Ley 150 De 1994
(julio 15)
Diario Oficial No. 41.450 DEL 19 DE JUNIO DE 1994 PAG. 11
Por medio de la cual se aprueban el "Tratado General de Cooperación y
Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo
Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante
del Tratado General de Cooperación y Amistad" el "Protocolo de Cooperación
Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino
de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el
"Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de
Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de
Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la
República de Colombia y el Reino de España", del "Acuerdo Económico entre
la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado
General de Cooperación y Amistad", del "Protocolo de Cooperación Técnica y
Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,
integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y del "Protocolo
de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el
Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",
suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.
TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
EL REINO DE ESPAÑA
La República de Colombia y el Reino de España, en adelante, las Partes
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y
culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos
lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Reconociendo que la conmemoración del V Centenario - Encuentro de dos
Mundos - constituye una oportunidad propicia para dar una nueva dimensión a
las relaciones bilaterales de acuerdo con la realidad que vive el mundo en
la última década del siglo XX que sin duda, será considerada como uno de
los hitos más importantes en las relaciones internacionales;
Convencidos de la oportunidad histórica que supone la Comunidad
Iberoamericana de Naciones como proyección de futuro en el nuevo contexto
internacional;
Constatando su plena coincidencia en puntos esenciales de los principios
del Derecho Internacional tales como la libre determinación de los pueblos,
la no intervención, la abstención del recurso a la amenaza o a uso de la
fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de
controversias, la igualdad soberana de los Estados y la cooperación para el
desarrollo, así como el cumplimiento, de buena fe, de los tratados
internacionales;
Reafirmando su convicción de que la plena vigencia del Estado de Derecho,
sólo es posible en condiciones socio-políticas y económicas afines con el
respeto de los Derechos Humanos, el fortalecimiento de la democracia
participativa, la observancia del principio de legalidad, enmarcado en el
respeto a la soberanía popular, y el desarrollo económico y social;
Conscientes de que las relaciones de amistad deben traducirse en el
fortalecimiento de la cooperación en todos los campos;
Considerando necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir
el terrorismo y el narcotráfico;
Reafirmando la necesidad de desarrollar esfuerzos comunes tendientes a
lograr una mayor protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del
derecho a la explotación racional de los recursos naturales;
Considerando los valores que les son comunes y los orígenes históricos
compartidos; y
Deseosos de promover el conocimiento mutuo de su cultura, la defensa del
Patrimonio Histórico de las dos naciones y el intercambio educativo a
través de programas de cooperación que permitan compartir experiencias,
fuentes bibliográficas y medios de formación y capacitación de recursos
humanos;
Han convenido lo siguiente:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1o. Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación
bilateral especialmente en los ámbitos político, económico y comercial,
científico tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular, a través
de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su
virtud pudieran establecerse en el futuro.
ARTÍCULO 2o. Las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel que,
presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el
Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el conducto para el
fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.
La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de
España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y
evaluación de este Tratado General.
La composición de las respectivas delegaciones, así como las fechas de las
reuniones, se comunicarán por vía diplomática.
CAPÍTULO I.
COOPERACIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 3o. Las Partes deciden fortalecer la cooperación política por
medio de las siguientes acciones:
a) Intensificar la realización de visitas recíprocas de los Jefes de Estado
y de Gobierno y Ministros con el fin de profundizar el diálogo político
entre las dos Partes;
b) Realizar consultas políticas regulares de Alto Nivel, con el fin de
intercambiar información, opiniones y posiciones sobre asuntos
internacionales y procurar la armonización de las respectivas políticas
exteriores a nivel bilateral y multilateral cuando existan propósitos
comunes;
c) Apoyar la realización de las Cumbres Iberoamericanas y hacer el
seguimiento de los acuerdos que en ese marco se alcancen;
d) Incrementar la utilización de los mecanismos de Apoyo Mutuo Diplomático
existentes entre Colombia y España.
ARTÍCULO 4o. Las Partes constituyen una Comisión Política, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Asuntos
Exteriores de España y de la Embajada de cada país en el territorio del
otro, la cual actuará como Secretaría Permanente de este Tratado. Su labor
consistirá en hacer el seguimiento puntual del Tratado y elevar a la
Comisión de Alto Nivel las conclusiones y propuestas alcanzadas en sus
reuniones y en las de los demás órganos.
CAPÍTULO II.
COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
ARTÍCULO 5o. En materia de cooperación económica las Partes acuerdan:
a) Fomentar la expansión y la diversificación de las relaciones económicas
y financieras entre el Reino de España y la República de Colombia así como
la de sus agentes en los sectores público y privado;
b) Llevar a cabo proyectos concretos de inversión y coinversión, apoyando
la creación de empresas mixtas hispano-colombianas y fomentando contactos
interempresariales a través de organismos e instituciones públicas y
privadas de ambos países;
c) Establecer los mecanismos que juzguen adecuados para favorecer la
intensificación de sus relaciones económicas, respetando los compromisos
internacionales adquiridos por cada una de las Partes.
ARTÍCULO 6o. Ambas partes coinciden en señalar que, para el fomento de las
relaciones económicas bilaterales, se considera necesario:
a) Consolidar y mantener un marco institucional favorable a la actuación de
los agentes económicos de ambos países;
b) Ejecutar un programa conjunto de cooperación económica y financiera que
favorezca el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, así como
la presencia del empresariado español en dicho desarrollo;
c) Dotar a la cooperación económica hispano-colombiana de los suficientes
recursos financieros para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y
social mutuo;
d) Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las
posibilidades de cooperación entre ambos países.
ARTÍCULO 7o. La cooperación económica prevista por las dos Partes, se
ejecutará de conformidad con el Acuerdo Económico anexo al presente
Tratado, del cual es parte integrante.
ARTÍCULO 8o. Con el propósito de impulsar las relaciones económicas y dar
cumplimiento a los objetivos de este Tratado, los Gobiernos español y
colombiano convienen en que la producción de cada país tenga acceso al
mercado de la otra Parte con la máxima flexibilidad permitida por sus
respectivas legislaciones.
ARTÍCULO 9o. En el ámbito de sus respectivos sistemas normativos, cada
Parte fomentará en su territorio las inversiones de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a negociar sendos acuerdos para la garantía mutua
de inversiones y para evitar la doble imposición.
CAPÍTULO III.
COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 10. En materia de cooperación técnica y científico- tecnológica,
dentro del marco jurídico vigente, las Partes acuerdan:
a) Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello
programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo, que promuevan
el desarrollo institucional, la modernización tecnológica e industrial, el
apoyo a los sectores sociales más desprotegidos, el uso racional de los
recursos naturales y la protección del medio ambiente;
b) Vincular las acciones que en este ámbito se emprendan con las que se
articulen en el de la cooperación económica y financiera, a fin de alcanzar
los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, orientadas a una
cooperación integrada, estable y duradera;
c) Estimular y desarrollar la cooperación existente entre los dos países y
promover proyectos conjuntos con la Comunidad Europea u otros organismos
multilaterales, estableciendo para ello programas y proyectos específicos
en áreas de interés común, sin perjuicio de los compromisos internacionales
de cada uno de los dos países.
CAPÍTULO IV.
COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL
ARTÍCULO 11. En materia de cooperación educativa y cultural, las Partes, de
conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a
sus respectivas legislaciones internas, acuerdan:
a) Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello
programas y proyectos específicos, en áreas de interés mutuo en los ámbitos
de la educación, el arte y la cultura;
b) Fomentar los intercambios entre las instituciones, los profesionales y
los especialistas de la educación, el arte y la cultura de ambos países,
como forma de desarrollar su patrimonio histórico y cultural común;
c) Facilitar la colaboración de entidades y deportistas de ambos países, en
actividades que refuercen la amistad entre sus nacionales.
CAPÍTULO V.
COOPERACIÓN CONSULAR
ARTÍCULO 12. Con sujeción a su legislación interna y de conformidad con el
Derecho Internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra
facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o
profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los
nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los
visados y los permisos de residencia o de trabajo, según el caso,
necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los
permisos de trabajo para actividad lucrativa, laboral o profesional, por
cuenta ajena, será gratuita.
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las
facilidades mencionadas, con base en el principio de reciprocidad.
ARTÍCULO 13. Conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo
Complementario, los nacionales colombianos y españoles podrán votar en las
elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son
nacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de ese
Estado.
ARTÍCULO 14. Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del
conjunto de los Convenios Bilaterales en materia de cooperación jurídica y
consular, de seguridad social y de armonización de sus respectivos sistemas
jurídicos, al igual que ponen de manifiesto su especial interés por
reforzar la cooperación jurídica en materia penal.
CAPÍTULO VI.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15. Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del
presente Tratado.
ARTÍCULO 16. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Tratado, las
Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se
mantienen plenamente vigentes las disposiciones contenidas en los Convenios
celebrados con anterioridad.
ARTÍCULO 17. El presente Tratado entrará en vigor el último día del mes
siguiente al de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO 18. El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, a no
ser que alguna de las Partes lo denuncie con una antelación mínima de seis
meses.
ARTÍCULO 19. En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizarán,
previa y conjuntamente, una evaluación de los proyectos y actuaciones en
curso para determinar de común acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta
su terminación.
En fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares
originales igualmente válidos, en idioma español, en Madrid, a los
veintinueve días del mes de octubre de 1992.
POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
Presidente de la República.
Por el Reino de España,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ.
Presidente del Gobierno
La suscrita Subsecretaria Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Tratado
General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino
de España", Suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los
archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once
(11) días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y tres (1993).
Subsecretaria Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
ACUERDO ECONÓMICO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA,
INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD
El Reino de España y la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento económico de los dos países contribuye a la estabilidad
política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar
más altos niveles de desarrollo;
Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y
la República de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de
intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;
Que es deseo de ambos Estados fortalecer su relación bilateral dándole un
impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de
proyectos económicos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los
compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;
Que modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es
una tarea inaplazable en un mundo cada vez más interdependiente;
Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos
países;
Que, en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de
acciones que garanticen la intensificación de las relaciones económicas, lo
que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de
ambas naciones,
ACUERDAN:
ARTÍCULO I.
Diseñar y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y
ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante
la instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y
modernizar la economía de la República de Colombia, sin perjuicio de los
compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.
Ello se realizará mediante la ejecución conjunta de un programa de
cooperación económica cuyo desarrollo prevé la disponibilidad de un total
de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 1.500.000.000), durante el período de vigencia del presente
acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos especificados en
el artículo II. Dicha cifra podrá ser incrementada de mutuo acuerdo si
fuera necesario.
El programa estará destinado al desarrollo de los sectores productivos y de
servicios en Colombia, así como a incrementar la presencia del empresariado
español en dicho desarrollo, promoviendo la asociación entre empresas
españolas y colombianas.
Dentro de este marco, se fomentará la ejecución de proyectos conjuntos de
inversión, con especial énfasis en aquellos que, tanto del sector público
como del sector privado, aumenten la capacidad exportadora de Colombia,
sean susceptibles de generar un saldo favorable de divisas y mejoren el
nivel tecnológico.
ARTÍCULO II.
Para la consecución de los objetivos citados, se considera necesario
consolidar un marco institucional favorable a la actuación de los agentes
económicos de ambos países; dotar a la cooperación económica de suficientes
recursos financieros y realizar una adecuada promoción y difusión de las
posibilidades y el potencial de la cooperación hispano-colombiana.
Por tanto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Ambos Gobiernos entablarán negociaciones para la suscripción de sendos
acuerdos para la garantía mutua de inversiones y evitar la doble
imposición.
- España facilitará créditos por valor de seiscientos millones de dólares
de los Estados Unidos de América (US$600.000.000), incluidos créditos de
carácter concesional, para el período de vigencia del presente acuerdo,
destinados a financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios
españoles tanto para el sector público como para el sector privado.
- Los Gobiernos de España y Colombia inducirán aportaciones de capitales de
distintas fuentes, de conformidad con sus respectivas legislaciones,
teniendo como meta un monto de inversión de novecientos millones de dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 900.000.000), durante el período de
vigencia del presente acuerdo.
- Las Partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, de identificación
y de promoción de oportunidades de inversión, a través de las instituciones
existentes en ambos países.
Ambas partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para promover
a los mayores ... posibles y dentro de un marco de eficiencia económica de
observancia de sus compromisos internacionales e intercambios comerciales
de bienes y servicios.
ARTÍCULO III.
El monto global de la financiación de seiscientos millones de dólares (US$
600.000.000), se estructura en dos tramos:
- Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD
400.000.000), destinarán a la concesión de créditos mixtos con elemento de
liberalidad mínimo del 35%, para cada exportación de bienes de equipo y
servicios españoles dirigidos a proyectos determinados de común acuerdo.
Estos créditos contarán, en todo caso, con la garantía soberana de la
República de Colombia, ... de estos recursos serán créditos procedentes del
Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). El otro 50%, será en créditos
comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE. Las formalizaciones de
financiación, con cargo a este tramo, se escalonarán de tal modo que se
autorice un máximo del 20% del total en cada uno de los años de vigencia
del Acuerdo.
- Doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$
200.000.000), corresponderán a créditos comerciales en condiciones del
consenso de la OCDE e irán destinados a financiar operaciones de interés
para ambos países.
Del importe de cada operación, se podrán destinar hasta un máximo del 15%
del valor de las exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles a
financiar gastos locales y, hasta un máximo de un 10% de dicho valor, para
financiar material de terceros países.
La determinación de los proyectos susceptibles de financiación de carácter
concesional y las condiciones de los créditos asignados a los mismos se
harán de común acuerdo por la Comisión Económico-Financiera a que se
refiere el artículo V del presente acuerdo.
ARTÍCULO IV.
Con el propósito de lograr la movilización de inversiones y conversiones de
empresas españolas y colombianas, públicas o privadas, a que se refiere el
artículo I del presente acuerdo, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas
de promoción y estímulo a través de:
- El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), así como el
Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Banco de Comercio Exterior
(Bancold X) y sus filiales, y el Ministerio de Comercio Exterior de
Colombia, mediante la promoción de la inversión directa y la difusión de
los proyectos potenciales de inversión.
- La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides), que
estimulará inversiones españolas en Colombia y coinversiones de empresas
españolas y colombianas preferentemente dirigidas a la exportación de
bienes y servicios a colombianos. Para esto, podrá conceder apoyos
financieros para su instalación, avales, garantías y, eventualmente,
participará con capital de riesgo que será siempre minoritario y temporal.
ARTÍCULO V.
Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecución del
presente acuerdo y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos,
se crea una Comisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte
española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte colombiana,
por el Ministro de Comercio Exterior.
La Comisión Económico-Financiera realizará, entre otras, las siguientes
acciones:
- Determinar los sectores prioritarios que serán objeto de promoción y
apoyo.
- Llevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y
coinversiones, involucrando tanto a las instancias gubernamentales como a
los sectores público y privado.
- Informar anualmente a la Comisión de Alto Nivel sobre los avances
logrados en el marco del presente acuerdo.
Así mismo, la Comisión Económico-Financiera determinará los criterios
generales para la asignación de los créditos contemplados en el presente
acuerdo. Con el fin de contar con un procedimiento ágil, la Comisión
constituirá un Grupo de Trabajo que analizará los proyectos y propondrá las
condiciones específicas de los créditos asignados a los mismos.
La Comisión Económico-Financiera, deberá reunirse en un plazo no superior a
sesenta días, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y, en
adelante, al menos una vez al año, alternativamente en España y en
Colombia, o a petición de una de las partes cuando se considere oportuno.
ARTÍCULO VI.
El presente acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en
la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es
parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las partes
se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo acuerdo.
En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos
en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida,
cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.
En fe de lo cual se firma el presente acuerdo,
en dos ejemplares originales igualmente válidos
en idioma español, en Madrid, a los veintinueve
días del mes de octubre de 1992.
Por la República de Colombia,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
Presidente de la República
Por el Reino de España,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Presidente del Gobierno
La suscrita Subsecretaria Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Acuerdo
Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante
del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscrito en Madrid el 29 de
octubre de 1992, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de
este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once (11) días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Subsecretaría Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
PROTOCOLO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA
ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA,
INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD
El Reino de España y la República de Colombia,
Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación
existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de la
misma.
Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científico-
tecnológica tiene para el desarrollo económico y social de ambas naciones.
Convencidos de que la modernización de las estructuras productivas,
comerciales y de servicios, demandan una visión de cooperación más flexible
y eficaz que se adapte a los requerimientos actuales.
Conscientes de la importancia de la pertenencia de España a la Comunidad
Europea para desarrollar las posibilidades de cooperación con los países
iberoamericanos.
Teniendo en cuenta el Convenio ... de Cooperación Científica y Técnica,
suscrito el 27 de junio de 1979 y el Acuerdo Complementario General de 31
de marzo de 1988,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1 A. Ambas Partes coinciden en que, sin perjuicio de hacer
extensiva la Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica a otros sectores
de interés común, se señalan las siguientes áreas prioritarias:
a) Modernización del Estado
Mediante acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de consolidación
y fortalecimiento del proceso de descentralización administrativa a nivel
regional y local;
b) Recursos Naturales y Medio Ambiente
Mediante acciones dirigidas a la protección del medio ambiente y a la
gestión racional de los recursos naturales;
c) Agricultura, Industria, Comercio y Turismo
Mediante la promoción del desarrollo y modernización de las estructuras
agrarias, industriales, comerciales y turísticas;
d) Cooperación Empresarial
A fin de promover la modernización del aparato productivo, específicamente
de la pequeña y mediana empresa, se fomentará la creación de empresas
mixtas y se facilitará la constitución de microempresas mediante fondos de
inversión social de administración conjunta, entre otras modalidades;
e) Economía Solidaria
Mediante el fomento y desarrollo de las iniciativas de carácter solidario,
de las comunidades indígenas y de los sectores sociales más desprotegidos;
f) Investigación y Desarrollo
Mediante el fomento de los proyectos de investigación conjunta en áreas
específicas de interés mutuo, a través de las universidades y de los
centros de investigación y desarrollo, dentro de programas bilaterales y
multilaterales en especial el programa CYTED-D (Ciencia y Tecnología para
el Desarrollo - V Centenario);
g) Cooperación Interuniversitaria
Mediante el fomento de los proyectos de cooperación e intercambio dirigidos
al esfuerzo institucional de las universidades y a la movilidad de docentes
y especialistas.
h) Salud Pública
Mediante el fomento de proyectos de investigación e intercambio en el
ámbito de la salud pública;
i) Cooperación socio-laboral
Mediante el fomento de proyectos de gestión de empleo, seguridad social,
formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo y relaciones
laborales;
j) Asuntos sociales
Mediante el fomento de proyectos relacionados con la juventud, la mujer, la
tercera edad y la atención a los discapacitados;
k) Formación y capacitación de los recursos humanos
Mediante el fomento de actividades de formación y capacitación en las áreas
anteriormente señaladas;
l) Las partes establecerán mecanismos que permitan la participación de
España en asistencia y cooperación técnica y financiera a los programas
derivados del Plan Nacional de Rehabilitación y las iniciativas de
reincorporación de grupos a la vida civil bajo la dirección del Gobierno de
Colombia.
ARTÍCULO 2 A. Las Partes se comprometerán a desarrollar los mecanismos e
instrumentos tradicionales de la Cooperación Técnica y Científico-
Tecnológica, sin perjuicio de otras formas de cooperación, tales como:
a) Intercambio de misiones de expertos y de cooperantes;
b) Concesión de becas de perfeccionamiento;
c) Estancia de formación y participación en cursos y seminarios de
adiestramiento y especialización;
d) Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los
programas y proyectos acordados, cuando así se establezca por ambas partes,
y teniendo en cuenta lo dispuesto en el ámbito de la cooperación económica
y financiera;
e) Utilización en común de instalaciones, centros e instituciones que se
precisen para la realización de las actividades de cooperación convenidas;
f) Intercambio de información técnica y científico-tecnológica que
contribuya al desarrollo económico y social de ambos países;
g) Aprovechamiento conjunto de los resultados derivados de las actividades
de cooperación realizadas.
ARTÍCULO 3 A. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de
la Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica y asegurar la ejecución
efectiva de los compromisos adquiridos, ambas partes se reunirán
periódicamente en el seno de la Comisión Mixta prevista en los Acuerdos
suscritos el 27 de junio de 1979 y el 31 de mayo de 1988.
ARTÍCULO 4 A. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y
entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y
Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su
terminación, las partes se reunirán con vistas al establecimiento de un
nuevo Protocolo.
ARTÍCULO 5 A. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad,
los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma
convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.
En fe de lo cual se firma el presente Protocolo,
en dos ejemplares originales igualmente válidos
en idioma español, en Madrid, a los veintinueve
días del mes de octubre de 1992.
Por la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO
Ministra de Relaciones Exteriores
Por el Reino de España,
JAVIER SOLANA MADARIAGA.
Ministro de Asuntos Exteriores.
La suscrita Subsecretaria Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Protocolo de
Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino
de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",
suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de
la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once (11) días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Subsecretaria Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
PROTOCOLO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA
INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD
El Reino de España y la República de Colombia,
Considerando los nexos que históricamente han unido a sus pueblos.
Reconociendo que es necesario fortalecer la cooperación educativa y
cultural existente entre los dos países.
Deseosos de establecer directrices que actualicen los procedimientos de
intercambio y gestión de la cooperación educativa y cultural.
Convencidos de que la educación y la cultura son dos medios indispensable
para el conocimiento mutuo de los pueblos y que la cooperación para este
desarrollo debe incluir mecanismos que permitan el desarrollo de los mismos
al mayor número de personas.
Afirmando la vigencia del principio de libertad de expresión.
Acuerdan:
ARTÍCULO 1 B. En materia de cooperación educativa, las Partes acuerdan:
a) Estudios Linguísticos
El estudio de las lenguas existentes con ambos países por medio de
mecanismos de intercambio de información, acciones académicas ... y de
investigación, y la participación de sus medios de comunicación y a través
de estas actividades conjuntas, tanto en los dos países o en terceros;
b) Centros educativos
El fortalecimiento de las actividades del "Centro Educativo y Cultural
Reyes Católicos" en Santafé de Bogotá y el "Colegio Mayor Miguel Antonio
Caro" en Madrid, así como el apoyo a iniciativas de carácter educativo en
ambos países;
c) Descentralización educativa
La cooperación en el ámbito de los procesos de descentralización educativa
a nivel regional y local;
d) Reconocimiento de títulos
Seguir colaborando en la determinación de las equivalencias de estudios,
títulos y grados académicos que permitan su reconocimiento o convalidación
automática en ambos países, e intercambiar información sobre esta materia;
e) Televisión educativa
El impulso de la cooperación iberoamericana en materia de cooperación para
la educación a través del proyecto de televisión educativa;
f) Recursos humanos
El establecimiento de programas que favorezcan la formación, la
capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos de la
educación.
ARTÍCULO 2 B. En materia de cooperación cultural, las Partes acuerdan:
a) Patrimonio Histórico y Cultural
El impulso de la protección, restauración y conservación del patrimonio
histórico y cultural de ambos países.
La colaboración para impedir el tráfico ilegal de obras pertenecientes a su
patrimonio histórico y cultural y el establecimiento de los mecanismos que
permitan la devolución de bienes sacados legalmente de su lugar de origen;
b) Legislación cultural
El asesoramiento para la elaboración de normas dirigidas a reglamentar la
actividad cultural en Colombia, y en especial la producción bibliográfica;
c) Propiedad intelectual
La protección efectiva de los derechos de autor y de la propiedad
intelectual de los ciudadanos de cada uno de los países;
d) Información cultural
El asesoramiento para la implantación en Colombia de un Sistema Nacional de
Información Cultural.
El estímulo del canje bibliográfico y ... copias de documentos
microfilmados entre Bibliotecas Nacionales y Centros de Investigación en
forma ... y multilateral;
e) Intercambios culturales
- La promoción y el fortalecimiento de la cooperación cultural mediante el
intercambio de becarios en las diferentes manifestaciones del arte y la
cultura.
- El apoyo a programas de coproducción e intercambio en el ámbito de las
artes escénicas, cine, radio y televisión.
- La promoción de pasantías en archivos y bibliotecas para becarios e
investigadores de ambos países.
- La realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones,
manifestaciones de la cultura popular y otros eventos artísticos;
f) Industria Editorial
El apoyo a las ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales;
g) Recursos Humanos
El establecimiento de programas que favorezcan la capacitación y el
intercambio de experiencias en los diversos ámbitos del arte y la cultura.
ARTÍCULO 3 B. Ambas Partes acuerdan continuar y fortalecer la cooperación
educativa, cultural y científica en el ámbito del Convenio Andrés Bello.
ARTÍCULO 4 B. Ambas Partes continuarán apoyando los programas bilaterales y
multilaterales establecidos para la Conmemoración del V Centenario-
Encuentro de Dos Mundos.
ARTÍCULO 5 B. En materia de deportes, las Partes, de conformidad con los
convenios vigentes entre ambos países y con arreglo de sus respectivas
legislaciones internas, acuerdan favorecer los intercambios entre los
organismos competentes y el desarrollo de programas específicos.
ARTÍCULO 6 B. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y
entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y
Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su
terminación, las partes se reunirán con vistas al establecimiento de un
nuevo Protocolo.
ARTÍCULO 7 B. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad,
los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma
convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.
En fe de lo cual se firma el presente Protocolo,
en dos ejemplares originales igualmente válidos
en idioma español, en Madrid, a los veintinueve
días del mes de octubre de 1992.
Por la República de Colombia,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Reino de España,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
Ministro de Asuntos Exteriores.
La suscrita Subsecretaria Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Protocolo de
Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino
de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",
suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de
la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once
(11) días del mes de marzo de (1993).
La Subsecretaria Jurídica.
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del Honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1 C. Apruébanse el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre
la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre
la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado
General de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y
Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,
integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo
de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el
Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",
suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.
ARTÍCULO 2 C. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la
República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la
República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General
de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y
Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,
integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo
de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el
Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",
suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992, que por el artículo 1o. de
esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se
perfeccione en vínculo internacional respecto de los mismos.
ARTÍCULO 3 C. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y ejecútese.
Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional
conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10
de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.