Ley 16 De 1992

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LEY 16 DE 1992<br /> (Octubre 7)<br /> DIARIO OFICIAL No. 40.618 Octubre 08 de 1992, Pág. 1<br /> por medio de la cual se aprueba el Convenio entre la República de Colombia<br /> y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de<br /> bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de<br /> mayo de 1989.<br /> El Congreso de Colombia,<br /> Visto el texto del Convenio entre la República de Colombia y la República<br /> del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes<br /> arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de<br /> 1989.<br /> «CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU PARA LA<br /> PROTECCION, CONSERVACION Y RECUPERACION DE BIENES ARQUEOLOGICOS, HISTORICOS<br /> Y CULTURALES<br /> La República de Colombia y la República del Perú reconociendo la<br /> importancia de proteger el patrimonio cultural de sus respectivos países;<br /> Con el mutuo deseo de promover la protección, estudio, conservación y<br /> recuperación de bienes de valor arqueológico, artístico, his-tórico y<br /> cultural pertenecientes al patrimonio nacional de sus países;<br /> Teniendo en cuenta el espíritu de las Convenciones de la Unesco sobre esta<br /> materia, de las cuales son Parte los dos países; y<br /> Considerando las disposiciones del Convenio Cultural bilateral vigente,<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1. Las Partes se comprometen individualmente y, de considerarlo apropiado,<br /> conjuntamente a:<br /> A. Facilitar la circulación y exhibición en ambos países de bienes<br /> arqueológicos, históricos y culturales a fin de alentar la mutua<br /> comprensión y apreciación de la herencia artística y cultura de los mismos;<br /> B. Prevenir las excavaciones ilícitas en lugares arqueológicos y el hurto<br /> de esos bienes, así como de los históricos y culturales; y<br /> C. Estimular entre científicos y estudiosos calificados la bús-queda,<br /> excavación, preservación y estudios de lugares y materiales arqueológicos.<br /> 2. Para los efectos de este Convenio, "bienes arqueológicos, históricos y<br /> culturales" se denominará a:<br /> A. Los objetos de arte y artefactos arqueológicos de ambos países,<br /> incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica,<br /> trabajos en metal, textiles, libros e impresos y otros vestigios de la<br /> actividad humana o los fragmentos de éstos;<br /> B. Documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos<br /> centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspon-dientes, de<br /> acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los<br /> cincuenta años, que sean de propiedad de los gobier-nos centrales,<br /> estatales o municipales o de sus agencias o de pro-piedad de organizaciones<br /> religiosas a favor de las cuales ambos Gobiernos están facultados para<br /> actuar. Igualmente, para similares efectos, quedan incluidos los documentos<br /> de propiedad privada.<br /> ARTICULO II<br /> 1. Por solicitud de una de las Partes, la otra empleará los medios legales<br /> a su disposición para recuperar y restituir los bienes arqueológicos,<br /> históricos y culturales que hayan sido sustraídos del territorio de la<br /> Parte solicitante con anterioridad a la en-trada en vigor, para los dos<br /> países, de la Convención multilateral sobre las medidas que deben adoptarse<br /> para prohibir e impedir la importación, la exportación y transferencia de<br /> propiedad ilícita de bienes culturales.<br /> 2. Las solicitudes para la recuperación y restitución de bienes<br /> arqueológicos, históricos y culturales específicos deberán formali-zarse<br /> por los canales diplomáticos.<br /> 3. Las Partes procurarán dar la más amplia divulgación al contenido de sus<br /> respectivas legislaciones sobre bienes arqueológicos, histó-ricos y<br /> culturales, así como a los procedimientos o requerimientos específicos que<br /> a ese respecto hayan acordado entre ellas.<br /> ARTICULO III<br /> Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o<br /> aplicación del presente Convenio, será resuelta por los medios establecidos<br /> en el Derecho Internacional.<br /> ARTICULO IV<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los<br /> Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidos los procedimientos<br /> constitucionales y legales de cada país. Su duración será indefi-nida,<br /> salvo que alguna de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra<br /> su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto un año después de<br /> la fecha de recibo de la notificación respectiva.<br /> Hecho en Bogotá, D.E., a los 24 días del mes de mayo de 1989, en dos<br /> ejemplares Igualmente válidos.<br /> Por el Gobierno de la República de Colombia (firma ilegible).<br /> Por el Gobierno de la República del Perú (firma ilegible)».<br /> -------<br /> La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores,<br /> HACE CONSTAR:<br /> Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original<br /> del "Convenio entre la República de Colombia y la Repú-blica del Perú para<br /> la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos,<br /> históricos y culturales", hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989, que reposa<br /> en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos -Sección Tratados- del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Dada en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de septiembre de mil<br /> novecientos noventa (1990).<br /> La Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,<br /> Fulvia Elvira Benavides Cotes.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO<br /> PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> Bogotá, D.E., 18 de septiembre de 1990<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Na-cional para<br /> los efectos constitucionales,<br /> (Fdo.) CESAR GAVIRIA TBUJILLO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) Luis Fernando Jaramillo Correa.<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1o. Apruébase el Convenio entre la República de Colombia y la<br /> República del Perú para la protección, conservación y recupe-ración de<br /> bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de<br /> mayo de 1989.<br /> Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944 el Convenio entre la República de Colombia y la República del<br /> Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes<br /> arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de<br /> 1989 que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a<br /> partir de la fecha en que se per-feccione el vínculo internacional.<br /> Artículo 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> Dada en Bogotá, D.E., a los...<br /> El Presidente del Senado de la República,<br /> JOSE BLACKBURN CORTES<br /> El Secretario General del Senado de la República,<br /> Pedro Pumarejo Vega.<br /> El Presidente de la Cámara de Representantes,<br /> CESAR PEREZ GARCIA<br /> El Secretario General de la Cámara de Representantes,<br /> Silverio Salcedo Mosquera.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de octubre de 1992.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> Noemí Sanín de Rubio.<br /> El Ministro de Educación Nacional,<br /> Carlos Holmes Trujillo García.