Ley 154 De 1994

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LEY 154 DE 1994<br /> (julio 15)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.450, DE 19 DE JULIO DE 1994. PAG. 24<br /> por medio de la cual se rinden honores a la memoria del doctor Esteban<br /> Bendeck Olivella.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. La República de Colombia honra y exalta la memoria del doctor<br /> Esteban Bendeck Olivella, distinguido jurista, Profesor Emérito y forjador<br /> de juventudes, quien en su vida sirvió al país desde los diferentes cargos<br /> que ocupó como el de representante a la Cámara por el Departamento de la<br /> Guajira, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia y Catedrático<br /> Universitario a través de muchos años.<br /> ARTÍCULO 2o. Créase la beca "Esteban Bendeck Olivella" que se otorgará cada<br /> año, iniciando en 1995, a un profesional del Derecho, mediante concurso que<br /> para tal efecto realizará el Ministerio de Educación Nacional, con el fin<br /> de que adelante estudios de Postgrado en Derecho Público.<br /> ARTÍCULO 3o. La beca cubrirá los costos de estudio y una mesada suficiente<br /> para el sostenimiento del galardonado durante los períodos académicos.<br /> ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional apropiará las partidas presupuestales<br /> correspondientes que se hagan necesarias para el cumplimiento de esta Ley,<br /> por solicitud del Ministerio de Educación Nacional.<br /> ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de julio de 1994.<br /> CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> encargado de las funciones del despacho<br /> del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.