de los que tengan en funcionamiento Unidades Funcionales en los términos <br /> pacientes con cáncer;<br /> de la presente ley y aplica para todos los actores del sistema, como las <br /> b) <b>Cuidado paliativo. </b>Atención brindada para mejorar la calidad de Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades <br /> vida de los pacientes que tienen una enfermedad grave o que puede ser territoriales responsables de la población pobre no asegurada, las demás <br /> mortal. La meta del cuidado paliativo es prevenir o tratar lo antes posible entidades de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios <br /> los síntomas de la enfermedad, los efectos secundarios del tratamiento de Salud públicas y privadas que deben garantizar el acceso, la oportu-<br /> de la enfermedad y los problemas psicológicos, sociales y espirituales nidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cáncer <br /> relacionados con la enfermedad o su tratamiento. También se llama cui- adulto; así, por ningún motivo negarán la participación de la población <br /> dado de alivio, cuidado médico de apoyo y tratamiento de los síntomas. colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones <br /> c) <b>Unidades funcionales. </b>Son unidades clínicas ubicadas al interior de promoción y prevención, así como tampoco la asistencia necesaria <br /> de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el en detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo.<br /> Ministerio de la Protección Social o quien este delegue, conformadas <br /> <b>L I C I T A C I O N E S</b><br /> por profesionales especializados, apoyado por profesionales complemen-<br /> tarios de diferentes disciplinas para la atención integral del cáncer. Su <br /> El <br /> función es evaluar la situación de salud del paciente y definir su manejo, <br /> <b>DIARIO OFICIAL</b><br /> garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia del diagnóstico y el <br /> Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes <br /> tratamiento. Debe siempre hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer <br /> de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.<br /> presencia asistencial un médico con especialidad clínica y/o quirúrgica <br /> <b>Vea Indice de Licitaciones en la última página</b><br /> con subespecialidad en oncología.Edición 47.685<br /> 2 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Lunes 19 de abril de 2010<br /> Artículo 8°. <i>Criterios de funcionamiento de las unidades funciona-</i><br /> <b>D I A R I O OFICIAL</b><br /> <i>les. </i>Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción <br /> Fundado el 30 de abril de 1864 <br /> y especiales y las entidades territoriales responsables de la población <br /> Por el Presidente <b>Manuel Murillo Toro</b><br /> pobre y vulnerable no asegurada, las demás entidades de asegura-<br /> Tarifa postal reducida No. 56<br /> miento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas <br /> Directora: <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> y privadas, estarán obligados a contratar la prestación de servicios <br /> con Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que contengan Unidades <br /> MiNiSterio DeL iNterior Y De JUSticia<br /> Funcionales para la Atención Integral del Cáncer, a excepción de las <br /> <b>I</b><br /> actividades de promoción y prevención y las de cuidado paliativo en <br /> <b>Mprenta naCIonal de ColoMbIa</b><br /> casos de estado terminal del paciente, las cuales deben cumplir con <br /> <b>María Isabel restrepo Correa</b><br /> los siguientes criterios:<br /> Gerente General<br /> 1. <b>Recurso Humano: </b>Hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer <br /> Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia<br /> Conmutador: PBX 4578000.<br /> presencia asistencial un médico con especialidad clínica y/o quirúrgica <br /> e-mail: <b>correspondencia@imprenta.gov.co</b><br /> con subespecialidad en oncología; enfermera jefe oncóloga o con entre-<br /> namiento certificado y el recurso humano requerido según la complejidad <br /> y la demanda de la unidad funcional.<br /> Parágrafo 2º. Los entes territoriales deberán incluir en su plan de de-<br /> 2. La unidad funcional debe aplicar las guías y protocolos adoptados <br /> sarrollo el cáncer como prioridad, así como una definición clara de los por el Ministerio de la Protección Social, así como los protocolos de <br /> indicadores de cumplimiento de las metas propuestas para el control en investigación, los cuales deberán ser aprobados por el Comité de Ética <br /> cada uno de los territorios.<br /> Médica de la Institución.<br /> Parágrafo 3º. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del <br /> 3. <b>Infraestructura: </b>Deberá contar con central de mezclas exclu-<br /> Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas siva para la preparación de medicamentos antineoplásicos y todos los <br /> y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un procedimientos que soporten los procedimientos y normas de biose-<br /> representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, guridad, de acuerdo con los estándares internacionales definidos para <br /> definirá los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones estas unidades.<br /> en el control del cáncer, desarrolladas por las Entidades Promotoras de <br /> 4. <b>Interdependencia de servicios: </b>Deberá contar con servicio de <br /> Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de ambulancia, procedimiento para referencia y contrarreferencia mediante <br /> la población pobre no asegurada. Estos indicadores serán parte integral la red de prestadores de las EPS con las cuales posee convenio.<br /> del Plan Nacional de Salud Pública.<br /> 5. <b>Radioterapia: </b>La unidad funcional debe contar con un servi-<br /> Artículo 6°.<i> Acciones de promoción y prevención para el control del </i>cio de radioterapia y en caso de no tenerlo, la EPS coordinará este <br /> <i>cáncer. </i>Las Entidades Promotoras de Salud, los regímenes de excepción y servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y <br /> especiales y las entidades territoriales responsables de la población pobre contrarreferencia.<br /> no asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las Instituciones <br /> Prestadoras de Servicios de Salud públicas y privadas, deben garantizar <br /> 6. <b>Hospitalización: </b>La unidad funcional deberá disponer de ser-<br /> acciones de promoción y prevención de los factores de riesgo para cáncer vicios de hospitalización y en caso de no tenerlo, la EPS coordinará <br /> y cumplir con los indicadores de resultados en salud que se definan para este servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y <br /> esta patología por el Ministerio de la Protección Social y que estarán contrarreferencia.<br /> definidos en los seis meses siguientes a la sanción de esta ley.<br /> 7. <b>Rehabilitación: </b>La Unidad Funcional deberá disponer un servicio <br /> Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del de rehabilitación integral con enfoque amplio y multidisciplinario que <br /> Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas permita promover la rehabilitación total del paciente y en caso de no <br /> y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un tenerlo, la EPS coordinará este servicio con instituciones debidamente <br /> representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, habilitadas vía referencia y contrarreferencia.<br /> definirá dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, <br /> 8. <b>Unidad de Cuidado Paliativo: </b>La unidad funcional deberá im-<br /> los lineamientos técnicos, los contenidos, las estrategias, el alcance y la plementar el programa de cuidado paliativo que permita brindar soporte <br /> evaluación de impacto de las acciones de promoción y prevención a ser desde el inicio del tratamiento previamente al inicio de la quimioterapia e <br /> implementadas en el territorio nacional. Los lineamientos técnicos, los igualmente a aquellos pacientes con fines paliativos, para lograr la mejor <br /> contenidos, las estrategias, el alcance y la evaluación de impacto de las calidad de vida posible para el paciente y su familia. La EPS coordinará <br /> acciones de promoción y prevención, serán actualizados anualmente en este servicio con instituciones debidamente habilitadas vía referencia y <br /> concordancia con el Plan Nacional de Salud Pública y serán de obligatorio contrarreferencia.<br /> cumplimiento por todos los actores del SGSSS.<br /> Parágrafo. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con <br /> Artículo 7°.<i> Prestación de servicios oncológicos. </i>La prestación de Unidades Funcionales de Cáncer, habilitadas, por el Ministerio de la Pro-<br /> servicios oncológicos en Colombia seguirá de manera obligatoria los tección Social o quien este delegue, contarán con un Comité de Tumores <br /> parámetros establecidos en la presente ley, basados en las guías de prác- con el propósito de desarrollar una actividad coordinadora, de control y <br /> tica clínica y los protocolos de manejo, que garantizan atención integral, asesoría sobre la enfermedad.<br /> oportuna y pertinente.<br /> Artículo 9º. <i>Criterios de atención en lugares aislados del país. </i><br /> Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, que se en-<br /> Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas cuentren en lugares aislados del país, deberán brindar una atención <br /> y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un primaria en cáncer y en caso de que el paciente requiera una atención <br /> representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, especializada, deberán remitirlo a la Unidad Funcional en Oncología <br /> elaborará y adoptará en un plazo de seis meses después de entrada en más cercana.<br /> vigencia la presente ley de manera permanente, las Guías de Práctica <br /> Para la atención primaria en cáncer se deberán cumplir con los si-<br /> Clínica y los protocolos de manejo para la promoción y prevención, el guientes criterios:<br /> diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo de neoplasias <br /> 1. Entrenar al personal de los hospitales regionales para campañas de <br /> y enfermedades relacionadas en pacientes oncológicos de obligatoria salud de prevención y promoción, orientadas por el Instituto Nacional <br /> aplicación.<br /> de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o QuirúrgicaEdición 47.685<br /> Lunes 19 de abril de 2010<br /> D I A R I O OFICIAL<br /> 3<br /> relacionadas directamente con temas de oncología y un representante de <br /> Artículo 13.<i> Red de Prestación de Servicios Oncológicos. </i>Las Entidades <br /> las asociaciones de pacientes debidamente organizadas.<br /> Promotoras de Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales <br /> 2. Entrenar al personal del área clínica de los hospitales regionales en responsables de la población pobre no asegurada, deberán responder por <br /> la implementación de guías de abordaje diagnóstico de pacientes con la la organización y gestión integral de la Red de Prestación de Servicios <br /> sospecha de patología neoplásica, optimizando tiempo y recursos.<br /> Oncológicos, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio <br /> 3. Implementación del protocolo de toma de biopsias en casos de de la Protección Social y contenidos en la presente ley.<br /> sospecha de enfermedad neoplásica, en los casos en que esta pueda ser <br /> Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social definirá las condicio-<br /> realizada en los sitios remotos.<br /> nes y la organización de la Red de Prestación de Servicios Oncológicos, <br /> 4. Se deberá brindar capacitación y soporte permanente al recurso optimizando los avances tecnológicos para el diagnóstico y el tratamiento <br /> humano que labora en la Institución a través de cursos de actualiza- y determinará los lineamientos para el monitoreo y la evaluación de la <br /> ción de personal médico y asistencial, soporte en interpretación de prestación de servicios oncológicos.<br /> estudios imagenológicos y patología, implementación de tecnología <br /> Artículo 14. <i>Servicio de Apoyo Social. </i>Una vez el Gobierno reglamente <br /> de telemedicina.<br /> la presente ley, los beneficiarios de la misma tendrán derecho, cuando <br /> Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con <br /> Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, <br /> y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas <br /> representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo <br /> determinará y planificará las condiciones y parámetros en que se brindará del paciente.<br /> la atención primaria en cáncer en las IPS ubicadas en lugares distantes del <br /> Parágrafo 1°. En un plazo máximo de un (1) año, el Gobierno Na-<br /> país y las circunstancias de remisión inmediata de pacientes, es el caso cional reglamentará lo relacionado con el procedimiento y costo de <br /> para la toma de biopsias existiendo sospecha de enfermedad neoplásica los servicios de apoyo, teniendo en cuenta que estos serán gratuitos <br /> o para el envío de material de patología al laboratorio de referencia. para el menor y por lo menos un familiar o acudiente, quien será su <br /> Este protocolo debe ser evaluado mediante indicadores en términos de acompañante durante la práctica de los exámenes de apoyo diagnósti-<br /> eficiencia y tiempo de obtención de resultados.<br /> co, su tratamiento o trámites administrativos, así como la fuente para <br /> Artículo 10.<i> Cuidado paliativo. </i>Las Entidades Promotoras de Salud, sufragar los mismos.<br /> los regímenes de excepción y especiales y las entidades territoriales <br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación, en el mismo término, <br /> responsables de la población pobre no asegurada, las demás entidades reglamentará lo relativo al apoyo académico especial para las aulas <br /> de aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud hospitalarias públicas o privadas que recibirán los niños con cáncer, <br /> públicas y privadas, deberán garantizar el acceso de los pacientes onco- para que sus ausencias por motivo de tratamiento y consecuencias de la <br /> lógicos a Programas de Cuidado Paliativo y que cumpla con los criterios enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento académico, <br /> antes descritos.<br /> así como lo necesario para que el colegio ayude al manejo emocional de <br /> Parágrafo 1°. El Ministerio de la Protección Social, con asesoría del esta enfermedad por parte del menor y sus familias.<br /> Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas <br /> Artículo 15.<i> Sistemas de información. </i>Se establecerán los Registros <br /> y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con temas de oncología y un Nacionales de Cáncer Adulto, basado en registros poblacionales y registros <br /> representante de las asociaciones de pacientes debidamente organizadas, institucionales. Estos harán parte integral del Sistema de Vigilancia en <br /> definirá el Modelo de Atención para el Cáncer desde la promoción hasta Salud Pública. La dirección y coordinación técnica del registro estará a <br /> la Rehabilitación, con indicadores de evaluación de calidad que permitan cargo del Instituto Nacional de Cancerología.<br /> eliminar las barreras de acceso y definir incentivos o sanciones por parte <br /> Parágrafo 1°. Cualquiera sea su naturaleza jurídica, estarán obligados <br /> del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, o quien a suministrar la información a los registros:<br /> haga sus veces, la Comisión de Regulación en Salud, CRES.<br /> a) Los Laboratorios de Histopatología;<br /> Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social, a través del Fondo <br /> b) Las instituciones habilitadas para la prestación de servicios onco-<br /> Nacional de Estupefacientes, garantizará la distribución, accesibilidad, lógicos;<br /> disponibilidad y otorgará las autorizaciones necesarias para garantizar la <br /> suficiencia y la oportunidad para el acceso a los medicamentos opioides <br /> c) Los Centros de Radiodiagnóstico;<br /> de control especial para el manejo del dolor.<br /> d) Las Entidades de Prestación de Servicios creadas por las autori-<br /> Artículo 11. <i>Rehabilitación integral. </i>Las Entidades Promotoras de dades indígenas en el marco de lo establecido por la Ley 691 de 2001;<br /> Salud de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de <br /> e) Otras unidades notificadoras definidas por el Ministerio de la Pro-<br /> la población pobre no asegurada, deberán garantizar el acceso de los tección Social;<br /> pacientes oncológicos a programas de apoyo de rehabilitación integral <br /> f) Medicina Legal.<br /> que incluyan rehabilitación física en todos sus componentes, sicológica <br /> Parágrafo 2°. Para efectos de obtener la información pertinente, los <br /> y social, incluyendo prótesis.<br /> registros consultarán, respetando el principio de confidencialidad de la <br /> Parágrafo 1º. Con el fin de precisar responsabilidades previstas en esta información estadística, la información de morbimortalidad por cáncer <br /> ley y asegurar la atención integral del cáncer en sus diferentes etapas, las del Sistema Nacional de Estadísticas Vitales que incluya los datos de <br /> entidades responsables lo harán en una forma eficiente y ágil sin perjuicio identificación. Para tal efecto, el Instituto Nacional de Salud suministrará <br /> que cuando se trate de servicios fuera de los planes de beneficios hagan la información.<br /> los recobros a que haya lugar.<br /> Parágrafo 3°. El Instituto Nacional de Cancerología tendrá la obliga-<br /> Artículo 12.<i> Red Nacional de Cáncer. </i>El Ministerio de la Protección ción de presentar los análisis producto de los registros. La información <br /> Social definirá los mecanismos y la organización de la Red Nacional de generada por los registros nacionales de cáncer adulto será de uso público <br /> Cáncer y concurrirá en su financiación. Esta Red será coordinada por el y estarán disponibles en la página web de la Institución y actualizados <br /> Instituto Nacional de Cancerología.<br /> semestralmente.<br /> Parágrafo. La red tendrá como objeto la gestión del sistema integral <br /> Parágrafo 4°. El Ministerio de la Protección Social y el de Hacienda <br /> de información en cáncer, la gestión del conocimiento, la gestión de y Crédito Público destinarán los recursos financieros necesarios para <br /> la calidad de la información, la gestión del desarrollo tecnológico y la la implementación, funcionamiento y mantenimiento de los Registros <br /> vigilancia epidemiológica del cáncer.<br /> Nacional de Cáncer Adulto.Edición 47.685<br /> 4 <br /> D I A R I O <br /> O F I C I A L<br /> Lunes 19 de abril de 2010<br /> Artículo 16. <i>Observatorio Epidemiológico del Cáncer. </i>Se estable-<br /> Parágrafo 2º. Quedan expresamente prohibidos todos aquellos pre-<br /> ce el Observatorio Epidemiológico del Cáncer. Este hará parte del mios o incentivos a los profesionales de la salud que con la finalidad de <br /> Sistema de Vigilancia en Salud Pública. La dirección estará a cargo reducir los gastos pongan en riesgo la salud y el derecho de los afiliados <br /> del y coordinación técnica del observatorio estará a cargo del Ins- a un servicio de buena calidad. El Gobierno Nacional, en un término no <br /> tituto Nacional de Cancerología con participación de las Entidades mayor de seis (6) meses, reglamentará los parámetros y mecanismos de <br /> Territoriales. <br /> control que sean necesarios para su cumplimiento.<br /> El Observatorio Epidemiológico considerará, entre sus actividades, <br /> Artículo 21. <i>Sanciones</i>. El incumplimiento de lo estipulado en la <br /> la realización de manera permanente y con metodología comparable, de presente ley acarreará sanciones desde multas hasta la cancelación de <br /> las encuestas prevalencia de los factores de riesgo para cáncer.<br /> licencias de funcionamiento.<br /> Los informes del Observatorio serán considerados como insumo prin-<br /> Sin perjuicio a las acciones civiles y penales que se deriven, generará <br /> cipal en la definición de acciones en el Plan Nacional de Salud Pública. sanción equivalente a multa, la primera vez, por doscientos salarios mí-<br /> Parágrafo 1°. De la destinación de los recursos que las entidades del nimos mensuales legales vigentes y la reincidencia, multa equivalente a <br /> Ministerio de la Protección Social para investigación, serán prioritarios un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las investigaciones, <br /> los estudios del Observatorio.<br /> multas y sanciones aquí previstas estarán a cargo de la Superintendencia <br /> Artículo 17.<i> Investigación en cáncer en Colombia. </i>Considérese en el de Salud o quien haga sus veces, la que podrá delegar en las Secretarías <br /> Plan Nacional de Ciencia y Tecnología al cáncer como tema prioritario Departamentales y Distritales de Salud. El no pago de las multas será <br /> de investigación. El Ministerio de la Protección Social, Colciencias y el exigible por cobro coactivo, constituyéndose la resolución sancionatoria, <br /> Instituto Nacional de Cancerología, con participación de la Academia, debidamente ejecutoriada, en título ejecutivo. Los dineros producto de <br /> definirán y actualizarán de manera permanente las líneas de investigación multas irán con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta <br /> en cáncer para el país. Se promoverá los estudios clínicos que de acuerdo de Alto Costo.<br /> con el consenso de los actores antes relacionados sean convenientes para <br /> Parágrafo. La Superintendencia de Salud creará un registro en el que <br /> el país, en la especialidad hemato oncológica, bajo estándares definidos figure la entidad a la que se le imparte la multa, el motivo, la fecha y el <br /> por Colciencias, Ministerio de la Protección Social, Instituto Nacional tipo de multa impartida. Adicionalmente, deberá constar el número de <br /> de Cancerología y las Sociedades Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas veces que cada entidad ha sido multada y en el caso de que la Super-<br /> relacionadas directamente con temas de oncología.<br /> intendencia de Salud o quien haga sus veces delegue en las Secretarías <br /> Artículo 18.<i> Instrumentos para evaluación e implementación de </i>de Salud Departamentales y Distritales la función sancionatoria, estas <br /> <i>tecnologías y medicamentos. </i>El Ministerio de la Protección Social, deberán reportar a la Superintendencia de Salud o quien haga sus ve-<br /> con asesoría del Instituto Nacional de Cancerología y las Sociedades ces, las sanciones impartidas, lo que permitirá una información veraz y <br /> Científicas Clínicas y/o Quirúrgicas relacionadas directamente con persistente en el tiempo.<br /> temas de oncología y un representante de las asociaciones de pacientes <br /> Artículo 22.<i> Financiación. </i>A partir de la vigencia de la presente ley, <br /> debidamente organizadas, desarrollará los instrumentos para evaluación esta se financiará con los recursos que se incorporarán en la Subcuenta <br /> e implementación de nuevas tecnologías y medicamentos, equipos, de Alto Costo componente específico Cáncer y harán parte del sistema <br /> dispositivos médicos, procedimientos médicos y quirúrgicos y modelos de financiamiento del SGSSS que integran los recursos parafiscales <br /> organizativos y sistemas de apoyo en cáncer.<br /> provenientes de las cotizaciones a la seguridad social en salud con los <br /> Parágrafo. La autoridad sanitaria competente garantizará la calidad, recursos fiscales del orden nacional y territorial, con base en un criterio <br /> eficacia y seguridad de los medicamentos para que se aprueben para el de cofinanciación y de equidad, con el propósito de generar solidaridad <br /> tratamiento del cáncer y exigirá estudios clínicos o pruebas de equiva- plena.<br /> lencia terapéutica, según corresponda.<br /> Artículo 23. <i>Día de Lucha contra el Cáncer. </i>Establézcase el día 4 de <br /> Artículo 19.<i> Formación de recurso humano en Oncología. </i>Inclúyase febrero como el Día Nacional de Lucha contra el Cáncer en Colombia.<br /> en los currículos de programas académicos de educación formal y de <br /> El Gobierno Nacional hará público ese día, el Plan Nacional Contra <br /> educación para el trabajo del personal de salud y relacionados, planes el Cáncer, basados en los postulados de la presente ley y en el Plan Na-<br /> educativos al control del cáncer con énfasis en prevención y detección cional de Salud Pública.<br /> temprana teniendo en cuenta los protocolos aprobados.<br /> Artículo 24. <i>Vigencia</i>. Esta ley entrará en vigencia a partir de su pro-<br /> Artículo 20.<i> Inspección, vigilancia y control. </i>Para garantizar en de- mulgación en el<b> <i>Diario Oficial </i></b>y su reglamentación se dará en los seis <br /> bida forma los derechos de los usuarios, la Superintendencia Nacional (6) meses siguientes a la promulgación.<br /> de Salud, las Direcciones Territoriales de Salud y concurrirá como ga-<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> rante la Defensoría del Pueblo, de conjunto serán las encargadas de la <br /> <i>Javier Cáceres Leal.</i><br /> inspección, vigilancia y control en el acceso y la prestación de servicios <br /> oncológicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de ambos <br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> regímenes, de los responsables de la población pobre no asegurada y <br /> <i>Emilio Ramón Otero Dajud</i><br /> de las instituciones habilitadas para la prestación con calidad de los <br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> servicios oncológicos.<br /> <i>Edgar Alfonso Gómez Román</i><br /> Parágrafo 1°.El Gobierno Nacional contará con un plazo máximo <br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> de seis meses a partir de la expedición de la presente ley para estable-<br /> <i>Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.</i><br /> cer las medidas de vigilancia y control, incluyendo los indicadores de <br /> seguimiento necesarios para verificar la entrega completa y oportuna de <br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL<br /> medicamentos formulados a sus afiliados. En caso de investigaciones <br /> Publíquese y cúmplase.<br /> que lleve a cabo la Superintendencia de Salud o quien esta delegue, <br /> Dada en Bogotá, D. C. a 19 de abril de 2010.<br /> relacionadas con el desabastecimiento o entrega interrumpida de medi-<br /> ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br /> camentos a personas que requieren entregas permanentes y oportunas, <br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> se invertirá la carga de prueba debiendo la entidad demandada probar <br /> la entrega. Además, estos procesos se adelantarán con el fin de obtener <br /> <i>Óscar Iván Zuluaga Escobar</i><br /> una decisión final, la que no podrá sobrepasar en su investigación y <br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> decisión final más de tres meses.<br /> <i>Diego Palacio Betancourt.</i><br /> <hr>