Ley 156 De 1994 Samaná
(agosto 2)
DIARIO OFICIAL NO. 41.471, DE 03 DE AGOSTO DE 1994. PAG. 1
por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años
de la fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de
fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas, los cuales
se cumplen el 4 de noviembre de 1994.
Artículo 2° Para conmemorar esta efemérides el Gobierno Nacional asignará
en el Presupuesto Nacional, para las vigencias fiscales para 1994 y
sucesivas, las partidas necesarias para que en modalidad de cofinanciación,
el Municipio de Samaná ejecute directamente la construcción, ampliación,
remodelación y/o dotación de las siguientes obras:
a) Hospital San José;
b) Ancianato el Edén;
c) Polideportivo;
d) Instituto Integrado San Agustín;
e) Acueducto y alcantarillado.
Artículo 3° Facúltase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones
presupuestales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado
en la presente Ley. Artículo
4° El Municipio de Samaná, establecerá un plan general de Desarrollo
Urbano, en el que queden claramente determinados los espacios públicos y
las zonas de recreación colectiva. Autorízase al Gobierno Nacional para que
de acuerdo con dicho plan, efectúe las operaciones presupuestales
necesarias y celebre los acuerdos y contratos requeridos para el
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5° La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Mauricio Cárdenas Santa María.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de La Cuesta.