Ley 15 De 1992
(Octubre 5)
DIARIO OFICIAL No. 40.612 Octubre 05 de 1992, Pág. 1
por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos
1o., 3o. y 4o. del Decreto 1156 de 1992.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. En relación con los delitos de Competencia de los Jueces
Regionales y del Tribunal Nacional se aplican las normas especiales de
procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5o. transitorio
del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2o. El artículo 430 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal
cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales
o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.
Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de
ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.
Artículo 3o. El artículo 415 del Código de Procedimiento Penal en cuanto
hace referencia a los delitos de que trata el artículo 59 de Decreto 2790
de 1990, debe entenderse que rige transcurridos los términos de que trata
el artículo 2o. transitorio del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 4o. La presente Ley rige desde la fecha de su Promulgación.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ... días del mes de ... de mil
novecientos noventa y dos (1992).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE BLACKBURN CORTES
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Silverio Salcedo Mosquera.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Andrés Gonzáles Díaz.