Ley 15 De 1991
(Febrero 4)
DIARIO OFICIAL No. 39.658 Febrero 4 de 1991, Pág 1
Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de plata y oro con
fines conmemorativos del quinto centenario del descubrimiento de América.
El Congreso de Colombia
D E C R E T A:
Artículo 1o.- Facúltase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo del
contrato celebrado con el Banco de la República para la Administración de
la Casa de Moneda, acuñe en el país o en el exterior, una moneda de plata,
de curso legal, conmemorativo del Quinto Centenario del Descubrimiento de
América. El Banco de la República podrá ponerla en circulación y
distribuirla en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos
numismáticos.
La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión, el valor facial de
la moneda y las condiciones y precio de venta de las monedas a que se
refiere este artículo.
Parágrafo. Facúltase así mismo al Gobierno Nacional para que el Banco de la
República, por intermedio de la Casa de Moneda acuñe en el país una moneda
de oro de curso legal, también conmemorativa del Quinto Centenario del
Descubrimiento de América y similar en sus especificaciones a la moneda de
plata. La Junta Monetaria determinará igualmente el monto de la emisión del
valor facial, las condiciones y el precio.
Artículo 2o.- El producto de la venta de plata necesaria para la acuñación
de las monedas a las que se refiere el artículo anterior corresponderá a la
Nación -agencias de compra de oro y la utilidad que se obtenga en su venta,
corresponderá a la Nación - Casa de Moneda - Fondo para la producción de
Especies Monetarias.
Artículo 3o.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a ...
El Presidente de honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA,
el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO,
el Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas,
el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 4 de febrero de 1991
Publíquese y ejecútese.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.