Ley 147 De 1994

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LEY 147 DE 1994<br /> (julio 13)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.444, DE 15 DE JULIO DE 1994. PAG. 10<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de<br /> Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y<br /> Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento de Certificados, Títulos y<br /> Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno<br /> de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina",<br /> suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992.<br /> CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS,<br /> TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA,<br /> MEDIA Y SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de<br /> Argentina, en adelante las Partes, motivados por el deseo de desarrollar<br /> las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas<br /> de la Educación, la Cultura y la Ciencia,<br /> ACUERDAN:<br /> ARTÍCULO 1o. Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados<br /> de estudios de educación primaria y media, y a los títulos y grados<br /> académicos de educación superior otorgados por universidades e<br /> instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos<br /> Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el<br /> caso de la República Argentina el Ministerio de Cultura y Educación de la<br /> Nación y para el caso de la República de Colombia en educación primaria y<br /> media: el Ministerio de Educación Nacional, y en educación superior: el<br /> Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).<br /> Para tal fin se constituirá una Comisión Bilateral Técnica destinada a<br /> elaborar una tabla de equivalencias y acreditaciones que se reunirá cuantas<br /> veces lo considere necesario para cumplir el objetivo previsto.<br /> Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la<br /> fecha correspondiente al canje de instrumentos de ratificación.<br /> ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Convenio se entenderá por<br /> reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los<br /> estudios realizados en instituciones del sistema educativo nacional del<br /> otro Estado, acreditados por: certificados de estudios, títulos o grados<br /> académicos.<br /> ARTÍCULO 3o. Los estudios completos realizados en cualquier nivel en uno de<br /> los países signatarios del presente Convenio serán reconocidos en el otro a<br /> los fines de la prosecución de los estudios y de acuerdo a lo establecido<br /> en el artículo I.<br /> Las Partes promoverán, por medio de los organismos pertinentes de cada<br /> país, la obtención del derecho al ejercicio profesional a quienes acrediten<br /> un título reconocido, sin perjuicio de la aplicación de las<br /> reglamentaciones que cada país impone a sus nacionales, de acuerdo con las<br /> normas legales vigentes para cada profesión.<br /> ARTÍCULO 4o. Los estudios parciales o incompletos de cualquier tipo, grado,<br /> nivel o modalidad realizados en uno de los países signatarios, serán<br /> reconocidos en el otro, al solo fin de la prosecución de los mismos, sobre<br /> la base de los años de escolaridad completos, aprobados para el caso de los<br /> niveles primario y medio, y de asignaturas aprobadas para el caso de la<br /> educación superior universitaria y no universitaria, lo cual será<br /> competencia de los organismos oficiales de acuerdo a lo previsto en el<br /> artículo I.<br /> ARTÍCULO 5o. Las Partes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase<br /> de cambio en el sistema educativo, en especial sobre el otorgamiento de<br /> certificados de enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que<br /> las Partes lo consideren necesario será convocada la Comisión Bilateral<br /> Técnica.<br /> ARTÍCULO 6o. En caso de modificaciones en las leyes que reglamentan los<br /> sistemas de educación, tanto en la República Argentina como en la República<br /> de Colombia, en relación con los títulos o grados académicos reconocidos<br /> por cada Estado, se informará al respecto por la vía diplomática.<br /> ARTÍCULO 7o. Las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre todo<br /> otro Convenio vigente entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.<br /> ARTÍCULO 8o. Las Partes tomarán las medidas correspondientes para<br /> garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros<br /> docentes e instituciones interesados en los respectivos países.<br /> ARTÍCULO 9o. El presente Convenio será sometido a la aprobación que<br /> establece el régimen legal de cada país y entrará en vigor en la fecha del<br /> correspondiente canje de instrumentos de ratificación.<br /> ARTÍCULO 10. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y<br /> se prorrogará automáticamente por períodos iguales.<br /> Podrá ser denunciado por alguna de las Partes, mediante notificación<br /> escrita por vía diplomática que surtirá efecto un año después de la<br /> notificación respectiva.<br /> Suscrito en Buenos Aires a los tres días del<br /> mes de diciembre del año 1992 en dos textos<br /> originales, siendo ambos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia,<br /> (Firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la República Argentina,<br /> (Firma ilegible).<br /> La suscrita Jefe de la oficina Jurídica<br /> del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del<br /> "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados<br /> Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la<br /> República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", suscrito<br /> en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que reposa en los archivos de la<br /> Oficina Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días<br /> del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).<br /> Jefe Oficina Jurídica,<br /> MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.<br /> Rama Ejecutiva del Poder Público<br /> Presidencia de la República<br /> Santafé de Bogotá, D.C.<br /> Aprobado, sométase a la consideración del Honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de<br /> Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y<br /> Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la<br /> República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992,<br /> que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, se obligará al país a<br /> partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto<br /> del mismo.<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos<br /> y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el<br /> Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República<br /> Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que por el<br /> artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha<br /> en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese, publíquese y ejecútese.<br /> Previa su revisión por parte de la Corte<br /> Constitucional conforme a lo dispuesto<br /> en el artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1994.<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.