Ley 14 De 1992
(Julio 28)
DIARIO OFICIAL No. 40.522 Julio 30 de 1992, Pág. 5
por la cual se modifican parcialmente los Decretos leyes 1211, 1212 y 1213
de 1990.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. En todas las normas de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de
1990, en las que se mencione la causal de retiro "por inasistencia al
servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada", se entenderá en
lo sucesivo que ésta se configura "por la inasistencia al servicio por más
de diez (10) días sin causa justificada", o cuando se acumule igual tiempo
durante un lapso de treinta (30) días calendario.
Artículo 2o. La presente Ley rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Santafé de Bogotá, a los ...
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE
El Secretario General del Senado de la República,
Gabriel Gutiérrez Macías.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
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República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D.C. a 28 de julio de 1992.
CESAR GAVIRlA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.