Ley 154 De 1994
(julio 15)
DIARIO OFICIAL NO. 41.450, DE 19 DE JULIO DE 1994. PAG. 24
por medio de la cual se rinden honores a la memoria del doctor Esteban
Bendeck Olivella.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La República de Colombia honra y exalta la memoria del doctor
Esteban Bendeck Olivella, distinguido jurista, Profesor Emérito y forjador
de juventudes, quien en su vida sirvió al país desde los diferentes cargos
que ocupó como el de representante a la Cámara por el Departamento de la
Guajira, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia y Catedrático
Universitario a través de muchos años.
ARTÍCULO 2o. Créase la beca "Esteban Bendeck Olivella" que se otorgará cada
año, iniciando en 1995, a un profesional del Derecho, mediante concurso que
para tal efecto realizará el Ministerio de Educación Nacional, con el fin
de que adelante estudios de Postgrado en Derecho Público.
ARTÍCULO 3o. La beca cubrirá los costos de estudio y una mesada suficiente
para el sostenimiento del galardonado durante los períodos académicos.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales
correspondientes que se hagan necesarias para el cumplimiento de esta Ley,
por solicitud del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.