Ley 176 De 1994
(Diciembre 22)
DIARIO OFICIAL NO. 41.643, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1994. PAG. 6
Por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Conferencia
de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid
el 7 de octubre de 1992.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Visto el texto del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre
de 1992:
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS
PAÍSES IBEROAMERICANOS
Los Estados firmantes del presente Tratado
Conscientes de los profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos
que les unen
Deseando traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación
Reconociendo la importante contribución a esa tarea, realizada hasta el
presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-
Luso-Americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970
Decididos a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional
adecuado
Considerando que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Hispano-Luso-Americanos, en su reunión de Acapulco de 1988 recomendó la
celebración de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en
España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para adoptar tal
instrumento.
Han resuelto, adoptar un Tratado Internacional constitutivo de la
Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos y a tal
efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han
sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han
convenido las disposiciones siguientes:
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1o. La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la
Conferencia) de los Países Iberoamericanos, es una organización de carácter
intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de
Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, instituida por
el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.
SEDE
ARTÍCULO 2o. La Conferencia tiene su sede en Madrid.
FINES
ARTÍCULO 3o.
1. La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de
cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto:
a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados;
b) Adopta Tratados de carácter jurídico;
c) Adopta Resoluciones y formula Recomendaciones a los Estados;
d) Promueve consultas entre los países miembros sobre cuestiones de
naturaleza jurídica e interés común y designa Comités de Expertos;
e) Elige los miembros de la Comisión Delegada y al Secretario General;
f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendiente a conseguir los
objetivos que le son propios.
2. Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede establecer
relaciones con otras Organizaciones y especialmente con la Organización de
Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea.
PRINCIPIO DE NO INJERENCIA
ARTÍCULO 4o. En ningún caso serán admitidas a consideración materias que,
según el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos
internos.
MIEMBROS
ARTÍCULO 5o.
1. La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de la
Comunidad de Países Iberoamericanos representados por los Ministros de
Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá de un voto.
2. La exclusión o la suspensión de un Estado parte, sólo puede producirse
por un voto de dos tercios de los Estados parte.
IDIOMAS
ARTÍCULO 6o. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia con el
español y el portugués.
ÓRGANOS
ARTÍCULO 7o. Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la
Secretaría General Permanente.
QUÓRUM
ARTÍCULO 8o.
1. La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los
Estados parte.
2. Las recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de
Tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de
dos tercios de Estados parte presentes.
3. Las restantes resoluciones exigirán mayoría simple de Estados parte
presentes.
PERSONALIDAD
ARTÍCULO 9o. La Conferencia tendrá personalidad jurídica.
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTÍCULO 10. La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los
privilegios e inmunidades, conforme al Derecho Internacional, requeridos
para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán
ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte
afectado.
FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 11.
1. El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones
de los Estados parte, según reglas de reparto establecidas por la
Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo económico de cada uno de
aquéllos.
2. El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la
Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto, así como su
ejecución.
COMISIÓN DELEGADA
ARTÍCULO 12.
1. La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco
miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes
a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos. Su
mandato dura hasta la nueva elección y sus miembros pueden ser reelegidos.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DELEGADA
ARTÍCULO 13.
1. La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida, las
funciones a ésta encomendadas en los apartados a), d) y f) del número 1 del
artículo 3o., acuerda convocar la Conferencia, señalando el lugar y fecha
de la reunión; elabora el proyecto de orden del día de acuerdo con las
prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de
ser sometidos a la decisión de la Conferencia.
SECRETARIA GENERAL PERMANENTE
ARTÍCULO 14.
1. La Secretaría General Permanente de la Conferencia está compuesta por un
Secretario General elegido por la Conferencia.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15.
1. El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados miembros
de la Comunidad de los Países Iberoamericanos.
2. La duración de este Tratado es ilimitada.
3. Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en
tal sentido al Secretario General. La denuncia surtirá efecto seis meses
después de la fecha de la notificación.
4. El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión, debiendo
depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría General
Permanente de la Conferencia.
5. Hasta la entrada en vigor del presente Tratado continuará vigente el
Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así
como el reglamento adoptado por la Resolución número 4 de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.
ARTÍCULO 16.
1. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes
siguiente a aquel en que se deposite el séptimo instrumento de ratificación
o adhesión en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.
2. Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran
a él después de la fecha del depósito referido en el número anterior, el
Tratado entrará en vigor a los noventa días, contados a partir del depósito
del respectivo instrumento de ratificación o adhesión.
ARTÍCULO 17.
1. El Secretario General de la Conferencia notificará a los Estados que
sean parte de este Tratado:
a) El depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión;
b) La fecha de la entrada en vigor del Tratado;
c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la
respectiva notificación.
Hecho en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos
ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente
auténticos.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente
autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente
Tratado.
Elaborado en Madrid em 7 de Outubro de mil novecentos e noventa e dois, em
duplicado, em dois idiomas, espanhol e portugués, cujos textos tém a mesma
autenticidade.
Em seu testemunho os Plenipotenciários abaixo assinados, autorizados para o
efeito pelos seus respectivos Governos, assinaram o presente Tratado
MARCELINO CABANAS RODRÍGUEZ,
Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia
de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas,
CERTIFICO:
Que el texto anterior del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", debidamente
autenticado con mi firma, concuerda fielmente con el original depositado en
la Secretaría General Permanente de mi cargo.
En Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C., 1o. de junio de 1993.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el
7 de octubre de 1992.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley
7a. de 1944, el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre
de 1992, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO BENEDETTI VARGAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Comuníquese y publíquese.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.