Ley 151 De 1994
(julio 15)
DIARIO OFICIAL NO. 41.450, DE 19 DE JULIO DE 1994. PAG. 16
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la Creación del Mercado
Común Cinematográfico Latinoamericano", hecho en Caracas, el 11 de
noviembre de 1989.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Visto el texto del "Acuerdo para la Creación del Mercado Común
Cinematográfico Latinoamericano", hecho en Caracas, el 11 de noviembre de
1989.
"ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL MERCADO COMUN CINEMATOGRÁFICO LATINOAMERICANO
Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de
Integración Cinematográfica Iberoamericana;
Conscientes de que la actividad cinematográfica debe contribuir al
desarrollo cultural de la región y a su identidad;
Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematográfico y
audiovisual de la región y de manera especial la de aquellos países con
infraestructura insuficiente;
Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad
cinematográfica de los Estados Miembros,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. El Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano tendrá por
objeto implantar un sistema multilateral de participación de espacios de
exhibición para las obras cinematográficas certificadas como nacionales por
los Estados signatarios del presente Acuerdo, con la finalidad de ampliar
las posibilidades de mercado de dichos países y de proteger los vínculos de
unidad cultural entre los pueblos de Iberoamérica y el Caribe.
ARTÍCULO 2o. A los fines del presente Acuerdo se considera obra
cinematográfica aquella de carácter audiovisual regida... producida y
difundida por cualquier sistema, .... tecnología.
ARTÍCULO 3o. Las Partes procurarán introducir en su ordenamiento jurídico
interno disposiciones que garanticen el cumplimiento de lo establecido en
el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4o. Cada Estado miembro del presente Acuerdo tendrá derecho a una
participación anual de cuatro (4) obras cinematográficas nacionales de
duración no inferior a los setenta (70) minutos que concurrirán en el
Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, las cuales podrán variar de
un país a otro. Previa revisión del funcionamiento del Acuerdo por los
Estados Miembros, dicha participación podrá ser ampliada de común acuerdo
entre sus miembros. Lo anterior no contraviene la posibilidad de que entre
los Estados Miembros puedan suscribirse convenios bilaterales por
participaciones mayores a las estipuladas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 5o. Las autoridades de cinematografía de cada país productor,
podrán establecer mecanismos para la concurrencia de sus obras
cinematográficas en el Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano.
ARTÍCULO 6o. En caso de selección previa por la Autoridad Cinematográfica
del país productor, el país exhibidor podrá solicitar cambios en la lista
de obras cinematográficas seleccionadas.
ARTÍCULO 7o. La autoridad cinematográfica de cada país exhibidor,
notificará anualmente a la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía
Iberoamericana (SECI) la lista de las obras cinematográficas de los países
productores a las cuales se les han otorgado los beneficios de las obras
cinematográficas nacionales.
ARTÍCULO 8o. Queda entendido que las obras cinematográficas participantes
del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, serán consideradas en
cada Estado Miembro como nacionales a los efectos de su distribución y
exhibición por cualquier medio y, en consecuencia, gozarán de los mayores
beneficios y de todos los derechos en lo que se refiere a espacios de
exhibición, cuotas de pantalla, cuotas de exhibición, cuotas de
distribución y demás prerrogativas que le confieran las leyes nacionales de
cada Estado Miembro salvo incentivos concedidos por los gobiernos a las
películas nacionales.
ARTÍCULO 9o. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación. Entrará en
vigor cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan
depositado ante la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana
(SECI) el Instrumento de Ratificación.
ARTÍCULO 10. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de los
Estados Iberoamericanos que sean Partes del Convenio de Integración
Cinematográfica Iberoamericana. La adhesión se efectuará mediante el
depósito del Instrumento respectivo ante la SECI.
ARTÍCULO 11. Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento denunciar
el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a la SECI.
La denuncia surtirá efecto para la parte interesada un (1) año después de
la fecha en que la notificación haya sido recibida por la SECI.
ARTÍCULO 12. Las dudas o controversias que pudieran surgir en la
interpretación o ejecución del presente Acuerdo entre dos o más países,
serán resueltas en el ámbito de la SECI.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello,
suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en Caracas, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos
ochenta y nueve.
Es auténtico,
Por la República Argentina,
OCTAVIO GETINO.
Director del Instituto Nacional de Cinematografía.
Por la República de Cuba,
JULIO GARCÍA ESPINOZA.
Presidente del Instituto Cubano del Arte
y la Industria Cinematográfica.
Por la República del Ecuador
FRANCISCO HUERTA MONTALVO.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por los Estados Unidos Mexicanos,
ALEJANDRO SOBARZO LOAIZA.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Por la República de Nicaragua,
ORLANDO CASTILLO ESTRADA.
Director General del Instituto
Nicaragüense de Cine (Incine).
Por la República de Panamá,
FERNANDO MARTÍNEZ.
Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panamá.
Por la República del Perú,
ELVIRA DE LA FUENTE DE BESACCIA.
Directora General de Comunicación Social
del Instituto Nacional de Comunicación Social.
Por la República de Venezuela,
IMELDA CISNEROS.
Encargada del Ministerio de Fomento.
Por la República Dominicana,
PABLO GUIDICELLI VELÁSQUEZ.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por la República Federativa del Brasil,
RENATO PRADO GUIMARAES.
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario".
Country Box office Income tax on No. of Screens No. of
Spectators Taxes (%) Head Office (%)
12/91 All films-1991
(Est. Millions)
Argentina 10 18 410
14
Brasil 10 25 1.570
95
Chile 18 20 Est. 150
10.5
Colombia 29.58(1) 18% Income Tax Est. 488
26
12% Remittance Tax
México 16-28% 15 1.769
170.8
Panamá+C.A. 0(2) 6(2) 137
12.54
Perú 10 9% on incorporated 215
7.8
Cos. (3)
Uruguay 10.3 12 67
1.1
Punta del Este
Venezuela 10 Scale 15-50%
Municipal 6.66 on 25% Gross 309
30
Film Fund Income
*********
(1) Consists Beneficiencia Tax (7.04%), Coldeportes Tax (7.04%)
Public Show Tax (7.04%) and VAT (8.46%).
(2) Panamá only.
(3) Companies' head Offices that operate through subsidieries are subject
to a tax of 15.4% on an assumed net profit, equal to the 20% of the local
gross receipts, less the corporate tax paid by the local company.
*********
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Apruébase el "Acuerdo para la Creación del Mercado Común
Cinematográfico Latinoamericano", hecho en Caracas el 11 de noviembre de
1989.
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Acuerdo para la Creación del Mercado Cinematográfico
Latinoamericano", hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que por el
artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3A. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese, publíquese y ejecútese,
Previa su revisión por parte de la Corte
Constitucional, conforme a lo dispuesto
en el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., a 15 de julio de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAN JARAMILLO GÓMEZ