Ley 150 De 1994

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LEY 150 de 1994<br /> (julio 15)<br /> Diario Oficial No. 41.450 DEL 19 DE JUNIO DE 1994 PAG. 11<br /> Por medio de la cual se aprueban el "Tratado General de Cooperación y<br /> Amistad entre la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo<br /> Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, integrante<br /> del Tratado General de Cooperación y Amistad" el "Protocolo de Cooperación<br /> Técnica y Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino<br /> de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el<br /> "Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de<br /> Colombia y el Reino de España, Integrante del Tratado General de<br /> Cooperación y Amistad", suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> Visto el texto del "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la<br /> República de Colombia y el Reino de España", del "Acuerdo Económico entre<br /> la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado<br /> General de Cooperación y Amistad", del "Protocolo de Cooperación Técnica y<br /> Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,<br /> integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y del "Protocolo<br /> de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el<br /> Reino de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",<br /> suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.<br /> TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y<br /> EL REINO DE ESPAÑA<br /> La República de Colombia y el Reino de España, en adelante, las Partes<br /> Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y<br /> culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos<br /> lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;<br /> Reconociendo que la conmemoración del V Centenario - Encuentro de dos<br /> Mundos - constituye una oportunidad propicia para dar una nueva dimensión a<br /> las relaciones bilaterales de acuerdo con la realidad que vive el mundo en<br /> la última década del siglo XX que sin duda, será considerada como uno de<br /> los hitos más importantes en las relaciones internacionales;<br /> Convencidos de la oportunidad histórica que supone la Comunidad<br /> Iberoamericana de Naciones como proyección de futuro en el nuevo contexto<br /> internacional;<br /> Constatando su plena coincidencia en puntos esenciales de los principios<br /> del Derecho Internacional tales como la libre determinación de los pueblos,<br /> la no intervención, la abstención del recurso a la amenaza o a uso de la<br /> fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de<br /> controversias, la igualdad soberana de los Estados y la cooperación para el<br /> desarrollo, así como el cumplimiento, de buena fe, de los tratados<br /> internacionales;<br /> Reafirmando su convicción de que la plena vigencia del Estado de Derecho,<br /> sólo es posible en condiciones socio-políticas y económicas afines con el<br /> respeto de los Derechos Humanos, el fortalecimiento de la democracia<br /> participativa, la observancia del principio de legalidad, enmarcado en el<br /> respeto a la soberanía popular, y el desarrollo económico y social;<br /> Conscientes de que las relaciones de amistad deben traducirse en el<br /> fortalecimiento de la cooperación en todos los campos;<br /> Considerando necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir<br /> el terrorismo y el narcotráfico;<br /> Reafirmando la necesidad de desarrollar esfuerzos comunes tendientes a<br /> lograr una mayor protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del<br /> derecho a la explotación racional de los recursos naturales;<br /> Considerando los valores que les son comunes y los orígenes históricos<br /> compartidos; y<br /> Deseosos de promover el conocimiento mutuo de su cultura, la defensa del<br /> Patrimonio Histórico de las dos naciones y el intercambio educativo a<br /> través de programas de cooperación que permitan compartir experiencias,<br /> fuentes bibliográficas y medios de formación y capacitación de recursos<br /> humanos;<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> DISPOSICIONES PRELIMINARES<br /> ARTÍCULO 1o. Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación<br /> bilateral especialmente en los ámbitos político, económico y comercial,<br /> científico tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular, a través<br /> de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su<br /> virtud pudieran establecerse en el futuro.<br /> ARTÍCULO 2o. Las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel que,<br /> presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el<br /> Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el conducto para el<br /> fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.<br /> La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de<br /> España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y<br /> evaluación de este Tratado General.<br /> La composición de las respectivas delegaciones, así como las fechas de las<br /> reuniones, se comunicarán por vía diplomática.<br /> CAPÍTULO I.<br /> COOPERACIÓN POLÍTICA<br /> ARTÍCULO 3o. Las Partes deciden fortalecer la cooperación política por<br /> medio de las siguientes acciones:<br /> a) Intensificar la realización de visitas recíprocas de los Jefes de Estado<br /> y de Gobierno y Ministros con el fin de profundizar el diálogo político<br /> entre las dos Partes;<br /> b) Realizar consultas políticas regulares de Alto Nivel, con el fin de<br /> intercambiar información, opiniones y posiciones sobre asuntos<br /> internacionales y procurar la armonización de las respectivas políticas<br /> exteriores a nivel bilateral y multilateral cuando existan propósitos<br /> comunes;<br /> c) Apoyar la realización de las Cumbres Iberoamericanas y hacer el<br /> seguimiento de los acuerdos que en ese marco se alcancen;<br /> d) Incrementar la utilización de los mecanismos de Apoyo Mutuo Diplomático<br /> existentes entre Colombia y España.<br /> ARTÍCULO 4o. Las Partes constituyen una Comisión Política, a través del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Asuntos<br /> Exteriores de España y de la Embajada de cada país en el territorio del<br /> otro, la cual actuará como Secretaría Permanente de este Tratado. Su labor<br /> consistirá en hacer el seguimiento puntual del Tratado y elevar a la<br /> Comisión de Alto Nivel las conclusiones y propuestas alcanzadas en sus<br /> reuniones y en las de los demás órganos.<br /> CAPÍTULO II.<br /> COOPERACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA<br /> ARTÍCULO 5o. En materia de cooperación económica las Partes acuerdan:<br /> a) Fomentar la expansión y la diversificación de las relaciones económicas<br /> y financieras entre el Reino de España y la República de Colombia así como<br /> la de sus agentes en los sectores público y privado;<br /> b) Llevar a cabo proyectos concretos de inversión y coinversión, apoyando<br /> la creación de empresas mixtas hispano-colombianas y fomentando contactos<br /> interempresariales a través de organismos e instituciones públicas y<br /> privadas de ambos países;<br /> c) Establecer los mecanismos que juzguen adecuados para favorecer la<br /> intensificación de sus relaciones económicas, respetando los compromisos<br /> internacionales adquiridos por cada una de las Partes.<br /> ARTÍCULO 6o. Ambas partes coinciden en señalar que, para el fomento de las<br /> relaciones económicas bilaterales, se considera necesario:<br /> a) Consolidar y mantener un marco institucional favorable a la actuación de<br /> los agentes económicos de ambos países;<br /> b) Ejecutar un programa conjunto de cooperación económica y financiera que<br /> favorezca el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, así como<br /> la presencia del empresariado español en dicho desarrollo;<br /> c) Dotar a la cooperación económica hispano-colombiana de los suficientes<br /> recursos financieros para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y<br /> social mutuo;<br /> d) Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las<br /> posibilidades de cooperación entre ambos países.<br /> ARTÍCULO 7o. La cooperación económica prevista por las dos Partes, se<br /> ejecutará de conformidad con el Acuerdo Económico anexo al presente<br /> Tratado, del cual es parte integrante.<br /> ARTÍCULO 8o. Con el propósito de impulsar las relaciones económicas y dar<br /> cumplimiento a los objetivos de este Tratado, los Gobiernos español y<br /> colombiano convienen en que la producción de cada país tenga acceso al<br /> mercado de la otra Parte con la máxima flexibilidad permitida por sus<br /> respectivas legislaciones.<br /> ARTÍCULO 9o. En el ámbito de sus respectivos sistemas normativos, cada<br /> Parte fomentará en su territorio las inversiones de la otra Parte.<br /> Las Partes se comprometen a negociar sendos acuerdos para la garantía mutua<br /> de inversiones y para evitar la doble imposición.<br /> CAPÍTULO III.<br /> COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA<br /> ARTÍCULO 10. En materia de cooperación técnica y científico- tecnológica,<br /> dentro del marco jurídico vigente, las Partes acuerdan:<br /> a) Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello<br /> programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo, que promuevan<br /> el desarrollo institucional, la modernización tecnológica e industrial, el<br /> apoyo a los sectores sociales más desprotegidos, el uso racional de los<br /> recursos naturales y la protección del medio ambiente;<br /> b) Vincular las acciones que en este ámbito se emprendan con las que se<br /> articulen en el de la cooperación económica y financiera, a fin de alcanzar<br /> los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, orientadas a una<br /> cooperación integrada, estable y duradera;<br /> c) Estimular y desarrollar la cooperación existente entre los dos países y<br /> promover proyectos conjuntos con la Comunidad Europea u otros organismos<br /> multilaterales, estableciendo para ello programas y proyectos específicos<br /> en áreas de interés común, sin perjuicio de los compromisos internacionales<br /> de cada uno de los dos países.<br /> CAPÍTULO IV.<br /> COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL<br /> ARTÍCULO 11. En materia de cooperación educativa y cultural, las Partes, de<br /> conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a<br /> sus respectivas legislaciones internas, acuerdan:<br /> a) Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello<br /> programas y proyectos específicos, en áreas de interés mutuo en los ámbitos<br /> de la educación, el arte y la cultura;<br /> b) Fomentar los intercambios entre las instituciones, los profesionales y<br /> los especialistas de la educación, el arte y la cultura de ambos países,<br /> como forma de desarrollar su patrimonio histórico y cultural común;<br /> c) Facilitar la colaboración de entidades y deportistas de ambos países, en<br /> actividades que refuercen la amistad entre sus nacionales.<br /> CAPÍTULO V.<br /> COOPERACIÓN CONSULAR<br /> ARTÍCULO 12. Con sujeción a su legislación interna y de conformidad con el<br /> Derecho Internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra<br /> facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o<br /> profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los<br /> nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los<br /> visados y los permisos de residencia o de trabajo, según el caso,<br /> necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los<br /> permisos de trabajo para actividad lucrativa, laboral o profesional, por<br /> cuenta ajena, será gratuita.<br /> Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las<br /> facilidades mencionadas, con base en el principio de reciprocidad.<br /> ARTÍCULO 13. Conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo<br /> Complementario, los nacionales colombianos y españoles podrán votar en las<br /> elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son<br /> nacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de ese<br /> Estado.<br /> ARTÍCULO 14. Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del<br /> conjunto de los Convenios Bilaterales en materia de cooperación jurídica y<br /> consular, de seguridad social y de armonización de sus respectivos sistemas<br /> jurídicos, al igual que ponen de manifiesto su especial interés por<br /> reforzar la cooperación jurídica en materia penal.<br /> CAPÍTULO VI.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTÍCULO 15. Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y<br /> presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del<br /> presente Tratado.<br /> ARTÍCULO 16. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Tratado, las<br /> Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se<br /> mantienen plenamente vigentes las disposiciones contenidas en los Convenios<br /> celebrados con anterioridad.<br /> ARTÍCULO 17. El presente Tratado entrará en vigor el último día del mes<br /> siguiente al de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.<br /> ARTÍCULO 18. El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, a no<br /> ser que alguna de las Partes lo denuncie con una antelación mínima de seis<br /> meses.<br /> ARTÍCULO 19. En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizarán,<br /> previa y conjuntamente, una evaluación de los proyectos y actuaciones en<br /> curso para determinar de común acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta<br /> su terminación.<br /> En fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares<br /> originales igualmente válidos, en idioma español, en Madrid, a los<br /> veintinueve días del mes de octubre de 1992.<br /> POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> Presidente de la República.<br /> Por el Reino de España,<br /> FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ.<br /> Presidente del Gobierno<br /> La suscrita Subsecretaria Jurídica del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Tratado<br /> General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y el Reino<br /> de España", Suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los<br /> archivos de la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once<br /> (11) días del mes de marzo de mil<br /> novecientos noventa y tres (1993).<br /> Subsecretaria Jurídica,<br /> MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.<br /> ACUERDO ECONÓMICO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA,<br /> INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD<br /> El Reino de España y la República de Colombia,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el crecimiento económico de los dos países contribuye a la estabilidad<br /> política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar<br /> más altos niveles de desarrollo;<br /> Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y<br /> la República de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de<br /> intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;<br /> Que es deseo de ambos Estados fortalecer su relación bilateral dándole un<br /> impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de<br /> proyectos económicos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los<br /> compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;<br /> Que modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es<br /> una tarea inaplazable en un mundo cada vez más interdependiente;<br /> Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos<br /> países;<br /> Que, en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de<br /> acciones que garanticen la intensificación de las relaciones económicas, lo<br /> que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de<br /> ambas naciones,<br /> ACUERDAN:<br /> ARTÍCULO I.<br /> Diseñar y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y<br /> ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante<br /> la instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y<br /> modernizar la economía de la República de Colombia, sin perjuicio de los<br /> compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.<br /> Ello se realizará mediante la ejecución conjunta de un programa de<br /> cooperación económica cuyo desarrollo prevé la disponibilidad de un total<br /> de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$ 1.500.000.000), durante el período de vigencia del presente<br /> acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos especificados en<br /> el artículo II. Dicha cifra podrá ser incrementada de mutuo acuerdo si<br /> fuera necesario.<br /> El programa estará destinado al desarrollo de los sectores productivos y de<br /> servicios en Colombia, así como a incrementar la presencia del empresariado<br /> español en dicho desarrollo, promoviendo la asociación entre empresas<br /> españolas y colombianas.<br /> Dentro de este marco, se fomentará la ejecución de proyectos conjuntos de<br /> inversión, con especial énfasis en aquellos que, tanto del sector público<br /> como del sector privado, aumenten la capacidad exportadora de Colombia,<br /> sean susceptibles de generar un saldo favorable de divisas y mejoren el<br /> nivel tecnológico.<br /> ARTÍCULO II.<br /> Para la consecución de los objetivos citados, se considera necesario<br /> consolidar un marco institucional favorable a la actuación de los agentes<br /> económicos de ambos países; dotar a la cooperación económica de suficientes<br /> recursos financieros y realizar una adecuada promoción y difusión de las<br /> posibilidades y el potencial de la cooperación hispano-colombiana.<br /> Por tanto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:<br /> - Ambos Gobiernos entablarán negociaciones para la suscripción de sendos<br /> acuerdos para la garantía mutua de inversiones y evitar la doble<br /> imposición.<br /> - España facilitará créditos por valor de seiscientos millones de dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$600.000.000), incluidos créditos de<br /> carácter concesional, para el período de vigencia del presente acuerdo,<br /> destinados a financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios<br /> españoles tanto para el sector público como para el sector privado.<br /> - Los Gobiernos de España y Colombia inducirán aportaciones de capitales de<br /> distintas fuentes, de conformidad con sus respectivas legislaciones,<br /> teniendo como meta un monto de inversión de novecientos millones de dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$ 900.000.000), durante el período de<br /> vigencia del presente acuerdo.<br /> - Las Partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, de identificación<br /> y de promoción de oportunidades de inversión, a través de las instituciones<br /> existentes en ambos países.<br /> Ambas partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para promover<br /> a los mayores ... posibles y dentro de un marco de eficiencia económica de<br /> observancia de sus compromisos internacionales e intercambios comerciales<br /> de bienes y servicios.<br /> ARTÍCULO III.<br /> El monto global de la financiación de seiscientos millones de dólares (US$<br /> 600.000.000), se estructura en dos tramos:<br /> - Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD<br /> 400.000.000), destinarán a la concesión de créditos mixtos con elemento de<br /> liberalidad mínimo del 35%, para cada exportación de bienes de equipo y<br /> servicios españoles dirigidos a proyectos determinados de común acuerdo.<br /> Estos créditos contarán, en todo caso, con la garantía soberana de la<br /> República de Colombia, ... de estos recursos serán créditos procedentes del<br /> Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). El otro 50%, será en créditos<br /> comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE. Las formalizaciones de<br /> financiación, con cargo a este tramo, se escalonarán de tal modo que se<br /> autorice un máximo del 20% del total en cada uno de los años de vigencia<br /> del Acuerdo.<br /> - Doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$<br /> 200.000.000), corresponderán a créditos comerciales en condiciones del<br /> consenso de la OCDE e irán destinados a financiar operaciones de interés<br /> para ambos países.<br /> Del importe de cada operación, se podrán destinar hasta un máximo del 15%<br /> del valor de las exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles a<br /> financiar gastos locales y, hasta un máximo de un 10% de dicho valor, para<br /> financiar material de terceros países.<br /> La determinación de los proyectos susceptibles de financiación de carácter<br /> concesional y las condiciones de los créditos asignados a los mismos se<br /> harán de común acuerdo por la Comisión Económico-Financiera a que se<br /> refiere el artículo V del presente acuerdo.<br /> ARTÍCULO IV.<br /> Con el propósito de lograr la movilización de inversiones y conversiones de<br /> empresas españolas y colombianas, públicas o privadas, a que se refiere el<br /> artículo I del presente acuerdo, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas<br /> de promoción y estímulo a través de:<br /> - El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), así como el<br /> Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Banco de Comercio Exterior<br /> (Bancold X) y sus filiales, y el Ministerio de Comercio Exterior de<br /> Colombia, mediante la promoción de la inversión directa y la difusión de<br /> los proyectos potenciales de inversión.<br /> - La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides), que<br /> estimulará inversiones españolas en Colombia y coinversiones de empresas<br /> españolas y colombianas preferentemente dirigidas a la exportación de<br /> bienes y servicios a colombianos. Para esto, podrá conceder apoyos<br /> financieros para su instalación, avales, garantías y, eventualmente,<br /> participará con capital de riesgo que será siempre minoritario y temporal.<br /> ARTÍCULO V.<br /> Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecución del<br /> presente acuerdo y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos,<br /> se crea una Comisión Económico-Financiera que estará presidida, por parte<br /> española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte colombiana,<br /> por el Ministro de Comercio Exterior.<br /> La Comisión Económico-Financiera realizará, entre otras, las siguientes<br /> acciones:<br /> - Determinar los sectores prioritarios que serán objeto de promoción y<br /> apoyo.<br /> - Llevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y<br /> coinversiones, involucrando tanto a las instancias gubernamentales como a<br /> los sectores público y privado.<br /> - Informar anualmente a la Comisión de Alto Nivel sobre los avances<br /> logrados en el marco del presente acuerdo.<br /> Así mismo, la Comisión Económico-Financiera determinará los criterios<br /> generales para la asignación de los créditos contemplados en el presente<br /> acuerdo. Con el fin de contar con un procedimiento ágil, la Comisión<br /> constituirá un Grupo de Trabajo que analizará los proyectos y propondrá las<br /> condiciones específicas de los créditos asignados a los mismos.<br /> La Comisión Económico-Financiera, deberá reunirse en un plazo no superior a<br /> sesenta días, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y, en<br /> adelante, al menos una vez al año, alternativamente en España y en<br /> Colombia, o a petición de una de las partes cuando se considere oportuno.<br /> ARTÍCULO VI.<br /> El presente acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en<br /> la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es<br /> parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las partes<br /> se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo acuerdo.<br /> En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos<br /> en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida,<br /> cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.<br /> En fe de lo cual se firma el presente acuerdo,<br /> en dos ejemplares originales igualmente válidos<br /> en idioma español, en Madrid, a los veintinueve<br /> días del mes de octubre de 1992.<br /> Por la República de Colombia,<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> Presidente de la República<br /> Por el Reino de España,<br /> FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ<br /> Presidente del Gobierno<br /> La suscrita Subsecretaria Jurídica del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Acuerdo<br /> Económico entre la República de Colombia y el Reino de España, Integrante<br /> del Tratado General de Cooperación y Amistad", suscrito en Madrid el 29 de<br /> octubre de 1992, que reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de<br /> este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once (11) días<br /> del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).<br /> La Subsecretaría Jurídica,<br /> MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.<br /> PROTOCOLO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA<br /> ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA,<br /> INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD<br /> El Reino de España y la República de Colombia,<br /> Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación<br /> existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de la<br /> misma.<br /> Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científico-<br /> tecnológica tiene para el desarrollo económico y social de ambas naciones.<br /> Convencidos de que la modernización de las estructuras productivas,<br /> comerciales y de servicios, demandan una visión de cooperación más flexible<br /> y eficaz que se adapte a los requerimientos actuales.<br /> Conscientes de la importancia de la pertenencia de España a la Comunidad<br /> Europea para desarrollar las posibilidades de cooperación con los países<br /> iberoamericanos.<br /> Teniendo en cuenta el Convenio ... de Cooperación Científica y Técnica,<br /> suscrito el 27 de junio de 1979 y el Acuerdo Complementario General de 31<br /> de marzo de 1988,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTÍCULO 1 A. Ambas Partes coinciden en que, sin perjuicio de hacer<br /> extensiva la Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica a otros sectores<br /> de interés común, se señalan las siguientes áreas prioritarias:<br /> a) Modernización del Estado<br /> Mediante acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de consolidación<br /> y fortalecimiento del proceso de descentralización administrativa a nivel<br /> regional y local;<br /> b) Recursos Naturales y Medio Ambiente<br /> Mediante acciones dirigidas a la protección del medio ambiente y a la<br /> gestión racional de los recursos naturales;<br /> c) Agricultura, Industria, Comercio y Turismo<br /> Mediante la promoción del desarrollo y modernización de las estructuras<br /> agrarias, industriales, comerciales y turísticas;<br /> d) Cooperación Empresarial<br /> A fin de promover la modernización del aparato productivo, específicamente<br /> de la pequeña y mediana empresa, se fomentará la creación de empresas<br /> mixtas y se facilitará la constitución de microempresas mediante fondos de<br /> inversión social de administración conjunta, entre otras modalidades;<br /> e) Economía Solidaria<br /> Mediante el fomento y desarrollo de las iniciativas de carácter solidario,<br /> de las comunidades indígenas y de los sectores sociales más desprotegidos;<br /> f) Investigación y Desarrollo<br /> Mediante el fomento de los proyectos de investigación conjunta en áreas<br /> específicas de interés mutuo, a través de las universidades y de los<br /> centros de investigación y desarrollo, dentro de programas bilaterales y<br /> multilaterales en especial el programa CYTED-D (Ciencia y Tecnología para<br /> el Desarrollo - V Centenario);<br /> g) Cooperación Interuniversitaria<br /> Mediante el fomento de los proyectos de cooperación e intercambio dirigidos<br /> al esfuerzo institucional de las universidades y a la movilidad de docentes<br /> y especialistas.<br /> h) Salud Pública<br /> Mediante el fomento de proyectos de investigación e intercambio en el<br /> ámbito de la salud pública;<br /> i) Cooperación socio-laboral<br /> Mediante el fomento de proyectos de gestión de empleo, seguridad social,<br /> formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo y relaciones<br /> laborales;<br /> j) Asuntos sociales<br /> Mediante el fomento de proyectos relacionados con la juventud, la mujer, la<br /> tercera edad y la atención a los discapacitados;<br /> k) Formación y capacitación de los recursos humanos<br /> Mediante el fomento de actividades de formación y capacitación en las áreas<br /> anteriormente señaladas;<br /> l) Las partes establecerán mecanismos que permitan la participación de<br /> España en asistencia y cooperación técnica y financiera a los programas<br /> derivados del Plan Nacional de Rehabilitación y las iniciativas de<br /> reincorporación de grupos a la vida civil bajo la dirección del Gobierno de<br /> Colombia.<br /> ARTÍCULO 2 A. Las Partes se comprometerán a desarrollar los mecanismos e<br /> instrumentos tradicionales de la Cooperación Técnica y Científico-<br /> Tecnológica, sin perjuicio de otras formas de cooperación, tales como:<br /> a) Intercambio de misiones de expertos y de cooperantes;<br /> b) Concesión de becas de perfeccionamiento;<br /> c) Estancia de formación y participación en cursos y seminarios de<br /> adiestramiento y especialización;<br /> d) Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los<br /> programas y proyectos acordados, cuando así se establezca por ambas partes,<br /> y teniendo en cuenta lo dispuesto en el ámbito de la cooperación económica<br /> y financiera;<br /> e) Utilización en común de instalaciones, centros e instituciones que se<br /> precisen para la realización de las actividades de cooperación convenidas;<br /> f) Intercambio de información técnica y científico-tecnológica que<br /> contribuya al desarrollo económico y social de ambos países;<br /> g) Aprovechamiento conjunto de los resultados derivados de las actividades<br /> de cooperación realizadas.<br /> ARTÍCULO 3 A. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de<br /> la Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica y asegurar la ejecución<br /> efectiva de los compromisos adquiridos, ambas partes se reunirán<br /> periódicamente en el seno de la Comisión Mixta prevista en los Acuerdos<br /> suscritos el 27 de junio de 1979 y el 31 de mayo de 1988.<br /> ARTÍCULO 4 A. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y<br /> entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y<br /> Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su<br /> terminación, las partes se reunirán con vistas al establecimiento de un<br /> nuevo Protocolo.<br /> ARTÍCULO 5 A. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad,<br /> los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma<br /> convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.<br /> En fe de lo cual se firma el presente Protocolo,<br /> en dos ejemplares originales igualmente válidos<br /> en idioma español, en Madrid, a los veintinueve<br /> días del mes de octubre de 1992.<br /> Por la República de Colombia,<br /> NOEMÍ SANÍN DE RUBIO<br /> Ministra de Relaciones Exteriores<br /> Por el Reino de España,<br /> JAVIER SOLANA MADARIAGA.<br /> Ministro de Asuntos Exteriores.<br /> La suscrita Subsecretaria Jurídica del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Protocolo de<br /> Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino<br /> de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",<br /> suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de<br /> la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once (11) días<br /> del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).<br /> La Subsecretaria Jurídica,<br /> MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.<br /> PROTOCOLO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL<br /> ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA<br /> INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACIÓN Y AMISTAD<br /> El Reino de España y la República de Colombia,<br /> Considerando los nexos que históricamente han unido a sus pueblos.<br /> Reconociendo que es necesario fortalecer la cooperación educativa y<br /> cultural existente entre los dos países.<br /> Deseosos de establecer directrices que actualicen los procedimientos de<br /> intercambio y gestión de la cooperación educativa y cultural.<br /> Convencidos de que la educación y la cultura son dos medios indispensable<br /> para el conocimiento mutuo de los pueblos y que la cooperación para este<br /> desarrollo debe incluir mecanismos que permitan el desarrollo de los mismos<br /> al mayor número de personas.<br /> Afirmando la vigencia del principio de libertad de expresión.<br /> Acuerdan:<br /> ARTÍCULO 1 B. En materia de cooperación educativa, las Partes acuerdan:<br /> a) Estudios Linguísticos<br /> El estudio de las lenguas existentes con ambos países por medio de<br /> mecanismos de intercambio de información, acciones académicas ... y de<br /> investigación, y la participación de sus medios de comunicación y a través<br /> de estas actividades conjuntas, tanto en los dos países o en terceros;<br /> b) Centros educativos<br /> El fortalecimiento de las actividades del "Centro Educativo y Cultural<br /> Reyes Católicos" en Santafé de Bogotá y el "Colegio Mayor Miguel Antonio<br /> Caro" en Madrid, así como el apoyo a iniciativas de carácter educativo en<br /> ambos países;<br /> c) Descentralización educativa<br /> La cooperación en el ámbito de los procesos de descentralización educativa<br /> a nivel regional y local;<br /> d) Reconocimiento de títulos<br /> Seguir colaborando en la determinación de las equivalencias de estudios,<br /> títulos y grados académicos que permitan su reconocimiento o convalidación<br /> automática en ambos países, e intercambiar información sobre esta materia;<br /> e) Televisión educativa<br /> El impulso de la cooperación iberoamericana en materia de cooperación para<br /> la educación a través del proyecto de televisión educativa;<br /> f) Recursos humanos<br /> El establecimiento de programas que favorezcan la formación, la<br /> capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos de la<br /> educación.<br /> ARTÍCULO 2 B. En materia de cooperación cultural, las Partes acuerdan:<br /> a) Patrimonio Histórico y Cultural<br /> El impulso de la protección, restauración y conservación del patrimonio<br /> histórico y cultural de ambos países.<br /> La colaboración para impedir el tráfico ilegal de obras pertenecientes a su<br /> patrimonio histórico y cultural y el establecimiento de los mecanismos que<br /> permitan la devolución de bienes sacados legalmente de su lugar de origen;<br /> b) Legislación cultural<br /> El asesoramiento para la elaboración de normas dirigidas a reglamentar la<br /> actividad cultural en Colombia, y en especial la producción bibliográfica;<br /> c) Propiedad intelectual<br /> La protección efectiva de los derechos de autor y de la propiedad<br /> intelectual de los ciudadanos de cada uno de los países;<br /> d) Información cultural<br /> El asesoramiento para la implantación en Colombia de un Sistema Nacional de<br /> Información Cultural.<br /> El estímulo del canje bibliográfico y ... copias de documentos<br /> microfilmados entre Bibliotecas Nacionales y Centros de Investigación en<br /> forma ... y multilateral;<br /> e) Intercambios culturales<br /> - La promoción y el fortalecimiento de la cooperación cultural mediante el<br /> intercambio de becarios en las diferentes manifestaciones del arte y la<br /> cultura.<br /> - El apoyo a programas de coproducción e intercambio en el ámbito de las<br /> artes escénicas, cine, radio y televisión.<br /> - La promoción de pasantías en archivos y bibliotecas para becarios e<br /> investigadores de ambos países.<br /> - La realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones,<br /> manifestaciones de la cultura popular y otros eventos artísticos;<br /> f) Industria Editorial<br /> El apoyo a las ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales;<br /> g) Recursos Humanos<br /> El establecimiento de programas que favorezcan la capacitación y el<br /> intercambio de experiencias en los diversos ámbitos del arte y la cultura.<br /> ARTÍCULO 3 B. Ambas Partes acuerdan continuar y fortalecer la cooperación<br /> educativa, cultural y científica en el ámbito del Convenio Andrés Bello.<br /> ARTÍCULO 4 B. Ambas Partes continuarán apoyando los programas bilaterales y<br /> multilaterales establecidos para la Conmemoración del V Centenario-<br /> Encuentro de Dos Mundos.<br /> ARTÍCULO 5 B. En materia de deportes, las Partes, de conformidad con los<br /> convenios vigentes entre ambos países y con arreglo de sus respectivas<br /> legislaciones internas, acuerdan favorecer los intercambios entre los<br /> organismos competentes y el desarrollo de programas específicos.<br /> ARTÍCULO 6 B. El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y<br /> entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y<br /> Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su<br /> terminación, las partes se reunirán con vistas al establecimiento de un<br /> nuevo Protocolo.<br /> ARTÍCULO 7 B. En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad,<br /> los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma<br /> convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.<br /> En fe de lo cual se firma el presente Protocolo,<br /> en dos ejemplares originales igualmente válidos<br /> en idioma español, en Madrid, a los veintinueve<br /> días del mes de octubre de 1992.<br /> Por la República de Colombia,<br /> NOEMÍ SANÍN DE RUBIO<br /> Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Por el Reino de España,<br /> JAVIER SOLANA MADARIAGA<br /> Ministro de Asuntos Exteriores.<br /> La suscrita Subsecretaria Jurídica del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del original del "Protocolo de<br /> Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el Reino<br /> de España, Integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",<br /> suscrito en Madrid el 29 de octubre de 1992, que reposa en los archivos de<br /> la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once<br /> (11) días del mes de marzo de (1993).<br /> La Subsecretaria Jurídica.<br /> MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.<br /> Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República<br /> Santafé de Bogotá, D.C.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del Honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1 C. Apruébanse el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre<br /> la República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre<br /> la República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado<br /> General de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y<br /> Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,<br /> integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo<br /> de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el<br /> Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",<br /> suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992.<br /> ARTÍCULO 2 C. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación y Amistad entre la<br /> República de Colombia y el Reino de España", el "Acuerdo Económico entre la<br /> República de Colombia y el Reino de España, integrante del Tratado General<br /> de Cooperación y Amistad", el "Protocolo de Cooperación Técnica y<br /> Científico-Tecnológica entre la República de Colombia y el Reino de España,<br /> integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad", y el "Protocolo<br /> de Cooperación Educativa y Cultural entre la República de Colombia y el<br /> Reino de España, integrante del Tratado General de Cooperación y Amistad",<br /> suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992, que por el artículo 1o. de<br /> esta Ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se<br /> perfeccione en vínculo internacional respecto de los mismos.<br /> ARTÍCULO 3 C. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del Honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.<br /> El Secretario General del Honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Comuníquese, publíquese y ejecútese.<br /> Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional<br /> conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10<br /> de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> encargado de las funciones del Despacho<br /> del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.