Ley 147 De 1994
(julio 13)
DIARIO OFICIAL NO. 41.444, DE 15 DE JULIO DE 1994. PAG. 10
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de
Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y
Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del "Convenio de Reconocimiento de Certificados, Títulos y
Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina",
suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992.
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS,
TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA,
MEDIA Y SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
Argentina, en adelante las Partes, motivados por el deseo de desarrollar
las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas
de la Educación, la Cultura y la Ciencia,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1o. Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados
de estudios de educación primaria y media, y a los títulos y grados
académicos de educación superior otorgados por universidades e
instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos
Estados, a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el
caso de la República Argentina el Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación y para el caso de la República de Colombia en educación primaria y
media: el Ministerio de Educación Nacional, y en educación superior: el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).
Para tal fin se constituirá una Comisión Bilateral Técnica destinada a
elaborar una tabla de equivalencias y acreditaciones que se reunirá cuantas
veces lo considere necesario para cumplir el objetivo previsto.
Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la
fecha correspondiente al canje de instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Convenio se entenderá por
reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los
estudios realizados en instituciones del sistema educativo nacional del
otro Estado, acreditados por: certificados de estudios, títulos o grados
académicos.
ARTÍCULO 3o. Los estudios completos realizados en cualquier nivel en uno de
los países signatarios del presente Convenio serán reconocidos en el otro a
los fines de la prosecución de los estudios y de acuerdo a lo establecido
en el artículo I.
Las Partes promoverán, por medio de los organismos pertinentes de cada
país, la obtención del derecho al ejercicio profesional a quienes acrediten
un título reconocido, sin perjuicio de la aplicación de las
reglamentaciones que cada país impone a sus nacionales, de acuerdo con las
normas legales vigentes para cada profesión.
ARTÍCULO 4o. Los estudios parciales o incompletos de cualquier tipo, grado,
nivel o modalidad realizados en uno de los países signatarios, serán
reconocidos en el otro, al solo fin de la prosecución de los mismos, sobre
la base de los años de escolaridad completos, aprobados para el caso de los
niveles primario y medio, y de asignaturas aprobadas para el caso de la
educación superior universitaria y no universitaria, lo cual será
competencia de los organismos oficiales de acuerdo a lo previsto en el
artículo I.
ARTÍCULO 5o. Las Partes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase
de cambio en el sistema educativo, en especial sobre el otorgamiento de
certificados de enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que
las Partes lo consideren necesario será convocada la Comisión Bilateral
Técnica.
ARTÍCULO 6o. En caso de modificaciones en las leyes que reglamentan los
sistemas de educación, tanto en la República Argentina como en la República
de Colombia, en relación con los títulos o grados académicos reconocidos
por cada Estado, se informará al respecto por la vía diplomática.
ARTÍCULO 7o. Las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre todo
otro Convenio vigente entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.
ARTÍCULO 8o. Las Partes tomarán las medidas correspondientes para
garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros
docentes e instituciones interesados en los respectivos países.
ARTÍCULO 9o. El presente Convenio será sometido a la aprobación que
establece el régimen legal de cada país y entrará en vigor en la fecha del
correspondiente canje de instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO 10. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y
se prorrogará automáticamente por períodos iguales.
Podrá ser denunciado por alguna de las Partes, mediante notificación
escrita por vía diplomática que surtirá efecto un año después de la
notificación respectiva.
Suscrito en Buenos Aires a los tres días del
mes de diciembre del año 1992 en dos textos
originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Argentina,
(Firma ilegible).
La suscrita Jefe de la oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del
"Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados
Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina", suscrito
en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que reposa en los archivos de la
Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días
del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).
Jefe Oficina Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado, sométase a la consideración del Honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de
Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y
Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992,
que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, se obligará al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos
y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Argentina", suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que por el
artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Previa su revisión por parte de la Corte
Constitucional conforme a lo dispuesto
en el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.