Ley 153 De 1994

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LEY 153 DE 1994<br /> (julio 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.450, DE 19 DE JULIO DE 1994. PAG. 23<br /> por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para declarar Monumento<br /> Nacional la Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar de la<br /> ciudad de Palmira, en el Departamento del Valle del Cauca, se ordena su<br /> reparación, restauración y conservación y se dictan otras disposiciones.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio<br /> de Educación, para declarar monumento Nacional, la Iglesia Catedral de<br /> Nuestra Señora del Rosario del Palmar, de la Ciudad de Palmira, en el<br /> Departamento del Valle del Cauca, cuya fundación data del año 1852, pero su<br /> construcción sólo se inició en 1914, con un estilo de clara estirpe<br /> ecléctica-romántica de la primera mitad del siglo XX y cuya imponencia y<br /> hermosura la convierten en el símbolo de la grandeza y confraternidad.<br /> ARTÍCULO 2o. Las obras de reparación, restauración y conservación de la<br /> Iglesia Catedral de Nuestra Señora del Rosario del Palmar, de la ciudad de<br /> Palmira, en el Departamento del Valle del Cauca, se adelantarán por el<br /> Ministerio de Obras Públicas o por la Entidad Nacional que haga sus veces,<br /> con base en los estudios, planos y recomendaciones de la Universidad del<br /> Valle, Departamento de Sólidos y Materiales de la Facultad de Ingenierías<br /> Sección Estructuras, bajo la vigilancia permanente de las autoridades<br /> eclesiásticas, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22<br /> de la Ley 163 de 1959 y las disposiciones que la reglamentan.<br /> ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional, con fundamento en lo ordenado por los<br /> numerales 3o. y 9o. del artículo 150 e inciso segundo del artículo 355 de<br /> la Constitución Nacional, incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo y de<br /> Inversiones Públicas de 1994 y 1995, la ejecución de las obras que se<br /> contemplan en la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos<br /> que sean necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley, así<br /> como para incluir en el Presupuesto Nacional de los dos años siguientes<br /> contados a partir de la vigencia, las partidas necesarias para el<br /> cumplimiento y para efectuar los traslados presupuestales que resulten<br /> necesarios para asegurar la financiación de lo preceptuado en esta Ley.<br /> ARTÍCULO 5o. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley tendrán vigencia<br /> de un año, contado a partir de su sanción y publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.<br /> El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público<br /> encargado de las funciones del despacho<br /> del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.<br /> Ministro de Transporte,<br /> JORGE BENDECK OLIVELLA.