Ley 161 De 1994

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LEY 161 DE 1994<br /> (agosto 3)<br /> DIARIO OFICIAL No. 41.475, DE 05 DE AGOSTO DE 1994. PAG. 1<br /> por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de<br /> la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> El Congreso de la República de Colombia,<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°. Organización y naturaleza jurídica. Organízase la Corporación<br /> Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla será<br /> Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como<br /> un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía<br /> administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica<br /> propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del<br /> Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto<br /> por la presente Ley.<br /> La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena podrá<br /> constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al<br /> cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus<br /> objetivos constitucionales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de<br /> funciones propias de la autoridad administrativa.<br /> Artículo 2°. Objeto. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de<br /> la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de<br /> tierras, la generación y distribución de energía así como el<br /> aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los<br /> recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.<br /> Artículo 3°. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande<br /> de la Magdalena Cormagdalena tendrá jurisdicción en el territorio de los<br /> municipios ribereños del Río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo<br /> Colombiano, en la colindancia de los Departamentos de Huila y Cauca,<br /> jurisdicción de los Municipios de San Agustín y San Sebastián<br /> respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así<br /> mismo, su jurisdicción incluirá los Municipios ribereños del Canal del<br /> Dique y comprenderá además los Municipios de Victoria, en el Departamento<br /> de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el Departamento de Sucre, y Achí,<br /> en el Departamento de Bolívar.<br /> Artículo 4°. ordenamiento de la Cuenca. Cormagdalena estará investida de<br /> las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del<br /> ordenamiento hidrológico y manejo integral del Río Magdalena. La<br /> Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la<br /> política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás<br /> corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión<br /> medio ambiental en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena y sus<br /> afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de<br /> la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de<br /> las aguas y las restricciones artificiales de caudales.<br /> Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de<br /> políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades<br /> competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica<br /> del Río Magdalena.<br /> Artículo 5°. Sede, domicilio legal y seccionales. La sede principal y<br /> domicilio legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la<br /> Magdalena, Cormagdalena, será la ciudad de Barrancabermeja en el<br /> Departamento de Santander.<br /> La Corporación establecerá oficinas seccionales en las ciudades ribereñas<br /> de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la operación de<br /> sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y<br /> operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce<br /> de la vía fluvial. Para los efectos de planificación y operación de las<br /> actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada<br /> así:<br /> Alto Magdalena: Desde el nacimiento del Río en el Macizo Colombiano hasta<br /> el Salto de Honda.<br /> Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo<br /> (Bolívar).<br /> Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce<br /> principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del<br /> Dique.<br /> La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias y centros de<br /> operación que su Junta Directiva considere necesario para el adecuado<br /> ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.<br /> Artículo 6°. Funciones y facultades. La Corporación Autónoma Regional del<br /> Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y<br /> facultades:<br /> 1. Elaborar, adoptar, coordinar y promover la ejecución de un plan general<br /> para el desarrollo de sus objetivos, en concordancia con el Plan Nacional<br /> de Desarrollo.<br /> 2. Participar en la preparación y definición de los planes y programas de<br /> desarrollo de las entidades territoriales, regionales o sectoriales<br /> comprendidas en su jurisdicción: en las materias relacionadas con su<br /> objeto, con el fin de asegurar la realización de las actividades que se<br /> contemplan en los planes adoptados por la Corporación.<br /> 3. Formular y adoptar mecanismos para la coordinación y ejecución de sus<br /> planes, programas y proyectos, por parte de las entidades públicas y<br /> privadas delegatarias, concesionarias o contratistas, así como para su<br /> evaluación, seguimiento y control.<br /> 4. Promover y facilitar la participación comunitaria en los procesos de<br /> toma de decisiones y en las acciones de ejecución de los planes y programas<br /> de la Corporación.<br /> 5 . Asesorar administrativa, técnica y financieramente a las entidades<br /> territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al<br /> objeto de la Corporación.<br /> 6. Promover, impulsar y asistir técnica y financieramente la formación y<br /> actividades de asociaciones, cooperativas y toda clase de agrupaciones<br /> comunitarias que persigan el desarrollo y la explotación adecuada de los<br /> recursos ictiológicos y agrícolas en el área de actividades de la<br /> Corporación, dentro de los parámetros de protección de los recursos<br /> naturales y del medio ambiente.<br /> 7. Promover y participar en la creación de sociedades portuarias en las<br /> poblaciones ribereñas del Río Magdalena, que contribuyan a desarrollar el<br /> servicio del transporte fluvial y su integración con otros medios<br /> complementarios. Para el efecto, la Corporación podrá ceder en concesión o<br /> aportar las instalaciones y equipos de su patrimonio.<br /> 8. Promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con otros<br /> entes públicos y privados, proyectos de adecuación de tierras, avenamiento<br /> y control de inundaciones, operar y administrar dichos proyectos o darlos<br /> en concesión y delegar su administración y operación en otras personas<br /> públicas o privadas, así como establecer las contribuciones de valorización<br /> correspondientes y las tarifas y tasas por la utilización de sus servicios,<br /> de conformidad con las normas y políticas del sistema nacional de<br /> adecuación de tierras.<br /> 9. Participar en sociedades o asociaciones que se creen y organicen con o<br /> sin la participación de personas privadas, para cumplir más adecuadamente<br /> con sus funciones, o para objetos análogos o complementarios.<br /> 10. Ejercer las funciones correspondientes a la dirección general de<br /> navegación y puertos y a las Intendencias Fluviales del Ministerio de<br /> Transporte, para los efectos de la navegación y la actividad portuaria en<br /> la totalidad del Río Magdalena y sus conexiones fluviales, excepto las<br /> relativas a la reglamentación y control del tráfico fluvial, que continuará<br /> siendo de competencia de dicha dirección.<br /> 11. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre<br /> y cuando sean compatibles con las funciones de que trata el numeral 2° o<br /> que contribuyan a su ejercicio.<br /> 12. Establecer y cobrar tasas o tarifas por los servicios que preste, así<br /> como contribuciones por valorización, originada por la ejecución de sus<br /> proyectos y peaje, por el uso de las vías que construya o adecue.<br /> 13. Fomentar y apoyar financieramente la adecuación y explotación de las<br /> posibilidades que para la recreación social, ofrecen el Río Magdalena y sus<br /> zonas aledañas.<br /> 14. Adoptar las disposiciones necesarias para la preservación del<br /> equilibrio hidrológico de la cuenca, conforme a las disposiciones medio<br /> ambientales superiores y en coordinación con las Corporaciones Autónomas<br /> Regionales encargadas de la gestión medio ambiental en el área de su<br /> jurisdicción.<br /> 15 . Ejecutar y promover la ejecución de proyectos de generación y<br /> distribución de energía eléctrica, conforme a las discusiones superiores y<br /> a las políticas sectoriales.<br /> 16. Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos<br /> y demás recursos naturales renovables, conforme a las políticas nacionales<br /> y con sujeción a las normas superiores y adelantar programas empresariales<br /> que involucren a la comunidad ribereña y propendan por el aumento de su<br /> nivel de vida.<br /> 17. Imponer las sanciones y multas por violaciones a la normatividad,<br /> conforme a la ley o los reglamentos.<br /> 18. Asesorar, armonizar y coordinar las actividades, desde todas las<br /> entidades públicas y privadas, que incidan en el comportamiento hidrológico<br /> de la cuenca.<br /> 19. Elaborar los estudios y programas tendientes a la configuración o<br /> complementación de un plan general de ordenamiento y manejo integral de la<br /> cuenca, que deberá ser adoptado por la Corporación para su progresiva<br /> aplicación, bajo la supervisión y coordinación de la misma.<br /> Parágrafo 1°. Concertación. La Corporación acordará con las entidades, que<br /> a la vigencia de la presente Ley estén ejecutando obras, programas o<br /> funciones en el ámbito de sus actividades, el procedimiento para asumirlas<br /> directamente o establecer la delegación correspondiente.<br /> Artículo 7°. Facilidades para la integración modal del transporte. Como una<br /> condición indispensable para la integración de una red intermodal de<br /> transporte, con utilización fundamental del Río Magdalena, deberá la<br /> Corporación acometer dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo la<br /> adecuación de las instalaciones portuarias, necesarias para tales fines, de<br /> igual manera, deberá concertar, con los gobiernos nacionales y<br /> departamentales pertinentes la educación de las vías terrestres<br /> complementarias.<br /> Parágrafo 1°. Para los fines del presente artículo, la Corporación deberá<br /> ejecutar de manera prioritaria, la adecuación de las instalaciones<br /> portuarias de Puerto Berrío, para un servicio intermodal de transporte. Así<br /> mismo, deberá adelantar los estudios y proyectos necesarios, para mejorar<br /> la navegabilidad del río, en el tramo Puerto Berrío-Barrancabermeja, como<br /> complemento de los planes que ya el Gobierno Nacional prosigue para el<br /> trayecto, aguas abajo de este último puerto.<br /> Parágrafo 2°. Dada las limitaciones físicas y técnicas que para las<br /> necesarias expansiones y adecuaciones portuarias, fluviales, presenta el<br /> sector ribereño de Barranquilla, es preciso utilizar la zona próxima del<br /> Municipio de Soledad, Atlántico, para tales ampliaciones o nuevas<br /> facilidades. En consecuencia, la Corporación deberá acometer dentro de sus<br /> planes prioritarios, la proyección y construcción de las instalaciones<br /> portuarias fluviales públicas, en la margen del Municipio de Soledad,<br /> teniendo en cuenta su vocación natural, que es necesaria para garantizar el<br /> servicio de intercambio intermodal de la carga, condición indispensable<br /> para la reactivación del transporte por el Río Magdalena.<br /> Artículo 8°. Centro de Investigación. En el Municipio de Honda, donde una<br /> falla geológica en el lecho del río, marca la división entre el alto y<br /> medio Magdalena; será instalado un Centro de Investigación Científica, acto<br /> para estudiar y elaborar proyectos de interés en esa área del río, así como<br /> para el estudio del mismo. Al efecto, la Corporación adquirirá los bienes y<br /> elementos que requiera dicho centro.<br /> Parágrafo 1°. El Centro de Investigación anteriormente ordenado en el<br /> presente artículo, se complementará con la dotación y ampliación de la<br /> biblioteca anexa al Museo del Río, especializada en estudios e información<br /> sobre el mismo y su valle, así como con la creación de un banco de datos e<br /> información geográfica del río . Se dará apoyo financiero al Museo del Río<br /> que hoy funciona en el cuartel de la Seiba propiedad del Municipio de<br /> Honda, con el fin de adecuarlo arquitectónicamente y dotarlo, de manera que<br /> contribuya a la divulgación histórica y científica del pasado, presente y<br /> futuro del Río Magdalena.<br /> Parágrafo 2°. El actual laboratorio de ensayos hidráulicos de las flores,<br /> dependiente de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de<br /> Transporte, en Barranquilla, será asumido y utilizado igualmente como<br /> centro de investigación científica de la Corporación, para el estudio y<br /> diagnóstico de los principales problemas hidráulicos del Río Magdalena y<br /> sus derivaciones navegables.<br /> Artículo 9°. Servicio de energía eléctrica. La Corporación Autónoma<br /> Regional del Río Grande de la Magdalena, procederá, dentro de sus<br /> prioridades a corto y mediano plazo a la ampliación de la cobertura del<br /> servicio de energía, especialmente mediante soluciones energéticas locales<br /> o regionales que contemplen un debido manejo del medio ambiente o mediante<br /> la extensión del sistema interconectado nacional . Así mismo promoverá la<br /> creación de empresas comunitarias rurales para el mercadeo de hidrocarburos<br /> y otros energéticos.<br /> Parágrafo 1°. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Corporación<br /> podrá dar en concesión la instalación, operación, generación,<br /> comercialización y mantenimiento de dichas plantas, con empresas del sector<br /> eléctrico, oficial o privado, nacionales o extranjeros.<br /> Parágrafo 2°. En el evento de que las concesiones sean otorgadas a empresas<br /> privadas, estas tendrán la obligación de prever no menos del 20% de la<br /> comercialización, para atender el costo beneficio social de los estratos 1,<br /> 2 y 3 del sector rural de bajos ingresos.<br /> Artículo 10. Dirección y administración. La dirección y administración de<br /> la Corporación, estarán a cargo de una asamblea corporativa, una junta<br /> directiva y un director ejecutivo, quien será su representante legal<br /> integrada por:<br /> Artículo 11. De la asamblea corporativa. La asamblea corporativa estará<br /> integrada por:<br /> 1. Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá.<br /> 2. Un delegado del Ministro de Gobierno.<br /> 3. Un delegado del Ministro del Medio Ambiente.<br /> 4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.<br /> 5 . Un delegado del Ministro de Agricultura.<br /> 6. Un delegado del Ministro de Transporte.<br /> 7. Un delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación<br /> Nacional.<br /> 8. El Gerente General del Himat.<br /> 9. Un delegado de la Presidencia de Ecopetrol.<br /> 10. Un representante de las Empresas de Navegación Fluvial que operan en el<br /> Río Magdalena.<br /> 11. Un representante de las Sociedades Operadoras Portuarias.<br /> 12. Un Representante de las Agremiaciones Sindicales de Braceros y Coteros<br /> Portuarios.<br /> 13. Los gobernadores de los once (11) departamentos ribereños o sus<br /> delegados.<br /> 14. Los alcaldes de los municipios comprendidas dentro de la jurisdicción<br /> de la Corporación o sus delegados.<br /> 15 . Los directores de las corporaciones autónomas regionales, cuya<br /> comprensión territorial coincida parcial o totalmente con la jurisdicción<br /> de la Corporación.<br /> Artículo 12. Funciones de la asamblea corporativa. La asamblea corporativa<br /> ejercerá las siguientes funciones:<br /> 1. Adoptar los estatutos de la Corporación, sus reglamentos de<br /> funcionamiento y sus reformas, para someterlos a la aprobación del<br /> Presidente de la República.<br /> 2. Conocer el informe de gestión y el balance bienal de la Corporación y<br /> sus anexos, efectuar la evaluación de la gestión de la Corporación y<br /> formular las recomendaciones y correctivos que sean necesarios.<br /> 3. Trazar y adoptar las políticas y directrices generales que orientarán la<br /> acción de la Corporación.<br /> 4. Elegir los delegados de los municipios a la Junta Directiva.<br /> Parágrafo 1°. La asamblea corporativa se reunirá ordinariamente por lo<br /> menos una vez cada dos (2) años en el mes de noviembre para lo cual será<br /> citada por el Director Ejecutivo Extraordinariamente podrá ser convocada<br /> por la Junta Directiva o por el Presidente de la República en cualquier<br /> tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione válidamente se requiere la<br /> acreditación de la mayoría absoluta de sus integrantes. La Superintendencia<br /> de Sociedades vigilará la celebración y el cumplimiento de las decisiones<br /> de la asamblea.<br /> Parágrafo 2°. En la elección de delegados de los municipios a la Junta<br /> Directiva solamente podrán participar los alcaldes municipales acreditados<br /> o sus delegados y en la elección de delegados de los gobernadores a la<br /> Junta Directiva solo podrán participar los gobernadores acreditados o sus<br /> delegados.<br /> Artículo 13. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la<br /> Corporación estará integrada por:<br /> 1. El Presidente de la República o el Vicepresidente de la República o su<br /> delegado.<br /> 2. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.<br /> 3. El Ministro de Agricultura o el Viceministro.<br /> 4. El Ministro de Transporte o el Viceministro.<br /> 5. El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro.<br /> 6. El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro.<br /> 7. El Presidente de Ecopetrol.<br /> 8. Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón<br /> de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y<br /> bajo Magdalena).<br /> 9. Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos<br /> (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo<br /> Magdalena).<br /> 10. Un representante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la<br /> Asamblea Corporativa.<br /> Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva, distintos a los Ministros,<br /> serán designados por el Presidente de la República, con carácter personal y<br /> permanente, por períodos de tres (3) años. Tendrán además cada uno de<br /> ellos, su suplente personal, designado para períodos similares.<br /> Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta<br /> Directiva de la Corporación, las siguientes:<br /> 1. Desarrollar y aplicar las políticas y directrices generales,<br /> determinadas por la Asamblea Corporativa, para la gestión de la<br /> Corporación.<br /> 2. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.<br /> 3. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes,<br /> programas y proyectos de la misma.<br /> 4. Fijar las tasas o tarifas de los servicios que preste la Corporación,<br /> así como los valores de peaje, contribuciones por valorización, etc., que<br /> establezca con base en sus funciones.<br /> 5. Autorizar la participación de la Corporación en las sociedades y<br /> asociaciones que se creen y organicen, para el mejor cumplimiento de los<br /> objetivos de la primera y análogas o complementarios.<br /> 6. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones, que<br /> incluirá las asignaciones correspondientes a la planta de personal<br /> adoptadas.<br /> 7. Aprobar la adquisición o disposiciones de los bienes inmuebles de la<br /> Corporación.<br /> 8. Delegar alguna o algunas de las funciones de la Corporación en otras<br /> entidades públicas y celebrar contratos de concesión o administración<br /> delegada con otras personas jurídicas, públicas o privadas.<br /> 9. Establecer la cuantía a partir de la cual, los contratos o convenios que<br /> celebre el Director Ejecutivo, requieren aprobación previa de la Junta.<br /> 10. Autorizar al Director Ejecutivo, para delegar sus funciones en otros<br /> funcionarios de la Corporación.<br /> 11. Autorizar al Director Ejecutivo, para transigir, someter a arbitramento<br /> o para suscribir compromisos, en relación con las controversias o litigios,<br /> en que la Corporación sea parte.<br /> 12. Utilizar las asesorías y servicios apropiados y necesarios para<br /> elaborar la normatividad que deberá aplicarse para el ejercicio de las<br /> facultades legales especiales, que en la presente Ley se le otorgan a la<br /> Corporación, con el objeto de adoptar, poner en práctica y supervisar un<br /> plan de manera integral de la cuenca hidrográfica.<br /> 13 . Ejercitar todas las funciones y expedir todos los actos que sean<br /> indispensables para el cumplimiento de las funciones y facultades de la<br /> Corporación y las demás que le asignen los estatutos.<br /> Parágrafo. La Junta Directiva de la Corporación reglamentará la asistencia<br /> a las sesiones de la Asamblea Corporativa de Representantes de asociaciones<br /> comunitarias, que desarrollen actividades relacionadas con el objeto de la<br /> Corporación, tales como pescadores artesanales, usuarios campesinos,<br /> comunidades indígenas, etc.<br /> Artículo 15. Director ejecutivo. El Director Ejecutivo de la Corporación<br /> será el representante legal de la misma y ejercerá las funciones que le<br /> asignen los estatutos y las especiales que le delegue la Junta Directiva de<br /> conformidad con esta Ley y será elegido por votación de las dos terceras<br /> partes de sus miembros de lista de cinco (5) candidatos presentadas por el<br /> Presidente de la República.<br /> Artículo 16. Régimen de personal. Las personas que se vinculen a la planta<br /> de personal de la Corporación, tendrán el carácter de servidores públicos<br /> por regla general, pero por excepción, la Junta Directiva podrá, conforme a<br /> las normas legales vigentes, determinar, qué empleos tendrán la condición<br /> de trabajadores oficiales, especialmente con la construcción y<br /> mantenimiento de obras públicas.<br /> Artículo 17. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas de la<br /> Corporación, estarán conformados por:<br /> a) Las sumas que por diferentes conceptos se apropien a su favor en los<br /> presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales o de cualquier<br /> entidad pública;<br /> b) Los recursos que correspondan de acuerdo con la ley que reglamente el<br /> Fondo Nacional de Regalías;<br /> c) Los recursos que le sean transferidos de los fondos de inversión para el<br /> desarrollo regional, para adelantar programas y planes aprobados por los<br /> respectivos Consejos Regionales de Planificación Económica y Social;<br /> d) Los recursos provenientes de crédito interno o externo, o de la<br /> cooperación técnica nacional o internacional;<br /> e) El producto de las tasas o tarifas que reciba por la prestación de sus<br /> servicios;<br /> f) Las contribuciones o peajes que la Corporación, establezca por la<br /> utilización comercial del Río Magdalena y sus vías fluviales<br /> complementarias;<br /> g) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;<br /> h) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación o<br /> utilización de sus bienes muebles o inmuebles;<br /> i) Los auxilios o donaciones, que se perciban de personas jurídicas o<br /> naturales, nacionales o extranjeras;<br /> j) Los recaudos por contribución de valorización, por la ejecución en su<br /> jurisdicción de obras de infraestructura, que beneficien a la propiedad<br /> inmueble, exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 150<br /> salarios mínimos mensuales;<br /> k) Durante los próximos tres años se establece una suma anual a título de<br /> compensación que pagará Ecopetrol y que no constituye pago de tasa<br /> retributiva.<br /> El valor anual es de 50.000 mil salarios mínimos legales mensuales y a<br /> partir del cuarto año pagará los derechos que se establezcan por las<br /> autoridades respectivas;<br /> l) Todos los bienes o valores muebles e inmuebles del Ministerio de<br /> Transporte, destinados a desarrollar de las funciones de la Dirección de<br /> Navegación y Puertos y de las intendencias fluviales en el Río Magdalena,<br /> que se trasladan a la Corporación. Para estos efectos, el Ministerio de<br /> Transporte, procederá a hacer un inventario con intervención de la<br /> Contraloría General de la República, dentro de los seis (6) meses<br /> siguientes a la vigencia de la presente Ley y a transferirlos a la<br /> Corporación a título gratuito, dentro del mes siguiente a la elaboración<br /> del inventario;<br /> m) Las partidas que el Gobierno Nacional incluía en el presupuesto de<br /> gastos e inversiones de la Nación, para el funcionamiento de la Dirección<br /> General de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte y cuyas<br /> funciones asume la Corporación, en lo que respecta al Río Magdalena y el<br /> Canal del Dique;<br /> n) Los demás bienes y recursos que le asigne la ley.<br /> Parágrafo 1°. Para efectos de lo previsto en el literal m) del presente<br /> artículo, la Junta Directiva, destinará no menos de 10 mil salarios mínimos<br /> mensuales, para la descontaminación ambiental del Municipio de<br /> Barrancabermeja.<br /> Parágrafo 2°. La Corporación, gestionará ante entidades financieras<br /> multilaterales o gobiernos extranjeros, la consecución de créditos y<br /> convenios de compensación que podrán ser avalados por el Gobierno Nacional<br /> de conformidad con las normas vigentes, cuando fueren necesarios para la<br /> realización de obras para el cumplimiento de sus fines.<br /> Artículo 18. Contribución de valorización. La contribución de valorización<br /> de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a<br /> las obras que ejecuta la Corporación, previa declaración hecha en tal<br /> sentido por su Junta Directiva. Corresponderá a las autoridades de la<br /> Corporación, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y<br /> recaudar los recursos correspondientes a la contribución de valorización,<br /> para lo cual tiene funciones de jurisdicción coactiva; exonerando a los<br /> propietarios con un patrimonio inferior a 15 millones.<br /> Artículo 19. Contratación. La Corporación se somete en materia de<br /> contratación a las mismas normas legales aplicables a las empresas<br /> industriales y comerciales del Estado.<br /> Parágrafo 1°. Para agilizar y racionalizar la consecución de sus objetivos<br /> y evitar su excesivo crecimiento burocrático, la Corporación deberá en todo<br /> lo posible, ejercer sus funciones y ejecutar sus planes y proyectos,<br /> mediante el sistema de contratación con entidades privadas, semiprivadas, u<br /> oficiales por delegación, concesión y otras formas contractuales.<br /> Parágrafo 2°. Para efectos del parágrafo anterior, la Corporación podrá, al<br /> contratar el ejercicio de sus funciones, autorizar a los respectivos<br /> contratistas para cobrar los precios, peajes y tasas, que para el efecto<br /> determine la Junta Directiva de la misma.<br /> Artículo 20. Expropiación. Declárase de utilidad pública e interés social,<br /> la adquisición de los bienes inmuebles que requiera la Corporación, para el<br /> cumplimiento de las funciones que se le han asignado por la presente Ley y<br /> facúltase a la Corporación, para adelantar el procedimiento de expropiación<br /> correspondiente.<br /> Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Corporación<br /> Autónoma del Río Grande de la Magdalena, será la entidad investida por la<br /> ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de<br /> las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo<br /> que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para<br /> almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e<br /> instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en<br /> general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes.<br /> Artículo 21. Régimen fiscal. El régimen fiscal de la Corporación, será el<br /> establecido de conformidad con los artículos 267 y siguientes de la<br /> Constitución Política.<br /> Artículo 22. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JORGE RAMON ELIAS NADER.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> República de Colombia - Gobierno Nacional.<br /> Publíquese y ejecútese.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1994.<br /> CESAR GAVIRIA TRUJILLO.<br /> El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones<br /> del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,<br /> Héctor José Cadena Clavijo.<br /> El Ministro del Medio Ambiente,<br /> Manuel Cipriano Rodríguez Becerra.<br /> El Director del Departamento Nacional de Planeación,<br /> Armando Montenegro Trujillo.