Ley 161 De 1994
(agosto 3)
DIARIO OFICIAL No. 41.475, DE 05 DE AGOSTO DE 1994. PAG. 1
por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de
la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Organización y naturaleza jurídica. Organízase la Corporación
Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla será
Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como
un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía
administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica
propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del
Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto
por la presente Ley.
La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena podrá
constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al
cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus
objetivos constitucionales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de
funciones propias de la autoridad administrativa.
Artículo 2°. Objeto. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de
la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de
tierras, la generación y distribución de energía así como el
aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los
recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.
Artículo 3°. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande
de la Magdalena Cormagdalena tendrá jurisdicción en el territorio de los
municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo
Colombiano, en la colindancia de los Departamentos de Huila y Cauca,
jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián
respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así
mismo, su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del
Dique y comprenderá además los Municipios de Victoria, en el Departamento
de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre, y Achí,
en el Departamento de Bolívar.
Artículo 4°. ordenamiento de la Cuenca. Cormagdalena estará investida de
las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del
ordenamiento hidrológico y manejo integral del Río Magdalena. La
Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la
política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás
corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión
medio ambiental en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena y sus
afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de
la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de
las aguas y las restricciones artificiales de caudales.
Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de
políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades
competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica
del Río Magdalena.
Artículo 5°. Sede, domicilio legal y seccionales. La sede principal y
domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la
Magdalena, Cormagdalena, será la ciudad de Barrancabermeja en el
Departamento de Santander.
La Corporación establecerá oficinas seccionales en las ciudades ribereñas
de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la operación de
sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y
operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce
de la vía fluvial. Para los efectos de planificación y operación de las
actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada
así:
Alto Magdalena: Desde el nacimiento del Río en el Macizo Colombiano hasta
el Salto de Honda.
Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo
(Bolívar).
Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce
principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del
Dique.
La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias y centros de
operación que su Junta Directiva considere necesario para el adecuado
ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°. Funciones y facultades. La Corporación Autónoma Regional del
Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y
facultades:
1. Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general
para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan Nacional
de Desarrollo.
2. Participar en la preparación y definición de los planes y programas de
desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales
comprendidas en su jurisdicción: en las materias relacionadas con su
objeto, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se
contemplan en los planes adoptados por la Corporación.
3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus
planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas y
privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su
evaluación, seguimiento y control.
4. Promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos de
toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y programas
de la Corporación.
5 . Asesorar administrativa, técnica y financieramente a las entidades
territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al
objeto de la Corporación.
6. Promover, impulsar y asistir técnica y financieramente la formación y
actividades de asociaciones, cooperativas y toda clase de agrupaciones
comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación adecuada de los
recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de la
Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos
naturales y del medio ambiente.
7. Promover y participar en la creación de sociedades portuarias en las
poblaciones ribereñas del Río Magdalena, que contribuyan a desarrollar el
servicio del transporte fluvial y su integración con otros medios
complementarios. Para el efecto, la Corporación podrá ceder en concesión o
aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio.
8. Promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con otros
entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras, avenamiento
y control de inundaciones, operar y administrar dichos proyectos o darlos
en concesión y delegar su administración y operación en otras personas
públicas o privadas, así como establecer las contribuciones de valorización
correspondientes y las tarifas y tasas por la utilización de sus servicios,
de conformidad con las normas y políticas del sistema nacional de
adecuación de tierras.
9. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen con o
sin la participación de personas privadas, para cumplir más adecuadamente
con sus funciones, o para objetos análogos o complementarios.
10. Ejercer las funciones correspondientes a la dirección general de
navegación y puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de
Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en
la totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las
relativas a la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará
siendo de competencia de dicha dirección.
11. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre
y cuando sean compatibles con las funciones de que trata el numeral 2° o
que contribuyan a su ejercicio.
12. Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que preste, así
como contribuciones por valorización, originada por la ejecución de sus
proyectos y peaje, por el uso de las vías que construya o adecue.
13. Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y explotación de las
posibilidades que para la recreación social, ofrecen el Río Magdalena y sus
zonas aledañas.
14. Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación del
equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medio
ambientales superiores y en coordinación con las Corporaciones Autónomas
Regionales encargadas de la gestión medio ambiental en el área de su
jurisdicción.
15 . Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de generación y
distribución de energía eléctrica, conforme a las discusiones superiores y
a las políticas sectoriales.
16. Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos
y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas nacionales
y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas empresariales
que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento de su
nivel de vida.
17. Imponer las sanciones y multas por violaciones a la normatividad,
conforme a la ley o los reglamentos.
18. Asesorar, armonizar y coordinar las actividades, desde todas las
entidades públicas y privadas, que incidan en el comportamiento hidrológico
de la cuenca.
19. Elaborar los estudios y programas tendientes a la configuración o
complementación de un plan general de ordenamiento y manejo integral de la
cuenca, que deberá ser adoptado por la Corporación para su progresiva
aplicación, bajo la supervisión y coordinación de la misma.
Parágrafo 1°. Concertación. La Corporación acordará con las entidades, que
a la vigencia de la presente Ley estén ejecutando obras, programas o
funciones en el ámbito de sus actividades, el procedimiento para asumirlas
directamente o establecer la delegación correspondiente.
Artículo 7°. Facilidades para la integración modal del transporte. Como una
condición indispensable para la integración de una red intermodal de
transporte, con utilización fundamental del Río Magdalena, deberá la
Corporación acometer dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo la
adecuación de las instalaciones portuarias, necesarias para tales fines, de
igual manera, deberá concertar, con los gobiernos nacionales y
departamentales pertinentes la educación de las vías terrestres
complementarias.
Parágrafo 1°. Para los fines del presente artículo, la Corporación deberá
ejecutar de manera prioritaria, la adecuación de las instalaciones
portuarias de Puerto Berrío, para un servicio intermodal de transporte. Así
mismo, deberá adelantar los estudios y proyectos necesarios, para mejorar
la navegabilidad del río, en el tramo Puerto Berrío-Barrancabermeja, como
complemento de los planes que ya el Gobierno Nacional prosigue para el
trayecto, aguas abajo de este último puerto.
Parágrafo 2°. Dada las limitaciones físicas y técnicas que para las
necesarias expansiones y adecuaciones portuarias, fluviales, presenta el
sector ribereño de Barranquilla, es preciso utilizar la zona próxima del
Municipio de Soledad, Atlántico, para tales ampliaciones o nuevas
facilidades. En consecuencia, la Corporación deberá acometer dentro de sus
planes prioritarios, la proyección y construcción de las instalaciones
portuarias fluviales públicas, en la margen del Municipio de Soledad,
teniendo en cuenta su vocación natural, que es necesaria para garantizar el
servicio de intercambio intermodal de la carga, condición indispensable
para la reactivación del transporte por el Río Magdalena.
Artículo 8°. Centro de Investigación. En el Municipio de Honda, donde una
falla geológica en el lecho del río, marca la división entre el alto y
medio Magdalena; será instalado un Centro de Investigación Científica, acto
para estudiar y elaborar proyectos de interés en esa área del río, así como
para el estudio del mismo. Al efecto, la Corporación adquirirá los bienes y
elementos que requiera dicho centro.
Parágrafo 1°. El Centro de Investigación anteriormente ordenado en el
presente artículo, se complementará con la dotación y ampliación de la
biblioteca anexa al Museo del Río, especializada en estudios e información
sobre el mismo y su valle, así como con la creación de un banco de datos e
información geográfica del río . Se dará apoyo financiero al Museo del Río
que hoy funciona en el cuartel de la Seiba propiedad del Municipio de
Honda, con el fin de adecuarlo arquitectónicamente y dotarlo, de manera que
contribuya a la divulgación histórica y científica del pasado, presente y
futuro del Río Magdalena.
Parágrafo 2°. El actual laboratorio de ensayos hidráulicos de las flores,
dependiente de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de
Transporte, en Barranquilla, será asumido y utilizado igualmente como
centro de investigación científica de la Corporación, para el estudio y
diagnóstico de los principales problemas hidráulicos del Río Magdalena y
sus derivaciones navegables.
Artículo 9°. Servicio de energía eléctrica. La Corporación Autónoma
Regional del Río Grande de la Magdalena, procederá, dentro de sus
prioridades a corto y mediano plazo a la ampliación de la cobertura del
servicio de energía, especialmente mediante soluciones energéticas locales
o regionales que contemplen un debido manejo del medio ambiente o mediante
la extensión del sistema interconectado nacional . Así mismo promoverá la
creación de empresas comunitarias rurales para el mercadeo de hidrocarburos
y otros energéticos.
Parágrafo 1°. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Corporación
podrá dar en concesión la instalación, operación, generación,
comercialización y mantenimiento de dichas plantas, con empresas del sector
eléctrico, oficial o privado, nacionales o extranjeros.
Parágrafo 2°. En el evento de que las concesiones sean otorgadas a empresas
privadas, estas tendrán la obligación de prever no menos del 20% de la
comercialización, para atender el costo beneficio social de los estratos 1,
2 y 3 del sector rural de bajos ingresos.
Artículo 10. Dirección y administración. La dirección y administración de
la Corporación, estarán a cargo de una asamblea corporativa, una junta
directiva y un director ejecutivo, quien será su representante legal
integrada por:
Artículo 11. De la asamblea corporativa. La asamblea corporativa estará
integrada por:
1. Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá.
2. Un delegado del Ministro de Gobierno.
3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.
4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.
5 . Un delegado del Ministro de Agricultura.
6. Un delegado del Ministro de Transporte.
7. Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación
Nacional.
8. El Gerente General del Himat.
9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.
10. Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial que operan en el
Río Magdalena.
11. Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias.
12. Un Representante de las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros
Portuarios.
13. Los gobernadores de los once (11) departamentos ribereños o sus
delegados.
14. Los alcaldes de los municipios comprendidas dentro de la jurisdicción
de la Corporación o sus delegados.
15 . Los directores de las corporaciones autónomas regionales, cuya
comprensión territorial coincida parcial o totalmente con la jurisdicción
de la Corporación.
Artículo 12. Funciones de la asamblea corporativa. La asamblea corporativa
ejercerá las siguientes funciones:
1. Adoptar los estatutos de la Corporación, sus reglamentos de
funcionamiento y sus reformas, para someterlos a la aprobación del
Presidente de la República.
2. Conocer el informe de gestión y el balance bienal de la Corporación y
sus anexos, efectuar la evaluación de la gestión de la Corporación y
formular las recomendaciones y correctivos que sean necesarios.
3. Trazar y adoptar las políticas y directrices generales que orientarán la
acción de la Corporación.
4. Elegir los delegados de los municipios a la Junta Directiva.
Parágrafo 1°. La asamblea corporativa se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez cada dos (2) años en el mes de noviembre para lo cual será
citada por el Director Ejecutivo Extraordinariamente podrá ser convocada
por la Junta Directiva o por el Presidente de la República en cualquier
tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione válidamente se requiere la
acreditación de la mayoría absoluta de sus integrantes. La Superintendencia
de Sociedades vigilará la celebración y el cumplimiento de las decisiones
de la asamblea.
Parágrafo 2°. En la elección de delegados de los municipios a la Junta
Directiva solamente podrán participar los alcaldes municipales acreditados
o sus delegados y en la elección de delegados de los gobernadores a la
Junta Directiva solo podrán participar los gobernadores acreditados o sus
delegados.
Artículo 13. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la
Corporación estará integrada por:
1. El Presidente de la República o el Vicepresidente de la República o su
delegado.
2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.
3. El Ministro de Agricultura o el Viceministro.
4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.
5. El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro.
6. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro.
7. El Presidente de Ecopetrol.
8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón
de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y
bajo Magdalena).
9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos
(2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo
Magdalena).
10. Un representante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la
Asamblea Corporativa.
Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva, distintos a los Ministros,
serán designados por el Presidente de la República, con carácter personal y
permanente, por períodos de tres (3) años. Tendrán además cada uno de
ellos, su suplente personal, designado para períodos similares.
Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta
Directiva de la Corporación, las siguientes:
1. Desarrollar y aplicar las políticas y directrices generales,
determinadas por la Asamblea Corporativa, para la gestión de la
Corporación.
2. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.
3. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes,
programas y proyectos de la misma.
4. Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste la Corporación,
así como los valores de peaje, contribuciones por valorización, etc., que
establezca con base en sus funciones.
5. Autorizar la participación de la Corporación en las sociedades y
asociaciones que se creen y organicen, para el mejor cumplimiento de los
objetivos de la primera y análogas o complementarios.
6. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones, que
incluirá las asignaciones correspondientes a la planta de personal
adoptadas.
7. Aprobar la adquisición o disposiciones de los bienes inmuebles de la
Corporación.
8. Delegar alguna o algunas de las funciones de la Corporación en otras
entidades públicas y celebrar contratos de concesión o administración
delegada con otras personas jurídicas, públicas o privadas.
9. Establecer la cuantía a partir de la cual, los contratos o convenios que
celebre el Director Ejecutivo, requieren aprobación previa de la Junta.
10. Autorizar al Director Ejecutivo, para delegar sus funciones en otros
funcionarios de la Corporación.
11. Autorizar al Director Ejecutivo, para transigir, someter a arbitramento
o para suscribir compromisos, en relación con las controversias o litigios,
en que la Corporación sea parte.
12. Utilizar las asesorías y servicios apropiados y necesarios para
elaborar la normatividad que deberá aplicarse para el ejercicio de las
facultades legales especiales, que en la presente Ley se le otorgan a la
Corporación, con el objeto de adoptar, poner en práctica y supervisar un
plan de manera integral de la cuenca hidrográfica.
13 . Ejercitar todas las funciones y expedir todos los actos que sean
indispensables para el cumplimiento de las funciones y facultades de la
Corporación y las demás que le asignen los estatutos.
Parágrafo. La Junta Directiva de la Corporación reglamentará la asistencia
a las sesiones de la Asamblea Corporativa de Representantes de asociaciones
comunitarias, que desarrollen actividades relacionadas con el objeto de la
Corporación, tales como pescadores artesanales, usuarios campesinos,
comunidades indígenas, etc.
Artículo 15. Director ejecutivo. El Director Ejecutivo de la Corporación
será el representante legal de la misma y ejercerá las funciones que le
asignen los estatutos y las especiales que le delegue la Junta Directiva de
conformidad con esta Ley y será elegido por votación de las dos terceras
partes de sus miembros de lista de cinco (5) candidatos presentadas por el
Presidente de la República.
Artículo 16. Régimen de personal. Las personas que se vinculen a la planta
de personal de la Corporación, tendrán el carácter de servidores públicos
por regla general, pero por excepción, la Junta Directiva podrá, conforme a
las normas legales vigentes, determinar, qué empleos tendrán la condición
de trabajadores oficiales, especialmente con la construcción y
mantenimiento de obras públicas.
Artículo 17. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas de la
Corporación, estarán conformados por:
a) Las sumas que por diferentes conceptos se apropien a su favor en los
presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales o de cualquier
entidad pública;
b) Los recursos que correspondan de acuerdo con la ley que reglamente el
Fondo Nacional de Regalías;
c) Los recursos que le sean transferidos de los fondos de inversión para el
desarrollo regional, para adelantar programas y planes aprobados por los
respectivos Consejos Regionales de Planificación Económica y Social;
d) Los recursos provenientes de crédito interno o externo, o de la
cooperación técnica nacional o internacional;
e) El producto de las tasas o tarifas que reciba por la prestación de sus
servicios;
f) Las contribuciones o peajes que la Corporación, establezca por la
utilización comercial del Río Magdalena y sus vías fluviales
complementarias;
g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;
h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación o
utilización de sus bienes muebles o inmuebles;
i) Los auxilios o donaciones, que se perciban de personas jurídicas o
naturales, nacionales o extranjeras;
j) Los recaudos por contribución de valorización, por la ejecución en su
jurisdicción de obras de infraestructura, que beneficien a la propiedad
inmueble, exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 150
salarios mínimos mensuales;
k) Durante los próximos tres años se establece una suma anual a título de
compensación que pagará Ecopetrol y que no constituye pago de tasa
retributiva.
El valor anual es de 50.000 mil salarios mínimos legales mensuales y a
partir del cuarto año pagará los derechos que se establezcan por las
autoridades respectivas;
l) Todos los bienes o valores muebles e inmuebles del Ministerio de
Transporte, destinados a desarrollar de las funciones de la Dirección de
Navegación y Puertos y de las intendencias fluviales en el Río Magdalena,
que se trasladan a la Corporación. Para estos efectos, el Ministerio de
Transporte, procederá a hacer un inventario con intervención de la
Contraloría General de la República, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la vigencia de la presente Ley y a transferirlos a la
Corporación a título gratuito, dentro del mes siguiente a la elaboración
del inventario;
m) Las partidas que el Gobierno Nacional incluía en el presupuesto de
gastos e inversiones de la Nación, para el funcionamiento de la Dirección
General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte y cuyas
funciones asume la Corporación, en lo que respecta al Río Magdalena y el
Canal del Dique;
n) Los demás bienes y recursos que le asigne la ley.
Parágrafo 1°. Para efectos de lo previsto en el literal m) del presente
artículo, la Junta Directiva, destinará no menos de 10 mil salarios mínimos
mensuales, para la descontaminación ambiental del Municipio de
Barrancabermeja.
Parágrafo 2°. La Corporación, gestionará ante entidades financieras
multilaterales o gobiernos extranjeros, la consecución de créditos y
convenios de compensación que podrán ser avalados por el Gobierno Nacional
de conformidad con las normas vigentes, cuando fueren necesarios para la
realización de obras para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 18. Contribución de valorización. La contribución de valorización
de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a
las obras que ejecuta la Corporación, previa declaración hecha en tal
sentido por su Junta Directiva. Corresponderá a las autoridades de la
Corporación, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y
recaudar los recursos correspondientes a la contribución de valorización,
para lo cual tiene funciones de jurisdicción coactiva; exonerando a los
propietarios con un patrimonio inferior a 15 millones.
Artículo 19. Contratación. La Corporación se somete en materia de
contratación a las mismas normas legales aplicables a las empresas
industriales y comerciales del Estado.
Parágrafo 1°. Para agilizar y racionalizar la consecución de sus objetivos
y evitar su excesivo crecimiento burocrático, la Corporación deberá en todo
lo posible, ejercer sus funciones y ejecutar sus planes y proyectos,
mediante el sistema de contratación con entidades privadas, semiprivadas, u
oficiales por delegación, concesión y otras formas contractuales.
Parágrafo 2°. Para efectos del parágrafo anterior, la Corporación podrá, al
contratar el ejercicio de sus funciones, autorizar a los respectivos
contratistas para cobrar los precios, peajes y tasas, que para el efecto
determine la Junta Directiva de la misma.
Artículo 20. Expropiación. Declárase de utilidad pública e interés social,
la adquisición de los bienes inmuebles que requiera la Corporación, para el
cumplimiento de las funciones que se le han asignado por la presente Ley y
facúltase a la Corporación, para adelantar el procedimiento de expropiación
correspondiente.
Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Corporación
Autónoma del Río Grande de la Magdalena, será la entidad investida por la
ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de
las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo
que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para
almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e
instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en
general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes.
Artículo 21. Régimen fiscal. El régimen fiscal de la Corporación, será el
establecido de conformidad con los artículos 267 y siguientes de la
Constitución Política.
Artículo 22. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JORGE RAMON ELIAS NADER.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Ministro del Medio Ambiente,
Manuel Cipriano Rodríguez Becerra.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.