Ley 156 De 1994 Samaná

Descargar el documento

LEY 156 DE 1994<br /> (agosto 2)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.471, DE 03 DE AGOSTO DE 1994. PAG. 1<br /> por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años<br /> de la fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1° La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de<br /> fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas, los cuales<br /> se cumplen el 4 de noviembre de 1994.<br /> Artículo 2° Para conmemorar esta efemérides el Gobierno Nacional asignará<br /> en el Presupuesto Nacional, para las vigencias fiscales para 1994 y<br /> sucesivas, las partidas necesarias para que en modalidad de cofinanciación,<br /> el Municipio de Samaná ejecute directamente la construcción, ampliación,<br /> remodelación y/o dotación de las siguientes obras:<br /> a) Hospital San José;<br /> b) Ancianato el Edén;<br /> c) Polideportivo;<br /> d) Instituto Integrado San Agustín;<br /> e) Acueducto y alcantarillado.<br /> Artículo 3° Facúltase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones<br /> presupuestales que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a lo ordenado<br /> en la presente Ley. Artículo<br /> 4° El Municipio de Samaná, establecerá un plan general de Desarrollo<br /> Urbano, en el que queden claramente determinados los espacios públicos y<br /> las zonas de recreación colectiva. Autorízase al Gobierno Nacional para que<br /> de acuerdo con dicho plan, efectúe las operaciones presupuestales<br /> necesarias y celebre los acuerdos y contratos requeridos para el<br /> cumplimiento de la presente Ley.<br /> Artículo 5° La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de agosto de 1994.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones<br /> del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> Héctor José Cadena Clavijo.<br /> El Ministro de Desarrollo Económico,<br /> Mauricio Cárdenas Santa María.<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> Maruja Pachón de Villamizar.<br /> El Ministro de Salud,<br /> Juan Luis Londoño de La Cuesta.