Ley 176 De 1994

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LEY 176 DE 1994<br /> (Diciembre 22)<br /> DIARIO OFICIAL NO. 41.643, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1994. PAG. 6<br /> Por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo de la Conferencia<br /> de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid<br /> el 7 de octubre de 1992.<br /> EL CONGRESO DE COLOMBIA,<br /> DECRETA:<br /> Visto el texto del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de<br /> Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre<br /> de 1992:<br /> TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS<br /> PAÍSES IBEROAMERICANOS<br /> Los Estados firmantes del presente Tratado<br /> Conscientes de los profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos<br /> que les unen<br /> Deseando traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación<br /> Reconociendo la importante contribución a esa tarea, realizada hasta el<br /> presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-<br /> Luso-Americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970<br /> Decididos a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional<br /> adecuado<br /> Considerando que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países<br /> Hispano-Luso-Americanos, en su reunión de Acapulco de 1988 recomendó la<br /> celebración de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en<br /> España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para adoptar tal<br /> instrumento.<br /> Han resuelto, adoptar un Tratado Internacional constitutivo de la<br /> Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos y a tal<br /> efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han<br /> sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han<br /> convenido las disposiciones siguientes:<br /> CONSTITUCIÓN<br /> ARTÍCULO 1o. La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la<br /> Conferencia) de los Países Iberoamericanos, es una organización de carácter<br /> intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de<br /> Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, instituida por<br /> el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.<br /> SEDE<br /> ARTÍCULO 2o. La Conferencia tiene su sede en Madrid.<br /> FINES<br /> ARTÍCULO 3o.<br /> 1. La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de<br /> cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto:<br /> a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados;<br /> b) Adopta Tratados de carácter jurídico;<br /> c) Adopta Resoluciones y formula Recomendaciones a los Estados;<br /> d) Promueve consultas entre los países miembros sobre cuestiones de<br /> naturaleza jurídica e interés común y designa Comités de Expertos;<br /> e) Elige los miembros de la Comisión Delegada y al Secretario General;<br /> f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendiente a conseguir los<br /> objetivos que le son propios.<br /> 2. Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede establecer<br /> relaciones con otras Organizaciones y especialmente con la Organización de<br /> Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea.<br /> PRINCIPIO DE NO INJERENCIA<br /> ARTÍCULO 4o. En ningún caso serán admitidas a consideración materias que,<br /> según el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos<br /> internos.<br /> MIEMBROS<br /> ARTÍCULO 5o.<br /> 1. La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de la<br /> Comunidad de Países Iberoamericanos representados por los Ministros de<br /> Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá de un voto.<br /> 2. La exclusión o la suspensión de un Estado parte, sólo puede producirse<br /> por un voto de dos tercios de los Estados parte.<br /> IDIOMAS<br /> ARTÍCULO 6o. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia con el<br /> español y el portugués.<br /> ÓRGANOS<br /> ARTÍCULO 7o. Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la<br /> Secretaría General Permanente.<br /> QUÓRUM<br /> ARTÍCULO 8o.<br /> 1. La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los<br /> Estados parte.<br /> 2. Las recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de<br /> Tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de<br /> dos tercios de Estados parte presentes.<br /> 3. Las restantes resoluciones exigirán mayoría simple de Estados parte<br /> presentes.<br /> PERSONALIDAD<br /> ARTÍCULO 9o. La Conferencia tendrá personalidad jurídica.<br /> PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br /> ARTÍCULO 10. La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los<br /> privilegios e inmunidades, conforme al Derecho Internacional, requeridos<br /> para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán<br /> ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte<br /> afectado.<br /> FINANCIACIÓN<br /> ARTÍCULO 11.<br /> 1. El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones<br /> de los Estados parte, según reglas de reparto establecidas por la<br /> Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo económico de cada uno de<br /> aquéllos.<br /> 2. El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la<br /> Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto, así como su<br /> ejecución.<br /> COMISIÓN DELEGADA<br /> ARTÍCULO 12.<br /> 1. La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco<br /> miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes<br /> a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos. Su<br /> mandato dura hasta la nueva elección y sus miembros pueden ser reelegidos.<br /> FUNCIONES DE LA COMISIÓN DELEGADA<br /> ARTÍCULO 13.<br /> 1. La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida, las<br /> funciones a ésta encomendadas en los apartados a), d) y f) del número 1 del<br /> artículo 3o., acuerda convocar la Conferencia, señalando el lugar y fecha<br /> de la reunión; elabora el proyecto de orden del día de acuerdo con las<br /> prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de<br /> ser sometidos a la decisión de la Conferencia.<br /> SECRETARIA GENERAL PERMANENTE<br /> ARTÍCULO 14.<br /> 1. La Secretaría General Permanente de la Conferencia está compuesta por un<br /> Secretario General elegido por la Conferencia.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTÍCULO 15.<br /> 1. El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados miembros<br /> de la Comunidad de los Países Iberoamericanos.<br /> 2. La duración de este Tratado es ilimitada.<br /> 3. Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en<br /> tal sentido al Secretario General. La denuncia surtirá efecto seis meses<br /> después de la fecha de la notificación.<br /> 4. El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión, debiendo<br /> depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría General<br /> Permanente de la Conferencia.<br /> 5. Hasta la entrada en vigor del presente Tratado continuará vigente el<br /> Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así<br /> como el reglamento adoptado por la Resolución número 4 de la Conferencia de<br /> Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.<br /> ARTÍCULO 16.<br /> 1. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes<br /> siguiente a aquel en que se deposite el séptimo instrumento de ratificación<br /> o adhesión en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.<br /> 2. Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran<br /> a él después de la fecha del depósito referido en el número anterior, el<br /> Tratado entrará en vigor a los noventa días, contados a partir del depósito<br /> del respectivo instrumento de ratificación o adhesión.<br /> ARTÍCULO 17.<br /> 1. El Secretario General de la Conferencia notificará a los Estados que<br /> sean parte de este Tratado:<br /> a) El depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión;<br /> b) La fecha de la entrada en vigor del Tratado;<br /> c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la<br /> respectiva notificación.<br /> Hecho en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos<br /> ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente<br /> auténticos.<br /> En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente<br /> autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente<br /> Tratado.<br /> Elaborado en Madrid em 7 de Outubro de mil novecentos e noventa e dois, em<br /> duplicado, em dois idiomas, espanhol e portugués, cujos textos tém a mesma<br /> autenticidade.<br /> Em seu testemunho os Plenipotenciários abaixo assinados, autorizados para o<br /> efeito pelos seus respectivos Governos, assinaram o presente Tratado<br /> MARCELINO CABANAS RODRÍGUEZ,<br /> Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia<br /> de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas,<br /> CERTIFICO:<br /> Que el texto anterior del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de<br /> Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", debidamente<br /> autenticado con mi firma, concuerda fielmente con el original depositado en<br /> la Secretaría General Permanente de mi cargo.<br /> En Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres.<br /> RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA<br /> Santafé de Bogotá, D.C., 1o. de junio de 1993.<br /> Aprobado. Sométase a la consideración del honorable<br /> Congreso Nacional para los efectos constitucionales.<br /> (Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO<br /> La Ministra de Relaciones Exteriores,<br /> (Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.<br /> DECRETA:<br /> ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de<br /> Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el<br /> 7 de octubre de 1992.<br /> ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley<br /> 7a. de 1944, el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de<br /> Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre<br /> de 1992, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al<br /> país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional<br /> respecto del mismo.<br /> ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> El Presidente del honorable Senado de la República,<br /> JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.<br /> El Secretario General del honorable Senado de la República,<br /> PEDRO PUMAREJO VEGA.<br /> El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br /> ALVARO BENEDETTI VARGAS.<br /> El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br /> DIEGO VIVAS TAFUR.<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.<br /> Comuníquese y publíquese.<br /> Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,<br /> conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.<br /> Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 1994.<br /> ERNESTO SAMPER PIZANO<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.<br /> El Ministro de Justicia y del Derecho,<br /> NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.