Ley 15 De 1991

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LEY 15 DE 1991<br /> (Febrero 4)<br /> DIARIO OFICIAL No. 39.658 Febrero 4 de 1991, Pág 1<br /> Por la cual se autoriza una emisión especial de monedas de plata y oro con<br /> fines conmemorativos del quinto centenario del descubrimiento de América.<br /> El Congreso de Colombia<br /> D E C R E T A:<br /> Artículo 1o.- Facúltase al Gobierno Nacional para que, en desarrollo del<br /> contrato celebrado con el Banco de la República para la Administración de<br /> la Casa de Moneda, acuñe en el país o en el exterior, una moneda de plata,<br /> de curso legal, conmemorativo del Quinto Centenario del Descubrimiento de<br /> América. El Banco de la República podrá ponerla en circulación y<br /> distribuirla en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos<br /> numismáticos.<br /> La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión, el valor facial de<br /> la moneda y las condiciones y precio de venta de las monedas a que se<br /> refiere este artículo.<br /> Parágrafo. Facúltase así mismo al Gobierno Nacional para que el Banco de la<br /> República, por intermedio de la Casa de Moneda acuñe en el país una moneda<br /> de oro de curso legal, también conmemorativa del Quinto Centenario del<br /> Descubrimiento de América y similar en sus especificaciones a la moneda de<br /> plata. La Junta Monetaria determinará igualmente el monto de la emisión del<br /> valor facial, las condiciones y el precio.<br /> Artículo 2o.- El producto de la venta de plata necesaria para la acuñación<br /> de las monedas a las que se refiere el artículo anterior corresponderá a la<br /> Nación -agencias de compra de oro y la utilidad que se obtenga en su venta,<br /> corresponderá a la Nación - Casa de Moneda - Fondo para la producción de<br /> Especies Monetarias.<br /> Artículo 3o.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D. E., a ...<br /> El Presidente de honorable Senado de la República,<br /> AURELIO IRAGORRI HORMAZA,<br /> el Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> HERNAN BERDUGO BERDUGO,<br /> el Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Crispín Villazón de Armas,<br /> el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Bogotá, D. E., 4 de febrero de 1991<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Rudolf Hommes Rodríguez.