Ley 15 De 1992

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LEY 15 DE 1992<br /> (Octubre 5)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.612 Octubre 05 de 1992, Pág. 1<br /> por medio de la cual se adoptan como legislación permanente los artículos<br /> 1o., 3o. y 4o. del Decreto 1156 de 1992.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. En relación con los delitos de Competencia de los Jueces<br /> Regionales y del Tribunal Nacional se aplican las normas especiales de<br /> procedimiento y sustanciales de conformidad con el artículo 5o. transitorio<br /> del Decreto 2700 de 1991 y las disposiciones de la presente Ley.<br /> Artículo 2o. El artículo 430 del Código de Procedimiento Penal quedará así:<br /> El Hábeas Corpus es una acción pública que tutela la libertad personal<br /> cuando alguien es capturado con violación de las garantías Constitucionales<br /> o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad.<br /> Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de<br /> ella deberán formularse dentro del respectivo proceso.<br /> Artículo 3o. El artículo 415 del Código de Procedimiento Penal en cuanto<br /> hace referencia a los delitos de que trata el artículo 59 de Decreto 2790<br /> de 1990, debe entenderse que rige transcurridos los términos de que trata<br /> el artículo 2o. transitorio del Código de Procedimiento Penal.<br /> Artículo 4o. La presente Ley rige desde la fecha de su Promulgación.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los ... días del mes de ... de mil<br /> novecientos noventa y dos (1992).<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JOSE BLACKBURN CORTES<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Santafé de Bogotá, D.C., octubre 5 de 1992.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Ministro de Justicia,<br /> Andrés Gonzáles Díaz.